Es objeto de la presente Orden regular y convocar el programa de ayudas para el apoyo a la realización de Proyectos de Investigación Industrial o Desarrollo Experimental, tanto de carácter competitivo como de carácter estratégico, en el sector empresarial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en los ámbitos de especialización enmarcados en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación, Euskadi 2030.
Entidades Beneficiarias
Podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente Orden:
- Las Empresas: Grandes Empresas o PYMEs.
- Las agrupaciones y asociaciones de empresas, con independencia de cuál sea su forma legal.
Actividades Subvencionables
Serán subvencionables las actividades de investigación industrial y de desarrollo experimental de acuerdo con la definición contenida en los puntos 85 y 86 del artículo 2 del Reglamento general de exención por categorías.
- Actividades de Investigación Industrial. Están encaminadas a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios o permitan mejorar considerablemente los ya existentes. Permiten alcanzar un nivel de madurez tecnológica equivalente a un TRL4 (Technology Readiness Level).
- Actividades de Desarrollo Experimental. La adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados. Permiten alcanzar un nivel de madurez tecnológica equivalente a un TRL7 («Technology Readiness Level»).
Proyectos Subvencionables
El presente régimen tiene por objeto otorgar ayudas a las siguientes tipologías de proyectos subvencionables:
- Proyectos de Investigación y Desarrollo de carácter competitivo.
- Serán considerados como proyectos de I+D competitivos los proyectos de Investigación Industrial o Desarrollo Experimental dirigidos al desarrollo de nuevos productos, procesos o servicios o que permitan mejorar considerablemente los ya existentes.
- Los proyectos que pretendan acceder a las ayudas a proyectos de I+D de carácter competitivo deberán incluir un conjunto coherente de actividades de I+D, claramente orientadas al desarrollo de productos, procesos o servicios originales y superiores a los ya existentes a fin de dar mejor satisfacción a las demandas del mercado y de la sociedad.
- Los proyectos orientados a la mejora de productos/procesos/servicios existentes o aquellos en los que el producto/proceso/servicio desarrollado no tenga un grado de novedad para ser considerado nuevo producto/proceso/servicio no tendrán la consideración de «proyectos para el desarrollo de nuevos productos/proceso/servicios».
- Proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental de carácter estratégico.
- Serán subvencionables los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental de carácter estratégico contemplados en los Ámbitos de Especialización del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030, que fomenten una colaboración público-privada en Investigación y Desarrollo Tecnológico e Innovación, de forma que ejerzan un efecto tractor sobre la economía del País Vasco, favoreciendo la intervención de las Pymes y el acceso al Programa Horizonte Europa.
- Se subvencionarán las actividades de I+D+i, correspondientes a Proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental de carácter estratégico en los ámbitos de especialización enmarcados en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030 orientadas a crear nuevos conocimientos útiles para obtener nuevos o mejores productos, procesos o servicios, así como integrar nuevas tecnologías de carácter estratégico, crear nuevas patentes y nuevas empresas de base científico-tecnológica.
Requisitos y Características de los Proyectos Subvencionables
Proyectos de Investigación y Desarrollo de Carácter Competitivo:
- Las Áreas de Actuación científico-tecnológicas para estos proyectos subvencionables deberán estar enmarcadas en los ámbitos de especialización del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación, Euskadi 2030.
- La realización de los proyectos subvencionables podrá realizarse de forma individual o en cooperación entre dos o más entidades beneficiarias.
- Para que un proyecto sea objeto de subvención deberá presentar un presupuesto total por anualidad mínimo de 100.000 euros y, en caso de ser un proyecto en cooperación, un presupuesto anual mínimo por empresa participante de 50.000 euros.
- En el caso de los proyectos en cooperación:
- Una de las empresas socias asumirá, la condición de líder para la dirección del proyecto, así como la representación de la agrupación a efectos de responsabilizarse de todas las funciones de interlocución y relación necesarias para la buena marcha del proyecto con la Administración de la CAPV.
- Una empresa perteneciente a la agrupación no podrá estar también como subcontratada por otra empresa de la misma agrupación.
Proyectos de Investigación Industrial y de Desarrollo Experimental de Carácter Estratégico:
- Las áreas de actuación científico-tecnológicas estratégicas para estos proyectos subvencionables estarán enmarcadas mayoritariamente dentro de las prioridades establecidas en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030 o de las Iniciativas Tractoras Transversales con el fin de lograr una mayor integración entre los retos sociales y la estrategia RIS3, y una mayor colaboración entre los ámbitos de especialización.
- Para que un proyecto sea objeto de subvención deberá presentar un presupuesto total, mínimo, de 4.000.000 de euros y una duración máxima de tres años.
- Los proyectos se desarrollarán en cooperación formados por agrupaciones de empresas, que estarán constituidas, como mínimo, por 3 empresas, e implicará la colaboración entre ellas y, a su vez, la colaboración con agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación en calidad de subcontratados, debiendo cumplir las siguientes condiciones:
- Una de las empresas socias asumirá, por tener un mayor protagonismo técnico en el desarrollo del proyecto, la condición de líder para la dirección del proyecto, así como la representación de la agrupación a efectos de responsabilizarse de todas las funciones de interlocución y relación necesarias para la buena marcha del proyecto con la Administración de la CAPV.
- Será necesaria la participación de, al menos, un agente de la RVCTI.
- Una empresa perteneciente a la agrupación no podrá estar también como subcontratada por otra empresa de la misma agrupación.
- El presupuesto anual mínimo por empresa participante será de 50.000 euros.
- En el caso de que un Proyecto presentado a la línea de proyectos de carácter estratégico del presente programa no cumpla alguna de las características recogidas en el punto c, apartados 1 y 2 de este artículo, se considerará que se desarrolla de forma singular.
- Para el encaje de los proyectos en este programa tendrá especial consideración el cumplimiento de los siguientes principios básicos: Interés estratégico para el País Vasco, Liderazgo empresarial, Intensidad importante de la inversión empresarial en I+D+i, Aprovechamiento de las capacidades científico tecnológicas de Euskadi, Dimensión global de la innovación empresarial, Efecto tractor sobre la economía vasca.
- Para garantizar el efecto incentivador de las ayudas solo podrán acogerse a las mismas los proyectos que se inicien con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda de la entidad solicitante.
- Los proyectos subvencionados deberán desarrollarse y permanecer en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un período mínimo de cinco años, en los cuales la empresa deberá mantener la instalación productiva en la CAV, salvo en los casos de quiebra no fraudulenta.
Gastos Subvencionables
Tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes:
- Costes directos de personal.
- Costes indirectos.
- Coste del asesoramiento exterior y servicios equivalentes así como la subcontratación de partes del proyecto altamente especializada.
- Costes de subcontratación a los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
- Costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto, de acuerdo con el apartado d) del artículo 25 del Reglamento general de exención por categorías, entre los que se podrá incluir la auditoría de costes del proyecto de la cuenta justificativa de la subvención.
- Costes de derechos de propiedad industrial para las PYMEs, de acuerdo con el apartado d) del párrafo 3 del artículo 25 del Reglamento general de exención por categorías.
- Gastos de explotación (tales como costes de materiales, suministros…) contraídos directamente como resultado de la actividad de investigación.
- Costes de instrumentos y equipos utilizados solamente y de forma continuada para la actividad de investigación.