
Es objeto de esta Orden convocar, para el ejercicio 2024, en los términos que se recogen en las siguientes bases, subvenciones a las empresas que realicen inversión productiva que conlleve mejora competitiva y desarrollo económico, destinadas a la creación y/o ampliación de capacidad productiva, en la Zona Margen Izquierda Ampliada y en otros municipios con una tasa de desempleo superior al 5 % de la media anual de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Información sujeta a cambios, pendiente de la publicación de la normativa correspondiente.
La presolicitud del programa Indartu permite que las inversiones iniciadas antes de la convocatoria del programa puedan ser consideradas subvencionables para la edición del año 2025.
De este modo, las inversiones realizadas en el periodo entre la presentación de la presolicitud y la solicitud formal, una vez se haya publicado la convocatoria del programa, serán subvencionables. Por lo tanto, a partir del 2 de enero de 2025 se puede presentar una presolicitud.
Entidades Beneficiarias
- Grandes Empresas y las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) que sean industriales extractivas, transformadoras, productivas y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial así como, las que ofrecen servicios vinculados a infraestructuras digitales y las de servicios logísticos. Las inversiones objeto han de localizarse en la Zona Margen Izquierda Ampliada de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, Alonsotegi, Artzentales, Balmaseda, Erandio, Galdames, Güeñes, Karrantza Harana/Valle de Carranza, Muskiz, Ortuella, Portugalete, Santurtzi, Sestao, Sopuerta, Trucios-Turtzioz, Valle de Trápaga-Trapagaran, Zierbena).
- Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs) situadas en municipios con una tasa de desempleo superior al 5 % de la media anual de la CAPV: Arakaldo, Barakaldo, Basauri, Bermeo, Bilbao, Elantxobe, Ermua, Ibarrangelu, Iurreta, Lanestosa, Ondarroa, Orduña, Sukarrieta, Ubide, Zalla y Zaratamo.
Gasto Subvencionables
- Se considera inversión subvencionable las siguientes categorias:
- (203) Propiedad Industrial y Patentes
- (206) Aplicaciones Informáticas
- (210) Terrenos y Bienes Naturales
- (211) Construcciones
- (212) Instalaciones Técnicas
- (213) Maquinaria
- (214) Utillaje
- (215) Otras Instalaciones
- (217) Equipos para Procesos de Información
- La inversión en «Terrenos y Bienes naturales» y «Construcciones» se considerará por una cuantía máxima igual al resto de los activos subvencionables.
- Se considerará como activos subvencionables los almacenes de logística.
- En ningún caso se entenderá subvencionable la inversión de sustitución.
- Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
Respecto al mantenimiento y generación de empleo:
- En el caso de que la empresa tenga la obligación de generar empleo, por no alcanzar los mínimos de inversión admitida, tendrá que materializarlo, como máximo, dentro de los 6 meses siguientes a la finalización del horizonte temporal aprobado.
- El mantenimiento del empleo generado, deberá mantenerse durante un periodo mínimo de tres años en la empresa beneficiaria, desde el momento en que el empleo se encuentre creado o desde la finalización del horizonte temporal, prorrogas incluidas.
- En el caso de que la empresa tenga la obligación de mantener la plantilla inicial, por haber cumplido con los mínimos de inversión admitida, el mantenimiento de la plantilla inicial, deberá mantenerse durante un periodo mínimo de tres años en la empresa beneficiaria, desde el momento en que alcance la plantilla inicial en el horizonte temporal, prorrogas incluidas.
Cuantía de la Ayuda
Porcentaje de Ayuda:
- Para las grandes empresas el 10 % de la inversión susceptible de apoyo.
- Para las pymes el 15 % de la inversión susceptible de apoyo.
Las subvenciones tendrán un límite máximo que, en ningún caso, podrá superar la cantidad de 3.000.000,00 euros por empresa.
Abono de la Subvención
- 5% Contra Aceptación
- 95% Contra Justificación
Plazo de Justificación
Finalizado el plazo establecido para la realización de las inversiones, la empresa dispondrá de dos meses para la presentación de la última declaración de inversiones.