
El objetivo prioritario del Departamento de Empleo, Cohesión Social e Igualdad en materia de empleo, es lograr la inserción laboral de las personas en situación de desempleo, y al mismo tiempo favorecer la incorporación de talento diverso en las empresas de Bizkaia y, para ello, se establecen diferentes líneas de actuación de promoción de la ocupabilidad, dirigidas a personas desempleadas que soportan el mayor coste social del desempleo (personas desempleadas de larga duración, personas mayores de 45 años, mujeres, personas en situación o riesgo de exclusión y personas jóvenes), a empresas de Bizkaia al objeto de que puedan incorporar los perfiles que requieren (incentivos a la contratación) y a favorecer la inserción laboral, en algunos casos más factible y sostenible, mediante fórmulas de empresario autónomo o de pequeña empresa colectiva, mediante el fomento del autoempleo.
TÍTULO 1: PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO A LA INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS DESEMPLEADAS: MAYORES DE 45 AÑOS, DE LARGA DURACIÓN, CON DISCAPACIDAD, Y EN RIESGO DE EXCLUSIÓN
Personas Participantes
Las ayudas previstas en este Título van dirigidas a los siguientes colectivos:
- Personas mayores de 45 años de edad, entendiendo por tales aquellas que hayan cumplido los 45 años.
- Personas desempleadas de larga duración, entendiendo por tales aquellas que acrediten no haber trabajado más de un mes en un período de 13 meses anteriores al inicio de la formación.
- Personas con discapacidad, entendiendo por tales aquellas que acrediten una valoración de la situación de discapacidad en un porcentaje igual o superior al 33%.
- Personas en riesgo de exclusión, entendiendo por tales a las siguientes:
- Personas que se hallan incorporadas a cualesquiera de los servicios, centros y programas de carácter público dependientes de los servicios sociales forales para la inclusión de Bizkaia que se definen en el artículo 15.1.a) del Decreto Foral 66/2020, de 30 de junio.
- Personas que, a juicio de los servicios sociales de base de algún ayuntamiento del Territorio Histórico de Bizkaia, se considere que están en situación de riesgo de exclusión utilizando los instrumentos técnicos comunes de valoración y diagnóstico legalmente aprobados, acreditando tal circunstancia por informe de servicio social de base competente.
- El padre o la madre de una familia monoparental/monomarental, que acredite tener a su cargo a uno o varios descendientes que no desempeñen actividad retribuida.
- Personas que hayan obtenido la condición de beneficiarias de las prestaciones económicas establecidas en la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la garantía de ingresos y para la Inclusión Social, o de las ayudas especiales para la Inclusión Social reguladas por el Decreto Foral 60/2011, de 22 de marzo, en redacción dada por Decreto Foral 207/2011, de 13 de diciembre, así como los miembros de su unidad de convivencia o beneficiarias del ingreso mínimo vital regulado en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
- Personas extoxicómanas.
- Personas víctimas de violencia de género, acreditado según lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género o mediante documento acreditativo de la intervención por parte del Servicio de Mujer e Intervención Familiar de la Diputación Foral de Bizkaia.
- Personas ex-reclusas, personas refugiadas en procesos de integración y personas que hayan superado procesos de sinhogarismo.
- Mujeres detectadas como víctimas de trata con fines de explotación sexual.
Entidades Colaboradoras
Podrán acceder a la consideración de entidades beneficiarias:
- Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro del Territorio Histórico de Bizkaia que actúen a favor de la inserción laboral de personas con especiales dificultades de inserción, y así lo acrediten. Éstas deberán acreditar una experiencia mínima contrastada de tres años en programas de inserción y/o recolocación.
- Los ayuntamientos, así como los centros de empleo y desarrollo local de carácter municipal del Territorio Histórico de Bizkaia, u organismos autónomos, empresas públicas u otras entidades de ellos dependientes o vinculadas.
TÍTULO II: PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO A LA INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS JÓVENES
Personas Participantes
Las ayudas previstas en este Título están dirigidas a las personas jóvenes hasta 30 años.
Para ser consideradas participantes, las personas jóvenes, a la fecha de inicio de la formación o a la fecha de incorporación a la misma, en el caso de ser posterior, han de cumplir las siguientes condiciones:
- Han de estar inscritas en Lanbide/Servicio Vasco de Empleo, en situación de desempleo, o de mejora de empleo siempre y cuando el contrato de trabajo no supere el 50% de la jornada laboral establecida en el convenio de aplicación.
- Estar empadronadas en el Territorio Histórico de Bizkaia.
Entidades Beneficiarias
Podrán acceder a la consideración de entidades beneficiarias:
- Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro del Territorio Histórico de Bizkaia que actúen a favor de la inserción laboral de personas jóvenes, y así lo acrediten. Estas deberán acreditar una experiencia mínima contrastada de tres años en programas de inserción y/o recolocación de personas jóvenes.
- Los ayuntamientos, así como los centros de empleo y desarrollo local de carácter municipal del Territorio Histórico de Bizkaia, u organismos autónomos, empresas públicas u otras entidades de ellos dependientes o vinculadas.
TÍTULO III: PROGRAMA 3R GAZTEA
Personas Participantes
Las ayudas previstas en este Título van dirigidas a personas jóvenes de hasta 30 años, cualificadas, en situación de desempleo o en mejora de empleo al iniciarse el programa 3R Gaztea.
Las personas citadas en el apartado anterior, para ser consideradas participantes, a la fecha de inicio del programa 3R Gaztea, es decir, en el momento de la selección:
- Han de estar inscritas en Lanbide/Servicio Vasco de Empleo, en situación de desempleo o de mejora de empleo.
- Han de estar empadronadas en el Territorio Histórico de Bizkaia.
Entidades Beneficiarias
Podrán acceder a la consideración de entidades beneficiarias:
- Las Universidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Las asociaciones de centros de Formación Profesional del País Vasco.
OTROS DOCUMENTOS DE INTERÉS
Resolución de la Convocatoria 2024: I-644_cas.pdf (bizkaia.eus)
Extracto de las Subvenciones Concedidas: I-115_cas.pdf