Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos en materia de Economía Social, financiados con fondos provenientes de la Unión Europea, en concreto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (financiado con el servicio 50 de los presupuestos). En este sentido, la orden se enmarca en el proyecto estratégico para la recuperación y la transformación económica (en adelante, PERTE) de la Economía Social y de los Cuidados.
ÁMBITO GEOGRÁFICO
1. Las convocatorias regidas por esta orden se dirigen a proyectos de ámbito nacional, realizados por entidades cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.
2. Se entenderá por proyectos de ámbito nacional aquellos que se desarrollen en, al menos, dos comunidades autónomas.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
a) Entidades representativas de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de cualesquiera otras entidades de la Economía Social.
b) Entidades de la Economía Social que realicen actuaciones en el ámbito nacional, de acuerdo con lo que se recoge en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
c) Agrupaciones de entidades
PROGRAMAS
a) Programa 1: TRANSFORMA_ES. Proyectos en materia de generación y mantenimiento del empleo de empresas viables que estén atravesando dificultades o sin relevo generacional actual o previsible, mediante su conversión en fórmulas empresariales de la Economía Social gestionadas por sus trabajadores y trabajadoras.
b) Programa 2: INICIATIVA_ES. Proyectos de creación y consolidación de entidades del tejido productivo de la Economía Social con carácter innovador, incidiendo en el relevo generacional y en el emprendimiento juvenil.
c) Programa 3: IMPULSA-TEC. Proyectos trasformadores de apoyo a la modernización tecnológica de las empresas de la Economía Social mediante la creación de plataformas digitales, la automatización de procesos y el uso de herramientas tecnológicas con el fin de mejorar el bienestar de la ciudadanía, especialmente en las zonas rurales.
d) Programa 4: ALIANZAS_ES. Proyectos de promoción de redes de cooperativas, sociedades laborales y otras fórmulas de Economía Social acompañada de medidas para ofrecer nuevos servicios integrales a la sociedad.
e) Programa 5: SOSTENIBLE_ES. Proyectos de impulso de las transiciones sostenibles e inclusivas de empresas de la Economía Social y focalizada en la atención de colectivos en situación de vulnerabilidad.
GASTOS SUBVENCIONABLES
- Gastos de personal:
- Se financiarán los gastos del personal contratado por las entidades beneficiarias relacionados con la puesta en marcha y ejecución del proyecto, incluyendo la correspondiente Seguridad Social.
- El coste del resto del personal de la entidad, que será financiable en función del porcentaje de dedicación al proyecto
- Aparatos y equipos: costes de alquiler, arrendamiento financiero (leasing), reparación del equipamiento informático y otros elementos necesarios para la ejecución del proyecto.
- Costes de movilidad: gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención o seguros
- Gastos de subcontratación. La subcontratación estará sujeta a las características establecidas en el artículo 26.
- Gastos de asistencias externas, como análisis, asistencias técnicas, elaboración de protocolos, informes previos, convenios o similares, siempre que la entidad beneficiaria no los pueda realizar por sí misma.
- Gastos de material fungible: aquellos materiales adquiridos que se agotan con su uso y cuyo periodo de vida útil no superen el de la ejecución del proyecto.
- Gasto derivado de la revisión de cuenta justificativa por la auditoría, hasta un límite de un 5 % del presupuesto total del proyecto.
- Gastos de creación y desarrollo de redes de entidades de la Economía Social y otros agentes clave para la ejecución de actividades conjuntas. Se considerarán subvencionables los siguientes gastos:
- Gastos dirigidos a la preparación, creación de estructuras e implementación de
actividades conjuntas. - Gastos de diseño de imagen común.
- Gastos de fomento de la intercooperación
- Gastos dirigidos a la preparación, creación de estructuras e implementación de
SUBVENCIÓN
- Las ayudas podrán financiar hasta el 50 % de los costes subvencionables en el caso de las PYMEs y hasta el 15 % de los costes subvencionables en el de las grandes empresas
- Las ayudas a grandes empresas están condicionadas a su colaboración efectiva con PYMEs, cuya actividad sea objeto de la ayuda, siempre y cuando las PYMEs con las que colaboren asuman un mínimo del 30 % del total de los costes subvencionables.
- La cuantía de la ayuda asociada a cada proyecto no podrá superar por empresa y por proyecto
- El importe de la subvención otorgada, no podrá ser inferior a 10.000 € ni superior a 3.500.000 €.
COMPATIBILIDAD
La ayuda concedida en el marco de este procedimiento es incompatible, durante su período de ejecución, con cualquier otra ayuda pública de ámbito europeo, estatal o autonómico, con idénticos objetivos y finalidad
PLAZO DE PRESENTACIÓN
El plazo de presentación de solicitudes será como máximo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la orden de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»