Constituye el objeto de esta Orden el establecimiento de las bases reguladoras del programa «Kit Consulting» para el apoyo a la transformación digital de las pequeñas y medianas empresas mediante la concesión de ayudas para la contratación de servicios de asesoramiento.
La finalidad del Programa es apoyar a las pequeñas y medianas empresas en sus procesos de transformación digital para aumentar su uso de las tecnologías digitales y su competitividad.
Entidades Beneficiarias
Se establecen los siguientes segmentos de beneficiarios según el número de empleados:
- Segmento A: Empresas de entre 10 y menos de 50 empleados.
- Segmento B: Empresas de entre 50 y menos de 100 empleados.
- Segmento C: Empresas de entre 100 y menos de 250 empleados.
Conceptos Susceptibles de Ayuda
Serán subvencionables, en el marco de las cuantías máximas establecidas en el artículo anterior, los gastos en que incurra el beneficiario para la contratación de servicios de asesoramiento para la transformación digital de las PYMEs, disponibles en el Catálogo de Servicios de Asesoramiento del Programa que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
Cuantía de las Ayudas
- Importe del «Bono de Asesoramiento Digital» para el Segmento A (Empresas entre 10 menos de 50 empleados): 12.000 euros
- Importe del «Bono de Asesoramiento Digital» para el Segmento B (Empresas entre 50 y menos de 100 empleados): 18.000 euros
- Importe del «Bono de Asesoramiento Digital» para el Segmento C (Empresas entre 100 y menos de 250 empleados): 24.000 euros
Plazo de Ejecución
La prestación de Servicios de Asesoramiento por el Asesor Digital Adherido se realizará en un plazo máximo de tres (3) meses, a contar desde la validación del Acuerdo de Prestación de Servicios de Asesoramiento.
Plazo de Justificación
El plazo máximo de presentación de la justificación será de cinco (5) meses, a contar desde la validación del Acuerdo de Prestación de Servicio de Asesoramiento.