
El establecimiento de las bases reguladoras y de la convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 61.1 del Real Decreto-Ley 36/2020, 30 de diciembre, para la concesión de las ayudas del Programa Agentes del Cambio, destinadas a pequeñas y medianas empresas para subvencionar parcialmente los costes salariales de la contratación de profesionales de la transformación digital que, a los efectos de esta orden, se denominan Agentes del Cambio.
ENTIDADES BENEFICIARIAS:
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas que sean personas jurídicas y cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Serán parcialmente subvencionables los costes salariales efectivamente incurridos para la primera contratación de un Agente del Cambio por el beneficiario a contar desde la validación del contrato por el órgano concedente según el artículo 28 de esta orden, teniendo en cuenta el límite establecido del 60 por 100 del coste salarial anual del contrato que se contempla en el artículo 16.2 de esta orden. La fecha límite para poder subvencionar dichos costes salariales será el 31 de diciembre de 2025, en virtud de lo establecido en el artículo 4.2 de esta orden
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN:
La ayuda se concederá por un importe máximo de 1.000 euros mensuales hasta el límite máximo establecido. Dicho límite, es por un lado, cuantitativo, no pudiendo superar el total de la ayuda los de 20.000 euros, y por otro temporal, no pudiendo superarse el plazo de 20 meses consecutivos a contar desde la formalización del contrato. En cumplimiento del Real Decreto-Ley 1/2023, de 10 de enero, el beneficiario deberá mantener a la persona contratada en situación de alta o asimilada a la de alta con obligación de cotizar en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, al tener una duración de al menos tres años desde su inicio, de conformidad con las obligaciones y excepciones establecidas en su artículo 9
Modificación: Disposición 16883 del BOE núm. 173 de 2023