
El objeto de esta Orden es regular y convocar ayudas a la consolidación de empresas, o grupo empresarial, que se realice en la Comunidad Autónoma del País Vasco, tras la puesta en marcha de planes de fusión y/o absorción, como consecuencia de la situación económica derivada de la COVID-19, para hacer frente a los efectos de la misma y asegurar su supervivencia impulsando el crecimiento y la mejora de la productividad y competitividad de las empresas resultantes.
Entidades beneficiarias:
Grandes Empresas y las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) que cumplan con la característica de ser empresas industriales, extractivas, productivas, trasformadoras y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, cuyas inversiones objeto de la ayuda se localicen en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Realización de acciones:
A partir del 1 de enero de 2022, y como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2023.
Gastos subvencionables:
- Gastos de consultoría para la elaboración del plan de consolidación, fusión/absorción, así como el plan económico financiero.
- Gastos de notaría
- Inversiones vinculadas a la operación:
- 203 Propiedad Industrial y Patentes.
- 206 Aplicaciones informáticas.
- 210 Terrenos y Bienes naturales.
- 211 Construcciones.
- 212 Instalaciones técnicas.
- 213 Maquinaria.
- 214 Utillaje.
- 215 Otras instalaciones.
- 217 Equipos para procesos de información
La inversión en “terrenos y bienes naturales” y “construcciones” se considerará por una cuantía máxima igual al resto de los activos subvencionables
Cuantía de la ayuda:
Las ayudas a conceder en el marco de la presente Orden adoptarán la forma de ayudas a fondo perdido.
- Gastos de consultoría y/o notaria justificados será máximo del 25%, con un máximo de 300.000€.
- Inversiones susceptibles de apoyo: Gran empresa el 10%, para PYME 15%, con un límite máximo en ambos casos de 500.000€ por empresa