
El objeto del presente real decreto es regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la organización del programa de estancias formativas de jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería en explotaciones modelo y la selección de los jóvenes asistentes a las estancias formativas.
Entidades Beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas por la presente norma
- las organizaciones profesionales agrarias de carácter general y ámbito estatal,
- así como las entidades, asociaciones y organizaciones representativas de los sectores agrícola y ganadero de ámbito nacional sin ánimo de lucro
siempre que
- tengan personalidad jurídica propia,
- tengan ámbito de actuación e implantación suprautonómicos y
- que conste en sus estatutos y recogan explícitamente entre sus fines estatutarios la formación y el desarrollo profesional y mejora de la cualificación.
Actuaciones Subvencionables
Son actuaciones subvencionables la preparación, la coordinación, la gestión logística y el seguimiento de las estancias formativas en explotaciones modelo de acogida, que tendrán una duración de entre 5 y 14 días naturales preferentemente consecutivos.
Las estancias formativas deberán abordar alguna de las siguientes temáticas:
- Mecanización, incorporación y uso de tecnologías en los procesos productivos.
- Agua: técnicas y tecnologías para un uso racional.
- Manejo del cultivo agrícola y del suelo, laboreo y técnicas de fertilización.
- Sanidad vegetal.
- Sanidad, alimentación y bienestar animal.
- Recuperación y manejo de razas autóctonas.
- Uso de tecnologías digitales.
- Incorporación de criterios ambientales y climáticos y prácticas sostenibles.
- Mitigación y adaptación al cambio climático.
- Prácticas y métodos de producción ecológica e integrada.
- Gestión de subproductos y residuos.
- Plurifuncionalidad y compatibilización de uso de los espacios naturales.
- Sistemas de acreditación de calidad diferenciada.
- Diversificación, transformación y comercialización agroalimentaria.
- Planificación y gestión económica y financiera de las explotaciones.
- Modelos de gestión de la tierra, traspaso de fincas e inversiones en tierras.
- Cooperativismo agroalimentario y otras fórmulas de asociacionismo.
En cada estancia formativa podrán participar entre 1 y 5 jóvenes.
Cuantía de la Ayuda
El importe percibido por cada una de las entidades solicitantes no podrá superar el límite de 300.000 euros.
Plazo de Ejecución
Las estancias formativas podrán desarrollarse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio, si bien en la convocatoria correspondiente podrá extender el plazo de ejecución al ejercicio posterior.
Otros Documentos
Convocatoria 2025: Anuncio 12098 del BOE núm. 80 de 2025