
A fin de promover el despliegue de las energías renovables eléctricas en el territorio de la CAE, constituye el objeto de este Programa la realización de actuaciones de generación eléctrica para autoconsumo y la electrificación de los consumos térmicos mediante energías renovables.
Beneficiarias de las Ayudas
Serán beneficiarias de la presente ayuda las siguientes:
- Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
- Personas jurídicas, de naturaleza privada, o personas físicas que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.
- Consorcios, asociaciones o agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, incluyendo, entre otros:
- Comunidades de propietarios/as del sector residencial.
- Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.
- Concejos, hermandades, juntas administrativas y otras entidades locales territoriales de ámbito inferior, municipios, Mancomunidades de municipios, Cuadrillas del territorio histórico de Álava y otras entidades locales de la CAE.
- La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las respectivas Diputaciones Forales, así como todas aquellas entidades, organismos públicos, fundaciones y sociedades.
- Autoridades portuarias dependientes de la Administración General del Estado, siempre que estén ubicadas en la CAE.
Actuaciones Subvencionables
Serán actuaciones subvencionables, las relacionadas a continuación que estén ejecutadas en la CAE siempre que cumplan con los requisitos que se establecen para cada una de ellas:
- Inversiones para la realización de instalaciones de generación de energía eléctrica para autoconsumo.
- Inversiones para la realización de instalaciones para la electrificación de los consumos térmicos mediante fuentes de energías renovables.
con fuentes de energías renovables.
A efectos del periodo de elegibilidad se exigirá que cualquier compromiso en firme de ejecución sea posteriores a la solicitud de ayuda.
Costes Subvencionables
Costes subvencionables en instalaciones de generación de energía eléctrica para autoconsumo con fuentes renovables:
- La inversión en equipos y materiales.
- Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones relacionadas.
- Equipamientos electromecánicos, de control y auxiliares.
- Sistema eléctrico general de Alta, Media y Baja Tensión, incluyendo transformadores, línea de evacuación y sistemas e infraestructuras eléctricas adicionales.
- Sistemas de monitorización.
- Obras civiles.
- Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas.
- Los costes de la dirección facultativa.
- Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje.
- Eliminación del amianto en cubiertas para proyectos de solar fotovoltaica.
- Costes asociados a la gestión de residuos.
- Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias.
Costes subvencionables en instalaciones para la electrificación de los consumos térmicos mediante fuentes de energías renovables:
- La inversión en equipos y materiales.
- Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
- Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares.
- Sistemas de gestión.
- Sondeos exploratorios y ensayos TRT para el caso de instalaciones geotérmicas.
- Obras civiles.
- Distribución interior de climatización asociada a la instalación de generación subvencionada, circuitos hidráulicos y emisores de calor como suelo radiante, radiadores de baja temperatura o fan coils.
- El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes en el emplazamiento.
- Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas.
- Los costes de la dirección facultativa.
- Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje.
- Costes asociados a la gestión de residuos.
- Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias.
Periodo de Vigencia
Las actuaciones subvencionables deberán estar justificadas, ejecutadas, facturadas y abonadas en fecha posterior a la fecha de solicitud de la ayuda y en un plazo máximo de doce (12) meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión y, en todo caso, no más tarde del 30 de diciembre de 2027.