
Las presentes bases tienen por objeto regular el apoyo a nuevos proyectos empresariales innovadores y/o de base tecnológica, o industriales y/o de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, tutelados por un «Business Innovation Center» (BIC) de los existentes en la CAE, en las fases de maduración de la idea y de puesta en marcha de la empresa en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Dicho apoyo se materializará a través del siguiente tipo de ayuda:
- Linea 1: ayuda de acompañamiento, a la persona o equipo promotor o empresa, en el proceso de maduración de la idea y elaboración del Plan de Empresa, hasta la puesta en marcha. Esta ayuda tendrá la consideración de subvención a fondo perdido.
- Linea 2: ayuda destinada a las nuevas empresas generadas por los proyectos de emprendimiento de la Línea 1 para facilitar su acceso a la financiación de las inversiones necesarias para llevar a cabo el Plan de Empresa definido
Entidades beneficiarias:
1.– Entidades beneficiaras de la Ayuda de Acompañamiento (Línea 1).
Podrán ser beneficiarias de la Ayuda de Acompañamiento las personas físicas empadronadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi y las personas jurídicas constituidas a partir del 1 de enero de 2021, o sin actividad económica posterior al 1 de enero de 2021, con domicilio social y/o al menos un centro de actividad ubicado en la Comunidad Autónoma de Euskadi, portadoras de una idea de proyecto empresarial innovador y/o de base tecnológica, o industrial y/o de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, y que se pretenda iniciar en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2.– Entidades beneficiaras de la Ayuda destinada a facilitar el Acceso a la Financiación (Línea 2).
Podrán acceder a las ayudas destinadas a facilitar el acceso a la financiación, únicamente las personas jurídicas que se comprometan a materializar su Plan de Empresa en la Comunidad Autónoma del País Vasco y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sean de nueva creación, entendida como tal, toda empresa constituida con posterioridad al 1 de enero de 2022, inclusive.
b) Que prevean la generación de al menos 3 empleos en el plazo de 3 años.
c) Que tengan la condición de PYME conforme a lo indicado en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003 – Diario Oficial (DUE) n.º L 124 de 20-05-2003 p. 0036-0041.
d) Que figuren de alta en el correspondiente epígrafe industrial del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.
e) Que provengan de un proceso de emprendimiento.
Actuaciones subvencionables
- Línea 1: el acompañamiento, a la persona, equipo promotor o empresa en el proceso de maduración de la idea y elaboración del Plan de Empresa, hasta la puesta en marcha. Esta ayuda tendrá la consideración de subvención a fondo perdido.
- Línea 2: el apoyo en el acceso a la financiación de las inversiones necesarias para llevar a cabo el Plan de Empresa, así como la ejecución de dichas inversiones.
Gastos subvencionables:
Línea 1: acompañamiento:
- Para la ayuda al acompañamiento, tendrán la consideración de gastos elegibles los siguientes, siempre que superen la cantidad mínima de 100 euros:
- Formación empresarial y específica.
- Gastos por consultoría y asistencia técnica externa.
- Estudios de prospección y documentación.
- Asistencia a ferias, viajes de prospección comercial.
- Realización de maquetas y prototipos.
- Otros.
- Los gastos subvencionables deberán ser aprobados por el BIC tutor del proyecto y deberán cumplir los siguientes requisitos:
- a) Los gastos de maquetas y prototipos, en general, no podrán superar el 25 % del presupuesto
- b) Ser devengados con posterioridad a la solicitud de la ayuda y durante el plazo máximo de 18 meses desde la misma
Línea 2: inversiones
- a) Inmovilizado material, excepto terrenos y edificaciones.
- Reformas y acondicionamiento de locales.
- Maquinaria.
- Bienes de equipo.
- Utillaje.
- Vehículos industriales.
- Instalaciones técnicas.
- Mobiliario.
- Otras inversiones en activos fijos materiales
- b) Inmovilizado intangible.
- Aplicaciones informáticas.
- Propiedad industrial.
- Propiedad intelectual, y cánones de incentivos administrativos o franquicias.
Características de las inversiones:
- Las inversiones en inmovilizado intangible, tendrán la consideración de elegibles solo en los casos que existan inversiones en Inmovilizado material
- Las inversiones deberán corresponder a elementos del activo fijo nuevos.
- Las inversiones deberán ser autofinanciadas con capital social dinerario de la persona jurídica en un mínimo del 30 % mediante aportación dineraria de capital suscrito y desembolsado, sin computar la parte que provenga de subvenciones
- Las ayudas se articularán en las operaciones de préstamo que formalicen las entidades beneficiarias en el marco del Convenio de colaboración suscrito entre SPRI, Luzaro Establecimiento Financiero de Crédito y la Administración General de la Comunidad Autónoma.
- Las características de los préstamos serán las siguientes:
- Importe mínimo: 40.000 euros.
- Importe máximo: 180.000 euros.
- Tipo de interés: euribor a seis meses + 1,25 %.
- Plazo de amortización: 7 años.
- Carencia: 2 años.
- Cuotas: trimestrales, a fin de cada trimestre natural.
- Garantías: compromiso de ejecución del Proyecto Empresarial.
- Comisión de Apertura y Estudio: exento.
- Disposición: en la medida que autorice la entidad colaboradora en función de la materialización del proyecto.
Cuantía de las ayudas:
Las ayudas objeto de esta convocatoria se instrumentarán en forma de subvenciones.
- 1.– Para el acompañamiento (Línea 1) se consideran hasta el 100 % de los gastos elegibles, con un importe máximo de hasta 30.000 euros.
- 2.– Para el acceso a la financiación (Línea 2), se considerarán subvencionables:
- El 20 % del préstamo concedido para la financiación de las inversiones presentadas.
- Los intereses devengados en el período comprendido entre la fecha de formalización del préstamo y la finalización del trimestre natural en curso, así como los intereses generados en cada trimestre a lo largo de los 8 trimestres naturales siguientes
Plazo de presentación
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda se iniciará el día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 11 de diciembre de 2023.
No obstante, la atención técnica a los solicitantes finalizará a las 15:00 horas (hora peninsular española) del día 11 de diciembre de 2023.