
Es objeto de las presentes bases regular y convocar un programa de ayudas orientado a fomentar la innovación de producto y/o proceso en las pymes industriales y de servicios conexos al producto-proceso industrial ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, mediante dos líneas:
- Línea 1, realización de proyectos de innovación en los ámbitos de especialización enmarcados en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030.
- Línea 2, realización de acciones de gestión avanzada que impulsen la innovación -Kudeabide.
Entidades Beneficiarias
Podrán acceder a las ayudas las personas jurídicas que reúnan las siguientes condiciones:
- Sean una PYME.
- Dispongan de un centro de actividad industrial o de servicios conexos ligados al producto proceso industrial en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Figuren de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.
- En la línea 2, acciones de gestión avanzada que impulsen la innovación, deberán disponer de una plantilla media de al menos 50 empleos en el periodo de 12 meses previos a la presentación de la solicitud de la subvención.
Actuaciones Subvencionables
Tendrán la condición de actuaciones subvencionables:
- Línea 1, la realización de proyectos en los ámbitos de especialización enmarcados en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030 bajo alguna de las siguientes tipologías:
- Desarrollo en TRLs altos (TRLs entre 7-9) para producto y proceso.
- Incorporación de tecnologías para producto y proceso.
- Incorporación de metodologías en procesos de negocio.
- En modelos de negocio. Proyectos orientados al diseño y puesta en marcha de nuevos modelos de negocio que permitan crear y mejorar los principales productos y servicios que la empresa vende, actualmente o en el futuro, para alcanzar sus metas y objetivos estratégicos.
- Línea 2, acciones de gestión avanzada que impulsen la innovación- Kudeabide.
Gastos Elegibles
En el caso de la línea 1, los siguientes:
- costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto;
- costes de instrumentos y equipos en la medida y durante el periodo utilizado para el proyecto,
- costes de patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia,
- los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto,
- costes de los servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación,
- costes de envío en comisión de servicio de personal altamente cualificado procedente de un organismo de investigación y difusión de conocimientos o una gran empresa, que trabaje en actividades de investigación, desarrollo e innovación en una función recientemente creada en la entidad beneficiaria y que no sustituya a otro personal,
- costes de subcontratación a los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, acreditados a tal efecto, y/u otras colaboraciones externas.
En el caso de la línea 1, para que un proyecto sea objeto de subvención deberá presentar un presupuesto total mínimo de 50.000 euros.
En el caso de la línea 2, serán subvencionables los siguientes gastos:
- costes de los servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación.
En el caso de la línea 2, para que un proyecto sea objeto de subvención deberá presentar un presupuesto total mínimo de 10.000 euros.
Cuantía de las Ayudas
En el caso de la línea 1 el montante máximo de la subvención será de 250.000 euros por beneficiaria y convocatoria para la totalidad de los proyectos presentados.
En el caso de la línea 2, el montante máximo de la subvención será de 25.000 euros por beneficiaria y convocatoria para la totalidad de los proyectos presentados.
En cualquier caso, el montante máximo de las subvenciones para el conjunto de ambas líneas no podrá superar los 250.000 euros por beneficiaria en esta convocatoria.
Pago de la Ayuda
El 60 % de la ayuda concedida será pagada, en concepto de anticipo, tras el dictado de la resolución de concesión.
SPRI procederá al libramiento del pago del resto de la subvención tras la presentación de la correspondiente solicitud de liquidación y documentación justificativa exigida.
Plazo de Ejecución
La ejecución de las actuaciones subvencionables deberá comenzar con posterioridad a la presentación electrónica de la solicitud de ayuda, dentro del año natural de la convocatoria, así como implantarse en un plazo máximo de 12 meses contados a partir de la fecha de inicio del proyecto declarada en la solicitud de la ayuda y, en cualquier caso, antes del 25 de septiembre de 2026.
Plazo de Justificación
El plazo límite para la presentación de la solicitud de liquidación será de dos meses a partir de la fecha de fin de la ejecución del proyecto declarada en la solicitud de ayuda.