
Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas destinadas a impulsar el establecimiento, ampliación y renovación de implantaciones, tanto productivas como de servicios técnicos ligados al proceso productivo, de empresas vascas en el ámbito internacional, apoyando la consolidación de estas y reforzando su presencia en dichos mercados internacionales con el objetivo de incrementar su competitividad, y asegurar su viabilidad y el impulso del desarrollo sostenible a lo largo de sus procesos de internacionalización.
Empresas Beneficiarias
Podrán acceder a la ayuda contemplada en las presentes bases las personas jurídicas que se correspondan con alguna de las dos siguientes categorías:
- Las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES).
- Las Grandes Empresas.
Actuaciones Subvencionables
Se consideran susceptibles de apoyo los proyectos de inversión en el exterior consistentes en la apertura de un nuevo establecimiento, la renovación o ampliación de los ya existentes o la adquisición de sociedades extranjeras, siempre que la participación de la empresa vasca en las mismas sea mayoritaria, salvo imperativo legal del país destino de la inversión. La constitución de la nueva empresa deberá producirse, como límite, el 31 de octubre de 2025, habiéndose de acreditar legalmente este extremo antes del 1 de diciembre de 2025.
Se apoyará un solo proyecto por convocatoria y empresa y país.
Gastos Subvencionables
Las inversiones deberán categorizarse en alguna de las siguientes categorías del Plan General de Contabilidad o su equivalente según el Plan Contable del país destino:
- 203 Propiedad Industrial y Patentes
- 206 Aplicaciones informáticas
- 210 Terrenos y Bienes naturales
- 211 Construcciones
- 212 Instalaciones técnicas
- 213 Maquinaria
- 214 Utillaje
- 215 Otras instalaciones
- 216 Mobiliario
- 217 Equipos para procesos de información
Cuantía de las Ayudas
Los proyectos susceptibles de apoyo deberán alcanzar, como mínimo, una inversión de 120.000 euros.
En función del tamaño de empresa el porcentaje de financiación reintegrable podrá ser:
- 50 % de la inversión susceptible de apoyo para pequeñas y micro-empresas.
- 35 % de la inversión susceptible de apoyo para medianas empresas.
- 25 % de la inversión susceptible de apoyo para grandes empresas.
Plazo de Ejecución
La inversión susceptible de apoyo deberá iniciarse en 2025, con posterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda, y materializarse en un período máximo de 36 meses, en todo caso antes del 31 de diciembre de 2028.
Plazo de Justificación
La justificación final de las inversiones objeto de apoyo deberá presentarse como tarde 12 meses después del plazo de finalización del proyecto de inversión.