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Programa de Ayudas «Gauzatu Internacional» 2025
Tipo de ayuda:
Internacionalización
Plazo de solicitud:
15/07/2025 - 31/10/2025

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas destinadas a impulsar el establecimiento, ampliación y renovación de implantaciones, tanto productivas como de servicios técnicos ligados al proceso productivo, de empresas vascas en el ámbito internacional, apoyando la consolidación de estas y reforzando su presencia en dichos mercados internacionales con el objetivo de incrementar su competitividad, y asegurar su viabilidad y el impulso del desarrollo sostenible a lo largo de sus procesos de internacionalización.

Empresas Beneficiarias

Podrán acceder a la ayuda contemplada en las presentes bases las personas jurídicas que se correspondan con alguna de las dos siguientes categorías:

  • Las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES).
  • Las Grandes Empresas.

Actuaciones Subvencionables

Se consideran susceptibles de apoyo los proyectos de inversión en el exterior consistentes en la apertura de un nuevo establecimiento, la renovación o ampliación de los ya existentes o la adquisición de sociedades extranjeras, siempre que la participación de la empresa vasca en las mismas sea mayoritaria, salvo imperativo legal del país destino de la inversión. La constitución de la nueva empresa deberá producirse, como límite, el 31 de octubre de 2025, habiéndose de  acreditar legalmente este extremo antes del 1 de diciembre de 2025.

Se apoyará un solo proyecto por convocatoria y empresa y país.

Gastos Subvencionables

Las inversiones deberán categorizarse en alguna de las siguientes categorías del Plan General de Contabilidad o su equivalente según el Plan Contable del país destino:

  • 203 Propiedad Industrial y Patentes
  • 206 Aplicaciones informáticas
  • 210 Terrenos y Bienes naturales
  • 211 Construcciones
  • 212 Instalaciones técnicas
  • 213 Maquinaria
  • 214 Utillaje
  • 215 Otras instalaciones
  • 216 Mobiliario
  • 217 Equipos para procesos de información

Cuantía de las Ayudas

Los proyectos susceptibles de apoyo deberán alcanzar, como mínimo, una inversión de 120.000 euros.

En función del tamaño de empresa el porcentaje de financiación reintegrable podrá ser:

  • 50 % de la inversión susceptible de apoyo para pequeñas y micro-empresas.
  • 35 % de la inversión susceptible de apoyo para medianas empresas.
  • 25 % de la inversión susceptible de apoyo para grandes empresas.

Plazo de Ejecución

La inversión susceptible de apoyo deberá iniciarse en 2025, con posterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda, y materializarse en un período máximo de 36 meses, en todo caso antes del 31 de diciembre de 2028.

Plazo de Justificación

La justificación final de las inversiones objeto de apoyo deberá presentarse como tarde 12 meses después del plazo de finalización del proyecto de inversión.

Tamaño empresa
1 - >250
Sector económico
Sector industrial
Servicios conexos a la industria
Comercio al por mayor
Sector alimentario
Construcción
Transporte
Organismo
Gobierno Vasco
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