Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas destinadas a impulsar el establecimiento, ampliación y renovación de implantaciones, tanto productivas como de servicios técnicos ligados al proceso productivo, de empresas vascas en el ámbito internacional, apoyando la consolidación de estas y reforzando su presencia en dichos mercados internacionales con el objetivo de incrementar su competitividad, y asegurar su viabilidad y el impulso del desarrollo sostenible a lo largo de sus procesos de internacionalización.
Empresas Beneficiarias
Serán beneficiarias de la presente las tanto las las pequeñas y medianas empresas (PYMES) como las grandes empresas siempre que estén radicadas o tengan al menos una instalación productiva en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Inversión Susceptible de Apoyo
Los proyectos susceptibles de apoyo deberán alcanzar, como mínimo, una inversión de 120.000 euros en las categorías del Plan General de Contabilidad, enumeradas a continuación:
- 203 Propiedad Industrial y Patentes
- 206 Aplicaciones Informáticas
- 210 Terrenos y Bienes Naturales
- 211 Construcciones
- 212 Instalaciones Técnicas
- 213 Maquinaria
- 214 Utillaje
- 215 Otras Instalaciones
- 216 Mobiliario
- 217 Equipos para Procesos de Información
Se apoyará un solo proyecto por convocatoria, empresa y país.
Cuantía de la Ayuda
En función del tamaño de empresa el porcentaje de financiación reintegrable podrá ser:
- Financiación reintegrable del 50 % de la inversión susceptible de apoyo para pequeñas y micro empresas.
- Financiación reintegrable del 35 % de la inversión susceptible de apoyo para medianas empresas.
- Financiación reintegrable del 25 % de la inversión susceptible de apoyo para Grandes Empresas.
Las solicitudes se ordenarán de acuerdo a la puntuación obtenida.
La ayuda no podrá superar el importe de 1.000.000 euros por empresa.
En el caso de las Grandes Empresas, el equivalente de subvención bruta se añadirá a las ayudas MINIMIS declaradas de forma que no se exceden los 300.000 euros.
Plazo de Ejecución
La inversión susceptible de apoyo, deberá materializarse en un período máximo de 36 meses contados a partir de la concesión de la ayuda y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2027.