
El objeto del programa es apoyar proyectos de migración de infraestructuras presentes en salas técnicas o CPDs de empresas vascas a entornos Cloud comerciales. Estos proyectos deberán ser implementados por parte de proveedores tecnológicos que ofrezcan servicios Cloud.
Entidades Beneficiarias
Serán beneficiarias de la presente las personas físicas y jurídicas que realicen actividad empresarial en Euskadi, independientemente del tamaño de la empresa, que así lo soliciten, siempre que dispongan de un centro de actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco y figuren de alta el Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.
Actuaciones Subvencionables
Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables los proyectos de las siguientes tipologías:
- Consultoría en Estrategia Cloud.
- Colocation: alojar servidores y otros equipos de Hardware en un centro de datos de terceros.
- Hosting: implica que una empresa alquila espacio y recursos en infraestructuras tecnológicas que son propiedad y están gestionados por un proveedor de servicios.
- IaaS (Infrastructure as a Service).
Gastos Subvencionables
Tendrán la consideración de gastos y/o inversiones subvencionables los de consultoría, ingeniería, hardware y software estrictamente relacionados con la migración de infraestructura a entornos Cloud y que cumplan los siguientes requisitos:
- Devengados o facturados a partir del 1 de enero de 2025 y durante el plazo establecido para la ejecución del proyecto, que no podrá superar los 12 meses desde la presentación de solicitud.
- Realizados por empresas expertas externas.
Cuantías Máximas
La subvención máxima por empresa beneficiaria en esta convocatoria será de 50.000 euros para la realización de una o más actuaciones.
El porcentaje de subvención sobre los presupuestos aceptados, para el proyecto, por cada uno de los conceptos subvencionables, será del 50 %.
Plazo de Ejecución
Los proyectos deberán ejecutarse en el plazo máximo de 12 meses desde la presentación de solicitud.
Plazo de Justificación
Una vez finalizada la actuación subvencionable, y en el plazo máximo de 90 días naturales las entidades beneficiarias deberán justificar la misma.