El objeto del Programa es impulsar aquellos proyectos que contribuyan a incrementar el nivel de ciberseguridad de las empresas de manera significativa.
Entidades Beneficiarias
Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente Programa las empresas ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, siempre que:
- Dispongan de un centro de actividad en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Figuren de alta en el Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.
Actuaciones Subvencionables
Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables los proyectos relacionados con la ciberseguridad empresarial en empresas en las siguientes áreas:
- Convergencia e integración de los sistemas de protección ante ciberataques para entornos IT/OT (Information Technology / Operational Technology).
- Securización de los accesos remotos OT a los equipos de las plantas productivas.
- Evaluación de la ciberseguridad de dispositivos electrónicos.
- Securización de la información/datos. Auditorías y simulaciones de ataques
- Iniciativas para la concienciación y/o capacitación de la plantilla de la empresa en el ámbito de ciberseguridad.
- Diagnóstico de situación actual de la industria en materia de ciberseguridad y elaboración de su plan de acción para la mejora de la ciberseguridad.
- Replicación de CPDs dirigidos a la adopción de políticas de ciberseguridad.
- Adopción de buenas prácticas y procesos de certificación relativos a la obtención y cumplimiento de diversos estándares de ciberseguridad.
- Medidas de protección de información estratégica o sensible.
- Monitorización de dispositivos de seguridad perimetral y de otros dispositivos.
- Otros proyectos que incrementen de manera significativa el nivel de ciberseguridad de las empresas y reduzcan el riesgo y la vulnerabilidad ante los diferentes tipos de ataques existentes.
Gastos Elegibles
Tendrán la consideración de gastos y/o inversiones elegibles los de consultoría, ingeniería, hardware y software, siempre que:
- Hayan sido devengados o facturados a partir de la presentación de la solicitud de ayuda en SPRI y no podrá superar el plazo máximo de 12 meses.
- Se admitirán gastos devengados o facturados antes de la presentación de la solicitud de ayuda de proyectos iniciados a partir del 1 de enero de 2024.
- Hayan sido realizados por empresas expertas externas.
Límites de las Ayudas
El porcentaje de subvención sobre los presupuestos máximos aceptados por cada uno de los conceptos subvencionables será del 50 %.
La subvención máxima por empresa beneficiaria para apoyar los gastos de consultoría-ingeniería, hardware y software asociados al proyecto será de 23.000 euros.
Los gastos de consultoria deberán ser al menos el 20% del total del presupuesto.
Plazo de ejecución
12 meses
Plazo de Justificación
Una vez finalizada la actuación subvencionable, y en el plazo de 90 días naturales.
Pago de la Ayuda
Las subvenciones serán formalizadas y entregadas por SPRI mediante un único pago a la entidad beneficiaria de la ayuda, tras la oportuna presentación, por parte de esta, de la solicitud de liquidación y documentación justificativa exigida.
Otros Documentos de Interés
Modificación de las Bases Reguladoras: 2405058a.pdf