
Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, con cargo al
Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión, dentro de lo previsto en la Agenda del Cambio para la promoción del avance científico y tecnológico, que incluye el despliegue de redes de banda ancha de velocidad ultrarrápida para facilitar la transformación digital de la economía y de la sociedad.
En el Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020, se recoge expresamente este programa de ayudas como prioridad de inversión 2.a, dentro del objetivo temático 2, mejorar el uso y la calidad de las tecnologías de la información y de la comunicación y el acceso a las mismas.»
GASTOS SUBVENCIONABLES
a) Infraestructuras y obra civil.
b) Equipamiento y otros materiales.
c) Gastos de personal propio.
d) Otros costes generales o indirectos imputables al proyecto
INTENSIDAD DE LA AYUDA
La intensidad máxima de las ayudas previstas en esta orden no podrá superar el 95 por ciento del coste de todos los conceptos subvencionables