
Es objeto de esta Orden, convocar, para el ejercicio 2024, en los términos que se recogen en los siguientes artículos, subvenciones a las empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, que conlleven mejora del nivel de protección medio ambiental, a través de la descarbonización, en sus instalaciones productivas industriales y, por tanto, la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.
Información sujeta a cambios, pendiente de la publicación de la normativa correspondiente.
La presolicitud del programa Descarbonización Industrial permite que las inversiones iniciadas antes de la convocatoria del programa puedan ser consideradas subvencionables para la edición del año 2025.
De este modo, las inversiones realizadas en el periodo entre la presentación de la presolicitud y la solicitud formal, una vez se haya publicado la convocatoria del programa, serán subvencionables. Por lo tanto, a partir del 2 de enero de 2025 se puede presentar una presolicitud.
Entidades Beneficiarias
Podrán acceder a las subvenciones contempladas en la presente Orden las Grandes Empresas y las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) que cumplan con la característica de ser industriales extractivas, transformadoras, productivas y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, cuyas inversiones objeto de la ayuda se localicen en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Para acceder a la condición de beneficiarias, las solicitantes deberán aplicar recursos propios de la empresa, entendiendo como tales aquellos destinados al proyecto, y que tendrán que alcanzar, por lo menos, el 25 % del importe de la inversión subvencionable.
Proyectos Posibles
La selección y evaluación de los proyectos presentados se realizará conforme a los siguientes criterios:
- Eficiencia en costes de la inversión elegible directamente relacionada con la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).
- Reducción de toneladas de emisiones de CO2 equivalentes en %.
- Reducción de toneladas equivalentes de CO2 obtenida por la inversión elegible presentada, en cifra neta.
Inversión Susceptible de Apoyo
Se considera inversión subvencionable los gastos realizados en alguna de las siguientes categorías:
- (212) Instalaciones Técnicas
- (213) Maquinaria
- (215) Otras Instalaciones
- (217) Equipos para Procesos de Información
Las inversiones deben estar destinadas directamente a la reducción o supresión de gases de efecto invernadero mediante la descarbonización de la instalación industrial.
Importe de las Subvenciones
Las ayudas concecdidas serán subvenciones a fondo perdido y ascenderán a los siguientes porcentajes:
- Micro y Pequeña Empresa: 30%
- Mediana Empresa: 25%
- Gran Empresa: 20%
Las empresas deberán realizar una inversión admitida mínima de 100.000,00 euros.
Las subvenciones tendrán un límite máximo, por empresa yo grupo de empresas, de 1.500.000,00 euros.
Pago de la Subvención
El abono de la subvención se realizará de la siguiente forma:
- Un primer pago, anticipado, del 5 % del importe de la subvención concedida, se realizará tras la aceptación de la ayuda o en el plazo de 15 días tras la notificación de la resolución de concesión.
- Para los restantes pagos la empresa beneficiaria deberá cumplimentar, a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública.
Plazo de Ejecución
Siempre deberán iniciar la ejecución en el presente ejercicio 2024.
Se podrán conceder aplazamientos en la ejecución de las inversiones a realizar, hasta un máximo de 12 meses.
Para garantizar el efecto incentivador de las subvenciones, podrán acogerse a las mismas las empresas que inicien la inversión con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud y siempre deberán iniciar la ejecución en el presente ejercicio 2024.
Plazo de Justificación
Finalizado el plazo establecido para la realización de las inversiones, la empresa dispondrá de (2) dos meses para la presentación de la última declaración de inversiones.