Serán objeto de subvención las inversiones productivas que conlleven mejora competitiva y crecimiento en la Comunidad Autónoma del País Vasco, mediante las siguientes actuaciones:
- Inversiones productivas dirigidas a la diversificación de la actividad de la empresa hacia nuevas líneas de negocio, productos, servicios y mercados.
- Inversiones productivas que impulsen al crecimiento y la mejora de la productividad y competitividad de la empresa.
Entidades beneficiarias
Podrán acceder a las subvenciones contempladas en la presente Orden las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs) industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial incluyendo, las de servicios logísticos, y excluido el transporte, cuyas inversiones objeto de la ayuda se encuentren dentro de la CAPV.
Las PYMEs, deberán realizar una inversión admitida mínima de 200.000,00 de euros.
Inversión susceptible de apoyo
- 203 Propiedad industrial y patentes
- 206 Aplicaciones informáticas
- 210 Terrenos y bienes naturales
- 211 Construcciones
- 212 Instalaciones técnicas
- 213 Maquinaria
- 214 Utillaje
- 215 Otras instalaciones
- 217 Equipos para procesos de información
Intensidad de las subvenciones
Por tipología de empresa:
- Pequeña empresa: +20 %.
- Mediana empresa: +10 %.
Pago de la ayuda
Un primer pago, anticipado, de 21,15 % del importe de la subvención concedida, se realizará tras la aceptación de la ayuda o en el plazo de 15 días tras la notificación de la resolución de concesión, si no media renuncia expresa.
Los restantes pagos se harán tras la cumplimentación de la justificación de la ayuda por parte de la empresa beneficiaria.
Plazo de ejecución
Serán objeto de subvención las inversiones que se inicie en el ejercicio 2026 después de la solicitud y, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2027.
Plazo de justificación
La última justificación de la realización de las actividades subvencionadas deberá realizarse con anterioridad al 28 de febrero de 2028.