
Las presentes bases tienen por objeto regular el apoyo a nuevos proyectos empresariales innovadores y/o de base tecnológica, o industriales y/o de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, tutelados por un «Business Innovation Center» (BIC) de los existentes en la CAE, en las fases de maduración de la idea y de puesta en marcha de la empresa en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Dicho apoyo se materializará a través de los siguientes tipos de ayuda:
- Línea 1: ayuda de acompañamiento, a la persona o equipo promotor o empresa, en el proceso de maduración de la idea y elaboración del Plan de Empresa, hasta la puesta en marcha.
- Línea 2: ayuda destinada a las nuevas empresas generadas por los proyectos de emprendimiento de la Línea 1 para facilitar su acceso a la financiación de las inversiones necesarias para llevar a cabo el Plan de Empresa definido.
Entidades Beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de la ayuda de acompañamiento de la Línea 1:
- las personas físicas empadronadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi;
- las personas jurídicas constituidas a partir del 1 de enero de 2023, o con alta en actividad económica posterior al 1 de enero de 2023, con al menos un centro de actividad ubicado en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Podrán acceder a las ayudas destinadas a facilitar el acceso a la financiación de la Línea 2, únicamente las personas jurídicas que se comprometan a materializar su Plan de Empresa en la Comunidad Autónoma de Euskadi y que cumplan los siguientes requisitos:
- Que sean de nueva creación, entendida como tal, toda empresa constituida con posterioridad al 1 de enero de 2024, inclusive.
- Que prevean la generación de al menos 3 empleos en el plazo de 3 años.
- Que tengan la condición de PYME.
- Que figuren de alta en el correspondiente epígrafe industrial del Impuesto de Actividades Económicas de Euskadi.
- Que provengan de un proceso de emprendimiento, en el sentido de haber resultado beneficiaria de la Línea 1 en cualquiera de sus convocatorias.
Actuaciones Subvencionables
Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables:
- Línea 1: el acompañamiento a la persona, equipo promotor o empresa en el proceso de maduración de la idea y elaboración del Plan de Empresa, hasta la puesta en marcha. Esta ayuda tendrá la consideración de subvención a fondo perdido.
- Línea 2: el apoyo en el acceso a la financiación de las inversiones necesarias para llevar a cabo el Plan de Empresa, así como la ejecución de dichas inversiones.
Gastos Subvencionables o Inversiones a Financiar
Para la ayuda al acompañamiento, tendrán la consideración de gastos elegibles los siguientes, siempre que superen la cantidad mínima de 100 euros:
- Formación empresarial y específica. Incluyendo la no reglada, siempre que esté vinculada con el proyecto.
- Gastos por consultoría y asistencia técnica externa.
- Estudios de prospección y documentación.
- Asistencia a ferias, viajes de prospección comercial.
- Realización de maquetas y prototipos.
- Otros complementarios o accesorios a los anteriores.
Para la ayuda destinada a facilitar el acceso a la financiación (Línea 2), las inversiones a financiar son las siguientes:
- Inmovilizado material, excepto terrenos y edificaciones:
- Reformas y acondicionamiento de locales.
- Maquinaria.
- Bienes de equipo.
- Utillaje.
- Vehículos industriales.
- Instalaciones técnicas.
- Mobiliario.
- Otras inversiones en activos fijos materiales.
- Inmovilizado intangible:
- Aplicaciones informática.
- Propiedad industrial.
- Propiedad intelectual, y cánones de incentivos administrativos o franquicias.
Características de los Préstamos (Línea 2)
Las características de los préstamos serán las siguientes:
- Importe mínimo: 40.000 euros.
- Importe máximo: 180.000 euros.
- Tipo de interés: Euribor a seis meses + 1,25 %.
- Plazo de amortización: 7 años.
- Carencia: 2 años.
- Cuotas: trimestrales, a fin de cada trimestre natural.
- Garantías: compromiso de ejecución del Proyecto Empresarial.
- Comisión de Apertura y Estudio: exento.
Cuantía de las Ayudas
Las ayudas objeto de esta convocatoria se instrumentarán en forma de subvenciones:
- Para el acompañamiento de la Línea 1, se considera subvencionable hasta el 100% de los gastos elegibles, con un importe máximo de hasta 30.000 euros.
- Para el acceso a la financiación (Línea 2), se considerarán subvencionables:
- El 20 % del préstamo concedido para la financiación de las inversiones presentadas.
- Los intereses devengados en el período comprendido entre la fecha de formalización del préstamo y la finalización del trimestre natural en curso, así como los intereses generados en cada trimestre a lo largo de los 8 trimestres naturales siguientes.