La presente Orden tiene por objeto establecer las bases y convocar un programa de ayudas para apoyar la realización de investigación colaborativa, llevada a cabo por las entidades de investigación, desarrollo e innovación integradas en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación de Euskadi, que contribuya al alineamiento con los sectores estratégicos, las tecnologías clave y transversales y con los Proyectos Transformadores del Plan de Industria Euskadi 2030.
Entidades beneficiarias
Podrán acceder a las ayudas establecidas en la presente Orden los agentes científico-tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación y acreditados a tal efecto, de conformidad con lo establecido en el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, y sus disposiciones transitorias, o la normativa que lo sustituya.
Proyectos de investigación fundamental colaborativa:
- Se entenderá por proyectos de investigación fundamental colaborativa a aquellos proyectos de investigación fundamental de carácter estratégico, realizados en colaboración entre los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, que contribuyan al alineamiento con los sectores estratégicos, las tecnologías clave y transversales y con los Proyectos Transformadores del Plan de Industria Euskadi 2030.
- Los proyectos de investigación colaborativa podrán tener carácter plurianual y deberán estar realizados en cooperación entre un mínimo de 3 agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
- Para que un proyecto de investigación colaborativa pueda ser seleccionado y subvencionable deberá presentar un presupuesto total mínimo de 1.000.000,00 de euros por proyecto y 50.000,00 euros por entidad participante y año.
Proyectos de investigación con alto potencial industrial:
- Se entenderá por proyectos de investigación fundamental orientada o de investigación industrial liderados por las unidades de I+D empresariales pertenecientes a la Red Vasca de Ciencia Tecnología e Innovación con alto poder de tracción y llegada al mercado, que contribuyan al alineamiento con los sectores estratégicos, las tecnologías clave y transversales y con los Proyectos Transformadores del Plan de Industria Euskadi 2030.
- Los proyectos de investigación con alto potencial industrial podrán tener carácter plurianual.
- Para que un proyecto de investigación con alto potencial industrial pueda ser seleccionado y subvencionable deberá presentar un presupuesto total mínimo de 200.000,00 euros por proyecto y 50.000,00 euros por entidad participante y año.
Gastos subvencionables
- Costes de personal perteneciente a la plantilla de la entidad solicitante (personal investigador, personal técnico y otro personal de apoyo empleado en la actividad de investigación).
- Contratación con terceros de partes del proyecto de investigación que por su complejidad o especialización no puedan realizarlas las propias entidades beneficiarias.
- Servicios externos, servicios de asesoría y otros servicios análogos, tales como la compra de trabajos de investigación, adquisición de conocimientos técnicos, gastos de asistencia e inscripción a cursos, congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas y similares, así como estudios de viabilidad y de mercado, entre los que se podrá incluir la auditoría de costes del proyecto.
- Otros gastos corrientes (materiales fungibles, suministros, viajes, etc.) directamente derivados de la actividad de investigación.
- Gastos relacionados con la solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual y otros costes derivados del mantenimiento de estos.
- Gastos de amortización relacionados con la creación de infraestructura y adquisición de equipamiento tecnológico avanzado.
Los límites de las ayudas (subvenciones no reintegrables), a conceder a cada entidad beneficiaria, alcanzarán los siguientes porcentajes:
- Los proyectos de investigación fundamental colaborativa obtendrán el 100 % de los presupuestos de gasto subvencionables aprobados.
- Los proyectos de investigación con alto potencial industrial obtendrán el 100 % de los presupuestos de gasto subvencionables aprobados en el caso de proyectos de investigación fundamental y el 50% en el caso de proyectos de investigación industrial.
Abono de las ayudas
El abono de las ayudas se realizará directamente a las entidades beneficiarias de las mismas, fraccionadamente, del siguiente modo:
- Un 50 % de la subvención correspondiente a la primera anualidad se abonará tras la notificación de la resolución.
- El abono del resto de la primera anualidad, así como la siguiente anualidad, estará condicionado a la previa justificación documental.
Plazo de ejecución
Se podrán presentar a la presente convocatoria aquellos proyectos desarrollados en los ejercicios 2026 y 2027.
Plazo de justificación
La justificación de lo realizado en cada anualidad del proyecto, deberá realizarse durante el primer cuatrimestre siguiente al del año concluido.