El objeto de estas bases es establecer y convocar, para el ejercicio 2024, en los términos que se recogen en los siguientes artículos, subvenciones destinadas a la cooperación empresarial para la realización de actividades de internacionalización.
Entidades Beneficiarias
Podrán acceder a la condición de beneficiarias las asociaciones y los grupos de cooperación empresarial, entre ellos incluidos los consorcios de exportación, grupos de venta, así como cualquier otra figura jurídicamente válida que tenga el compromiso de actuar conjuntamente en mercados exteriores.
Gastos Subvencionables
- Gastos de constitución: asesoramiento externo en aspectos jurídicos, fiscales, financieros, para el establecimiento de acuerdos y la constitución de consorcios u otro tipo de agrupaciones empresariales.
- Gastos para el desarrollo del Plan de Actuación o Estrategia Internacional.
- Gastos operativos: además, serán susceptibles de subvención aquellos gastos necesarios para poder operar en el mercado de destino:
- Servicios de consultoría para la prospección de mercados.
- Gastos asociados a la propiedad industrial y homologaciones:
- Registro de patentes y marcas.
- Homologación y certificación.
- Gastos relacionados con el funcionamiento operativo del grupo.
- Gastos de selección de agente comercial o representante en el mercado objetivo.
- Gastos de promoción: se incluirán además los gastos relacionados con la promoción:
- Participación en ferias internacionales.
- Participación en congresos, foros especializados y ferias internacionales celebradas en el extranjero como visitante.
- Participación en congresos, foros especializados y ferias internacionales en formato online.
- Misiones Directas
- Misiones inversas
- Elementos de promoción y difusión.
- Elaboración de estudios:
- Reelaboración de planes de internacionalización y redacción de planes de contingencia en cooperación.
- Elaboración de estudios de rediseño y alternativas de global supply chain con perspectiva sectorial o agrupada.
- Elaboración de una estrategia de e-commerce internacional.
- Gastos de estructura: gastos de contratación externa para la selección de personal y/o coste salarial bruto del o la gerente en el caso de los consorcios de exportación.
Cuantía de las Ayudas
Las ayudas podrán alcanzar los siguientes porcentajes según su compromiso en sostenibilidad:
- El 80 % del importe del presupuesto admitido si el líder de la entidad beneficiaria acredita ser socio en Global Compact o Pacto Mundial.
- El 60 % si el líder de la entidad beneficiaria no es socio
- de Global Compact o Pacto Mundial.
Además, se establecen los siguientes máximos de subvención por cada solicitud:
- Hasta un máximo de 60.000 euros por beneficiario en el caso de los consorcios y hasta un máximo de 20.000 euros por empresa participante en el consorcio.
- Hasta un máximo de 50.000 euros por Asociación.
- Hasta un máximo de 45.000 euros por beneficiario y hasta un máximo de 15.000 euros por empresa para el caso de grupos de cooperación empresarial.
Abono de la Ayuda
El abono de la subvención se realizará mediante dos pagos de la siguiente manera:
- 50 % de la subvención, tras la notificación de la resolución de la concesión.
- Liquidación del 50 % restante, tras la justificación de los gastos incurridos en la realización de las acciones apoyadas,
Plazo de Justificación
La justificación de la ayuda se podrá realizar desde el momento de recepción de la resolución de concesión de la ayuda, hasta el 28 de febrero del 2025.