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Programa Gastrobikain 2025
Tipo de ayuda:
Emprendimiento
Plazo de solicitud:
18/06/2025 - 18/07/2025
Reglamento:
Minimis

Es objeto del presente anexo establecer las bases que han de regir la convocatoria para 2025 de las ayudas Gastrobikain de promoción de la calidad gastronómica.

La finalidad de las ayudas previstas en esta Orden es el apoyo económico a iniciativas gastronómicas que se consideran estratégicas en el sector de la gastronomía.

Para ello, se proponen ayudas de dos tipos:

  • por un lado, ayudas a personas jóvenes recién tituladas en gastronomía, que vayan a promover un nuevo negocio gastronómico,
  • y consolidación de la excelencia, por parte de negocios de gastronomía de reconocido  prestigio.

Personas Beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las siguientes:

  • Personas físicas que vayan a asumir o hayan asumido la dirección gastronómica o cocina del negocio radicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • Entidades sin personalidad jurídica, tales como comunidades de bienes, sociedades civiles o similar, donde la persona que asumirá la dirección gastronómica o cocina del negocio sea  titular de al menos del 10 % del negocio y que dicho negocio esté radicado en la Comunidad  Autónoma del País Vasco.
  • Personas jurídicas del sector privado: solo aquellas en las que la persona que asumirá la  dirección gastronómica o cocina del negocio sea titular de al menos del 10 % del negocio y que dicho negocio esté radicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria deberán mantenerse en el momento de justificación de la ayuda.

Líneas de Ayudas

  • Programa para promover nuevos proyectos gastronómicos. El objetivo es impulsar negocios de gastronomía emprendidos por personas con titulación en grados universitarios en gastronomía o ciclo superior de cocina y/o restauración que vayan a poner en marcha un nuevo establecimiento gastronómico en el que la calidad sea seña de identidad.
  • Programa de consolidación de la excelencia. El objetivo es apoyar establecimientos gastronómicos con trayectoria y calidad reconocida, con el objeto de lograr una mejora en su reconocimiento en los estándares y acreditaciones de calidad del sector, especialmente en las guías de gastronomía y rankings de excelencia gastronómica reconocidos internacionalmente.

Por las propias características de cada uno de los programas, cada solicitante solo podrá optar a uno de los programas.

Requisitos Específicos del Proyecto

  • Que las actividades subvencionables se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad  Autónoma de Euskadi.
  • Que se desarrollen entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de octubre de 2026, debiendo en todo caso, iniciarse su ejecución en el año 2025.
  • Que cumplan con la normativa exigible para la concesión de la licencia de actividad en el municipio de su ubicación. La licencia debe ser la correspondiente a la actividad de restauración.
  • Para la línea de ayudas para promover nuevos proyectos gastronómicos, estos, deberán  suponer una inversión mínima en activos fijos de 30.000 euros.
  • Para la línea de ayudas para el programa de consolidación de la excelencia, los proyectos,  deberán:
    • Tener como objetivo la mejora o incremento de la categoría del restaurante a partir de la  que ya tenga reconocida en guías de gastronomía y rankings de excelencia gastronómica de trascendencia internacional a que alude el párrafo anterior.
    • Suponer una inversión mínima de 75.000 euros.

Gastos Subvencionables

Serán subvencionables las siguientes categorías de gastos:

  • Obras de acondicionamiento de locales, la adquisición de maquinaria, la realización de instalaciones, el mobiliario.
  • El equipamiento ofimático, utillaje, uniformes, hasta un 20 % del total del proyecto subvencionable.
  • La realización de inversiones con el objetivo de minimizar el impacto ambiental y mejorar la  accesibilidad a personas con discapacidad.
  • Los programas informáticos que sean consustanciales al funcionamiento de la empresa, la creación de plataformas web, software de reservas online, opción de selección de idioma en plataforma web, aumentar la actividad en redes sociales.

También tendrán consideración de gastos subvencionables aunque no se contabilicen como  inversiones en las cuentas anuales de la empresa:

  • Los honorarios profesionales obligatorios para ejecutar la obra civil, hasta un límite del 8 % de ejecución material del proyecto.
  • Plan de asesoramiento para el impulso de la excelencia, hasta un 20 % del total del proyecto  subvencionable.

No obstante lo anterior, para el programa para promover nuevos proyectos gastronómicos, serán gastos subvencionables:

  • Arrendamiento del primer año del local donde se desarrollará el proyecto, con un límite máximo de 100.000 euros.
  • Compra o traspaso de local hasta un límite máximo de 100.000 euros.

Cuantía de las Ayudas

Las ayudas consistirán en subvenciones a fondo perdido en las siguientes cuantías:

  • Nuevos proyectos de negocios gastronómicos: hasta un máximo del 40 % de la inversión  subvencionable, con un máximo de 50.000 euros por proyecto.
  • Consolidación de la excelencia: hasta un máximo del 40 % de la inversión subvencionable, con un máximo de 80.000 euros por proyecto.

Pago de la Subvención

Los pagos se realizarán de la siguiente forma:

  • Previa justificación de la inversión o gasto mediante la presentación de los documentos a  los que hace referencia la base anterior, y una vez realizada la certificación de las inversiones por personal técnico de la Dirección de Política e Industria Alimentaria.
  • En el supuesto de proyectos plurianuales, se podrá realizar un pago parcial asociado al ritmo de ejecución del proyecto, que se materializarán previa solicitud de la persona interesada, siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias.

Plazo de Ejecución

Serán subvencionables los gastos ejecutados entre en 1 de enero de 2025 y el 31 de octubre de 2026 y deben tener la consideración de inversiones.

Plazo de Justificación

El plazo máximo para entregar la documentación justificativa del gasto realizado será de un (1) mes desde la finalización del plazo establecido para la realización de las inversiones.

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Sector alimentario
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