Es objeto de la presente Orden convocar, para el ejercicio 2025, ayudas para grandes inversiones relacionadas con la transformación y la comercialización de productos forestales.
La finalidad de estas ayudas es potenciar el sector de transformación de madera de Euskadi para lograr su competitividad, a través de tecnológicas relacionadas con la transformación y la comercialización que aporten valor añadido a los productos forestales.
Las ayudas se ajustarán a un programa de inversiones, que podrá ser de carácter anual o plurianual, dependiendo del período de ejecución de los proyectos presentados.
Entidades Beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las personas personas físicas o jurídicas privadas que lleven a cabo algunas de las actividades subvencionables previstas en la presente y que cumplan los requisitos establecidos en las Directrices aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales.
Deberán cumplir también los siguientes requisitos:
- Que las inversiones sean iguales o superiores a 5 millones de euros.
- Que las inversiones se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Serán beneficiarias de la presente además las empresas de servicios forestales de primera transformación. Se entiende por transformación y comercialización el conjunto de operaciones llevadas a cabo por la misma entidad beneficiaria anteriores a la transformación industrial, incluyéndose las de comercialización.
Además de esto, cabe destacar también que las operaciones anteriores a la transformación industrial son las siguientes: la tala, transporte, descortezamiento, troceo, almacenamiento, tratamiento de protección y secado de la madera, así como el conjunto de las operaciones anteriores al aserrado industrial de la madera en fábricas; así como el aserrado, cuando la capacidad máxima sea de 20 000 m3 de aportación anual de madera en rollo para aserrado.
Costes Subvencionables
Serán objeto de subvención con carácter general:
- La construcción y/o adquisición de bienes inmuebles, que entren en funcionamiento por primera vez.
- Los honorarios profesionales obligatorios para ejecutar la obra civil y/o las instalaciones industriales, hasta un límite del 8 % de ejecución material del proyecto.
- La adquisición de maquinaria, la realización de instalaciones, y el equipamiento de plantas productivas, incluido el mobiliario de oficina, el equipamiento ofimático y los programas informáticos que sean consustanciales al funcionamiento de la empresa.
- La realización de inversiones en procesos de mejora, calidad y minimización de impacto ambiental, con la finalidad de obtener una acreditación o certificación.
- La implantación de sistemas de Hardware, software, plataformas web/comercio electrónico, para la adopción de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y el establecimiento de comercio electrónico.
Las inversiones no pueden estar comenzadas en el momento en el que se presenta la solicitud. Esta situación se comprobará mediante una inspección in situ por parte de la dirección competente.
La persona beneficiaria deberá aportar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes e independientes, de todas y cada una de las inversiones para las que solicita ayuda, cualquiera que sea el importe del coste estimado, incluso cuando el gasto subvencionable sea inferior al importe del contrato menor.
Además de lo mencionado, el empleo medio de la empresa debe incrementarse gracias a esta inversión al menos en 10 personas antes del último pago, y se deberá mantener, al menos durante 5 años.
Cuantía de la Subvención
El porcentaje máximo de la ayuda será el 65 % del importe de la inversión subvencionable.
Plazo de Ejecución
Las inversiones podrán tener una ejecución anual o plurianual:
- El plazo de ejecución de las inversiones anuales será el 31 de diciembre del ejercicio 2025.
- El plazo de ejecución de las inversiones anuales será el 31 de diciembre del ejercicio 2026.
Plazo de Justificación
La justificación de la ejecución de la inversión objeto de la ayuda concedida se realizará mediante la presentación, ante la dirección competente en materia de industrias alimentarias, en el plazo máximo de un (1) mes siguiente a la finalización del plazo límite de la ejecución del proyecto. Concretamente:
- El plazo de justificación de las inversiones anuales será el 31 de enero del ejercicio 2026.
- El plazo de justificación de las inversiones anuales será el 31 de enero del ejercicio 2027.