
Mediante este programa de subvenciones se pretenden apoyar proyectos de mejora de la gestión alineados con el Modelo de Gestión Avanzada que redunden en una mejora de la competitividad de las empresas de Bizkaia.
Beneficiarias de la Subvención
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas con domicilio social y fiscal en Bizkaia, con plantilla entre 5 y 50 personas, que desarrollen su actividad en los sectores de industria, construcción, transporte, servicios conexos con la industria, turismo y comercio al por mayor.
Hecho Subvencionable
Tendrá la consideración de hecho subvencionable el desarrollo de Proyectos de Consolidación (proyectos 2B) incluidos en el Plan de Acción en Gestión Avanzada de la entidad solicitante que den respuesta a alguno de los elementos de la gestión que debería trabajar la empresa de manera prioritaria contenidos en el Informe de Contraste de Gestión Avanzada.
Los proyectos de consolidación (2B) subvencionables deberán estar orientados a la mejora en al menos alguno de los siguientes ámbitos:
- Estrategia
- Clientes
- Personas
- Sociedad
- Innovación
- Resultados
Gastos Subvencionables
Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que, siendo correctamente justificados de conformidad con la normativa en vigor, se hayan ejecutado en plazo, sean necesarios y respondan a la naturaleza y al normal desarrollo del proyecto o actividad.
Cuantía Individualizada de las Ayudas
El importe de las ayudas se obtendrá de la aplicación del 70% sobre la base de gasto que se considere subvencionable.
En el caso de entidades que hayan obtenido subvención del 60% del gasto subvencionable en convocatorias del programa Kudeabide en dos de los tres ejercicios anteriores al actual, el importe de la subvención se obtendrá de la aplicación del 50% sobre la base de gasto subvencionable.
Las ayudas otorgadas por entidad solicitante en cada uno de los proyectos apoyados, no superarán los 10.500 euros. Este importe se reducirá hasta los 7.500 euros cuando el porcentaje de subvención a aplicar sea del 50%.
Plazo de Ejecución
Las actividades o proyectos subvencionados deberán iniciarse y finalizarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 1 de octubre de 2026, ambos inclusive.
Plazo de Justificación
Las actividades o proyectos subvencionados deberán justificarse en un plazo de un (1) mes a contar desde la finalización del plazo máximo para realización de la actividad o proyecto. Concretamente, el 1 de noviembre de 2026.
Otros Documentos
Extracto: I-348_cas.pdf