El objeto de la presente es apoyar la contratación y el mantenimiento del empleo mediante incentivos a la contratación indefinida. Apoyando la contratación y el mantenimiento del empleo mediante la contratación indefinida o la conversión de contrato temporal en indefinido.
Además de eso, se apoyatá la empleabilidad de las personas desempleadas que hayan participado en alguno de estos programas mixtos de empleo-formación: Teknilan Plus, Laborlan IV, o en el programa «Maquinaria escénica aplicada a las industrias culturales y creativas» perteneciente a Laborlan III, liderados por DEMA Enpresa Garapena de Barakaldo.
SECCIÓN 1: INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA
Personas Destinatarias
Las ayudas previstas en esta sección están dirigidas a las personas que pertenezcan a los siguientes colectivos:
- Personas menores de 50 años de edad, entendiendo por tales aquellas que no hayan cumplido los 50 años al inicio de la contratacion.
- Personas desempleadas de larga duración, entendiendo por tales aquellas que acrediten no haber trabajado más de un mes en un período de 13 meses anteriores al inicio de la contratación.
- Personas con discapacidad, entendiendo por tales aquellas que acrediten una valoración de la situación de discapacidad en un porcentaje igual o superior al 33%.
- Personas en riesgo de exclusión, entendiendo por tales a las siguientes:
- Personas que se hallan incorporadas a cualesquiera de los servicios, centros y programas de carácter público dependientes de los servicios sociales forales para la Cohesión de Bizkaia que se definen en el artículo 15.1.a) del Decreto Foral 66/2020, de 30 de junio.
- Personas que, a juicio de los servicios sociales de base de algún ayuntamiento del Territorio Histórico de Bizkaia, se considere que están en situación de riesgo de exclusión utilizando los instrumentos técnicos comunes de valoración y diagnóstico legalmente aprobados, acreditando tal circunstancia por informe de servicio social de base competente.
- El padre o la madre de una familia monoparental/monomarental, que acredite tener a su cargo a uno o varios descendientes que no desempeñen actividad retribuida.
- Personas que hayan obtenido la condición de beneficiarias de las prestaciones económicas establecidas en la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la garantía de ingresos y para la Cohesión social, o de las ayudas especiales para la Cohesión social reguladas por el Decreto Foral 60/2011, de 22 de marzo, en redacción dada por Decreto Foral 207/2011, de 13 de diciembre, así como los miembros de su unidad de convivencia o beneficiarias del ingreso mínimo vital regulado en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
- Personas extoxicómanas (exalcohólicas y exdrogadictas).
- Personas víctimas de violencia de género, acreditado según lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género o mediante documento acreditativo de la intervención por parte del Servicio de Mujer e Intervención Familiar de la Diputación Foral de Bizkaia.
- Personas ex-reclusas, personas refugiadas en procesos de integración y personas que hayan superado procesos de sinhogarismo.
- Mujeres detectadas como víctimas de trata con fines de explotación sexual.
Entidades Beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en este Título I sección 1.ª las empresas de Bizkaia, cualquiera que sea su forma jurídica, los empresarios y empresarias individuales y profesionales, las comunidades de bienes y sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, del Territorio Histórico de Bizkaia.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir, las siguientes condiciones:
- Tener su domicilio social y fiscal, así como su centro de trabajo, en el Territorio Histórico de Bizkaia.
- Tener una plantilla de hasta 250 personas.
- No hallarse participadas directa o indirectamente en más de un 25 % por empresas que no reúnan los requisitos anteriores.
- Acreditar la residencia habitual en el Territorio Histórico de Bizkaia en el caso de empresarios o empresarias individuales o profesionales, y de las personas socias o comuneras en el caso de sociedades civiles y comunidades de bienes.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Acciones Subvencionables
Serán subvencionables los contratos de trabajo indefinidos formalizados entre el 29 de julio de 2023 y el 30 de julio de 2024 con una persona que pertenezca a algún colectivo del artículo 2, y se encuentre en situación de desempleo.
Serán subvencionables las conversiones de contratos temporales en indefinidos, formalizadas entre el 29 de julio de 2023 y el 30 de julio de 2024, con una persona que pertenezca a algún colectivo del artículo 2.
Los contratos fijos discontinuos, serán subvencionables si en el contrato o en la conversión del contrato queda reflejada una duración mínima de 6 meses durante un período de un año.
Requisitos de los contratos:
- Los contratos indefinidos y las conversiones de contratos temporales en indefinidos deberán ser a jornada completa desde la fecha de inicio del contrato o conversión y durante toda su vigencia.
- Para que sea subvencionable el contrato indefinido, si la persona trabajadora, por la que se solicita subvención, ha tenido un contrato previo en la misma empresa que ha finalizado, ha debido de transcurrir un periodo mínimo de 1 mes entre ambos contratos.
- Las personas trabajadoras contratadas mediante contrato indefinido han de acreditar la situación de desempleo inmediatamente antes de la fecha de inicio del contrato y hasta la fecha de formalización del mismo.
- En el caso de conversiones de contratos:
- La persona trabajadora no ha debido estar contratada por la entidad solicitante durante un plazo superior a 18 meses en un periodo de 24 meses, previos a la conversión.
- Las conversiones de los contratos deberán mantener, al menos, las mismas condiciones en términos de salario y jornada que tenía el contrato temporal precedente.
- Las personas contratadas deberán prestar sus servicios en centros de trabajo radicados en el Territorio Histórico de Bizkaia. Este requisito deberá cumplirse durante toda la vigencia del contrato.
Plazo de Justificación
La justificación se realizará vía telemática en el plazo máximo de dos (2) meses contados desde que finalicen los 6 primeros meses completos del contrato subvencionado y, en cualquier caso, con anterioridad al 31 de marzo de 2025.
Plazo de Presentación
El plazo para solicitar las subvenciones contempladas en el título I sección 1.ª (Incentivos a la contratación indefinida) se abrirá el día 15 de enero de 2024 a las 9:00 horas y se cerrará el día 30 de julio de 2024 a las 13:30 horas.
SECCIÓN 2: EXPERIENCIA PROFESIONAL
Entidades Beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en este Título I sección 2.ª las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, los empresarios y empresarias individuales y profesionales, las comunidades de bienes y sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, con domicilio social y fiscal en Bizkaia, así como al menos un centro de trabajo en el Territorio Histórico de Bizkaia.
Las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Acciones Subvencionables
Serán subvencionables los contratos de, al menos, tres (3) meses de duración bajo cualquier modalidad de contratación prevista en la legislación laboral vigente.
Requisitos de los contratos:
- Los contratos han de celebrarse entre el el 21 de octubre de 2023 y el 11 de octubre de 2024, salvo aquellos contratos correspondientes al sector de industrias Culturales y Creativas, que podrán haber sido celebrados a partir del 1 de septiembre de 2023.
- Las personas trabajadoras contratadas han de acreditar la situación de desempleo, o mejora de empleo, inmediatamente antes de la fecha de inicio del contrato.
- La persona trabajadora no debe haber estado contratada con anterioridad a la fecha de celebración del contrato por la entidad solicitante.
- Los contratos deberán ser a jornada completa o a jornada parcial, siempre que esta última represente un mínimo del 80% de la jornada habitual establecida, desde la fecha de inicio del contrato y durante toda su vigencia.
- El contrato deberá realizarse en una ocupación relacionada con la especialidad formativa en la que la persona haya participado dentro del programa mixto de empleo-formación correspondientes al artículo 9.
- Las personas contratadas deberán prestar sus servicios en centros de trabajo radicados en el Territorio Histórico de Bizkaia. Este requisito deberá cumplirse durante toda la vigencia del contrato.
- Las personas contratadas han de estar empadronadas en el Territorio Histórico de Bizkaia, al menos desde la fecha de inicio del contrato y durante toda su vigencia.
Plazo de Justificación
La justificación se realizará vía telemática en el plazo máximo de dos (2) meses contados a partir del cuarto mes del contrato subvencionado, y en cualquier caso, con anterioridad al 31 de marzo de 2025.
Plazo de Presentación
El plazo para solicitar las subvenciones contempladas en el título I sección 2.ª (Experiencia profesional) se abrirá el día 15 de enero de 2024 a las 9:00 horas y se cerrará el día 11 de octubre de 2024 a las 13:30 horas.
Otros Documentos de Interés
Extracto Sección 1 (Incentivos a la Contratación): I-1607_cas.pdf (bizkaia.eus)
Extracto Sección 2 (Experiencia Profesional): I-1605_cas.pdf (bizkaia.eus)
Declaración de Disponibilidad de Crédito Adicional: I-1075_cas.pdf