
Mediante este programa de subvenciones se pretende apoyar la contratación a través de dos áreas de actuación:
- Área I: Incentivos a la Contratación Indefinida
- Área II:. Experiencia Profesional
ÁREA 1: INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA
Entidades Beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas de Bizkaia que cumplan con los siguientes requisitos:
- Tener su domicilio social y fiscal, así como su centro de trabajo, en el Territorio Histórico de Bizkaia.
- Tener una plantilla de hasta 250 personas.
- No hallarse participadas directa o indirectamente en más de un 25% por empresas que no reúnan los requisitos anterior.
- Acreditar la residencia habitual en el Territorio Histórico de Bizkaia en el caso de empresarios o empresarias individuales o profesionales, y de las personas socias o comuneras en el caso de sociedades civiles y comunidades de bienes.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Hecho Subvencionable
Serán subvencionables los contratos de trabajo indefinidos formalizados entre el 31 de julio de 2024 y el 30 de julio de 2025 con personas empadronadas en Bizkaia que se encuentren en situación de desempleo, siempre que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
- Personas menores de 50 años.
- Personas desempleadas de larga duración.
- Personas con discapacidad.
- Personas en riesgo de exclusión.
Las personas contratadas habrán de estar empadronadas en el Territorio Histórico de Bizkaia, al menos desde la fecha de inicio del contrato indefinido y continuar empadronadas durante toda su vigencia.
Requisitos de los Contratos
- Los contratos indefinidos deberán ser a jornada completa desde la fecha de inicio del contrato y durante toda su vigencia. No obstante, los contratos que se formalicen con personas con discapacidad podrán ser a jornada parcial, siempre que ésta represente un mínimo del 50 % de la jornada habitual establecida.
- Para que el contrato indefinido sea subvencionable, si la persona trabajadora, por la que se solicita subvención ha tenido un contrato indefinido previo en la misma empresa que ha finalizado, ha debido de transcurrir un periodo mínimo de 5 años entre ambos contratos.
- Para que el contrato indefinido sea subvencionable, si la persona trabajadora por la que se solicita subvención ha tenido un contrato temporal previo en la misma empresa que ha finalizado, ha debido de transcurrir un periodo mínimo de 2 meses entre ambos contratos.
- Las personas trabajadoras contratadas han de acreditar la situación de desempleo inmediatamente antes de la fecha de inicio del contrato y hasta la fecha de alta del mismo en la Seguridad Social.
- Las personas contratadas deberán prestar sus servicios en centros de trabajo radicados en el Territorio Histórico de Bizkaia. Este requisito deberá cumplirse durante toda la vigencia del contrato.
No serán subvencionables aquellos contratos cuyo salario bruto anual sea inferior a 20.000 euros.
Cuantía de las Ayudas
La cuantía de la subvención será la siguiente:
- Por la realización de un contrato indefinido será de 3.000 euros y de 3.600 si la persona contratada es una mujer.
- En el caso de que la persona trabajadora haya participado en algún programa del Departamento de Empleo, Cohesión Social e Igualdad, o de DEMA Enpresa Garapena de Barakaldo, durante los años 2024 o 2025, la cuantía de la subvención será de 4.000 euros.
- Serán subvencionables con 3.750 euros los contratos indefinidos formalizados para la realización de alguna de las siguientes actuaciones:
- En el ámbito de la transición ecológica hacia una economía verde.
- En el ámbito de la transformación digital.
En esta área se subvencionará, a cada entidad beneficiaria, un máximo de 10 contrataciones y la cuantía máxima de subvención por el conjunto de todas ellas no podrá ser superior a 30.000 euros.
Pago de la Subvención
La ayuda otorgada se pagará del siguiente modo:
- Hasta el 85% de la cantidad otorgada en el momento de concesión de la ayuda.
- El % restante se abonará una vez que se haya presentado la documentación necesaria para justificar la subvención.
Plazo de Presentación
El plazo de presentación de solicitudes abrirá el 1 de abril de 2025 a las 9:00 horas y se cerrará el 30 de julio de 2025 a las 13:30h.
Plazo de Ejecución
Serán subvencionables los contratos de trabajo indefinidos formalizados entre el 31 de julio de 2024 y el 30 de julio de 2025 con personas empadronadas en Bizkaia.
Plazo de Justificación
La justificación se realizará vía telemática en el plazo máximo de dos (2) meses contados desde que finalicen los 12 primeros meses completos del contrato subvencionado y, en cualquier caso, con anterioridad al 30 de septiembre de 2026.
ÁREA 2: EXPERIENCIA PROFESIONAL
Entidades Beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas de Bizkaia, cualquiera que sea su forma jurídica, los empresarios y empresarias individuales y profesionales, las comunidades de bienes y sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, siempre que tengan su domicilio social y fiscal, así como su centro de trabajo en el Territorio Histórico de Bizkaia.
Hecho Subvencionable
Serán subvencionables los siguientes contratos:
- Contratos indefinidos formalizados en el año 2025, entre el 1 de enero y el 26 de septiembre, con personas desempleadas o en mejora de empleo que hayan participado en Programas mixtos de empleo formación, Laborlan V (2024) y VI (2025) o en el Programa Gazte on – Formación técnica en el sector de la construcción.
- Contratos indefinidos formalizados en el año 2025, entre el 1 de enero y el 26 de septiembre, con personas desempleadas que hayan participado en el Programa de Arraigo por formación.
- Excepcionalmente los contratos formalizados entre el 12 de octubre y el 31 de diciembre de 2024 con personas que hayan participado en alguno de estos dos programas:
- Laborlan V (2024).
- Arraigo por formación.
Requisitos de los Contratos
- Los contratos indefinidos formalizados en el año 2025 con personas que hayan participado en los programas Laborlan 2024 y 2025 o en el Programa Gazte on – Formación técnica en el sector de la construcción, serán subvencionables siempre que las personas contratadas se encuentren en situación de desempleo o mejora de empleo.
- Los contratos indefinidos formalizados en el año 2025 con personas que hayan participado en el Programa de Arraigo por Formación serán subvencionables siempre que las personas contratadas se encuentren en situación de desempleo.
- No será subvencionable la contratación de personas que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con la persona empresaria.
- La persona trabajadora no debe haber estado contratada con anterioridad a la fecha de celebración del contrato por la entidad solicitante.
- Los contratos deberán ser a jornada completa o a jornada parcial, siempre que esta última represente un mínimo del 80% de la jornada habitual establecida, desde la fecha de inicio del contrato y durante toda su vigencia.
- El contrato deberá realizarse en una ocupación relacionada con la especialidad formativa en la que la persona haya participado dentro del programa Laborlan 2024, Laborlan 2025, Gazte on-Formación técnica en el sector de la construcción o Arraigo por formación.
- Las personas contratadas deberán prestar sus servicios en centros de trabajo radicados en el Territorio Histórico de Bizkaia.
- Las personas contratadas han de estar empadronadas en el Territorio Histórico de Bizkaia, al menos desde la fecha de inicio del contrato y durante toda su vigencia.
Cuantía de las Ayudas
La cuantía de la subvención será una cantidad total y máxima por contrato realizado, según el siguiente desglose:
- 5.000,00 euros si el salario bruto anual se sitúa entre el salario mínimo interprofesional vigente y 21.000,00 euros.
- 7.000,00 euros si el salario bruto anual se sitúa entre 21.000,01 euros y 27.000,00 euros.
- 9.000,00 euros si el salario bruto anual es mayor de 27.000,00 euros.
En esta área se subvencionará, a cada entidad beneficiaria, un máximo de 7 contrataciones y la cuantía máxima de subvención por el conjunto de todas ellas no podrá ser superior a 60.000 euros.
Pago de la Subvención
La ayuda otorgada se pagará del siguiente modo:
- Hasta el 85% de la cantidad otorgada en el momento de concesión de la ayuda.
- El % restante se abonará una vez que se haya presentado la documentación necesaria para justificar la subvención.
Plazo de Presentación
El plazo de presentación de solicitudes abrirá el 11 de marzo de 2025 a las 9:00 horas y se cerrará el 26 de septiembre de 2025 a las 13:30h.
Plazo de Justificación
La justificación se realizará vía telemática en los siguientes plazos máximos:
- La justificación de los contratos de la base 9.1.a) se realizará en el plazo máximo de dos (2) meses contados desde que finalicen los 6 primeros meses completos del contrato subvencionado, y en cualquier caso, con anterioridad al 31 de mayo de 2026.
- La justificación de los contratos de la base 9.1.b) se realizará en el plazo máximo de dos (2) meses contados desde que finalicen los 12 primeros meses completos del contrato subvencionado, y en cualquier caso, con anterioridad al 30 de noviembre de 2026.
- La justificación de los contratos de la base 9.1.c) correspondientes al programa Laborlan V (2024) se realizará en el plazo máximo de dos (2) meses contados desde que finalicen los 3 primeros meses completos del contrato subvencionado y, en cualquier caso, con anterioridad al 31 de mayo de 2025.
- La justificación de los contratos de la base 9.1.c) correspondientes al programa de Arraigo por formación se realizará en el plazo máximo de dos (2) meses contados desde que finalicen los 12 primeros meses completos del contrato subvencionado y, en cualquier caso, con anterioridad al 28 de febrero de 2026.
OTROS DOCUMENTOS
Resumen Área 1: I-293_cas.pdf
Resumen Área 2: I-294_cas.pdf