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Programa Lehiatu Inversión 2025
Tipo de ayuda:
Inversiones
Plazo de solicitud:
04/07/2025 - 04/08/2025
Reglamento:
Minimis

Es objeto de la presente Orden convocar, para el ejercicio 2025, ayudas a la transformación,  comercialización o desarrollo de productos agrarios y alimentarios.

Las ayudas se ajustarán a un programa de inversiones, que podrá ser de carácter anual o excepcionalmente plurianual, dependiendo del período de ejecución de los proyectos presentados.

Para alcanzar el objeto establecido, se establecerán las siguientes ayudas:

  • LÍNEA 1: Ayudas a la realización de inversiones en la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrarios.
  • LÍNEA 2: Ayudas a la realización de inversiones destinadas a la mejora del potencial forestal y a la transformación, movilización y comercialización de productos forestales.
  • LÍNEA 3: Ayudas a la realización de inversiones en la transformación, comercialización o desarrollo de alimentos ecológicos.
  • LÍNEA 4: Ayudas para la realización de inversiones destinadas a obtener productos alimentarios que no tengan cabida en las líneas anteriores.

Personas Beneficiarias

Para los proyectos de la Línea 1: Personas físicas o jurídicas privadas, agricultores o agrupaciones de agricultores, cooperativas agrarias o empresas agroalimentarias con establecimiento productivo en Euskadi, que transformen, comercialicen o desarrollen productos a partir de productos agrícolas.

Para los proyectos de la Línea 2: Personas físicas o jurídicas privadas o entes sin personalidad jurídica que sean empresas de primera transformación de los productos forestales.

Para los proyectos de la Línea 3: Personas físicas o jurídicas privadas agricultores o agrupaciones de agricultores, cooperativas agrarias o empresas agroalimentarias con establecimiento productivo en Euskadi, que transformen y comercialicen productos a partir de los productos agrícolas. 

Para los proyectos de la Línea 4: Personas físicas o jurídicas privadas y los entes sin personalidad jurídica que lleven a cabo alguna de las actividades subvencionables previstas.

Inversiones Subvencionables

Para los proyectos de la Línea 1:

  • Transformación artesanal agroalimentaria.
  • Transformación en empresas agroalimentarias.
  • Mejora de la gestión y de la calidad.
  • Mejora de la estructura operativa.
  • Las operaciones propias de la acción comercial.
  • Inversiones ligadas a mejoras ambientales.
  • Inversiones en establecimientos vinculados a procesos de almacenaje, limpieza, selección, envasado y conservación de productos agrarios y alimentario.

Para los proyectos de la Línea 2:

  • Inversiones en maquinaria de primera transformación de la madera.
  • Inversiones en estructuras de comercialización de la madera.
  • Inversiones relacionadas con la utilización de la madera como materia prima o fuente de energía, maquinaria de aprovechamiento y transformación de los subproductos y residuos generados en la operación de aserrío.
  • Las inversiones en equipos e instalaciones móviles de aserrado de la madera.
  • Las inversiones en planta de comercialización para la exposición y venta de madera clasificada.
  • Los costes de adquisición de maquinaria forestal.

Para los proyectos de la Línea 3:

  • Los proyectos de ampliación, modernización o modificación y, en particular, las inversiones que supongan la modernización de un establecimiento existente o el lanzamiento de una actividad que implique un cambio fundamental en el producto o en el proceso de producción.
  • Proyectos, estudios o inversiones en maquinaria destinadas a reducir el impacto ambiental del envasado y embalado de los alimentos ecológicos.
  • Inversiones en empresas que prestan servicios de maquila al sector ecológico.

Para los proyectos de la Línea 4:

  • Proyectos de transformación:
    • Proyectos de inversión que aumenten la dimensión productiva y comercial de la empresa para competir eficientemente en entornos locales y globales.
    • Proyectos de inversión para el desarrollo de nuevas gamas de productos que respondan a las demandas futuras de las personas consumidoras y los alimentos del futuro.
    • Proyectos de inversión destinados a la modernización de procesos productivos, incorporación de nuevas tecnologías, así como la mejora de la gestión y organización de las empresas a través de la incorporación de nuevas técnicas y herramientas de gestión.
    • Proyectos de inversión destinadas al ahorro de materias, agua y energía, así como a la  minimización de residuos, vertidos y emisiones o a la valorización de subproductos agrarios.
    • Proyectos de inversión que supongan la instalación en la Comunidad Autónoma de Euskadi de empresas agroalimentarias líderes, en subsectores con déficit de transformación o comercialización, o en subsectores con potencialidades de crecimiento.
    • Proyectos de inversiones que contribuyan a mitigar el impacto ambiental, la eficiencia energética, el ahorro y depuración del agua y el aprovechamiento de residuos y subproductos del sector agrario y alimentario asentado en la CAPV.
  • Proyectos de comercialización:
    • Proyectos de inversión que permitan incrementar la calidad y seguridad alimentaria, e identificar y conocer los segmentos de mercado objetivo donde especializarse, así como sus necesidades y tendencias.
    • Proyectos de inversión destinados a la incorporación de herramientas e-business para mejorar la competitividad y la permanencia en el mercado.
    • Proyectos de inversión para la mejora de la comercialización de sus productos alimentarios y acceso a nuevos mercados, especialmente los internacionales.

Cuantía de la Ayuda

Para los proyectos de la Línea 1:

  • En el caso de que el solicitante sea una microempresa, el porcentaje máximo de la ayuda será el 65 % del importe de la inversión subvencionable;
  • En el caso de que el solicitante sea una pequeña o mediana empresa, el porcentaje máximo de la ayuda será el 50 % del importe de la inversión subvencionable;
  • En el caso de que el solicitante no sea microempresa ni PYME, el porcentaje máximo de la ayuda será el 25 % del importe de la inversión subvencionable.

Para los proyectos de la Línea 2: El porcentaje máximo de la ayuda será el 40 % del importe de la inversión subvencionable.

Para los proyectos de la Línea 3:

  • En el caso de que el solicitante sea una microempresa y en la elaboración de sus productos no incluya materias primas procedentes de la pesca y la acuicultura, el porcentaje máximo de la ayuda será el 65 % del importe de la inversión subvencionable.
  • En el caso de que el solicitante sea una pequeña o mediana empresa, o microempresa no  incluida en el apartado anterior, el porcentaje máximo de la ayuda será el 50 % del importe de la inversión subvencionable.

Para los proyectos de la Línea 4:

  • En el caso de que el solicitante sea una microempresa y en la elaboración de sus productos no incluya materias primas procedentes de la pesca y la acuicultura, el porcentaje máximo de la ayuda será el 65 % del importe de la inversión subvencionable.
  • En el caso de que el solicitante sea una pequeña o mediana empresa, o microempresa no  incluida en el apartado anterior, el porcentaje máximo de la ayuda será el 50 % del importe de la inversión subvencionable.

Pago de la Ayuda

Los pagos se realizarán previa solicitud y justificación de la ejecución de la inversión objeto de la ayuda concedida.

Para la realización de un pago parcial el beneficiario debe justificar la ejecución, como mínimo, un 70% del importe del proyecto objeto de la ayuda aprobada inicialmente.

Cuando los proyectos sean plurianuales el pago de las inversiones o gastos ejecutados en cada año, se  abonarán en cada ejercicio.

Plazo de Ejecución

Las inversiones podrán tener una ejecución anual o excepcionalmente plurianual. Las inversiones únicamente podrán ser plurianuales en el caso de la solicitud presentada incluya obra civil e instalaciones técnicas industriales.

El plazo de ejecución de las inversiones anuales será el 31 de diciembre del ejercicio 2025, siendo el límite máximo de ejecución de los proyectos prorrogados el 31 de diciembre de 2026.

El plazo máximo de ejecución de las inversiones plurianuales será el 31 de diciembre del ejercicio 2026, pudiendo llegar la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2027.

Plazo de Justificación

La justificación de la ayuda se deberá realizar en el plazo máximo de tres (3) meses siguientes a la finalización del plazo límite de la ejecución del proyecto.

Tamaño empresa
1 - 250
Sector económico
Sector industrial
Sector alimentario
Organismo
Gobierno Vasco
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