Mediante este programa de subvenciones se pretende impulsar y apoyar, la creación y puesta en marcha de proyectos empresariales.
El programa se llevará a cabo a través de tres lineas de subvención:
- Área 1: Asesoramiento para la creación y puesta en marcha de proyectos empresariales.
- Área 2: Ayudas a la puesta en marcha y creación de empresas.
- Área 3: Ayudas a la transmisión empresarial.
Entidades beneficiarias
Área 1:
- Los Centros de empleo y desarrollo local de carácter municipal de Bizkaia, u organismos autónomos, empresas públicas u otras entidades de ellos dependientes o vinculadas.
- Las fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que tengan su domicilio social y fiscal, así como su centro de trabajo en Bizkaia.
- Las universidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Área 2: Podrán acceder a las subvenciones reguladas en esta área las empresas, que sea su forma jurídica, incluidos los empresarios y empresarias individuales, los profesionales, y las comunidades de bienes y sociedades civiles siempre que tengan su domicilio social y fiscal en Bizkaia y se hayan dado de alta en actividades económicas en la Hacienda Foral de Bizkaia entre el 31 de julio de 2024 y el 30 de julio de 2025, ambos días inclusive; y mantener dicha alta a fecha de solicitud, instrucción, resolución y cierre del expediente.
Área 3: Será beneficiaria de la ayuda la entidad que adquiera el negocio: entendiendo por tal la empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos los empresarios y empresarias individuales así como comunidades de bienes y sociedades civiles.
Hecho subvencionable
Área 1:
- Impartición de formación relativa a la introducción a la empresa y a la gestión empresarial (30 horas).
- Servicio de asesoramiento individualizado:
- Si tiene por objeto la realización del plan de negocio para la creación de empresa será de un máximo de 40 horas a cada persona promotora para la realización del plan de negocio concreto.
- Si tiene por objeto la transmisión empresarial, será de un máximo de 80 horas por proyecto, y contendrá el estudio de la viabilidad del negocio, así como, la valoración del negocio, la valoración del riesgo, el proceso de transmisión, y las fuentes de financiación.
Área 2: Tendrá la consideración de hecho subvencionable la creación, la puesta en marcha y funcionamiento de una empresa.
Área 3:
- La adquisición de, al menos, el 80% de una empresa en funcionamiento por parte de una empresa, cualesquiera su forma jurídica.
- La continuación de la misma, extinguiendo la titularidad de la actividad de la empresa saliente a fecha de solicitud de la subvención, cualquiera que sea su forma jurídica, y solicitando alta nueva la adquirente, es decir, traspaso de negocio.
Cuantía de la subvención
Área 1:
- La cuantía resultante de multiplicar 1.500 euros por la cifra que surja de incrementar el 10% sobre el número total de los proyectos de creación de empresas asesoradas y puestas en marcha.
- La cuantía resultante de multiplicar 3.000 euros por la cifra que surja de incrementar el 10% sobre el número total de los proyectos de transmisión empresarial, asesorados y ejecutados.
- La subvención máxima alcanzable por entidad solicitante y por el total de las acciones subvencionables presentadas ascenderá a 80.000 euros.
Área 2: La subvención a obtener por entidad beneficiaria será de 5.000 euros, y la subvención máxima será de 15.000 euros.
Área 3: La subvención máxima por entidad beneficiaria será de 20.000 euros.
Plazo de presentación
Área 1: 19 de enero de 2026 a las 9:00 y finalizará el 2 de febrero de 2026 a las 13:30 horas.
Área 2: 16 de marzo de 2026 a las 9:00 y finalizará el 8 de abril de 2026 a las 13:30 horas.
Área 3: 16 de marzo de 2026 a las 9:00 y finalizará el 8 de abril de 2026 a las 13:30 horas
Plazo de ejecución
Las acciones objeto de subvención deberán ejecutarse en el periodo comprendido entre el 31 de julio de 2025 y el 30 de julio de 2026.
Plazo de justificación
- Área 1: 30 de diciembre de 2026.
- Área 2: 1 mes desde el transcurso de un año del alta de actividad económica.
- Área 3: 1 mes desde el transcurso de un año a contar a partir de la fecha de cambio de titularidad en Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o desde la fecha de alta en el IAE de la entidad que solicita subvención en el supuesto de traspasos.
Otros documentos de interés
Corrección de errores: I-168_cas.pdf