
Es objeto de la presente Orden establecer para el ejercicio 2023 y 2024 un programa de ayudas destinado a personas físicas o jurídicas privadas de los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y de desarrollo rural, para la financiación de proyectos de inversión, articulándose las mismas, mediante la prestación de garantías a los préstamos a conceder por el Instituto Vasco de Finanzas y las Entidades Financieras colaboradoras, y la bonificación de tipos de interés para la reducción del coste financiero de dichos préstamos.
En particular, las líneas de ayuda que se plantean son las siguientes:
- LÍNEA 1: Una línea de ayudas financieras, articuladas a través de la prestación de garantías, para proyectos de inversión inicial de financiación de riesgo presentados por PYMEs no cotizadas, de los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y de desarrollo rural.
- LÍNEA 2: Una línea de ayudas financieras, articuladas a través de la prestación de garantías, para proyectos de inversión presentados por empresas de los sectores, agrario, forestal, pesquero, alimentario y de desarrollo rural. Dichas ayudas se encuadran en los reglamentos de minimis.
- LÍNEA 3: Una bonificación de tipos para la reducción del coste financiero con cargo al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente en el ámbito de la línea de financiación a empresas de los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y de desarrollo rural. Dichas ayudas se encuadran en los reglamentos de minimis.
Personas Beneficiarias
Para la Línea 1 serán beneficiarias las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, que tengan la categoría de PYME no cotizada, que pertenezcan a los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y de desarrollo rural y que en el momento de la inversión cumplan al menos una de las condiciones siguientes:
- que no hayan operado en ningún mercado;
- que lleven operando en cualquier mercado menos de siete años a partir de su primera venta comercial;
- que necesiten una inversión inicial de financiación de riesgo que, sobre la base de un plan de negocio elaborado con vistas a introducirse en un nuevo mercado geográfico o de productos, sea superior al 50 % de la media de su volumen de negocios anual en los últimos cinco años.
Para la Línea 2 serán beneficiarias las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, que pertenezcan a los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario o del desarrollo rural.
Para la Línea 3 serán beneficiarias las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, que hayan sido beneficiarias de ayudas relativas a la prestación de garantías reguladas en el Capítulo II de la Orden.
Actuaciones Subvencionables
Para las Líneas 1 y 2 (PRESTACIÓN DE GARANTÍAS FINANCIERAS): Operaciones de financiación cuyo objeto sea la cobertura de necesidades de financiación de capital fijo, que impliquen la adquisición de activos fijos, incluidos en el grupo 2 del Plan General de Contabilidad.
Las inversiones no podrán estar concluidas materialmente ni se habrán ejecutado íntegramente a la fecha de la solicitud.
Gastos Elegibles
Para las Líneas 1 y 2 (PRESTACIÓN DE GARANTÍAS FINANCIERAS): Puede tratarse de los siguientes tipos de inversiones:
- Edificios y obra civil.
- Honorarios de proyecto y dirección de obra.
- Maquinaria e instalaciones.
- Equipamiento, mobiliario y utillaje.
Cuantía de las Ayudas
Para las Líneas 1 y 2 (PRESTACIÓN DE GARANTÍAS FINANCIERAS): La cuantía de cada préstamo será como máximo del 80 % de la inversión prevista en la solicitud.
Para la Línea 3 (REDUCCIÓN DEL COSTE FINANCIERO): El importe de la bonificación en sus tipos de interés mediante la reducción de su coste financiero podrá alcanzar un máximo de un 2,00 % de interés para operaciones de un plazo de 10 años y un máximo de un 1,75 % para las de 7 años.
La ayuda máxima a conceder como bonificación de intereses no podrá ser superior a 100.000 euros por proyecto.
Plazo de Ejecución
Para las Líneas 1 y 2 (PRESTACIÓN DE GARANTÍAS FINANCIERAS): El plazo máximo para la gestión de las actuaciones previstas en este resuelvo será de cinco (5) meses a contar desde el día de presentación de la solicitud.
Otros Documentos
Prórroga del Plazo de Solicitud: 2405987a.pdf