Constituye el objeto de esta orden la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de las siguientes ayudas, en régimen de concurrencia competitiva:
a) Ayudas Cervera a Centros Tecnológicos para la realización de I+D en tecnologías prioritarias. El objetivo de estas ayudas es impulsar la realización de programas estratégicos en tecnologías prioritarias y fomentar la colaboración
público-privada sobre todo con el sector empresarial, convirtiéndose en socios tecnológicos y de innovación estratégicos que generen un impacto destacado en la inversión empresarial en I+D+i.
b) Ayudas a Ecosistemas de Innovación basados en las Redes de Excelencia Cervera. El objetivo de estas ayudas es fomentar la llegada al entorno económico-social de capacidades tecnológicas desarrolladas por los Centros e Institutos Tecnológicos de Excelencia «Cervera», fomentando su puesta en valor y la contribución a la consolidación de ecosistemas innovadores. Se apoyará, entre otras actividades, la inversión en infraestructura y su uso compartido, la transferencia e intercambio de conocimientos, el trabajo en redes y la cooperación transnacional; la prestación o canalización de servicios especializados, así como la colaboración entre las empresas y otras organizaciones de la agrupación.
Entidades beneficiarias
- Empresas, entendiendo como tales a todas aquellas entidades que ejerzan una actividad económica, independientemente de su forma jurídica y de su financiación.
- Organismos públicos de investigación
- Universidades
- Institutos de investigación sanitaria
- Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal
- Asociaciones y fundaciones.
- Administraciones Públicas (Administración General del Estado, Administraciones de las CC. AA., Administración Local) y las entidades de derecho público vinculados o dependientes de las distintas Administraciones públicas
Actividaes objeto de la ayuda
1-Programas estratégicos de investigación, desarrollo e innovación, centrados en tecnologías prioritarias «Cervera», según las definiciones del anexo I de la presente orden.
2- Apoyo a Ecosistemas de Innovación basados en Redes de Excelencia Cervera, incluyendo la inversión en infraestructura; las actividades para el fomento y gestión del uso compartido infraestructuras; la transferencia e intercambio de conocimientos,
incluyendo la formación; las actividades de demostración; el trabajo en redes; la cooperación transnacional; la prestación o canalización de servicios especializados y personalizados de apoyo al ecosistema, así como las actuaciones de difusión y
ampliación del ecosistema.
Costes subvencionables
- Coste de personal, tanto del personal propio del beneficiario como nuevas contrataciones, excepto para aquellos beneficiarios a los que se les aplique la modalidad de costes marginales prevista en el artículo 10.3.
b) Costes de adquisición, alquiler, arrendamiento financiero (leasing), mantenimiento, reparación y amortización de activos materiales necesarios para la actuación.
c) Costes de adquisición de activos inmateriales.
d) El coste de amortización de los bienes inventariables - Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares.
- costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual y otros
- costes derivados del mantenimiento de estos.
- Costes de subcontratación de actividades. Quedan expresamente excluidos los costes correspondientes a cualquier forma de consultaría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada, excepto para los proyectos en cooperación.
- Costes de gestión de instalaciones de uso compartido.
- Costes derivados de asesoramiento, realización de estudios, difusión, eventos y publicidad. En las actividades de difusión, eventos y publicidad sólo se admitirán costes asociados a la contratación de espacios, medios técnicos y cartelería.
- Costes de publicación y difusión de resultados, incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto.
- Costes derivados de la formación del personal asociado a la actuación. Los costes inherentes a la preparación de actuaciones formativas incluyendo el material docente o formativo.
- Costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas y similares.
- Costes de utilización y acceso a las ICTS y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales.
- El gasto derivado del informe realizado por un auditor.
- Con carácter general las convocatorias podrán contemplar la financiación de costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. Los costes indirectos se calcularán, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, mediante la aplicación de un porcentaje del 21 % sobre los gastos totales de la actuación válidamente justificados.
Cuantía, intensidad de la ayuda y criterios para su determinación:
- El presupuesto financiable se establecerá en función del coste total de la actividad financiada.
- Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado a los beneficiarios no incrementarán el importe de la ayuda concedida.
- Las ayudas podrán financiar hasta el 100 % de los gastos de la actuación financiada para la realización de actividades no económicas de organismos de investigación.
- Las convocatorias podrán establecer un límite o porcentaje máximo de ayuda para cada tipo de actuación y/o beneficiario
Características de la ayuda
- Las ayudas se concederán bajo la modalidad de subvención.
- Las ayudas podrán tener carácter anual o plurianual, con la duración que se especifique en las convocatorias
Normativa aplicable