Esta orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que conceda, en régimen de concurrencia competitiva, el Ministerio de Trabajo y Economía Social, con cargo a los créditos de sus presupuestos, que tengan por objeto contribuir a la financiación de los gastos derivados de la realización de actividades de apoyo y promoción de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas, así como a la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de los entes representativos de la economía social de ámbito estatal, para facilitar el cumplimiento de los fines propios de estas entidades.
Esta orden se incardina en el correspondiente Plan Estratégico de Subvenciones 2023-2025 del Ministerio de Trabajo y Economía Social que permitirá la concesión de las siguientes líneas de ayudas:
- Línea 1: para acciones de ámbito estatal de formación, difusión y fomento de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas.
- Línea 2: para sufragar parcialmente los gastos de funcionamiento de las asociaciones de ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otros entes representativos de la economía social.
- Línea 3: para el desarrollo de las medidas contenidas en la Estrategia Española de Economía Social.
Beneficiarios de la Subvención
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta orden las siguientes entidades:
De las líneas de subvenciones 1 y 3:
- Entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otros entes representativos de la economía social.
- Otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales o de empresas de inserción.
- Asociaciones y fundaciones.
- Universidades públicas.
- Universidades privadas.
De la línea de subvenciones 2:
- Entidades asociativas de carácter intersectorial o sectorial y ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otros entes representativos de la economía social.
- Otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales o de empresas de inserción.
Actuaciones Subvencionables
En las líneas de subvenciones 1 y 3:
- Impulso de actuaciones que promuevan el acompañamiento al emprendimiento colectivo en el ámbito de la economía social durante las distintas etapas que constituyen el ciclo de vida del proyecto.
- Realización de actividades de difusión y promoción dirigidas a la visibilización y al fomento de la cultura emprendedora colectiva, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas.
- Elaboración y publicación de estudios, trabajos de documentación, análisis académicos e investigaciones.
- Implementación de acciones formativas, didácticas y de especialización en economía social y la responsabilidad social de las empresas.
- Organización de espacios de intercambio de buenas prácticas, puntos de encuentro y otras actividades de naturaleza similar.
En línea de subvenciones 2: actuaciones necesarias para la consecución de los fines que le son propios a estas entidades y que generen gastos de funcionamiento.
Gastos Subvencionables
En las ayudas de las líneas 1 y 3:
- Salarios
- Los importes de las cotizaciones a la Seguridad Social
- Arrendamiento de bienes inmuebles
- Gastos de material fungible
- Publicidad
- Servicios profesionales independientes
- Costes indirectos
En las ayudas de la línea 2:
- Salarios
- Los importes de las cotizaciones a la Seguridad Social
- Arrendamientos de bienes inmuebles
- Reparaciones y conservación
- Servicios profesionales independientes
- Primas de seguros
- Material de oficina, fotocopias e imprenta
- Suministros
- Cuotas de suscripción a publicaciones relativas a la economía social y responsabilidad social
- Inscripción en actividades relacionadas con la economía social y responsabilidad social
- Cuotas por pertenencia a otras organizaciones nacionales o internacionales de la economía social y responsabilidad social
Cuantía de las Subvenciones
Las cuantías individualizadas de la subvención a percibir serán las señaladas a continuación:
- En las líneas 1 y 3:
- Para las actividades señaladas en el artículo 4.2.a) apartados 1.º y 2.º, el importe máximo de la subvención a conceder será de 165.000 euros.
- Para las actividades señaladas en el artículo 4.2.a) apartados 3.º, 4.º y 5.º el importe máximo de la subvención a conceder será de 55.000 euros.
- En la línea 2: el importe máximo de la subvención otorgada será de 600.000 euros.
Pago de la Subvención
El pago de la subvención tendrá el carácter de anticipado, se efectuará a la persona beneficiaria una vez notificada la resolución de concesión y supondrá la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
Plazo de Justificación
La fecha límite para presentar la documentación justificativa de la subvención será el último día del mes de febrero del ejercicio siguiente al de la correspondiente convocatoria.
Otros Documentos de Interés
Extracto: Anuncio 33447 del BOE núm. 229 de 2024
Resolución de Tramitación de Urgencia: Anuncio 36027 del BOE núm. 243 de 2024