Mediante este programa de subvenciones se pretenden alcanzar los siguientes objetivos:
- Facilitar la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales innovadores, que aporten al tejido empresarial de Bizkaia actividades de diversificación y de nuevas tecnologías, con alto valor añadido y potencial de crecimiento.
- Facilitar el acceso de las personas emprendedoras a la información y las ayudas relacionadas con la puesta en marcha de una nueva empresa, canalizando toda la información sobre ayudas, apoyo y acompañamiento necesario para ello.
- Impulsar el intraemprendimiento a través de procesos estructurados que permitan a las empresas extender sus capacidades mediante la creación de nuevas unidades de negocio, fomentando el talento emprendedor de las personas que conforman la organización.
- Acelerar el crecimiento de las empresas en términos de generación de actividad económica.
- Desarrollar actuaciones que incidan sobre el contexto social, cultural, económico y del conocimiento, así como sensibilizar en el ámbito académico y en el tecnológico, buscando incrementar la creación.
- Fomentar la colaboración con los diferentes agentes del sistema de apoyo a la actividad emprendedora y del sistema de innovación y ciencia como elementos motores de nuevas ideas y proyectos susceptibles de convertirse en nuevas empresas innovadoras.
- Facilitar la interacción de empresas líderes de Bizkaia con el sistema de emprendimiento de Bizkaia.
La puesta en práctica de este programa se llevará a cabo a través de cuatro áreas de actuación:
- Área 1: Desarrollo de Proyectos Empresariales Innovadores.
- Área 2: Nuevas Empresas Innovadoras.
- Área 3: Dinamización del Ecosistema de Emprendimiento.
- Área 4: Aceleración.
Plazo de Ejecución
Las actividades o proyectos subvencionados deberán iniciarse y finalizarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero del 2024 hasta el 31 de diciembre del 2026.
Plazo de Justificación
Los beneficiarios podrán presentar un máximo de dos (2) justificaciones intermedias en cualquier momento tras la aceptación de la ayuda, debiendo haber justificado como mínimo el 20% de los gastos subvencionados para presentar la primera justificación intermedia y como mínimo el 40% de los gastos subvencionados para presentar la segunda.
La fecha límite para presentar la justificación final será el 31 de enero de 2027.
ÁREA 1: DESARROLLO DE PROYECTOS EMPRESARIALES INNOVADORES
Beneficiarias de la Subvención
Podrán acceder a la consideración de personas beneficiarias de las subvenciones las siguientes personas físicas o jurídicas:
- Las personas físicas promotoras de nuevas empresas innovadoras.
- Las nuevas empresas innovadoras, sin alta en IAE o con primera fecha de alta igual o posterior al 1 de enero de 2023.
- Las empresas existentes, con al menos 5 puestos de trabajo a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, promotoras de nuevas empresas innovadoras.
- Las empresas existentes, con al menos 5 puestos de trabajo a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, promotoras de nuevas unidades de negocio, resultado de proyectos innovadores de intraemprendimiento.
Hecho Subvencionable
Tendrá la consideración de hecho subvencionable el desarrollo y definición del proyecto de creación de la nueva empresa innovadora o de la nueva unidad de negocio en los proyectos innovadores de intraemprendimiento.
Gastos Subvencionables
Se considerarán gastos subvencionables los que a continuación se indican:
- Estudios de viabilidad, de mercado y estudios de marketing, así como informes técnicos.
- Desarrollo del concepto, características y funcionalidades básicas del producto o servicio.
- Asesoramiento externo para el desarrollo del proyecto.
- Protección de la propiedad intelectual o industrial, registros, certificaciones y homologaciones.
- Viajes y asistencia a ferias para el desarrollo del proyecto.
- En el caso de nuevas empresas innovadoras, arrendamiento de un local de negocio en Bizkaia.
ÁREA 2: NUEVAS EMPRESAS INNOVADORAS
Beneficiarias de la Subvención
Podrán acceder a la consideración de beneficiarias de las subvenciones las nuevas empresas innovadoras que tengan al menos 2 empleos a jornada completa equivalente adscritas al centro de producción de Bizkaia y que desarrollen su trabajo en Bizkaia.
Hecho Subvencionable
Tendrá la consideración de hecho subvencionable la creación de nuevas empresas innovadoras.
Gastos Subvencionables
Se considerarán gastos subvencionables los que a continuación se indican:
- Prima por constitución de la nueva empresa.
- Constitución y lanzamiento de la nueva empresa (Importe máximo de subvención 15.000,00 euros).
- Viajes y asistencia a ferias (Importe máximo de subvención 10.000,00 euros).
- Protección de la propiedad intelectual o industrial, registros, certificaciones y homologaciones (Importe máximo de subvención 12.000,00 euros).
- Arrendamiento de un local de negocio en Bizkaia (Importe máximo de subvención 13.000,00 euros).
- Contratación de una persona tecnóloga o desarrolladora del negocio (Importe máximo de subvención 20.000,00 euros).
El importe máximo de subvención por empresa en el área 2 ascenderá a 85.000,00 euros.
ÁREA 3: DINAMIZACIÓN DEL ECOSISTEMA DE EMPRENDIMIENTO
Beneficiarias de la Subvención
Podrán acceder a la consideración de personas beneficiarias de las subvenciones las empresas líderes que tengan, al menos, 1 empleo a jornada completa equivalente adscrito al centro de producción de Bizkaia y que desarrolle su trabajo en Bizkaia.
Hecho Subvencionable
Tendrá la consideración de hecho subvencionable:
- El desarrollo de un plan de innovación colaborativo. Este plan tendrá como objeto permitir a las empresas líderes cubrir sus necesidades y retos en materia de innovación a través de la colaboración con las startups y con el ecosistema de emprendimiento de Bizkaia.
- El desarrollo de un proceso de dinamización de startups en Bizkaia. Este proceso estará impulsado por la empresa líder y se centrará en los ámbitos sectoriales prioritarios de sus líneas estratégicas y de su actividad.
Gastos Subvencionables
Se considerarán gastos subvencionables los que a continuación se indican:
- Gastos de consultoría externa para el desarrollo del plan de innovación colaborativo.
- Gastos de consultoría externa de diseño, desarrollo e implantación de un proceso de dinamización de startups.
ÁREA 4: ACELERACIÓN
Podrán acceder a la consideración de personas beneficiarias de las subvenciones las personas jurídicas que tengan:
- Un capital social desembolsado igual o superior a 30.000,00 euros,
- Al menos 4 puestos de trabajo a jornada completa equivalente a fecha de presentación de la solicitud, y
- Una cifra de facturación igual o superior a 150.000,00 euros en el ejercicio 2023.
Hecho Subvencionable
Tendrá la consideración de hecho subvencionable el desarrollo de proyectos de aceleración de empresas que supongan:
- La escalabilidad del negocio existente a nuevos mercados,
- El incremento de facturación, de empleo, y
- El aumento de su competitividad.
El hecho subvencionable tendrá una ayuda del 80% del gasto subvencionable y no será en ningún caso superior a 20.000,00 euros.
Gastos Subvencionables
Se considerarán gastos subvencionables los gastos de consultoría externa para el desarrollo del proyecto de aceleración que, siendo correctamente justificados de conformidad con la normativa en vigor se hayan ejecutado en plazo, sean necesarios y respondan a la naturaleza y al normal desarrollo del proyecto.
OTROS DOCUMENTOS
Extracto Área 1: I-1385_cas.pdf
Extracto Área 2: I-1383_cas.pdf
Extracto Área 3: I-1386_cas.pdf
Extracto Área 4: I-1381_cas.pdf