• Inicio
  • Equipo
  • Servicios
    • Creación de nuevas empresas
    • Servicios a empresas
    • Observatorio
  • Programas
  • Lea-Artibai
    • Lea-Artibai
    • Tejido empresarial
    • Estrategia comarcal
  • Clientes
  • Contacto
  • Noticias
  • Subvenciones
    • Subvenciones de Industria & B2B
    • Subvenciones de comercio al por menor
    • Subvenciones de turismo
    • Subvenciones de emprendimiento
    • Subvenciones de ayuntamientos
  • eu
Ver todas
Subvenciones para el Fomento de Iniciativas Emprendedoras: Autoempleo, Transmisión Empresarial, y Consolidación Empresarial_2023
Tipo de ayuda:
Emprendimiento ,  Sucesión Empresarial
Plazo de solicitud:
13/03/2023 - 28/07/2023
Reglamento:
Minimis

El objeto de este título es regular las ayudas para apoyar la creación y puesta en marcha de proyectos empresariales promovidos por personas promotoras, a través de cuatro tipos de actuaciones:

  • Asesoramiento para la creación y puesta en marcha de proyectos empresariales.
  • Ayudas a la puesta en marcha y creación de empresas.
  • Ayudas a la transmisión empresarial.
  • Consolidación empresarial.

SECCIÓN 2:  AYUDAS A LA PUESTA EN MARCHA Y CREACIÓN DE EMPRESAS

Acción Subvencionable

La acción subvencionable consistirá en la creación, la puesta en marcha y funcionamiento de una empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos los empresarios y empresarias individuales, los profesionales, y las comunidades de bienes y sociedades civiles siempre que cumplan las condiciones establecidas en esta sección.

Entidades Beneficiarias

Podrán acceder a las subvenciones reguladas en esta sección las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos los empresarios y empresarias individuales, los profesionales, y las comunidades de bienes y sociedades civiles que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que tengan su domicilio social y fiscal, así como su centro de trabajo en el Territorio Histórico de Bizkaia.
  • Haberse dado de alta en actividades económicas en la Hacienda Foral de Bizkaia entre el 1 de octubre de 2022 y el 28 de julio de 2023, ambos inclusive; y mantener dicha
  • alta a fecha de solicitud, instrucción y resolución del expediente.
  • Que la actividad económica en la que se haya causado alta esté directamente relacionada con el plan de negocio  presentado.
  • Que se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
  • Que no se vean afectadas por ninguna de las prohibiciones del artículo 12 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, así como del artículo 42 de la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio.

Plazo de presentación

  • Para las solicitudes del título I sección 2.ª «Ayudas a la puesta en marcha y creación de empresas», el plazo de presentación de solicitudes de la segunda convocatoria se iniciará el 19 de junio de 2023 a las 9:00 y finalizará el 28 de julio de 2023 a las 13:30 horas.

Resumen Medida 2:

  • PuestaEnMarcha_Autoempleo_título1_sec2_CA2023 – convocatoria 2 .pdf (bizkaia.eus)

SECCIÓN 3: TRANSMISIÓN EMPRESARIAL

Acción Subvencionable

Consistirá en la transmisión empresarial, entendiendo por tal:

  • La adquisición de, al menos, el 80% de una empresa en funcionamiento por parte de, empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos empresarios y empresarias individuales, así como comunidades de bienes y sociedades civiles, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en esta sección.
  • La continuación de la misma actividad en la misma ubicación, extinguiendo la titularidad de la actividad de la empresa saliente, cualquiera que sea su forma jurídica, y solicitando alta nueva la adquirente, es decir, traspaso de negocio.

Además tendrán que concurrir los siguientes requisitos:

  • La transmisión empresarial ha tenido que ser tutorizada por DEMA Enpresa Garapena de Barakaldo, o por entidad adjudicataria de la Sección I que haya aplicado la metodología de DEMA en transmisión empresarial.
  • La transmisión empresarial se deberá realizar mediante contrato mercantil, en escritura pública, con indicación del valor de fondo de comercio; o, en los casos  de traspaso de negocio mediante contrato.

Entidades Beneficiarias

Será beneficiaria de la ayuda la entidad que adquiera el negocio: entendiendo por tal la empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos los empresarios y empresarias individuales así como comunidades de bienes y sociedades civiles.

La entidad que adquiera el negocio ha de cumplir las siguientes condiciones:

  • Que la adquisición se haya realizado entre el 1 de octubre de 2022 y el 28 de julio de 2023.
  • Que tenga su domicilio social y fiscal, así como su centro de trabajo en el Territorio Histórico de Bizkaia.
  • Que se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
  • Que no se vea afectada por ninguna de las prohibiciones del artículo 12 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, así como del artículo 42 de la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio.

Plazo de presentación

  • Para las solicitudes del título I sección 3.ª «Transmisión empresarial» se iniciará el iniciará el 13 de marzo de 2023 a las 8:30 y finalizará el 28 de julio de 2023 a las 13:30 horas.

Resumen Medida 3:

  • Microsoft Word – Transmisión empresarial 2023.CA.rtf (bizkaia.eus)

SECCIÓN 4: CONSOLIDACIÓN EMPRESARIAL

Acción Subvencionable

Se consideran entidades beneficiarias en este título las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos los empresarios y empresarias individuales, los profesionales, y las comunidades de bienes y sociedades civiles que fueron adjudicatarias de subvención con cargo a los Decretos Forales 77/2021 y 34/2022 que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que tengan su domicilio social y fiscal, así como su centro de trabajo en el Territorio Histórico de Bizkaia.
  • Que se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
  • Que no se vean afectadas por ninguna de las prohibiciones del artículo 12 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, así como del artículo 42 de la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio.
  • En ningún caso podrán concurrir ni resultar beneficiarias de ningún tipo de ayudas o subvenciones las personas físicas y jurídicas:
    • Que hayan sido sancionadas en firme en vía administrativa, laboral o penal por vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo.
    • Cuyos fines u objetivos, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria, actuación, organización o estatutos sean contrarios al principio de igualdad de mujeres y hombres.
    • Que incumplan las obligaciones establecidas en el Título III de la Ley 4/2005 para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Entidades Beneficiarias

Se consideran gastos subvencionables las siguientes acciones que se ejecuten en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2022 y el 28 de julio de 2023:

  • La realización de un plan de comunicación y marketing relacionados con la actividad de la empresa.
  • Gastos derivados de actuaciones de digitalización que contribuyan a la mejora de la competitividad de la empresa.
  • Gastos de formación para la mejora de la actividad empresarial, salvo formación reglada.
  • Gastos derivados de la contratación de servicios de asistencia técnica especializada, que tengan por objeto la mejora de la viabilidad de la empresa, o que contribuyan a una mejora de su posicionamiento en el mercado, o el desarrollo del negocio, la innovación para la mejora del producto, servicio o proceso, la viabilidad de la internacionalización, la responsabilidad social o el impacto medioambiental, siempre que recojan, al menos, los siguientes extremos:
    • Un diagnóstico de la situación de la empresa.
    • Un plan de acción específico dirigido a la empresa, que podrá abarcar desde una estrategia general de la empresa, a aspectos concretos económicos financieros, comerciales y de técnicas de venta y/o marketing, aspectos or ganizativos y de recursos humanos, relaciones societarias u otros en función  de las necesidades empresariales.

Resumen Medida 4: Redireccionamiento GA (bizkaia.eus)

Plazo de solicitud

  • Para las solicitudes del título II «Consolidación empresarial», se iniciará el 13 de marzo de 2023 a las 9:00 y finalizará el 28 de julio de 2023 a las 13:30 horas.

 

NORMATIVA APLICABLE

  • Bases Reguladoras: Publicación BOB Decreto castellano.pdf (bizkaia.eus)
  • Primera Convocatoria:
  • Segunda Convocatoria: I-717_cas.pdf (bizkaia.eus)
  • Modificación del Decreto Foral: I-1305_cas.pdf (bizkaia.eus)
Tamaño empresa
1 - >250
Sector económico
Sector industrial
Servicios conexos a la industria
Comercio al por mayor
Sector alimentario
Construcción
Transporte
Industrias culturales y creativas
Empresas de economía social
Organismo
Diputación Foral de Bizkaia
Ver boletín
¿Quieres contactar con nuestro equipo?
Xemein Etorbidea, 12-A
Lea-Artibai Berrikuntza Gunea
Markina Xemein (BIZKAIA)
946169172
kaixo@leartibaifundazioa.eus
© Leartibai Fundazioa 2025 | All Rights Reserved