El objeto de este título es regular las ayudas para apoyar la creación y puesta en marcha de proyectos empresariales promovidos por personas promotoras, a través de cuatro tipos de actuaciones:
- Asesoramiento para la creación y puesta en marcha de proyectos empresariales.
- Ayudas a la puesta en marcha y creación de empresas.
- Ayudas a la transmisión empresarial.
- Consolidación empresarial.
SECCIÓN 2: AYUDAS A LA PUESTA EN MARCHA Y CREACIÓN DE EMPRESAS
Acción Subvencionable
La acción subvencionable consistirá en la creación, la puesta en marcha y funcionamiento de una empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos los empresarios y empresarias individuales, los profesionales, y las comunidades de bienes y sociedades civiles siempre que cumplan las condiciones establecidas en esta sección.
Entidades Beneficiarias
Podrán acceder a las subvenciones reguladas en esta sección las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos los empresarios y empresarias individuales, los profesionales, y las comunidades de bienes y sociedades civiles que cumplan los siguientes requisitos:
- Que tengan su domicilio social y fiscal, así como su centro de trabajo en el Territorio Histórico de Bizkaia.
- Haberse dado de alta en actividades económicas en la Hacienda Foral de Bizkaia entre el 1 de octubre de 2022 y el 28 de julio de 2023, ambos inclusive; y mantener dicha
- alta a fecha de solicitud, instrucción y resolución del expediente.
- Que la actividad económica en la que se haya causado alta esté directamente relacionada con el plan de negocio presentado.
- Que se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Que no se vean afectadas por ninguna de las prohibiciones del artículo 12 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, así como del artículo 42 de la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio.
Plazo de presentación
- Para las solicitudes del título I sección 2.ª «Ayudas a la puesta en marcha y creación de empresas», el plazo de presentación de solicitudes de la segunda convocatoria se iniciará el 19 de junio de 2023 a las 9:00 y finalizará el 28 de julio de 2023 a las 13:30 horas.
Resumen Medida 2:
SECCIÓN 3: TRANSMISIÓN EMPRESARIAL
Acción Subvencionable
Consistirá en la transmisión empresarial, entendiendo por tal:
- La adquisición de, al menos, el 80% de una empresa en funcionamiento por parte de, empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos empresarios y empresarias individuales, así como comunidades de bienes y sociedades civiles, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en esta sección.
- La continuación de la misma actividad en la misma ubicación, extinguiendo la titularidad de la actividad de la empresa saliente, cualquiera que sea su forma jurídica, y solicitando alta nueva la adquirente, es decir, traspaso de negocio.
Además tendrán que concurrir los siguientes requisitos:
- La transmisión empresarial ha tenido que ser tutorizada por DEMA Enpresa Garapena de Barakaldo, o por entidad adjudicataria de la Sección I que haya aplicado la metodología de DEMA en transmisión empresarial.
- La transmisión empresarial se deberá realizar mediante contrato mercantil, en escritura pública, con indicación del valor de fondo de comercio; o, en los casos de traspaso de negocio mediante contrato.
Entidades Beneficiarias
Será beneficiaria de la ayuda la entidad que adquiera el negocio: entendiendo por tal la empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos los empresarios y empresarias individuales así como comunidades de bienes y sociedades civiles.
La entidad que adquiera el negocio ha de cumplir las siguientes condiciones:
- Que la adquisición se haya realizado entre el 1 de octubre de 2022 y el 28 de julio de 2023.
- Que tenga su domicilio social y fiscal, así como su centro de trabajo en el Territorio Histórico de Bizkaia.
- Que se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Que no se vea afectada por ninguna de las prohibiciones del artículo 12 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, así como del artículo 42 de la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio.
Plazo de presentación
- Para las solicitudes del título I sección 3.ª «Transmisión empresarial» se iniciará el iniciará el 13 de marzo de 2023 a las 8:30 y finalizará el 28 de julio de 2023 a las 13:30 horas.
Resumen Medida 3:
SECCIÓN 4: CONSOLIDACIÓN EMPRESARIAL
Acción Subvencionable
Se consideran entidades beneficiarias en este título las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos los empresarios y empresarias individuales, los profesionales, y las comunidades de bienes y sociedades civiles que fueron adjudicatarias de subvención con cargo a los Decretos Forales 77/2021 y 34/2022 que cumplan los siguientes requisitos:
- Que tengan su domicilio social y fiscal, así como su centro de trabajo en el Territorio Histórico de Bizkaia.
- Que se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Que no se vean afectadas por ninguna de las prohibiciones del artículo 12 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, así como del artículo 42 de la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio.
- En ningún caso podrán concurrir ni resultar beneficiarias de ningún tipo de ayudas o subvenciones las personas físicas y jurídicas:
- Que hayan sido sancionadas en firme en vía administrativa, laboral o penal por vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo.
- Cuyos fines u objetivos, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria, actuación, organización o estatutos sean contrarios al principio de igualdad de mujeres y hombres.
- Que incumplan las obligaciones establecidas en el Título III de la Ley 4/2005 para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Entidades Beneficiarias
Se consideran gastos subvencionables las siguientes acciones que se ejecuten en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2022 y el 28 de julio de 2023:
- La realización de un plan de comunicación y marketing relacionados con la actividad de la empresa.
- Gastos derivados de actuaciones de digitalización que contribuyan a la mejora de la competitividad de la empresa.
- Gastos de formación para la mejora de la actividad empresarial, salvo formación reglada.
- Gastos derivados de la contratación de servicios de asistencia técnica especializada, que tengan por objeto la mejora de la viabilidad de la empresa, o que contribuyan a una mejora de su posicionamiento en el mercado, o el desarrollo del negocio, la innovación para la mejora del producto, servicio o proceso, la viabilidad de la internacionalización, la responsabilidad social o el impacto medioambiental, siempre que recojan, al menos, los siguientes extremos:
- Un diagnóstico de la situación de la empresa.
- Un plan de acción específico dirigido a la empresa, que podrá abarcar desde una estrategia general de la empresa, a aspectos concretos económicos financieros, comerciales y de técnicas de venta y/o marketing, aspectos or ganizativos y de recursos humanos, relaciones societarias u otros en función de las necesidades empresariales.
Resumen Medida 4: Redireccionamiento GA (bizkaia.eus)
Plazo de solicitud
- Para las solicitudes del título II «Consolidación empresarial», se iniciará el 13 de marzo de 2023 a las 9:00 y finalizará el 28 de julio de 2023 a las 13:30 horas.
NORMATIVA APLICABLE
- Bases Reguladoras: Publicación BOB Decreto castellano.pdf (bizkaia.eus)
- Primera Convocatoria:
- Segunda Convocatoria: I-717_cas.pdf (bizkaia.eus)
- Modificación del Decreto Foral: I-1305_cas.pdf (bizkaia.eus)