
El objeto de este título es regular las ayudas para apoyar la creación y puesta en marcha de proyectos empresariales promovidos por personas promotoras, a través de tres tipos de actuaciones:
a) Sección 1.ª.— Asesoramiento para la creación y puesta en marcha de proyectos empresariales.
b) Sección 2.ª— Ayudas a la puesta en marcha y creación de empresas.
c) Sección 3.ª— Ayudas a la transmisión empresarial.
ENTIDADES SUBVENCIONABLES:
- Que tengan su domicilio social y fiscal, así como su centro de trabajo en el Territorio Histórico de Bizkaia.
- Haberse dado de alta en actividades económicas en la Hacienda Foral de Bizkaia entre el 1 de octubre de 2022 y el 28 de julio de 2023, ambos inclusive; y mantener dicha alta a fecha de solicitud, instrucción y resolución del expediente.
ACCIONES SUBVENCIONABLES:
La acción subvencionable consistirá en la creación, la puesta en marcha y funcionamiento de una empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos los empresarios y empresarias individuales, los profesionales, y las comunidades de bienes y sociedades civiles siempre que cumplan las condiciones establecidas en esta sección.
CUANTÍA Y LÍMITE DE LA SUBVENCIÓN:
La subvención a obtener por entidad beneficiaria será de 5.000 euros, y la subvención máxima será de 15.000 euros. Dicha cuantía se incrementará en 2.000 euros por cada persona socia o promotora.
Por lo tanto, el número máximo de personas promotoras o socias trabajadoras que pueden computar a efectos de cálculo de subvención es de 6 personas, en consecuencia, la cantidad total y máxima de subvención a otorgar por entidad beneficiaria será de 15.000 euros.