
El objeto de este título es regular las ayudas para apoyar la creación y puesta en marcha de proyectos empresariales promovidos por personas promotoras, a través de tres tipos de actuaciones:
a) Sección 1.ª.— Asesoramiento para la creación y puesta en marcha de proyectos empresariales.
b) Sección 2.ª— Ayudas a la puesta en marcha y creación de empresas.
c) Sección 3.ª— Ayudas a la transmisión empresarial.
ENTIDADES SUBVENCIONABLES:
Será beneficiaria de la ayuda la entidad que adquiera el negocio: entendiendo por tal la empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos los empresarios y empresarias individuales así como comunidades de bienes y sociedades civiles. La entidad que adquiera el negocio ha de cumplir las siguientes condiciones:
- Que la adquisición se haya realizado entre el 1 de octubre de 2022 y el 28 de julio de 2023.
- Que tenga su domicilio social y fiscal, así como su centro de trabajo en el Territorio Histórico de Bizkaia.
Las personas socias trabajadoras de las entidades beneficiarias enumeradas en el apartado 1 anterior han de cumplir los siguientes requisitos:
- No han podido ser socias o titulares de la entidad que se transmite, en el momento de la realización del contrato mercantil o del contrato de traspaso.
ACCIÓN SUBVENCIONABLE:
Consistirá en la transmisión empresarial, entendiendo por tal:
- La adquisición de, al menos, el 80% de una empresa en funcionamiento por parte de, empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos empresarios y empresarias individuales, así como comunidades de bienes y sociedades civiles, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en esta sección.
- La continuación de la misma actividad en la misma ubicación, extinguiendo la titularidad de la actividad de la empresa saliente, cualquiera que sea su forma jurídica, y solicitando alta nueva la adquirente, es decir, traspaso de negocio.
Además tendrán que concurrir los siguientes requisitos:
- La transmisión empresarial ha tenido que ser tutorizada por DEMA Enpresa Garapena de Barakaldo, o por entidad adjudicataria de la Sección I que haya aplicado la metodología de DEMA en transmisión empresarial.
- La transmisión empresarial se deberá realizar mediante contrato mercantil, en escritura pública, con indicación del valor de fondo de comercio; o, en los casos de traspaso de negocio mediante contrato.
CUANTÍA Y LÍMITE DE LA SUBVENCIÓN:
La subvención a obtener por cada entidad beneficiaria será de 10.000 euros, y la subvención máxima será de 20.000 euros.
Dicha cuantía se incrementará en 5.000 euros por cada persona socia distinta.
Por lo tanto, el número máximo de personas adquirentes socias trabajadoras que pueden computar a efectos de cálculo de subvención es de 3 personas, en consecuencia, la cantidad total y máxima de subvención a otorgar por cada entidad beneficiaria será de 20.000 euros.