
El presente título tiene por objeto regular las ayudas dirigidas a apoyar la continuidad y fortalecer la consolidación de las empresas apoyadas en los Decretos de bases reguladores de la concesión de subvenciones para el fomento de iniciativas emprendedoras, en lo referente a autoempleo de los ejercicios 2021 y 2022.
ENTIDADES SUBVENCIONABLES:
Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos los empresarios y empresarias individuales, los profesionales, y las comunidades de bienes y sociedades civiles que tengan su domicilio social y fiscal, así como su centro de trabajo en el Territorio Histórico de Bizkaia.
ACCIÓNES SUBVENCIONABLES:
Se consideran gastos subvencionables las siguientes acciones que se ejecuten en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2022 y el 28 de julio de 2023:
- La realización de un plan de comunicación y marketing relacionados con la actividad de la empresa.
- Gastos derivados de actuaciones de digitalización que contribuyan a la mejora de la competitividad de la empresa.
- Gastos de formación para la mejora de la actividad empresarial, salvo formación reglada.
- Gastos derivados de la contratación de servicios de asistencia técnica especializada, que tengan por objeto la mejora de la viabilidad de la empresa, o que contribuyan a una mejora de su posicionamiento en el mercado, o el desarrollo del negocio, la innovación para la mejora del producto, servicio o proceso, la viabilidad de la internacionalización, la responsabilidad social o el impacto medioambiental.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN:
La subvención máxima a obtener por entidad beneficiaria será de 2.000 euros.
Las acciones subvencionables deberán ejecutarse en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2022 y el 28 de julio de 2023.