Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de las subvenciones a conceder por Osalan, en régimen de concurrencia competitiva mediante concurso, para la realización de acciones intersectoriales o sectoriales en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y cuyos destinatarios finales sean empresas y personas trabajadoras que prestan servicios en centros de trabajo radicados en la CAE.
Entidades beneficiarias
Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones:
- las organizaciones a las que se refiere el artículo 12 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales,
- las organizaciones empresariales y sindicales representativas en su ámbito sectorial y territorial correspondiente.
- las fundaciones, agrupaciones u otras entidades constituidas por las contempladas en los dos subapartados anteriores para la consecución de cualquiera de sus fines.
Actividades subvencionables
Las actividades subvencionables comprenderán los siguientes tipos de acciones:
- Acciones de información.
- Acciones de asistencia técnica.
- Acciones de formación.
- Acciones de promoción del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
Gastos subvencionables
- Gastos de personal
- Gastos de ejecución
- Aparatos, equipos y material de divulgación.
- Gastos de contratación de terceros.
- Gastos por la adquisición de fondos bibliográficos y de materiales fungibles de utilización directa en el proyecto.
- Viajes, desplazamientos y manutención relacionados únicamente con el personal que forme parte del equipo de la actividad o personal técnico de apoyo contratado para el proyecto.
- Gastos indirectos
Cuantía de la subvención
Las acciones intersectoriales podrán ser subvencionadas hasta 100.000 euros por proyecto y las acciones sectoriales hasta 50.000 euros por proyecto.
Pago de la subvención
El importe de la citada subvención se hará efectivo de la siguiente forma:
- Primer pago: anticipo del 50 %, en concepto de desembolso previo para la realización de actividades, una vez dictada la resolución.
- Segundo pago: 50 % restante se abonará una vez concluidas las actividades previstas, previa presentación antes del 1 de diciembre de 2026 de la documentación justificativa.
Plazo de ejecución
Las actividades subvencionables se desarrollarán en el plazo comprendido entre el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Boletín y el 30 de noviembre de 2026.
Plazo de justificación
En el plazo de 15 días tras finalizar la acción solicitada, y previo al pago del coste de la actividad aprobada y antes del 1 de diciembre de 2026.