La presente orden establece las bases reguladoras de concesión de subvenciones dirigidas a ordenar los flujos migratorios laborales previstos en la orden por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para el año natural correspondiente y la inserción sociolaboral de las personas migrantes trabajadoras participantes en este programa, en el ámbito de competencias de la Dirección General de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Entidades Beneficiarias
Las organizaciones empresariales y sindicales, las cooperativas y las entidades sin ánimo de lucro que no se encuentren incursas en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que cumplan los requisitos señalados en el artículo 4 de la Orden ISM/676/2022, de 15 de julio.
Actuaciones Subvencionables y Cuantías Máximas
La finalidad es la ejecución de las siguientes actuaciones:
- Participación en los procesos de selección de los trabajadores extranjeros no residentes en España a través de las comisiones de selección previstas en la orden anual que regula la gestión colectiva de contrataciones en origen. Como máximo 500.000 €.
- Organización y coordinación de las contrataciones y los desplazamientos de las personas trabajadoras en el marco del programa de gestión de la contratación colectiva en origen. Como máximo 700.000€.
- Promoción y apoyo a la concatenación de campañas de temporada, así como desarrollo de proyectos piloto en este ámbito. Como máximo 10.000€.
- Actuaciones especialmente destinadas al asesoramiento e información sociolaboral específico para los trabajadores migrantes en el marco de la orden por la que se regula la contratación colectiva en origen, en relación con sus derechos, las condiciones laborales del sector y los servicios de carácter social a que pueden tener derecho. Como máximo 156.273,20€.
- Organización e impartición de sesiones informativas y/o de acciones formativas en el ámbito social, cultural, económico, laboral /o de otra naturaleza, que complementen los conocimientos y la experiencia de los trabajadores y trabajadoras que participen en los mismos. Como máximo 52.091,06 €.
Gastos Subvencionables
Serán subvencionables las siguientes categorías de gastos:
- Costes de personal.
- Gastos derivados de la realización de la actividad subvencionada.
- Gastos de viaje y estancia.
- Honorarios de expertos.
- Costes relacionados con requisitos de cofinanciación de la Unión Europea.
- Gastos de desplazamientos colectivos.
- Otros gastos como los de publicidad y difusión de las actividades realizadas.
Pago de la Subvención
El pago se efectuará, una vez presentada la justificación, mediante transferencia a una cuenta bancaria que la entidad beneficiaria habrá de tener reconocida ante la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
Plazo de Justificación
Se debe justificar en un plazo de quince (15) días a contar desde la fecha de notificación de la concesión, si la actividad ya está terminada, o desde la finalización del plazo de realización de la actividad.
Otros Documentos de Interés
Extracto de la Convocatoria: Anuncio 38188 del BOE núm. 255 de 2024