Es objeto de la presente Orden convocar ayudas extraordinarias a sectores de la cadena alimentaria altamente afectados por el contexto económico derivado por la invasión de Ucrania.
Estas ayudas tienen por finalidad dar estabilidad a la situación actual que afrontan diferentes sectores altamente afectados por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania.
Las ayudas que se concedan en el ámbito de la presente Orden, tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables.
INFORMACIÓN COMÚN A TODAS LAS LÍNEAS
Líneas de ayuda
- 1.– Empresas de conservas y semiconservas de anchoa y/o bonito del norte (regulada en el capítulo II).
- 2.– Empresas comercializadores de productos de la pesca y de la acuicultura (regulada en el capítulo III).
- 3.– Empresas de conservas vegetales. (Regulada en el Capítulo IV).
- 4.– Empresa obradores de pan y pastelerías, así como obradores artesanales, de panadería o de pastelería. (Regulada en el Capítulo V).
- 5.– Comercio al por menor de pan, así como puntos de venta de pan (regulada en el capítulo VI).
- 6.– Empresas de elaboración de cerveza. (Regulada en el Capítulo VII).
- 7.– Empresas de alimentación animal destinada para uso ganadero. (Regulada en el capítulo VIII).
Costes subvencionables
Se subvencionarán los costes adicionales producidos por el incremento de precios sufridos por las materias primas y otros productos necesarios para la elaboración de los productos alimentarios respectivos.
Información adicional
Estas ayudas serán incompatibles con cualquier otra, nacional o de la Unión, que vaya dirigida a cubrir el mismo gasto.
Se admitirá una única solicitud por empresa.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de las solicitudes para acceder a la convocatoria de las ayudas extraordinarias objeto de esta convocatoria es de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
CAPÍTULO V: AYUDA PARA EMPRESAS OBRADORES DE PAN Y PASTELERÍAS, ASÍ COMO OBRADORES ARTESANALES, DE PANADERÍA O DE PASTELERÍA
Ámbito de aplicación
Se establece una ayuda para compensar el incremento importante de precios sufrido por las materias primas y la energía en el ejercicio 2022 derivadas del impacto de la invasión de Ucrania en el sector de las empresas obradores de pan y pastelerías, así como obradores de pan y pastelerías, así como obradores artesanales, de panadería o de pastelería.
Entidades beneficiarias
Los obradores de pan y pastelerías, así como los obradores de pan o de pastelería de la CAPV.
Importe de la ayuda
La cuantía de la ayuda será el resultado de multiplicar el número de personas trabajadoras a dedicación completa en el obrador de pan/pastelería por cuenta ajena a fecha de 31 de diciembre de 2022, más uno, por un importe unitario de ayuda por persona establecido en 3.000 euros.
En ningún caso, el importe máximo de la ayuda por persona beneficiaria superará el límite establecido en la base 1.4, que asciende a 400.000 euros.
Solicitud: Click
CAPÍTULO VI: AYUDA PARA EL COMERCIO AL POR MENOR DE PAN, ASÍ COMO PUNTOS DE VENTA DE PAN
Ámbito de aplicación
Se establece una ayuda para el incremento importante de precios sufridos por las materias primas y la energía en el ejercicio 2022 derivadas del impacto de la invasión de Ucrania en el comercio al por menor de pan, así como puntos de venta de pan,
Entidades beneficiarias
Las empresas de comercio al por menor de pan, así como puntos de venta de pan, obradores de pan y pastelerías, así como los obradores de pan o de pastelería de la CAPV.
Importe de la ayuda
La cuantía total de la ayuda por establecimiento comercial queda fijada en 3.000 euros.
En ningún caso, el importe máximo de la ayuda por persona beneficiaria superará el límite establecido en la base 1.4, que asciende a 400.000 euro.
Solicitud: Click