El objeto de la Orden es objeto establecer y regular la concesión, en el ejercicio 2023, de ayudas destinadas a impulsar la modernización de los establecimientos comerciales.
Entidades beneficiarias:
Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las sociedades civiles y comunidades de bienes legalmente constituidas y, las micro, y pequeñas empresas, cuya actividad principal, en cuanto al volumen de negocios, sea comercial o servicios relacionados con la actividad comercial, y que realicen su actividad en establecimientos comerciales y determinados servicios ubicados en la Comunidad Autónoma Vasca y se encuadren:
- La actividad empresarial deberá estar domiciliada social y fiscalmente en la CAPV y radicar en la misma el establecimiento comercial o de servicio para el que se solicita la ayuda.
- Dedicarse y estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas a una actividad que este encuadrada en alguno de los grupos y/o epígrafes admitidos en la orden del Impuesto de Actividades Económicas.
Actividades subvencionables:
1. Renovación de la infraestructura y equipamiento del establecimiento comercial:
- Obras e instalaciones de adecuación, renovación o ampliación del interior y/o exterior del establecimiento comercial, que afecten al acondicionamiento, la distribución de la superficie comercial o la mejora de la imagen del mismo.
- Obras e instalaciones dirigidas a implantar medidas de ahorro o eficiencia energética. (puertas automáticas, cambios de iluminarias a LED, sensores de ocupación, aislamientos,…) instaurando procesos con base tecnológica y eco-eficientes.
- Reformas realizadas para la eliminación de barreras arquitectónicas que faciliten la accesibilidad de las personas con movilidad reducida.
- Adquisición e instalación de rótulos en el exterior del establecimiento comercial o de determinados servicios relacionados con la actividad comercial, identificativos del nombre comercial, la marca, el logotipo o similares y la adquisición e instalación de toldos.
- Adquisición, instalación y montaje de maquinaria (incluidos hornos eléctricos, cámaras frigoríficas) siempre y cuando contengan la etiqueta energética de alta eficiencia energética (A, B, C) y mobiliario vinculado con la actividad principal comercial o de determinados servicios relacionados con la actividad comercial.
- Adquisición de equipamiento y mobiliario para la exposición de productos: escaparates, mostradores, paneles, estanterías, vitrinas e islas expositoras (incluidas las refrigeradas), tarimas, percheros y similares.
- Alarmas y sistemas de seguridad. La cuantía de la inversión máxima subvencionable no podrá exceder de 6.000 euros, IVA excluido.
- Equipos de climatización del local, siempre y cuando contengan la etiqueta energética de alta eficiencia energética (A, B, C).
- Las inversiones realizadas para la mejora y modernización de los espacios y elementos comunes, relacionados directamente con la actividad comercial o de determinados servicios relacionados con la actividad comercial, integradas en un centro comercial, tales como pasillos, instalaciones técnicas, cubiertas, fachada exterior, servicios o accesos al centro, siempre que estos espacios estén gestionados por quien sea titular de la actividad desarrollada en los establecimientos comerciales o de determinados servicios relacionados con la actividad comercial, en régimen de comunidad de personas propietarias.
Cada titular de la actividad desarrollada en los establecimientos comerciales o de determinados servicios relacionados con la actividad comercial integrados en el centro, copartícipe de la comunidad de personas propietarias, podrá solicitar la ayuda correspondiente a los gastos derivados de su participación (parte alícuota), de la inversión realizada en el referido espacio común.
- Gastos derivados de la redacción del proyecto, dirección de obra o aquellos proyectos elaborados por arquitectos, ingenieros o instaladores autorizados siempre que sean necesarios para la realización de las obras e instalaciones.
2. Incorporación de nuevas tecnologías e innovación:
- Equipos informáticos, aplicaciones informáticas y software de gestión, destinados a la mejora de gestión del establecimiento comercial o de determinados servicios relacionados con la actividad comercial,, siempre y cuando estén integrados en los procesos de comercialización o destinados a la gestión empresarial. Se debe aportar en este caso descripción de sus principales funciones y su relación con la actividad desarrollada. (Únicamente se considerará subvencionable un equipo informático, así como una unidad de cada tipo periférico por establecimiento en el que se materialice la inversión).
- Creación, desarrollo e implantación para la puesta en marcha o para la mejora de los sistemas de comercialización vía desarrollo de página web y venta online (ecommerce, scommerce, mcommerce y similares) o de gestión del establecimiento comercial o de determinados servicios relacionados con la actividad comercial (clientes, proveedores, etc.).
- Terminales de punto de venta y sistemas de codificación y lectura óptica de productos.
- Balanzas electrónicas comerciales.
- Cajas registradoras.
- Implantación del software de facturación para el sistema TicketBAI (TBAI).
Subvención mínima:
- 3.000 euros (IVA excluido) para las inversiones recogidas en el punto 1 anterior.
- 1.000 euros (IVA excluido) para las inversiones recogidas en el punto 2 anterior.
Periodo de inversiones subvencionables: 1/10/2022-30/09/2023
Cuantía de la ayuda: máximo 9.000 euros. En ningún caso el porcentaje de subvención incluyendo los puntos de incremento podrá ser superior al 42% de la inversión total admitida.
PARA SOLICITAR: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2023/mec_2023/web01-tramite/es/