El objeto de la Orden es objeto establecer y regular la concesión, en el ejercicio 2024, de ayudas destinadas a impulsar la modernización de los establecimientos comerciales.
Entidades beneficiarias:
Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las sociedades civiles y comunidades de bienes legalmente constituidas y, las micro, y pequeñas empresas, cuya actividad principal, en cuanto al volumen de negocios, sea comercial o servicios relacionados con la actividad comercial, y que realicen su actividad en establecimientos comerciales y determinados servicios ubicados en la Comunidad Autónoma Vasca y se encuadren:
- La actividad empresarial deberá estar domiciliada social y fiscalmente en la CAPV y radicar en la misma el establecimiento comercial o de servicio para el que se solicita la ayuda.
- Dedicarse y estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas a una actividad que este encuadrada en alguno de los grupos y/o epígrafes admitidos en la orden del Impuesto de Actividades Económicas.
Actividades subvencionables:
1. Renovación de la infraestructura y equipamiento del establecimiento comercial:
- Reformas, obras e instalaciones de adecuación, renovación o ampliación del interior y/o exterior del establecimiento, que afecten al acondicionamiento, la distribución de la superficie comercial o la mejora de la imagen del mismo.
- Obras e instalaciones dirigidas a implantar medidas de ahorro o eficiencia energética (puertas automáticas, cambios de iluminarias a LED, sensores de ocupación, aislamientos,…).
- Reformas realizadas para la eliminación de barreras arquitectónicas que faciliten la accesibilidad de las personas con movilidad reducida.
- Adquisición e instalación de rótulos en el exterior del establecimiento, identificativos del nombre comercial, la marca, el logotipo y la adquisición e instalación de toldos.
- Adquisición, instalación y montaje de maquinaria vinculada con la actividad principal del establecimiento.
- Adquisición de equipamiento y mobiliario para la exposición de productos.
- Alarmas y sistemas de seguridad. La cuantía de la inversión máxima subvencionable no podrá exceder de 6.000 euros, IVA excluido.
- Equipos de climatización del local, siempre y cuando contengan la etiqueta energética de alta eficiencia energética de alta eficiencia energética (A, B, C).
- Las inversiones realizadas para la mejora y modernización de los espacios y elementos comunes, relacionados directamente con la actividad comercial, integradas en un centro comercial, tales como pasillos, instalaciones técnicas, cubiertas, fachada exterior, servicios o accesos al centro, siempre que estos espacios estén gestionados por quien sea titular de la actividad desarrollada en los establecimientos objeto de la ayuda, en régimen de comunidad de personas propietarias.
Cada titular de la actividad desarrollada en los establecimientos integrados en el centro, copartícipe de la comunidad de personas propietarias, podrá solicitar la ayuda correspondiente a los gastos derivados de su participación (parte alícuota), de la inversión realizada en el referido espacio común.
- Gastos derivados de la redacción del proyecto, dirección de obra o aquellos proyectos elaborados por arquitectos, ingenieros o instaladores autorizados siempre que sean necesarios para la realización de las obras e instalaciones en el establecimiento objeto de la ayuda.
2. Incorporación de nuevas tecnologías e innovación:
- Equipos informáticos, aplicaciones informáticas y software de gestión, destinados a la mejora de gestión del establecimiento objeto de la ayuda, siempre y cuando estén integrados en los procesos de comercialización o destinados a la gestión empresarial. (Únicamente se considerará subvencionable un equipo informático, así como una unidad de cada tipo periférico por establecimiento en el que se materialice la inversión).
- Creación, desarrollo e implantación para la puesta en marcha o para la mejora de los sistemas de comercialización vía desarrollo de página web y venta online (ecommerce, scommerce, mcommerce y similares) o de gestión del establecimiento (clientes, proveedores, etc.).
- Terminales de punto de venta y sistemas de codificación y lectura óptica de productos.
- Balanzas electrónicas comerciales.
- Cajas registradoras.
- Implantación del software de facturación para el sistema TicketBAI (TBAI).
Subvención mínima:
- 3.000 euros (IVA excluido) para las inversiones recogidas en el punto 1 anterior.
- 1.000 euros (IVA excluido) para las inversiones recogidas en el punto 2 anterior.
Periodo de inversiones subvencionables: 1/10/2023-30/09/2024
Cuantía de la ayuda: máximo 10.000 euros. En ningún caso el porcentaje de subvención incluyendo los puntos de incremento podrá ser superior al 52% de la inversión total admitida.
PARA SOLICITAR: Click