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PROGRAMA DE AYUDAS A LA MODERNIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DETERMINADOS SERVICIOS (MEC-2025)
Tipo de ayuda:
Transformación digital ,  Inversiones
Plazo de solicitud:
08/05/2025 - 30/09/2025

El objeto de la Orden es objeto establecer y regular la concesión, en el ejercicio 2025, de ayudas destinadas a impulsar la modernización de los establecimientos comerciales.

Entidades beneficiarias:

Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las sociedades civiles y comunidades de bienes, micro, y pequeñas empresas que desarrollen su actividad principal en establecimientos físicos, situados a pie de calle, abiertos al públido y en estado operativo,  ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco y se encuadren:

  • La actividad empresarial deberá estar domiciliada social y fiscalmente en la CAPV y radicar en la misma el establecimiento comercial o de servicio para el que se solicita la ayuda.
  • Dedicarse y estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas a una actividad que este encuadrada en alguno de los grupos y/o epígrafes admitidos en la orden del Impuesto de Actividades Económicas.

Actividades subvencionables:

1. Renovación de la infraestructura y equipamiento del establecimiento comercial:

  • Reformas, obras e instalaciones de adecuación, renovación o ampliación del interior y/o exterior del establecimiento, que afecten al acondicionamiento, la distribución de la superficie comercial o la mejora de la imagen del mismo.
  • Obras e instalaciones dirigidas a implantar medidas de ahorro o eficiencia energética (puertas automáticas, instalaciones eléctricas, sensores de ocupación, aislamientos,…).
  • Reformas realizadas para la eliminación de barreras arquitectónicas que faciliten la accesibilidad de las personas con movilidad reducida.
  • Adquisición e instalación de rótulos en el exterior del establecimiento, identificativos del nombre comercial, la marca, el logotipo y la adquisición e instalación de toldos.
  • Adquisición, instalación, montaje de mobiliario y  maquinaria vinculada con la actividad principal del establecimiento.
  • Adquisición de equipamiento y mobiliario.
  • Alarmas y sistemas de seguridad. La cuantía de la inversión máxima subvencionable no podrá exceder de 6.000 euros, IVA excluido.
  • Equipos de climatización del local, siempre y cuando contengan la etiqueta energética de alta eficiencia energética.
  • Las inversiones realizadas para la mejora y modernización de los espacios y elementos comunes, relacionados directamente con la actividad comercial, integradas en un centro comercial, tales como pasillos, instalaciones técnicas, cubiertas, fachada exterior, servicios o accesos al centro, siempre que estos espacios estén gestionados por quien sea titular de la actividad desarrollada en los esta­blecimientos objeto de la ayuda, en régimen de comunidad de personas propietarias.

Cada titular de la actividad desarrollada en los establecimientos integrados en el centro, copartícipe de la comu­nidad de personas propietarias, podrá solicitar la ayuda correspondiente a los gastos derivados de su participación (parte alícuota), de la inversión realizada en el referido espacio común.

  • Gastos derivados de la redacción del proyecto, dirección de obra o aquellos proyectos elaborados por arquitectos, ingenieros o instaladores autorizados siempre que sean necesarios para la realización de las obras e instalaciones en el establecimiento objeto de la ayuda.

2. Incorporación de nuevas tecnologías e innovación:

  • Equipos informáticos, aplicaciones informáticas y software de gestión, destinados a la mejora de gestión del establecimiento objeto de la ayuda, siempre y cuando estén integrados en los procesos de comercialización o destinados a la gestión empresarial. (Únicamente se considerará subvencionable un equipo informático, así como una unidad de cada tipo periférico por establecimiento en el que se materialice la inversión).
  • Creación, desarrollo e implantación para la puesta en marcha o para la mejora de los sistemas de comercialización vía desarrollo de página web y venta online (ecommerce, scommerce, mcommerce y similares) o de gestión del establecimiento (clientes, proveedores, etc.).
  • Terminales de punto de venta y sistemas de codificación y lectura óptica de productos.
  • Balanzas electrónicas comerciales.
  • Cajas registradoras.
  • Implantación del software de facturación para el sistema TicketBAI (TBAI).

Subvención mínima:

  • 3.000 euros (IVA excluido) para las inversiones recogidas en el punto 1 anterior.
  • 1.000 euros (IVA excluido) para las inversiones recogidas en el punto 2 anterior.

Periodo de inversiones subvencionables: 1/10/2024-30/09/2025

Cuantía de la ayuda: máximo 10.000 euros. En ningún caso el porcentaje de subvención incluyendo los puntos de incremento podrá ser superior al 52% de la inversión total admitida.

PARA SOLICITAR: Click

 

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