
Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras para la financiación de proyectos innovadores para la transformación territorial, que desde una dimensión económica, social, medioambiental y de género propicien la reactivación social y económica de zonas con problemas de despoblación y revaloricen el espacio rural.
Las ayudas se destinarán a financiar proyectos innovadores de carácter singular y demostrativo, que tengan como finalidad la lucha contra la despoblación, el desarrollo sostenible y la transición ecológica, con una de estas modalidades:
- Modalidad A: Proyectos institucionales promovidos por entidades locales, que tengan como finalidad fomentar la creación y el desarrollo de ecosistemas de inteligencia e innovación territorial o el apoyo a proyectos tractores que reactiven la actividad socioeconómica con la finalidad de afrontar el reto demográfico y la lucha contra la despoblación.
- Modalidad B: Proyectos sociales promovidos por entidades sin ánimo de lucro, que tengan como finalidad incentivar y desarrollar la participación social en proyectos que tengan como objetivo la transformación territorial.
- Modalidad C: Proyectos empresariales que tengan como finalidad el impulso, la diversificación y reactivación económica, con la consiguiente generación de nuevos puestos de trabajo o el mantenimiento de los ya existentes, para el fomento del desarrollo de zonas con especiales dificultades demográficas, con especial atención a aquellos proyectos impulsados por la juventud y mujeres.
Entidades Beneficiarias
Modalidad A – Proyectos promovidos por entidades locales:
- Los ayuntamientos o agrupaciones de ayuntamientos.
- Las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares, y las comunidades autónomas uniprovinciales.
- Los consejos comarcales u otras entidades locales que agrupen a varios municipios, instituidas por las comunidades autónomas.
- Las mancomunidades de municipios.
- Los organismos autónomos vinculados o dependientes de cualquiera de las entidades locales territoriales citada
Modalidad B – Proyectos promovidos por entidades sin ánimo de lucro:
- Tener un ámbito territorial de actuación supraprovincial, autonómico o estatal.
- Tener como fines institucionales primordiales la realización de actividades alineadas con el objeto descrito.
- Carecer de fines de lucro.
- Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo.
- Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos.
Modalidad C – Proyectos promovidos por empresas y otras iniciativas emprendedoras:
Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
Gastos Subvencionables
La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes directos, en su caso en los porcentajes y condiciones que especifique cada convocatoria:
- Gastos de personal.
- Bienes y servicios de uso corriente.
- Otros gastos corrientes.
- Gastos de inversión.
- Gastos indirectos.
Los proyectos podrán desarrollarse en:
- Municipios de menos de 5.000 habitantes.
- Municipios de entre 5.000 y 20.000 habitantes, siempre que tengan una densidad de población inferior a los 100 habitantes por kilómetro cuadrado y que se prevea el desarrollo del proyecto en núcleos de población que cuenten con menos de 5.000 habitantes.
- Áreas funcionales no urbanas.
Cuantía de la Ayuda
Las ayudas concedidas no podrán superar el 90 % del total de gasto subvencionable para las modalidades A y B y el 70 % para la modalidad C.
Plazo de Justificación
El plazo de presentación de los documentos anteriores será, como máximo, de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.
Otros Documentos
Convocatoria 2025: Disposición 19653 del BOE núm. 238 de 2025
Es objeto de estas bases, la concesión de subvenciones para financiar «Proyectos integrales de empleo para colectivos de atención prioritaria», consistentes en la atención integral y personalizada hacia el empleo a personas en situación o riesgo de exclusión social o personas en situación de vulnerabilidad social.
Entidades Beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las ayudas por la realización de las actuaciones detalladas las siguientes entidades:
- Las Diputaciones Forales, las mancomunidades, las cuadrillas y los municipios o agrupaciones de municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Las Agencias de Desarrollo local o comarcal de la CAPV y entidades asociadas a las mismas.
- Las Asociaciones de desarrollo rural sin ánimo de lucro.
Actuaciones Subvencionables
Podrán ser objeto de subvención, en los términos previstos en esta convocatoria, la realización de proyectos integrales de empleo destinados a las personas en situación de vulnerabilidad o en situación o en riesgo de exclusión, desempleadas e inscritas en Lanbide como demandantes de empleo y siempre que residan en la CAPV.
Se entenderá que están en situación de vulnerabilidad o en situación o en riesgo de exclusión:
- Personas mayores de 45 años.
- Personas titulares o beneficiarias de la RGI y/o IMV.
- Personas desempleadas de larga duración.
- Personas desempleadas de baja cualificación.
- Mujeres víctimas de violencia de género.
- Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
- Personas en situación o en riesgo de exclusión social acreditadas por Servicios Sociales.
- Personas cuidadoras no profesionales de personas paciente de ELA en situación de dependencia.
- Otras personas en situación de vulnerabilidad consideradas colectivos de atención prioritaria.
Los proyectos integrales de empleo deberán combinar todas y cada una de las siguientes actuaciones:
- Formación en competencias prelaborales, transversales y profesionales.
- Contratación laboral de cada persona participante.
- Orientación laboral y asesoramiento.
Cuantía de las Ayudas
La cantidad a percibir por persona que finalice el proceso completo de formación, contratación y orientación, del proyecto integral de empleo será de 17.115 €.
Forma de Pago
La subvención concedida será abonada en dos pagos, del siguiente modo:
- Un primer pago, del 67 % del total de la subvención correspondiente al proyecto, tras la notificación de la resolución de concesión.
- Un segundo pago, de hasta el 33 % restante del total, una vez que sean justificadas y verificadas las actuaciones.
Plazo de Ejecución
Los proyectos deberán iniciarse antes del día 31 de diciembre de 2025 y deberán finalizar antes del día 1 de octubre de 2026.
Plazo de Justificación
La justificación del proyecto de itinerarios integrales, deberá ser presentada en el plazo de dos (2) meses desde la fecha de finalización de los contratos.
El objeto de estas subvenciones es la promoción de la actividad de planificación urbanística general de los Ayuntamientos del Territorio Histórico de Bizkaia de población igual o inferior a 7.000 habitantes, mediante la financiación de los costes de elaboración de instrumentos de revisión de planeamiento urbanístico, que se aborden mediante contrato administrativo de servicios cuyo objeto sea la adaptación de su planeamiento general a la Ley 2/2006, de 30 de junio de Suelo y Urbanismo del País Vasco.
Entidades Beneficiarias
Ayuntamientos del Territorio Histórico de Bizkaia con población igual o inferior a 7.000 habitantes que tengan la obligación de adaptar el planeamiento urbanístico general a la Ley 2/2006 de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco.
Actuaciones Subvencionables
Son subvencionables los Instrumentos urbanísticos siguientes:
- Revisión total o parcial de Planeamiento General con la finalidad de adaptarse de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco.
- Trabajos y estudios complementarios necesarios para la elaboración de los anteriores, en especial los trabajos para la evaluación ambiental estratégica, exigible de acuerdo con el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.
Dentro de los costes (IVA incluido) objeto de la subvención se contemplarán además del contrato de servicios para elaboración del instrumento urbanístico, aquellos contratos que se realicen para elaboración de documentos y estudios complementarios y necesarios o exigibles de acuerdo con la legislación urbanística, medioambiental y sectorial, tales como procesos de participación ciudadana, inclusión de perspectiva de género, evaluación ambiental estratégica, estudios acústicos o elaboración de zonificación acústica y mapa de ruido, en su caso.
Quedan excluidas de la presente convocatoria las actividades siguientes:
- Los trabajos o estudios complementarios que no resulten exigibles de acuerdo con lo dispuesto en la legislación urbanística.
- Los trabajos que tengan por objeto la modificación y no la revisión de los Instrumentos de planeamiento, salvo los destinados específicamente a la adaptación a la Ley 2/2006, de 30 de junio de Suelo y Urbanismo.
- Los trabajos realizados por la Administración municipal a través de su propio personal o de sus
servicios.
La finalidad de estas ayudas es financiar proyectos participativos realizados entre enero y diciembre de 2025 que estén enfocados a:
- Mejorar las condiciones de vida de quienes habitan un espacio de convivencia.
- Potenciar las capacidades de acción individual y colectiva en procesos de mejora de la salud y el bienestar.
- Reforzar los vínculos y la cohesión social, incluyendo a colectivos en situación de vulnerabilidad.
Entidades Beneficiarias
Podrán acogerse a estas ayudas las entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como los organismos autónomos locales y las sociedades mercantiles locales de la Comunidad.
Gastos Subvencionables
Son subvencionables aquellos gastos que responsan a la naturaleza de la actividad subvencionada de manera indubitada, cumplan con el objeto y la finalidad de la subvención recogidos en la base 1, y resulten estrictamente necesarios. Son subvencionables los gastos de:
- Materiales.
- Profesionales.
- Publicidad y actividades de comunicación.
Se presentará una solicitud por proyecto, pudiendo presentarse más de una solicitud por entidad.
Cuantía de las Ayudas
El importe inicial de la subvención no superará ninguno de los siguientes límites:
- El de la cuantía solicitada.
- El 75 % del presupuesto total del gasto subvencionable.
- 7.000 euros por proyecto.
- 13.000 euros por entidad beneficiaria, si presenta más de un proyecto. En el caso de que varios proyectos de la misma entidad sean adjudicatarios, la adjudicación del importe se realizará priorizando el de mayor puntación.
Pago de la Ayuda
Las ayudas concedidas se pagarán de la siguiente manera:
- Un 70 % una vez publicada la resolución y aceptada la ayuda expresa o tácitamente.
- Con un máximo del 30%, en 2026 se abonará el importe restante que proceda tras la liquidación de la justificación de los gastos realizados.
Plazo de Ejecución
Serán subvencionables los proyectos realizados entre enero y diciembre de 2025.
Plazo de Justificación
El plazo de presentación de la documentación de justificación expirará el 2 de marzo de 2026 siendo este el último día de admisión de esta.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases y convocar las subvenciones para entidades públicas y locales que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible en concordancia con las siguientes líneas:
- Protección del suelo: Acciones encaminadas a la prevención, investigación y recuperación de la contaminación del suelo.
- Cambio climático: Acciones encaminadas a la mitigación (reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero), a la absorción de CO2 y a la adaptación (planificación y acciones) para reducir los efectos del cambio climático en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Patrimonio natural: Acciones que contribuyan a la conservación, restauración o mejora de la diversidad biológica y geológica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Gestión y valorización de residuos: Acciones que promuevan una gestión sostenible de los residuos basada en la prevención, la mejora de la recogida selectiva, la promoción de la reutilización y el cumplimiento de los requisitos legales y ambientales establecidos por el Gobierno Vasco.
- Gestión local del suelo: Desarrollo de proyectos piloto de innovación y demostración en ámbitos prioritarios que puedan ser transferibles y que supongan una reducción de impactos ambientales.
- Educación para la sostenibilidad: Acciones que promuevan la coordinación entre la Agenda 2030 Local y la Agenda 2030 Escolar y actividades de sensibilización ambiental en el marco de estas.
- Asteklima 2025: Actividades para movilizar a la acción a la ciudadanía en materia de cambio climático.
Entidades Beneficiarias
Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones las siguientes entidades del ámbito local:
- Entidades locales: Municipios, concejos y cualquier otra entidad local territorial de ámbito inferior al municipio, mancomunidades de municipios, cuadrillas del territorio histórico de Álava y comarcas.
- Entidades con personalidad jurídica propia pertenecientes al sector público local.
- También podrán ser beneficiarias las agencias de desarrollo local.
Actuaciones Subvencionables
Solo serán subvencionables aquellas actuaciones cuya ejecución haya comenzado durante el 2025.
Para la Línea 1 de protección del suelo:
- Acciones de investigación de suelos y de edificaciones e instalaciones industriales que hayan soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo.
- Acciones de recuperación de suelos contaminados.
- Acciones de recuperación ambiental de edificaciones e instalaciones industriales que han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo.
- Acciones de seguimiento ambiental.
- Otras acciones requeridas por parte del órgano ambiental en el marco del procedimiento para la obtención de la declaración de la calidad del suelo.
- Redacción de informes dirigidos a la tramitación de una exención de los procedimientos de declaración de calidad del suelo.
Para la Línea 2 de cambio climático:
- Diseño e implantación de zonas de bajas emisiones en municipios que tengan entre 5.000-50.000 habitantes.
- Bidegorris o conexiones de bidegorris que posibiliten la conexión de generadores de movilidad.
- Aparcamientos disuasorios y actuaciones de mejora de estos dirigidas a reducir la utilización de vehículo privado motorizado.
Para la Línea 3 de patrimonio natural:
- La restauración, mejora o gestión para la conservación de hábitats naturales de interés comunitario o regional.
- Los proyectos de protección y conservación de especies de flora y fauna silvestre amenazada a escala comunitaria o regional.
- Actuaciones que contribuyan directamente a la conectividad ecológica del territorio y al fomento de la infraestructura verde.
- Actuaciones de recuperación de áreas ambientalmente degradadas para el fomento de la biodiversidad.
- Las actuaciones de protección o conservación, de los lugares de interés geológico presentes en el ámbito territorial de la entidad local.
- Las actuaciones de limpieza de residuos (plásticos, basuras y asimilables) de riberas y cauces.
Para la Línea 4 de gestión y valorización de residuos:
- Sistemas de recogida selectiva de materia orgánica resultado de la actividad de grandes generadores.
- Implantación de sistemas que ayuden a la prevención de la generación de residuos no recogidos selectivamente.
- Estudios de viabilidad de nuevas instalaciones y adecuación de instalaciones de compostaje comunitario a los nuevos requerimientos normativos.
- Medidas que contribuyan a la reducción del consumo de envases o prevención de la generación de residuos de envases en los sectores de hostelería y comercio, y sus clientes o en edificios o actividades públicas.
- Controles analíticos del compost procedente de instalaciones y actividades de compostaje comunitario de titularidad local.
- Realización de un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto.
- Diseño o puesta en marcha de acciones que faciliten a la ciudadanía la gestión correcta de fibrocemento estructural para evitar su vertido incontrolado o gestión incorrecta.
- Costes de retirada y gestión del amianto estructural.
- Estudios previos, diseño de herramientas o puesta en marcha de sistemas de recogida en grandes generadores o polígonos industriales asimilables a urbanos.
- Actuaciones de recogida de basura en el mar o entornos costeros.
- Actuaciones de demolición selectiva de edificios municipales en las que se separen selectivamente vidrio, yeso, materiales aislantes y fresados cuando proceda.
- Estudios para la minimización de los movimientos de materiales excavados a través de la reducción de la excavación o de la valorización de estos in situ.
- Implantación de medidas que supongan la prevención o reutilización de materiales excavados.
- Acciones de regeneración de suelos degradados por cualquiera de las amenazas que afectan a este recurso en el suelo preferentemente no urbanizable.
Para la Línea 5 de gestión local del suelo:
- Estudios y planificación:
- Proyectos que contribuyan a la implantación de la «jerarquía de ocupación del suelo».
- Estudio o análisis dirigidos al desarrollo de instrumentos y a la acción sobre suelos no urbanizables para la protección de los suelos de alto valor o la protección de otros recursos que pudieran verse afectados por fenómenos, como la contaminación o la erosión.
- Inventarios de emplazamientos artificializados vacantes y diseño de planes y medidas de actuación para su consideración en los instrumentos urbanísticos u otro tipo de actuaciones con el objeto de dar prioridad a la reutilización de estos emplazamientos frente a los suelos vírgenes.
- Diagnósticos municipales sobre la salud del suelo en general o sobre cualquiera de las amenazas que afectan al suelo.
- Actuaciones de potenciación de espacios de oportunidad local para el desarrollo de proyectos transformadores que fomenten la protección del suelo.
- Acciones de adecuación ambiental de suelos artificializados vacantes o de las instalaciones que puedan albergar para su uso permanente o temporal.
- Acciones para la mejora en la autorización y gestión de rellenos con objeto de garantizar la aplicación de criterios de sostenibilidad y fomentar la implantación de usos.
Para la Línea 6 de educación para la sostenibilidad:
- Informes sobre el tema estudio.
- Recopilación de buenas prácticas.
- Elaboración de catálogos de recursos municipales.
- Salidas o itinerarios para elaborar el diagnóstico.
- Organización de jornadas técnicas para las familias y alumnado.
- Comunicación y difusión de experiencias vía web u otros canales.
- Realización de exposiciones itinerantes.
- Encuentros escolares en torno a días señalados.
Serán subvencionables aquellas acciones que promuevan la coordinación entre la Agenda 2030 Local y la Agenda 2030 Escolar y que se realicen desde el 1 de julio de 2025 hasta el 15 de julio de 2026.
Entre las acciones promovidas ha de constar como mínimo la organización de un foro interescolar y un foro municipal por curso escolar.
Para la Línea 7 de Asteklima 2025 serán subvencionables la siguiente tipología de acciones:
- Charlas y jornadas.
- Talleres y exposiciones.
- Cuenta cuentos.
- Cine.
- Teatro.
- Concurso de vídeos, fotografía y otro.
- Visitas, salidas y marchas.
- Otra tipología de actividades a propuesta de las entidades.
Cuantía de las Ayudas
La citada cuantía se desglosa como sigue:
- Para la línea de recuperación del suelo el importe máximo por entidad beneficiaria ascenderá a 250.000 euros
- Para la línea de cambio climático el importe máximo de la subvención es de 25.000 euros por proyecto para la redacción estudios y planificación, y de 80.000 euros por proyecto para actuaciones de intervención.
- Para la línea de patrimonio natural el importe máximo de la subvención es de 75.000 euros por cada proyecto.
- Para la línea de gestión y valorización el importe máximo de la subvención es de 30.000 euros por proyecto, 60.000 euros en caso de proyectos solicitados conjuntamente por entidades locales supramunicipales.
- Para la línea de gestión local del suelo la subvención no podrá exceder del 95 % del importe de los gastos subvencionables, con un máximo de veinticinco mil (25.000) euros por proyecto para estudios y planificación, y con un máximo de ochenta mil (80.000) euros para actuaciones de intervención.
- Para la línea de educación para la sostenibilidad la subvención no podrá exceder del 55 % del importe de los gastos subvencionables, ni de 16.000 euros por cada entidad beneficiaria.
- Para la línea de Asteklima 2025 el importe máximo total por entidad de ámbito municipal será de 7.000 euros y por entidad de ámbito supramunicipal será de 10.000 euros.
Plazo de Ejecución y Justificación
Las entidades beneficiarias deberán ejecutar y justificar la acción subvencionada antes del 31 de octubre de 2027.
Otros Documentos
Corrección de Errores: 2504261a.pdf
Es objeto de la presente Orden el establecer las bases por las que se regulan las ayudas en especie destinadas a la catalogación, digitalización y conservación del patrimonio cultural vasco para su difusión a través del portal digital de la cultura vasca, Euskariana, así como efectuar la correspondiente convocatoria para la presentación en el año 2025 de proyectos de digitalización o de catalogación y digitalización de dicho patrimonio cultural.
Personas Benefiarias
Podrán presentar sus proyectos las personas físicas, entidades o instituciones previstas en el artículo 11 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, que, independientemente de la ubicación geográfica tanto de su domicilio social como fiscal, sean titulares de elementos integrantes del patrimonio cultural vasco, siempre que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
- Que dichos elementos estén en el dominio público.
- Que las personas físicas o las entidades públicas o privadas titulares de dichos elementos posean los correspondientes derechos de explotación sobre los mismos.
- Que los elementos tengan la condición de obra huérfana, y que a la fecha de fin de presentación de las solicitudes figuren registradas en la base de datos de obras huérfanas, creada y gestionada por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea.
Actuaciones Subvencionables
Podrán presentarse a esta convocatoria los proyectos que tengan por objeto la digitalización o la catalogación y la digitalización de recursos culturales que formen parte del patrimonio cultural vasco, tales como fotografías, grabados, dibujos, material audiovisual, documentos sonoros, mapas, planos, carteles, prensa o fondos bibliográficos. Dichos recursos han de ser originales; no se admitirá la digitalización de copias, salvo en el caso de que no existan los documentos originales y se justifique debidamente.
Se podrá presentar un máximo de dos proyectos por solicitante.
Cuantía de las Ayudas
El presupuesto estimado máximo de cada uno de los proyectos no podrá superar la cantidad de 20.000 € (con IVA).
Igualmente, en ningún caso los proyectos tendrán un presupuesto estimado inferior a los importes que se señalan a continuación, en función del tipo de proyecto de que se trate:
- Digitalización: 2.500 € (con IVA).
- Catalogación y digitalización: 5.000 € (con IVA).
La presente convocatoria tiene por objeto convocar las ayudas destinadas a cumplir con los objetivos fijados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo, enfoque LEADER, aprobada mediante Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Directora de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, todo ello según lo dispuesto en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) 2023-2027, aprobado por Decisión de la Comisión (2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022.
Las medidas objeto de esta convocatoria son las que se detallan a continuación:
- Medida de emprendimiento e intraemprendimiento.
- Medida de apoyo a las inversiones en empresas no agrarias y en diversificación agraria.
- Medida contratación por cuenta ajena.
- Medida de habilitación de espacios.
REQUISITOS GENERALES
Que el gasto y/o la inversión objeto de la solicitud no esté finalizado en el momento en el que se presenta la solicitud de ayuda. Para las «inversiones/gastos» de las medidas II y IV, esta situación se comprobará mediante una inspección in situ que se realizará en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la entrada de la solicitud de ayuda, emitiéndose un Acta de Control con la que se certifique que no se han terminado dichas inversiones o gastos.
En el caso de gastos que no pueden ser observados mediante una inspección visual sobre el terreno, estos extremos se comprobarán mediante factura en el momento de la justificación. Deberán constar en el expediente justificantes de gasto de fecha posterior a la presentación de la solicitud de ayuda.
Plazo de Ejecución
El plazo de ejecución de los proyectos se podrá extender desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026. No serán objeto de esta convocatoria ni los proyectos iniciados con anterioridad al 1 de enero del 2024 ni aquellos que no contemplen gasto en el ejercicio de la convocatoria.
MEDIDA IV: HABILITACIÓN DE ESPACIOS
Esta medida está destinada a la creación y/o adecuación de espacios destinados a albergar actividad económica para terceras personas que se vayan a instalar en dicho espacio (exceptuando los espacios test agrarios y/o agroalimentarios permanentes).
Entidades Beneficiarias
- Las entidades locales: el municipio, los concejos, las mancomunidades de municipios, las cuadrillas del territorio histórico de Álava o cualesquiera otras entidades que agrupen a varias entidades locales.
- El sector público institucional local.
- Las Asociaciones de Desarrollo Rural.
- Las entidades sin ánimo de lucro (fundaciones, asociaciones, etc.).
Gastos Subvencionables
- Compra de edificios.
- Realización de obras.
- Maquinaria, mobiliario, utillaje y equipos informáticos (software y hardware).
- Diseño de páginas web para su difusión y promoción.
- Las inversiones de reposición y mantenimiento, siempre y cuando el proyecto tenga más de 5 años desde la última adecuación.
- Estudios vinculados ligados al proyecto, hasta un máximo de 10% del coste subvencionable.
Cuantía de las Ayudas
Estas ayudas podrán alcanzar un máximo de ayuda del 80% de la inversión subvencionable.
Asimismo, se fija un límite de ayuda por proyecto de 200.000 € por convocatoria.
Puntuación mínima requerida para obtener ayuda: 50 puntos.
El objeto de estas bases es regular las ayudas a conceder a las entidades locales municipales de la Comunidad Autónoma de Euskadi por la contratación de personas jóvenes desempleadas inscritas en Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y en el Sistema de Garantía Juvenil, como medida para favorecer su empleabilidad, a través de la adquisición de experiencia profesional y aprobar su convocatoria para el ejercicio 2025.
Entidades Beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria, previa solicitud cursada al efecto, las mancomunidades, las cuadrillas y los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco o las agencias de desarrollo local con personalidad jurídica dependientes de los mismos.
Actuaciones Subvencionables
Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria los contratos de trabajo realizados con personas jóvenes siempre que:
- Esten relacionadas con actividades de utilidad pública o interés social en el ámbito local.
- No supongan la sustitución de personal al servicio de tareas estructurales de las
entidades. - Las entidades locales no podrán contratar personas que ya lo hayan sido por la misma entidad en las convocatorias de ayudas para la contratación de personas jóvenes por entidades locales en el marco del Programa FSE Plus del País Vasco 2021-2027 para el ejercicio 2024 o para acciones locales de promoción de empleo para el ejercicio 2024.
- La duración de los contratos será de 8 o de 12 meses y se formalizarán bajo la fórmula de contratos vinculados a programas de políticas activas de empleo.
- Los contratos deberán ser a jornada completa.
- El puesto de trabajo a desempeñar por la persona contratada ha de ser acorde a su nivel de cualificación.
- Se subvencionará un máximo de 70 contratos por entidad beneficiaria.
Se presentará una única solicitud por cada municipio, mancomunidad o cuadrilla para todas las contrataciones a realizar pudiendo ser beneficiaria solo una entidad, esto es, el Ayuntamiento, la Mancomunidad o la Cuadrilla con carácter prioritario, o la agencia de desarrollo local.
Requisitos de las Personas Contratadas
Las personas jóvenes destinatarias finales de estas ayudas deben cumplir los siguientes requisitos:
- Ser mayor de 16 años y menor de 30 años.
- Estar desempleada e inscrita y de alta como demandante de empleo en Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo con un nivel educativo acorde con el puesto de trabajo a desempeñar.
- Estar inscrita en el Fichero del Sistema de Garantía Juvenil y ser beneficiaria de cara a ser seleccionada para una actuación de apoyo a la contratación y al emprendimiento.
Pago de la Subvención
El abono de la subvención concedida se realizará en un solo pago previa presentación, en el plazo de 7 días a contar desde el siguiente al del inicio de la última de las contrataciones subvencionadas.
Plazo de Ejecución
Los contratos deberán iniciarse en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, salvo en casos de fuerza mayor o por causas debidamente justificadas. En todo caso, el plazo para el inicio de los contratos finalizará el 30 de noviembre de 2025.
Plazo de Justificación
La justificación y liquidación final de la subvención la entidad local beneficiaria deberá presentar, en el plazo máximo de 1 mes desde la finalización de todos los contratos realizados y, en todo caso, hasta el día 16 de diciembre de 2026 incluido.
Otros Documentos
Agotamiento del Crédito Presupuestario 2025: 2504409a.pdf
El objeto de esta convocatoria es la puesta en marcha proyectos dirigidos a la creación de empleo, que repercutan en el desarrollo socioeconómico y modernización del territorio objeto de actuación y permitan ofrecer oportunidades de empleo de forma equilibrada en todas las comarcas de Euskadi, en coherencia con la Estrategia Vasca de Empleo 2030 y con el principio de igualdad de mujeres y hombres.
El objetivo final que se persigue es mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas inscritas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Entidades Beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria, previa solicitud cursada al efecto, las Mancomunidades, Cuadrillas, agrupaciones de Municipios o Municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como las agencias de desarrollo local con personalidad jurídica dependientes de los mismos.
Proyectos Subvencionables
- Fomento del Empleo (Tipo 1): Se entiende por actuaciones de fomento del empleo las contrataciones que tengan por objeto aumentar la empleabilidad de personas desempleadas a través de una experiencia temporal de trabajo que potencie su cualificación y/o sus competencias personales y motivación.
- Ayudas a la Contratación (Tipo 2): El objetivo de estas ayudas es proporcionar apoyo económico para facilitar la contratación de personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide, en el mercado ordinario por parte de las empresas locales, mediante las actuaciones que pongan en marcha y ejecuten las propias entidades locales, incluidas las entidades dependientes de las mismas.
Cuantía de las Ayudas
- Acciones de Fomento del Empleo (Tipo 1): Ayuda máxima de 12.500 € por cada contrato de trabajo.
- Ayudas a la Contratación (Tipo 2):
- Ayuda de 8.000 € por cada contrato indefinido a jornada completa.
- Ayuda de 3.000 € por cada contrato de duración determinada de las artistas y los artistas y del personal técnico y auxiliar en espectáculos públicos, a jornada completa de tres meses de duración y ayuda de 6.000 € por cada contrato de trabajo a jornada completa de duración igual o superior a seis.
En el supuesto de contratación de personas pertenecientes a los colectivos determinados en el decreto el importe de la ayuda será de 10.000 € por cada contrato indefinido a jornada completa y de 7.500 € por cada contrato de duración determinada.
Todas las cuantías de subvención se incrementarán un 10 % adicional cuando los contratos se celebren con mujeres.
Pago de la Subvención
Las subvenciones concedidas previstas en la presente convocatoria se abonarán en dos pagos, de la siguiente forma:
- Un primer pago, por un importe del 53 % tras la emisión de la resolución, con cargo al presupuesto del año 2025.
- Un segundo pago, del 47 % restante o la cantidad que resulte de la justificación, tras la finalización del proyecto y una vez justificados los gastos.
Plazo de Ejecución
El inicio de las actuaciones (contrataciones para fomento de empleo o publicación de las bases de las convocatorias de las Entidades Locales para ayudas a la contratación) debe estar comprendido entre el 1 de agosto de 2025 y el 31 de diciembre de 2025 y la finalización, como máximo, el día 30 de junio 2026.
En los proyectos de Fomento del Empleo (Tipo 1) que, por sus características, requieran ser realizados en varias fases, lo dispuesto en el párrafo anterior sobre el inicio de actuaciones se aplicará obligatoriamente para la fase inicial, pudiéndose realizar contrataciones de fases posteriores tras el 31 de diciembre de 2025 siempre y cuando dicha circunstancia haya sido justificada por la entidad en la solicitud y autorizada por Lanbide en la resolución concesoria.
Plazo de Justificación
La entidad local beneficiaria de las subvenciones deberá presentar, desde el día de la finalización del proyecto hasta el 30 de noviembre de 2026, ambos incluidos.
La actividad subvencionable es la programación de teatro, música, y danza, ofertada en el Territorio Histórico de Bizkaia por parte de ayuntamientos, organismos autónomos municipales y sociedades públicas municipales, integradas en SAREA.
Quedará excluida del ámbito de aplicación la programación inserta en ciclos o festivales, que obtengan otra subvención de este o de cualquier otro departamento de la Diputación Foral de Bizkaia.
Entidades Beneficiarias
Ayuntamientos, organismos autónomos y sociedades públicas municipales, del Territorio Histórico de Bizkaia, integradas en SAREA, que cumplan los requisitos indicados en las bases.
Actuaciones Subvencionables
Tendrán la consideración de gasto subvencionable los gastos de contratación, e incluirá el IVA cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.
Los beneficiarios deben reunir los siguientes requisitos a fecha de presentación de la solicitud:
- Disponer de un equipamiento escénico estable (teatro, auditorio, etc.), adecuado a las necesidades de la programación propuesta, que cumpla todas las medidas de seguridad exigidas por la legislación vigente, así como de un seguro de responsabilidad civil, para los espectáculos que se programen.
- Disponer de una persona responsable que coordine todos los aspectos técnicos de los programas que se lleven a cabo durante el ejercicio 2025.
- Disponer de la partida presupuestaria correspondiente para poder asumir los gastos de contratación de las compañías o artistas participantes en el ejercicio 2025.
- Programar, tratándose de espectáculos de teatro, música y danza, un mínimo de 8 espectáculos escénicos al año. En el caso de los ayuntamientos, organismos autónomos municipales, sociedades públicas municipales que se hubieran incorporado a SAREA a lo largo del 2025, el número mínimo de espectáculos a programar será el proporcional al número de meses de pertenencia a SAREA a lo largo del presente ejercicio.
- Programar en el caso de espectáculos musicales un mínimo de 2 espectáculos distintos anuales.
- Cobrar una entrada mínima de 3 € por persona espectadora en todos los espectáculos presentados a subvención.
Cuantía de la Ayuda
El importe máximo de subvención por beneficiaria en ningún caso será superior a 59.000 €.
En ningún caso la subvención concedida podrá superar el 50% del costo total de contratación de los espectáculos subvencionados.
Plazo de Ejecución
Los proyectos que motiven la solicitud de subvención deberán desarrollarse durante el ejercicio 2025.
Plazo de Justificación
Los proyectos que motiven la solicitud de subvención deberán ser justificados antes del 27 de marzo de 2026.