
El objeto de esta convocatoria es dar apoyo a proyectos territoriales turísticos que mejoren el atractivo y calidad de los destinos de Euskadi, dinamizando, distribuyendo y generando nuevos flujos turísticos, para el ejercicio 2025 que tengan cabida en los siguientes tipos de proyectos:
- Proyectos territoriales turísticos que mejoren el atractivo de los destinos y la experiencia turística en Euskadi.
- Proyectos que mejoren la competitividad y sostenibilidad de los destinos.
Entidades Beneficiarias
Podrán alcanzar la consideración de beneficiarias las siguientes entidades públicas y privadas:
- Entidades públicas de la CAE (ayuntamientos, organismos autónomos locales, entidades públicas empresariales locales y sociedades mercantiles de titularidad pública) responsables de la promoción turística de las capitales vascas, así como de los municipios no integrados en entes de cooperación turística comarcales, por no existir o no haberse constituido estos en su ámbito geográfico, siempre que dichas entidades locales sean titulares de oficinas y/o puntos de información turística pertenecientes a la Red Vasca de Oficinas de Turismo –Itourbask, y estén abiertas al público todo el año.
- Entidades públicas o privadas (cuadrillas y mancomunidades, agencias de desarrollo, asociaciones de desarrollo rural, consorcios, sociedades mercantiles constituidas por entidades públicas y privadas, otras entidades y asociaciones) ubicadas en la CAE y cuyas actuaciones se desarrollen en un ámbito comarcal o supracomarcal de la misma, como entes de cooperación turística o como entes gestores de productos turísticos.
Actuaciones Subvencionables
Serán subvencionables las actuaciones que se inicien y finalicen en el ejercicio 2025 para el desarrollo de las siguientes tipologías de proyectos:
- Proyectos territoriales turísticos que mejoren el atractivo de los destinos y la experiencia turística en Euskadi, cuyas características, requisitos y condiciones se especifican en el Anexo II de la Orden.
- Proyectos que mejoren la competitividad y sostenibilidad de los destinos, cuyas características, requisitos y condiciones se especifican en el Anexo III de la Orden.
Cuantías de las Ayudas
Las cuantías de las ayudas para cada tipo de proyecto turístico subvencionable en la presente Orden son las siguientes:
- Proyectos territoriales turísticos que mejoren el atractivo de los destinos y la experiencia turística en Euskadi (Anexo II):
- Recursos humanos para la gestión, seguimiento y dinamización de los proyectos: 60 % del gasto admitido hasta una subvención máxima de 25.000 euros por entidad.
- Resto de las actuaciones subvencionables: 50 % del gasto admitido.
- Entidades locales de ámbito municipal: 25.000 euros, salvo las capitales vascas, en cuyo caso la subvención máxima será de 75.000 euros.
- Entidades que actúan en un ámbito comarcal o supracomarcal: 75.000 euros.
- Proyectos que mejoren la competitividad y sostenibilidad de los destinos (Anexo III). La ayuda será del 60 % del gasto admitido hasta un importe máximo de 35.000 euros por entidad. El importe admitido se calculará teniendo en cuenta los siguientes factores por proyecto:
- Código Ético Turismo de Euskadi.
- Empresa Turística Inteligente (ETI) Compromiso.
- Empresa Turística Inteligente (ETI) Certificación.
- Destino Turístico Inteligente (DTI) Compromiso.
- Destino Turístico Inteligente (DTI) Certificación.
Abono de la Subvención
El abono de la subvención, que será ordenado por la directora de Turismo y Hostelería, se realizará mediante dos pagos de la manera siguiente: un 70 % de la subvención tras la aceptación de la ayuda concedida, con cargo al crédito consignado para el 2025 y el resto previa justificación de los gastos realizados de conformidad con lo dispuesto en la base 16, con cargo al crédito de compromiso consignado para el 2026.
Plazo de Ejecución
Las actuaciones subvencionables de la presente ayuda será el año 2025.
Plazo de Justificación
El plazo para efectuar lajustificación finalizará el 30 de enero de 2026.
El objeto de las subvenciones es la puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural Vasco para el periodo 2025-2027.
Entidades Beneficiarias
- Personas físicas y jurídicas propietarias de los bienes, y personas jurídicas sin ánimo de lucro, públicas y privadas;
- Entidades integrantes de la Administración Local o los órganos dependientes de las mismas que adquieran los bienes o terrenos a los que van destinadas las subvenciones;
- Sociedades Urbanísticas de Rehabilitación.
Actuaciones Subvencionables
- Puesta en valor del patrimonio cultural entendida como las actuaciones encaminadas a conocer, valorizar, reconocer y dotar de uso a los bienes culturales y, en especial, las siguientes:
- Eliminación, demolición y/o retirada de elementos, partes o, incluso, construcciones y edificios incompatibles con los valores patrimoniales del bien cultural.
- Mantenimiento del régimen de lotización de propiedades existentes en los Cascos Históricos, siempre que se encuentren en los listados de protección morfológica.
- Reutilización de inmuebles entendida como su rehabilitación para el uso característico o para un nuevo uso compatible con sus valores patrimoniales.
- Consolidación de estructuras arqueológicas relevantes en yacimientos arqueológicos, que-dando excluidos los que no cuenten con un proyecto de puesta en valor.
- Estudios previos (arqueológicos, documentales, históricos, de usos, de diagnóstico, etc.) del bien y/o del solar, siempre que el objetivo de los mismos sea la puesta en valor del bien cultural y queden integrados en proyecto de intervención.
- Difusión del patrimonio cultural entendida como las actuaciones encaminadas a divulgar sus valores patrimoniales mediante la sensibilización, la socialización y la interpretación patrimonial.
- Financiación de las expropiaciones de Bienes Culturales Inmuebles de Protección Especial o Media y/o de su entorno correspondiente.
- Patrimonio arqueológico.
- Patrimonio edificado.
- Cualquier otra actividad relacionada con la defensa, enriquecimiento y protección de los Bienes Culturales incluidos en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco o con expediente incoado para su protección.
Cuantía Máxima de las Subvenciones
Las subvenciones tendrán como límite máximo la menor de las siguientes cuantías: 250.000 € o el 100 % del importe subvencionable, salvo para el mantenimiento del régimen de lotización de propiedades en Cascos Históricos que será del 15 %.
Plazo de Ejecución
Las actividades objeto de subvención deberán estar ya iniciadas o iniciarse dentro del ejercicio 2025 y finalizar, como máximo, el 30 de noviembre de 2027.
Plazo de Justificación
Las actividades subvencionadas deberán ser justificadas, como máximo:
- En el caso de actividades a ejecutar en 2025: hasta el 15 de diciembre de 2025 inclusive.
- En el caso de actividades a ejecutar en el período 2025-2026: hasta el 15 de diciembre de 2025 inclusive, las actividades ejecutadas en 2025 y, hasta el 15 de diciembre de 2026 inclusive, las actividades ejecutadas en 2026.
- En el caso de actividades a ejecutar en el período 2025-2027: hasta el 15 de diciembre de 2025 inclusive, las actividades ejecutadas en 2025; hasta el 15 de diciembre de 2026 inclusive, las actividades ejecutadas en 2026 y, hasta el 15 de diciembre de 2027 inclusive, las actividades ejecutadas hasta el 30 de noviembre de 2027.
Serán objeto de subvención los siguientes proyectos que se desarrollen en el Territorio Histórico de Bizkaia durante el año 2025:
- Proyectos culturales de especial trascendencia.
- Proyectos de interés cultural.
- Proyectos culturales de empresas.
- Festivales de Bizkaia – «Bizkaiko Jaialdiak».
- Exposiciones de prácticas artísticas contemporáneas de especial relevancia.
El proyecto que motive una solicitud de subvención, sólo podrá hacerlo al amparo de una de estas categorías, siendo excluyentes entre sí.
Entidades Beneficiarias
Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas en el presente decreto, las siguientes personas:
- Asociaciones, fundaciones privadas y las cooperativas de iniciativa social.
- Los ayuntamientos, organismos autónomos municipales y mancomunidades de ayuntamientos del Territorio Histórico de Bizkaia.
- En las categorías de las subvenciones a proyectos culturales de empresas podrán concurrir las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades cooperativas, y las sociedades civiles así como las personas físicas que ejerzan actividades profesionales y/o empresariales.
Actuaciones Subvencionables
1. SUBVENCIONES A PROYECTOS CULTURALES DE ESPECIAL TRASCENDENCIA
Son subvencionables los proyectos que presenten un alto grado de especialización o singularidad y sean de especial trascendencia para el panorama cultural de Bizkaia, debiendo hacer referencia a las siguientes áreas culturales:
- Artes visuales y audiovisuales.
- Artes escénicas.
- Cultura tradicional (música, danza y folklore vasco).
- Investigación y desarrollo en temas culturales.
- Pensamiento y debate.
- La edición de publicaciones periódicas que versen sobre literatura o cualquiera de las áreas culturales objeto de subvención.
Los proyectos deben contar con un presupuesto depurado mínimo de 120.000 € en caso de ser desarrollados por asociaciones, fundaciones privadas, y cooperativas de iniciativa social del Territorio Histórico de Bizkaia, y 175.000 € en caso de serlo por ayuntamientos, organismos autónomos municipales y mancomunidades de ayuntamientos del Territorio Histórico de Bizkaia.
Los proyectos deberán desarrollarse durante el ejercicio 2025.
2. SUBVENCIONES A PROYECTOS DE INTERÉS CULTURAL
Los proyectos subvencionables son aquellos cuyas actividades, por su valor artístico y creativo, supongan una importante aportación a la oferta cultural de Bizkaia, tengan un alcance que supere el marco municipal, y se refieran a las siguientes áreas culturales:
- Artes escénicas.
- Folklore.
- Investigación y desarrollo cultural.
- Artes visuales y audiovisuales.
- Pensamiento y debate.
- La edición de publicaciones periódicas que versen sobre literatura o cualquiera de las áreas culturales objeto de subvención.
Además, deben contar con un presupuesto depurado:
- Igual o superior a 10.000 €, e inferior a 120.000 € en caso de ser desarrollados por asociaciones, fundaciones privadas, y cooperativas de iniciativa social de Bizkaia.
- Igual o superior a 15.000 €, e inferior a 175.000 €, en caso de serlo por ayuntamientos, organismos autónomos municipales, y mancomunidades de ayuntamientos de Bizkaia.
Los proyectos deberán desarrollarse durante el ejercicio 2025.
3. SUBVENCIONES A FESTIVALES DE BIZKAIA «BIZKAIKO JAIALDIAK»
Serán objeto de subvención aquellos proyectos destinados a promocionar la realización de festivales de Bizkaia «Bizkaiko Jaialdiak» en el Territorio Histórico de Bizkaia durante el año 2025, siempre que los festivales reúnan los siguientes requisitos:
- Que estén configurados por espectáculos de artes escénicas: música, danza y/o teatro.
- Que comprendan un mínimo de cuatro actuaciones (conciertos, representaciones, puestas en escena o exhibiciones).
- Cuyos presupuestos, una vez depurados, sean iguales o superiores a 10.000 € en el caso de asociaciones, fundaciones privadas, y cooperativas de iniciativa social; y 15.000 € en el caso de ayuntamientos, organismos autónomos municipales y mancomunidades de ayuntamientos de Bizkaia.
4. SUBVENCIONES A EXPOSICIONES DE PRÁCTICAS ARTÍSTICAS CONTEMPORÁNEAS DE ESPECIAL RELEVANCIA
Son subvencionables las exposiciones de prácticas artísticas contemporáneas de especial relevancia, programadas por las diferentes salas de exposiciones de titularidad municipal, o las salas de exposiciones concertadas por los municipios de Bizkaia durante el año 2025.
Las exposiciones subvencionables deberán tener su inicio dentro del año 2025 y finalizar antes del 31 de diciembre de 2025, tener una duración mínima de tres semanas y contar con una persona comisaria responsable de todo lo relacionado con la exposición.
Se consideran gastos subvencionables:
- Edición del catálogo de la exposición.
- Comisariado de la/s exposición/es.
- Transporte de las obras de arte desde el lugar en que se encuentran ubicadas a la sala de exposiciones y regreso, así como entre las salas, y los seguros inherentes a la exposición.
- Actividades de mediación.
- Honorarios de artistas.
- Personal contratado por la entidad solicitante dedicado expresamente al desarrollo de la exposición.
- Publicidad de la exposición.
Plazo de Justificación
El plazo máximo para la justificación de la presente será el 31 de marzo de 2026.
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para la ejecución y apoyo de operaciones de Compra Pública de Innovación (en adelante, CPI) que impulsen y promocionen actividades de I+D+i lideradas por las empresas.
La finalidad de las ayudas objeto de esta Orden es el desarrollo de productos o servicios innovadores adquiridos por parte de compradores públicos a través del mecanismo de la Compra Pública de Innovación, con el fin de:
- Mejorar los servicios públicos, en términos de eficacia o eficiencia.
- Mejorar la innovación y la competitividad empresarial, atrayendo fondos para la I+D+i empresarial mediante contratación.
- Reforzar la comercialización de la innovación empleando al cliente público como cliente lanzador o de referencia.
- Estimular el emprendimiento y la innovación, particularmente de las PYME.
Entidades Beneficiarias
Podrán tener la condición de beneficiarios en el marco de las convocatorias efectuadas al amparo de esta Orden, los organismos y entidades del Sector Público que tengan la condición de poder adjudicador y presten un servicio público del que sean titulares.
Actuaciones Subvencionables
Podrá solicitarse ayuda para cualquier proyecto que suponga la mejora de los servicios e infraestructuras públicas, mediante la incorporación de bienes o servicios innovadores, que satisfagan necesidades públicas debidamente identificadas y justificadas, no pudiendo ser objeto de ayuda los proyectos que consistan en la simple construcción de una infraestructura pública.
Gastos Subvencionables
Las ayudas se destinarán a cubrir los costes relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas.
La financiación podrá aplicarse, entre otros, a los siguientes costes en las condiciones y con las limitaciones que establezca la convocatoria:
- Costes directamente relacionados con la CPI, ya se trate de actuaciones de CPP o CPTI.
- Los costes de actuaciones de apoyo a la CPI, que incluyen los siguientes subconceptos:
- Asistencia Técnica /Convenios /Encargos a medios propios.
- Equipamiento/inversiones materiales.
- Inversiones inmateriales.
- Adaptación de infraestructuras.
- Gastos de publicidad.
- Consultas preliminares al mercado (CPM).
- Informe vigilancia tecnológica (ITP) emitido por la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).
Cuantía de las Ayudas
Las ayudas podrán concederse bajo las modalidades de subvención, préstamo, anticipo reembolsable o una combinación de las mismas.
Las actuaciones para las que se solicite ayuda deberán tener un presupuesto elegible mínimo de 3.000.000,00 €.
Las ayudas podrán tener carácter anual o plurianual, con la duración que se especifique en las convocatorias.
Otros Documentos
Modificación de la Orden CIN/676/2023, de 16 de junio: Disposición 10992 del BOE núm. 132 de 2025
Convocatoria 2025: Anuncio 23961 del BOE núm. 152 de 2025
Estas subvenciones persiguen apoyar específicamente acciones en torno al desarrollo, restauración, conservación y conectividad de la infraestructura verde y las actividades que la fomentan, tanto en el ámbito terrestre (incluyendo entornos naturales, rurales y urbanos) como en el marino.
Para lograr la consecución de este objetivo, se establecen cuatro líneas de ayuda en las que se enmarcarán las convocatorias que se publicarán al amparo de estas bases reguladoras:
- Desarrollo y consolidación de la infraestructura verde para la renaturalización y resiliencia de entornos urbanos.
- Generación y aplicación del conocimiento para la toma de decisiones en la planificación y gestión de la biodiversidad y para el desarrollo de la infraestructura verde.
- Conservación y restauración de los hábitats y especies marinas y de los espacios marinos protegidos para el desarrollo de la infraestructura verde.
- Desarrollo y consolidación de la infraestructura verde y la bioeconomía.
La presente convocatoria se ajusta a la línea de ayuda «Desarrollo y consolidación de la infraestructura verde y la bioeconomía» que, a su vez, contribuirán a la reducción de las brechas de género y a la igualdad de oportunidades y trato entre mujeres y hombres».
Entidades Beneficiarias
- Entidades y organizaciones sin ánimo de lucro.
- Organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.
- Universidades públicas y sus Institutos universitarios que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
- Organizaciones y colegios profesionales.
- Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica sin ánimo de lucro de ámbito estatal.
- Centros públicos o privados sin ánimo de lucro de I+D+i que en sus estatutos o en la normativa que los regule incluya la I+D+i.
- Agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención.
Actuaciones Subvencionables
Serán financiables las siguientes líneas de actuación que contribuyan al impulso de la bioeconomía, la infraestructura verde, la biodiversidad, la adaptación al cambio climático y la lucha contra el reto demográfico:
- Acciones encaminadas a desarrollar y diversificar los aprovechamientos y usos forestales, incorporando el principio de sostenibilidad y favoreciendo la biodiversidad, la prevención de incendios, la infraestructura verde y la provisión de servicios ecosistémicos.
- Iniciativas orientadas a favorecer paisajes multifuncionales más biodiversos, conectados y resilientes, mediante la mejora de masas forestales, tratamientos silvícolas, restauración forestal y ecológica, y fomento de la ganadería extensiva, la trashumancia, apicultura y agroforestería.
- Iniciativas encaminadas a la transición agroecológica mediante buenas prácticas agrarias, medidas de adaptación al cambio climático, soluciones basadas en la naturaleza y diversificación de cultivos adaptados a las condiciones locales.
- Desarrollo y diversificación de actividades productivas que apoyen el mantenimiento de la biodiversidad, aplicando el conocimiento disponible para mejorar la sostenibilidad económica, social y ambiental, y fomentando actividades tradicionales.
- Desarrollo de labores de reactivación de zonas que hayan sufrido catástrofes naturales, localizadas en áreas de especial vulnerabilidad socio territorial, con actuaciones dirigidas a la recuperación ecológica, la adaptación al cambio climático y la generación de oportunidades para la población local.
- Actuaciones dirigidas a la prevención de incendios forestales, incluyendo la planificación a nivel local, la gestión de la carga de combustible y la mejora de infraestructuras.
- Cualquier otra actuación que contribuya a la consecución de los objetivos de la convocatoria.
Cuantía de la Ayuda
El importe total mínimo del proyecto será de 500.000,00 € y el máximo de 2.000.000,00 €. Las solicitudes que se presenten fuera de este rango no serán admitidas.
La intensidad de la subvención será, como máximo, del 40% en las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, Comunidad de Madrid, Comunidad Foral de Navarra y País Vasco.
Plazo de Ejecución
Los proyectos tendrán una duración máxima de 3 años y no podrán comenzar antes de la fecha de resolución de la convocatoria.
La fecha límite para la finalización de los proyectos se establece el 30 de septiembre de 2028, es decir, 15 meses antes de la finalización prevista del Programa Plurirregional de España FEDER 2021-2027 (PPE), considerando cualquier prórroga que pudiera aplicarse.
Otros Documentos
Convocatoria 2025: Anuncio 19840 del BOE núm. 130 de 2025
La actividad subvencionable con arreglo al presente Decreto Foral es la participación en las actividades deportivas de competición y/o en la actividad de enseñanza Heziki incluidas en el programa de Deporte Escolar de Bizkaia durante la temporada 2024/2025, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Foral 77/2024, de 4 de julio, de la Diputación Foral de Bizkaia.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, y se realicen en el plazo establecido, sin que el coste de adquisición de los gastos subvencionables pueda ser en ningún caso superior al valor de mercado.
Entidades Beneficiarias
- Los Centros Escolares que impartan enseñanzas oficiales en el Territorio Histórico de Bizkaia o sus respectivas Asociaciones de Padres y Madres o entidades con personalidad jurídica vinculadas a todos ellos,
- Agrupaciones Deportivas y/o Clubes deportivos con sede social en el Territorio Histórico de Bizkaia,
- así como Ayuntamientos del Territorio Histórico de Bizkaia y/o sus respectivos Organismos Autónomos Municipales o,
- Fundaciones Públicas Municipales de deportes que hayan tomado parte en las actividades de competición indicadas en el Decreto Foral en Bizkaia durante la temporada 2024/2025, y/o en la actividad de enseñanza Heziki.
Actuaciones Subvencionables
Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, y se realicen en el plazo establecido, sin que el coste de adquisición de los gastos subvencionables pueda ser en ningún caso superior al valor de mercado.
Cuantía de las Ayudas
Participación:
- Participación en modalidades de equipo: La cuantía de la subvención por participación será de hasta un máximo de veinte euros (20 euros) por cada deportista inscrito o inscrita en el equipo. Dicha cuantía se verá incrementada en un 15% cuando sean mujeres, personas con discapacidad reconocida o cuando se trate de personas que participen en la modalidad de Herri Kirolak. Los porcentajes de incremento serán acumulables en el caso de personas que reúnan más de una de las condiciones, siendo el máximo acumulable el 45%.
- Participación en modalidades deportivas individuales: La cuantía de la subvención por participación será de hasta un máximo de veinte euros (20 euros) por deportista inscrito o inscrita. Dicha cuantía se verá incrementada en un 15% cuando sean mujeres, personas con discapacidad reconocida o cuando se trate de personas que participen en la modalidad de Remo. Los porcentajes de incremento serán acumulables en el caso de personas que reúnan más de una de las condiciones siendo el máximo acumulable el 45%.
- Participación en Heziki: La cuantía de la subvención por participación será de hasta un máximo de veinte euros (20 euros) por deportista inscrito o inscrita. Dicha cuantía se verá incrementada en un 15% cuando sean mujeres o sean personas con discapacidad reconocida. Los porcentajes de incremento serán acumulables en el caso de personas que reúnan más de una condición mencionada, siendo el máximo acumulable el 30%.
- Participación en Iniciación al Deporte: En la modalidad de Multideporte y Multideporte Municipal, la cuantía de la subvención será de hasta un máximo de seiscientos euros (600 euros) por equipo inscrito. En la modalidad de Heziki, la cuantía de la subvención será de hasta un máximo de seiscientos euros (600 euros) por cada 6 deportistas con derecho a subvención.
- Las entidades que tomen parte en más de una modalidad deportiva recibirán, además, hasta un máximo de quinientos euros (500 euros).
- Arbitrajes (sólo en la modalidad de fútbol): La cuantía de la subvención por arbitraje será de hasta un máximo de veinticuatro euros con cuarenta céntimos (24,40 euros) por partido arbitrado.
Gestión Avanzada:
- Formación del personal técnico y de la persona responsable del bienestar: Se considerará personal técnico con derecho a subvención, aquél que figure inscrito como responsable deportivo, entrenador o entrenadora. Por cada punto obtenido se concederá hasta un máximo de cincuenta euros (50 euros).
Se trata de subvenciones destinadas a proyectos e iniciativas que promuevan la implementación, la alineación y la localización de la Agenda 2030 en las Entidades Locales.
La resolución tiene por objeto convocar para el año 2025 las subvenciones destinadas a proyectos e iniciativas que promuevan la implementación, la alineación y la localización de la Agenda 2030 en las Entidades Locales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de la Orden Ministerial DSA/632/2022, de 23 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a acciones para el impulso de la Agenda 2030 en las Entidades Locales.
Entidades Beneficiarias
Entidades locales, y agrupaciones de entidades locales.
Actuaciones Subvencionables
Las subvenciones irán destinadas a subvencionar proyectos relativos a:
- Elaboración de planes de implementación de la Agenda 2030 en el ámbito local.
- Proyectos para la adaptación de los planes estratégicos municipales a la Agenda 2030.
- Actuaciones que respondan a las prioridades establecidas en el Plan de implementación de la Agenda 2030 y/u otros planes estratégicos existentes cuyo objetivo sea ofrecer una respuesta en el territorio alineada con la Agenda 2030.
- Proyectos de sensibilización y concienciación de la Agenda 2030, dirigidas a la ciudadanía local y/o al conjunto de los diferentes actores locales, incluyendo la generación de capacidades.
- Iniciativas que contribuyan a implementar la Agenda 2030 y a hacer realidad el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el ámbito local.
Cuantía de las Ayudas
Solamente se podrán subvencionar proyectos cuyo importe solicitado sea igual o superior a 20.000 € e inferior o igual a 250.000 €.
Plazo de Ejecución
El plazo máximo para ejecutar cada proyecto será de un año a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de Concesión en la “Base de Datos Nacional de Subvenciones”.
Plazo de Justificación
El plazo de presentación de la justificación será de tres (3) meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del periodo de ejecución del proyecto.
Otros Documentos
Convocatoria 2025: Anuncio 20238 del BOE núm. 131 de 2025
El objetivo es promover la adquisición de vehículos eléctricos, así como la infraestructura de recarga adecuada. Se trata de un programa dirigido a incentivar la movilidad eléctrica que se encuentra plenamente alineado con los objetivos de la Política Energética del Gobierno Vasco, materializados en el documento Estrategia Energética de Euskadi 2030 (3E2030).
Constituye el objeto del Real Decreto-ley 3/2025 la aprobación de dos programas de incentivos a la movilidad eléctrica consistentes en:
- Programa de Incentivos 1 – Fomento de la adquisición de vehículos eléctricos.
- Programa de Incentivos 2 – Apoyo al despliegue de la infraestructura de recarga.
Entidades Beneficiarias
Conforme a lo previsto para cada tipología de actuación, siempre que tengan su residencia fiscal en la CAE y la actuación objeto de ayuda esté ubicada en la CAE, podrán acceder a las subvenciones los siguientes:
- Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
- Las personas físicas mayores de edad.
- Las comunidades de propietarias y propietarios.
- Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud.
- Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Actuaciones Subvencionables
Para el Programa de incentivos 1 – Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible:
- Será actuación subvencionable la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por «renting» (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de «renting» en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de «renting». Los vehículos susceptibles de ayudas deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes:
- Turismos M1
- Furgonetas o camiones ligeros N1
- Cuadriciclos ligeros L6e
- Cuadriciclos pesados L7e
- Motocicletas L3e, L4e, L5e
Para el Programa de incentivos 2 – Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos:
- La infraestructura de recarga podrá estar destinada a los siguientes usos:
- Uso privado en sector residencial, incluidas las viviendas unifamiliares.
- Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.).
- Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a su propia flota.
- Uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a sus trabajadores y clientes.
- Uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos.
- Uso público en red de carreteras, siendo de especial interés la infraestructura de recarga en estaciones de servicio y gasolineras.
Plazo de Ejecución
Para las entidades locales, se considerarán las actuaciones subvencionables cuya inversión se inicie desde el 1 de enero de 2025.
El periodo elegible de gastos abarca hasta un plazo máximo de 12 meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, y, en todo caso, no más tarde del 31 de diciembre de 2026.
El objeto de esta convocatoria es la promoción de las actividades de protección y fomento de bienes muebles, inmuebles, e inmateriales que forman parte del patrimonio cultural marítimo y naval del País Vasco, en base a su valor histórico, etnográfico, arqueológico o social.
Entidades Beneficiarias
Personas físicas y personas jurídicas, públicas y privadas, y agrupaciones de las mismas, con domicilio en la CAPV, o que desarrollen las actividades objeto de subvención en el ámbito de la CAPV.
Actuaciones Subvencionables
Las ayudas están destinadas a elementos de valor cultural en el ámbito del patrimonio marítimo, que precisan actuaciones de fomento, consolidación, reparación y adecuación para su uso, siempre que estas se ajusten a las características del bien y no menoscaben de forma evidente el valor patrimonial objeto de la intervención.
Se incluye en esta convocatoria el concepto de réplica de embarcaciones, entendiendo como tal la reconstrucción de embarcaciones históricas o tradicionales con un elevado grado de exactitud en técnicas, dimensiones y modos constructivos, aunque pueda presentar licencias no determinantes en materiales, elementos de seguridad y otros para permitir su actual navegación.
Las ayudas se encuadran en las 4 líneas subvencionales que se indican a continuación:
- Línea 1: trabajos en embarcaciones de madera, al objeto de su musealización.
- Línea 2: armado y puesta a punto de embarcaciones de madera para dar servicio al público.
- Línea 3: gastos de reparación y adecuación de embarcaciones de madera propiedad de personas físicas o asociaciones sin ánimo de lucro.
- Línea 4: actividades o eventos realizados por asociaciones o entidades públicas o privadas para la puesta en valor del patrimonio cultural marítimo y naval en madera.
Gastos Subvencionables
Línea 1: trabajos en embarcaciones de madera, al objeto de su musealización: serán subvencionables:
- Estudios y/o análisis necesarios para establecer criterios previos a su intervención o restauración.
- Obras o elementos de seguridad y de acceso, tanto interior como de acceso a las embarcaciones.
- Cartelería, paneles, gemelos digitales y cualquier otro mecanismo expositivo necesario para la interpretación, y que no forme parte de la embarcación.
- Trabajos de puesta a punto para su exposición.
Línea 2: armado y puesta a punto de embarcaciones de madera para dar servicio al público.
- Se incluyen gastos de equipamiento de seguridad y navegación; y atraque o guarda (hasta 1.500 euros); así como los de la puesta en valor de la embarcación propiamente dicha, si la hubiera.
- Obras estructurales necesarias para la navegación.
Línea 3: gastos de reparación y adecuación de embarcaciones de madera propiedad de personas físicas o asociaciones sin ánimo de lucro. Incluye gastos de tramitación de licencias; gastos de los atraques estables en puertos vascos o su guarda (hasta un máximo de 1.000 €en este concepto); y permisos de la embarcación para su navegación. Las reparaciones efectuadas serán objeto de subvención siempre y cuando esta se ajuste a las características del bien y no menoscabe los valores patrimoniales. Además, deben encontrarse registradas en puertos vascos, o, si se encuentran en fase de recuperación, en poder de asociaciones o entidades del País Vasco y estar botados o tener previsión de hacerlo en el ejercicio 2025.
Línea 4: actividades o eventos realizados por asociaciones o entidades públicas o privadas para la puesta en valor del patrimonio cultural marítimo y naval en madera. Se subvencionarán las actividades o partes de los eventos directamente asociadas a la puesta en valor del patrimonio cultural marítimo y naval (concentraciones de embarcaciones; recuperación de oficios y tradiciones; exposiciones, conferencias, actividades didácticas, publicaciones, etc.).
Cuantía de las Ayudas
Las subvenciones tendrán, en las Líneas 1 y 2 como límite máximo el equivalente al 75%, IVA incluido, de la cuantía económica del presupuesto presentado subvencionable, con un máximo de 30.000 €. Las actividades enmarcadas en la Línea 3, recibirán un máximo de 3.000 €. Las enmarcadas en la Línea 4 un máximo de 5.000 €.
Plazo de Ejecución
Los proyectos objeto de subvención deberán estar ya iniciados o iniciarse dentro del ejercicio 2025 y llevarse a cabo, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2025.
Plazo de Justificación
La fecha límite de justificación de los proyectos subvencionados será el 9 de enero de 2026.
Esta convocatoria tiene como objetivo fomentar el despliegue de proyectos innovadores de almacenamiento energético para proporcionar flexibilidad al sistema eléctrico y aumentar la integración de energías renovables.
Entidades Beneficiarias
Las personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas que tengan su domicilio fiscal en España.
Actuaciones Subvencionables
Proyectos de almacenamiento de energía independientes «stand alone», conectados a las redes de transporte o distribución de energía eléctrica vinculados o no a consumos eléctricos. La potencia mínima de estos proyectos será de 1 MW.
No serán elegibles instalaciones vinculadas con combustibles fósiles, ni actividades cubiertas por el régimen de derechos de emisión, ni generación o almacenamiento de hidrógeno.
Cuantía de las Ayudas
Ayuda en forma de subvención, limitadas a los siguientes máximos en función de la región (FEDER):
- Más desarrolladas (Aragón, Cataluña, Madrid, Navarra y País Vasco): 40%
Plazo de Ejecución
Solo serán subvencionables actuaciones iniciadas después del 9 de marzo de 2023.
Plazo máximo de ejecución: 36 meses desde la resolución de concesión.
Fecha límite de finalización de los proyectos: 30 de septiembre de 2029.