
El objeto es la convocatoria de ayudas destinadas a la promoción de eventos sociales para la dinamización del medio rural y litoral en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que contribuyan a las siguientes finalidades:
- Estimular la participación del sector privado y público en la financiación de eventos sociales en el medio rural y litoral, que lo dinamicen.
- Fomentar nuevos eventos sociales, así como consolidar aquellos que tengan un relevante impacto positivo en el medio rural y litoral.
- Generar impacto económico en su ámbito de actuación.
Entidades Beneficiarias
Serán beneficiarias de la presente las personas físicas o jurídicas privadas o públicas que actúen como promotoras de eventos sociales en el medio rural o litoral de la CAE.
Actuaciones Subvencionables
Se considerarán subvencionables eventos tales como concursos, jornadas, debates, talleres, competiciones, conferencias y exposiciones, espectáculos de música, teatro, danza, bertsolarismo, recitales y similares, siempre que se ponga de manifiesto su efecto dinamizador y su impacto positivo en la zona. Se excluyen eventos relacionados directamente con la actividad agraria tales como mercados, ferias agroalimentarias y fiestas locales, así como las actividades que, organizadas por entidades locales, forman parte de su programación anual.
No serán subvencionables las solicitudes cuyos eventos se celebran en municipios de más de 5.000 habitantes, según datos del último censo oficial publicado por el Eustat.
Es requisito desarrollar la actividad subvencionada en una zona rural o litoral de la CAE, conforme a las zonas con grado de vulnerabilidad/litoralidad ZEA a GV4 y L1 a L7, definidas en el Anexo II de la Orden de ayudas.
Gastos Subvencionables
Con carácter enunciativo y no limitativo están incluidos:
- Gastos de contratación del personal para prestar servicios en la realización del evento para el que se solicita la ayuda (se excluye el personal que forme parte de la plantilla de la entidad solicitante).
- Arrendamiento de servicios profesionales para la realización del evento y actividades.
- Alquileres de locales (excluido el alquiler de la sede social de la entidad beneficiaria).
- Instalaciones y servicios técnicos para la realización de los eventos y actividades.
- Gastos ligados a la publicidad y difusión de los eventos objeto de la ayuda.
- Contratación de seguros obligatorios.
- Trofeos o premios otorgados.
- El IVA no recuperable con arreglo a la legislación nacional sobre IVA.
Cuantía de las Ayudas
El importe de estas ayudas no podrá ser de tal cuantía que supere el 60 % del coste total de la actividad, ni superar un importe máximo de 15.000 €.
Plazo de Ejecución
Para ser subvencionables, las actividades habrán de desarrollarse íntegramente en 2025.
Plazo de Justificación
Las personas beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a justificar la totalidad de los gastos de la actividad, y no solo la parte correspondiente a la ayuda recibida. Esta justificación deberá producirse antes del 15 de enero de 2026.
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Ficha Resumen: Ficha_v2
Podrán ser objeto de subvención las actividades que se lleven a cabo en los siguientes ámbitos:
- Actividades dirigidas a la movilidad o al intercambio juvenil.
- Actividades de ámbito supraterritorial de promoción, difusión o formación relacionada con la movilidad o el intercambio juvenil.
Beneficiarias de la Subvención
Podrán ser beneficiarias de la presente las personas jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, radicadas en la CAE.
Actuaciones Subvencionables
- Actividades dirigidas a la movilidad o al intercambio juvenil, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
- Actividades que tengan como destinatarias a personas jóvenes de entre 12 y 30 años.
- Temática de interés común y relevancia para el grupo de participantes.
- Aplicación de métodos de aprendizaje no-formal.
- Implicación activa de las y los participantes en el proyecto.
- Promoción del desarrollo social y cultural de las y los participantes.
- Dimensión intercultural.
- Dimensión europea e internacional.
- Duración estimada de 6 a 21 días.
- El número de participantes por cada grupo será como mínimo de 6 y como máximo de 15 jóvenes.
- Actividades de ámbito supraterritorial de promoción, difusión o formación relacionada con la movilidad o el intercambio juvenil: seminarios, cursos de formación o campañas de difusión que se desarrollen en la CAE y tengan como objetivo promover entre las personas destinatarias de estas actividades la realización futura de otros proyectos de intercambio o movilidad.
Cuantía de las Ayudas
Las subvenciones podrán alcanzar el 80% del gasto subvencionable del presupuesto aprobado.
El total de las subvenciones concedidas a cada entidad beneficiaria en ningún caso podrá superar la cantidad de 50.000 €.
Pago de la Subvención
El pago de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria se hará de la siguiente manera:
- Un primer pago por importe equivalente al cincuenta por ciento de la subvención concedida.
- Un segundo pago por el importe resultante de la liquidación efectuada tras la justificación.
Plazo de Justificación
Una vez finalizadas las actividades subvencionadas y antes del 6 de enero de 2026 las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán presentar la justificación de la misma.
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Ficha Resumen: Ficha_v2
Serán objeto de subvención las labores de asistencia técnica y asesoría externa a los ayuntamientos o agrupaciones en las que participen ayuntamientos de menos de 150.000 habitantes, que tengan por finalidad la presentación de proyectos en programas e iniciativas europeas de la Unión Europea durante el periodo que va desde el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025.
Entidades Beneficiarias
Podrán ser entidades beneficiarias las siguientes:
- Los ayuntamientos de Bizkaia de menos de 150.000 habitantes.
- Las siguientes agrupaciones en las que participen ayuntamientos de Bizkaia de menos de 150.000 habitantes:
- Las Mancomunidades de Bizkaia.
- Centros de Apoyo al Empleo «Behargintzak» de Bizkaia.
- Federación y Asociaciones de Desarrollo Rural de Bizkaia.
- Entes de Gestión Turística de ámbito comarcal de Bizkaia, reconocidas en la Estrategia de Turismo Bilbao-Bizkaia 2030, que son: Gorbeialde, Jata Ondo, Urkiola, Urremendi, Enkartur y Lea Artibai Fundazioa.
Actuaciones Subvencionables
Se considerarán gastos subvencionables aquellos que figuren en las facturas emitidas por empresas de consultoría externa con motivo de las labores de asistencia técnica y consultoría que tengan por finalidad la presentación de proyectos locales a programas e iniciativas europeas.
Gastos Subvencionables
Serán subvencionables las siguientes categorías de gastos:
- Estudios de viabilidad y de mercado.
- Informes y estudios técnicos específicos necesarios para el desarrollo del proyecto.
- Informes de valoración sobre la adecuación del proyecto a la iniciativa europea, el consorcio europeo propuesto y su encaje final en una convocatoria concreta.
- Coordinación de actividades del consorcio.
- La redacción del proyecto.
- La presentación del proyecto por los medios que se requieran.
Cuantía de las Ayudas
Ayuntamientos:
- Si tiene menos de 1.200 habitantes, se financiará el 100% de los costes externos.
- Si tiene más de 1.200 y menos de 7.500 habitantes, se financiará el 75% de los costes externos.
- Para el resto de entidades beneficiarias, se financiará el 50% de los costes externos.
Agrupaciones:
- Si la suma de la población de los ayuntamientos que componen la entidad beneficiaria resulta ser menor de 1.200 habitantes, se financiará el 100% de los costes externos.
- Si dicha suma resulta ser mayor de 1.200 y menor de 7.500 habitantes, se financiará el 75% de los costes externos.
- Para el resto de supuestos, se financiará el 50% de los costes externos habidos.
Con el fin de evitar una excesiva concentración de las ayudas, se ha fijado un límite de 10.000 € por entidad beneficiaria.
Plazo de Ejecución
Entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025.
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Ficha Resumen: Ficha_v2
El objeto es la concesión de subvenciones, en el ejercicio 2025, a municipios, cuadrillas y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Euskadi destinadas a proporcionar la asistencia técnica especializada necesaria para la realización de diagnósticos, elaboración y evaluación de «planes para la igualdad de mujeres y hombres», «planes sectoriales y/o estratégicos para la igualdad», «protocolos locales en materia de violencia machista contra las mujeres» y «ordenanzas para la igualdad».
Entidades Beneficiarias
Municipios, cuadrillas, mancomunidades y agrupaciones de municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Actuaciones Subvencionadas
Las ayudas deberán ir dirigidas a subvencionar los gastos derivados de la asistencia técnica especializada necesaria para la realización de diagnósticos de la situación de mujeres y hombres en el ámbito local y/o la elaboración y evaluación de planes para la igualdad en desarrollo del Plan vigente para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAE.
Gastos Subvencionables
Las ayudas podrán sufragar los gastos ocasionados por la prestación de la asistencia técnica especializada que se necesite para la elaboración del diagnóstico o la elaboración y evaluación del plan para la igualdad.
En concreto, se admitirán los siguientes tipos de gastos:
- Gastos de personal derivados de la ampliación del contrato de la técnica o técnico de igualdad del municipio, agrupación municipal, cuadrilla o mancomunidad o de la contratación directa de personal técnico en igualdad, con carácter temporal, para la realización de forma exclusiva del proyecto de trabajo.
- Gastos de asistencia técnica especializada mediante la contratación de personas y empresas consultoras.
- Gastos derivados de medidas complementarias para eliminar las trabas que impiden la participación en el proceso de trabajo de las mujeres con especiales dificultades o que sufren discriminación múltiple.
Cuantía de las Ayudas
La cuantía de la subvención ascenderá al 75% del presupuesto aprobado para la realización de las actividades para las que solicitan la subvención en los casos de los municipios de población superior a 7.000 habitantes, y al 90% en los casos de los municipios de población inferior a 7.000 habitantes; así como en el caso de cuadrillas, mancomunidades o agrupaciones de municipios de población inferior a 7.000 habitantes.
Se concederá un máximo de 15.000 € por proyecto si es presentado por un municipio con población inferior a 7.000 habitantes, 7.500 €.
Si es presentado por un municipio con población superior a 7.000 habitantes, y 30.000 €.
Forma de Pago
El pago de la subvención se efectuará una vez realizadas las actividades y justificados todos los gastos correspondientes a la subvención otorgada.
Plazo de Ejecución
Desde el 1 de enero hasta el 16 de diciembre 2025.
Plazo de Justificación
El plazo máximo para presentar la justificación será el 16
de diciembre de 2025.
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Ficha Resumen: Ficha_v2
El objeto es la financiación de proyectos desarrollados por municipios y demás entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que promuevan en nuestra sociedad una cultura de convivencia, de respeto de los derechos humanos, de empatía y solidaridad.
Entidades Beneficiarias
Podrán solicitar estas ayudas los municipios y demás entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Actuaciones Subvenciones
Las ayudas habrán de dirigirse a la realización de alguno de los programas y actividades incluidos en los siguientes ámbitos de actuación:
- Convivencia y Derechos Humanos:
- Actuaciones de participación, divulgación o educación social dirigidas a promover el compromiso con la dignidad humana, los derechos humanos y una convivencia conciliada.
- Iniciativas orientadas a fomentar en la sociedad una conciencia crítica y deslegitimadora en relación con toda forma de violencia, terrorismo o vulneración de derechos humanos.
- Programas que, en relación con toda forma de violencia ocurrida en el pasado, permitan apoyar procesos de reflexión crítica y de reinserción social en línea con la corriente europea de justicia restaurativa.
- Experiencias de participación social y diálogo entre diferentes sobre los retos de una convivencia normalizada, que promuevan el pluralismo y el encuentro social.
- Víctimas y Sociedad
- Acciones de apoyo a las víctimas del terrorismo.
- Actuaciones para el apoyo a las víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política.
- Programas que fomenten la unión entre víctimas y sociedad, así como la aportación de las víctimas a la construcción de la convivencia como participes de sus avances y progresos.
- Diversidad y Solidaridad:
- Proyectos que promuevan los valores de la gestión positiva de la diversidad, la prevención del racismo, la xenofobia o los delitos de odio.
- Experiencias que promuevan los valores de solidaridad y la implicación social frente a las formas más críticas de desigualdad, discriminación, injusticia y exclusión o marginación.
- Acciones de solidaridad, implicación y movilidad social frente a las nuevas expresiones de violencia, guerra y terrorismo internacional.
Cuantía de la Ayuda
El importe máximo que podrá percibir cada entidad beneficiaria por proyecto será de 15.000 €, sin que en ningún caso el importe máximo total de las ayudas que puede percibir en esta convocatoria pueda superar los 50.000 €.
Pago de la Ayuda
El pago de la Ayuda se efectuará de la siguiente manera:
- Un primer pago, por importe equivalente al 50 % de la subvención concedida, dentro del plazo de quince días desde la notificación de su concesión.
- Un segundo pago, en 2026, por el importe resultante de la liquidación efectuada, tras la justificación del empleo de la subvención concedida, ante la Dirección de Derechos Humanos y Atención a Víctimas en los términos previstos en el artículo siguiente.
Plazo de Ejecución
Los proyectos podrán ser desarrollados desde el 1 de enero de 2025 hasta el 1 de septiembre de 2026.
Plazo de Justificación
La justificación de la subvención deberá presentarse en un plazo máximo de un mes desde la fecha de la ejecución de la actividad, y siempre antes del 1 de octubre de 2026.
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Ficha Resumen: Ficha_v2
Es objeto de la presente Resolución la aprobación de las bases y de la convocatoria de las subvenciones a conceder en 2025 por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer a municipios, cuadrillas y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como a las agrupaciones señaladas en el artículo 4.6, destinadas a proporcionar la asistencia técnica especializada necesaria para la realización de diagnósticos, elaboración y evaluación de: «planes para la igualdad de mujeres y hombres», «planes sectoriales y/o estratégicos para la igualdad», «protocolos locales en materia de violencia machista contra las mujeres» y «ordenanzas para la igualdad».
Entidades Beneficiarias
Podrán solicitar las subvenciones convocadas en la presente Resolución, aquellos municipios, cuadrillas, mancomunidades y agrupaciones de municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi que deseen realizar diagnósticos y/o elaborar y evaluar «planes para la igualdad de mujeres y hombres», «planes sectoriales y/o estratégicos para la igualdad», «protocolos locales en materia de violencia machista contra las mujeres» y «ordenanzas para la igualdad» en desarrollo del Plan vigente para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAE.
Actividades Subvencionables
En consonancia con los fines del Instituto, las ayudas deberán ir dirigidas a subvencionar los gastos derivados de la asistencia técnica especializada necesaria para la realización de diagnósticos de la situación de mujeres y hombres en el ámbito local y/o la elaboración y evaluación de planes para la igualdad en desarrollo del Plan vigente para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAE desde el 1 de enero hasta el 16 de diciembre 2025.
Gastos Subvencionables
Las ayudas podrán sufragar los gastos ocasionados por la prestación de la asistencia técnica especializada que se necesite para la elaboración del diagnóstico o la elaboración y evaluación del plan para la igualdad:
- Gastos de personal derivados de la ampliación del contrato de la técnica o técnico de igualdad del municipio, agrupación municipal, cuadrilla o mancomunidad o de la contratación directa de personal técnico en igualdad, con carácter temporal, para la realización de forma exclusiva del proyecto de trabajo.
- Gastos de asistencia técnica especializada mediante la contratación de personas y empresas consultoras.
- Gastos derivados de medidas complementarias para eliminar las trabas que impiden la participación en el proceso de trabajo de las mujeres con especiales dificultades o que sufren discriminación múltiple.
Cuantía de las Subvenciones
La cuantía de la subvención ascenderá al 75 % del presupuesto aprobado para la realización de las actividades para las que solicitan la subvención en los casos de los municipios de población superior a 7.000 habitantes, y al 90 % en los casos de los municipios de población inferior a 7.000 habitantes; así como en el caso de cuadrillas, mancomunidades o agrupaciones de municipios de población inferior a 7.000 habitantes.
Se concederá un máximo de 15.000 euros por proyecto si es presentado por un municipio con población inferior a 7.000 habitantes, 7.500 euros si es presentado por un municipio con población superior a 7.000 habitantes, y 30.000 si el proyecto es presentado por cuadrillas, mancomunidades o agrupaciones de municipios.
Pago de la Subvención
Se hará un único pago una vez realizadas las actividades y justificados todos los gastos correspondientes a la subvención otorgada.
Plazo de Ejecución
Las actuaciones subvencionables deberán ejecutarse desde el 1 de enero hasta el 16 de diciembre 2025.
Plazo de Justificación
La justificación de la presente ayuda se podrá realizar hasta el 16 de diciembre de 2025.
Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos que pretenden el impulso de la Economía Social desde un enfoque a ayudas para la generación de un tejido económico, inclusivo y sostenible.
Entidades Beneficiarias
Entidades de la Economía Social; Otros beneficiarios en agrupación con entidades de Economía Social: Universidades públicas y privadas, centros de investigación, administraciones de las comunidades autónomas, entidades de la administración local y del sector público institucional.
Actuaciones Subvencionables
Programa 1: TRANSFORMA_ES: Proyectos de generación y mantenimiento del empleo de empresas viables que estén atravesando dificultades o sin relevo generacional actual o previsible, mediante su conversión en fórmulas empresariales de la Economía Social, gestionadas por sus trabajadoras y trabajadores.
Programa 2: INICIATIVA_ES: Proyectos de creación y consolidación de entidades del tejido productivo de la economía social con carácter innovador, incidiendo en el relevo generacional y en el emprendimiento juvenil y femenino.
Programa 3: IMPULSA-TEC: Proyectos trasformadores de apoyo a la modernización tecnológica de las empresas de la economía social mediante la creación de plataformas digitales, la automatización de procesos y el uso de herramientas tecnológicas con el fin de mejorar el bienestar de la ciudadanía, especialmente en las zonas rurales.
Programa 4: ALIANZAS_ES: Proyectos de promoción de redes de cooperativas, sociedades laborales y otras fórmulas de economía social acompañada de medidas para ofrecer nuevos servicios integrales a la sociedad.
Programa 5: SOSTENIBLE_ES: Proyectos de impulso de las transiciones sostenibles e inclusivas de empresas de la economía social y focalizada en la atención de colectivos en situación de vulnerabilidad.
Plazo de Ejecución
La ejecución de los proyectos se podrá llevar a cabo entre la fecha de presentación de la solicitud de la subvención hasta el 31 de julio de 2025.
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Ficha Resumen: Ficha_v2
El de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a actuaciones forestales que se realicen en montes privados del Territorio Histórico de Bizkaia derivadas de los Planes Técnicos de Gestión Forestal Sostenible aprobados por la Diputación Foral de Bizkaia, así como la elaboración de los propios Planes.
Entidades Beneficiarias
Asociaciones de propietarios/as, mancomunidades, Juntas administrativas y Ayuntamientos; Personas físicas y jurídicas.
Actuaciones Subvencionables
- Actuación 1: Forestaciones y creación de superficies forestales.
- Actuación 2: Planes Técnicos de Gestión y proyectos de mejora selvícola.
- Actuación 3: Inversiones forestales en Infraestructuras.
- Actuación 4: Inversiones en prevención de daños forestal.
- Actuación 5: Inversiones en reparación de daños forestales.
- Actuación 6: Inversiones en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales.
Plazo de Ejecución
Las actuaciones subvencionables comprenderán aquellas que se realicen desde el cierre del plazo de presentación de solicitudes del anterior plan de ayudas aprobado por la Diputación Foral de Bizkaia y con anterioridad al:
- 1 de junio de 2025, para las inversiones de la actuación 1 Forestaciones y creación de superficies forestales (repoblaciones, cierres y protectores).
- 1 de octubre de 2025, para las inversiones de las actuaciones 2, 3, 4 y 5. (Los desbroces realizados con anterioridad al presente periodo de solicitudes, no serán subvencionables).
- 1 de diciembre del ejercicio para el que se apruebe, para, las inversiones de la actuación 6 Inversiones forestales en Infraestructuras.
Plazo de Justificación
Los trabajos y la justificación de las inversiones se realicen con anterioridad al 1 de octubre del año 2025, excepto las inversiones y sus justificaciones consignadas en la actuación 1 (repoblaciones, cierres y protectores), cuyos trabajos y justificaciones deberán realizarse con anterioridad al 1 de junio de 2025 y las inversiones de la actuación 6 (pistas forestales), y sus justificaciones se deberán realizar antes del 1 de diciembre del ejercicio para el que se apruebe.
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Ficha Resumen: Ficha_v2
El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para promover la circularidad en la gestión de los residuos en el Territorio Histórico de Bizkaia.
Entidades Beneficiarias
Ayuntamientos y mancomunidades del Territorio Histórico de Bizkaia.
Actuaciones Subvencionables
Se considerarán actuaciones subvencionables al amparo de esta orden, las siguientes categorías de actuación:
- (A) Inversión en medios para la gestión:
- Adquisición de contenedores y sistemas para la recogida municipal de residuos, así como bolsas compostables y cubos destinados a la recogida de fracciones en el comercio y hostelería y a las viviendas adheridas a la fracción orgánica.
- Cerraduras, llaves, autocompostadoras, compostadoras comunitarias y trituradoras.
- (B) Vehículos de recogida de residuos: Adquisición de nuevos vehículos de recogida con mejoras tecnológicas que minoren emisiones de gases de efecto invernadero.
- (C) Recogidas específicas: Implementación de sistemas de recogida personalizada o específica y eliminación de vertidos incontrolados de residuos.
- (D) Digitalización del proceso de recogida y contabilización de residuos:
- Implantación de sistemas de telecontrol e identificación.
- Cuantificación del compostaje en origen.
- (E) Asesoramiento técnico y formación:
- Desarrollo de ordenanzas municipales orientadas al pago por generación, gestión de residuos de construcción y demolición, y optimización de la contenerización.
- Redacción de planes locales de gestión y/o prevención de residuos.
- Control del proceso de compostaje en origen y caracterizaciones.
- (F) Prevención de residuos y educación ambiental:
- Campañas de sensibilización relacionadas con el despilfarro alimentario, littering, reducción del uso de plásticos, reparación, reutilización, y reciclaje.
- Servicios de educación ambiental.
Cuantía de la Ayuda
El importe de la subvención será como máximo el 100 % de la cantidad solicitada, siempre y cuando los gastos solicitados se correspondan con los gastos subvencionables y no se superen los umbrales indicados a continuación.
Para municipios de menos de 20.000 habitantes:
- Acciones Subvencionables tipo a): Hasta 25.000 euros (IVA incluido).
- Acciones Subvencionables tipo b): Hasta 25.000 euros (IVA incluido).
- Acciones Subvencionables tipo c): Hasta 10.000 euros (IVA incluido).
- Acciones Subvencionables tipo d): Hasta 10.000 euros (IVA incluido).
- Acciones Subvencionables tipo e): Hasta 15.000 euros (IVA incluido).
- Acciones Subvencionables tipo f): Hasta 30.000 euros (IVA incluido).
Se fija una cuantía máxima acumulada subvencionable de 80.000 euros, para el caso de que se solicite ayuda para varios tipos de acciones.
Plazo de Ejecución y Justificación
Las entidades deberán ejecutar y justificar las actuaciones subvencionadas dentro del periodo que comenzará el 1 de enero de 2025 y finalizará 10 meses después de la fecha de la publicación de la Orden Foral de concesión en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
En el caso de las actuaciones tipo b) este plazo se incrementará en 5 meses, es decir, finalizará 15 meses después de la publicación de la Orden Foral de concesión.
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Ficha Resumen: Ficha_v2
El objeto de esta convocatoria es el impulso de la implantación del Proyecto de Ciudades Amigables con las Personas Mayores basado en la metodología de la Organización Mundial de la Salud, en el Territorio Histórico de Bizkaia.
Entidades Beneficiarias
Los ayuntamientos, mancomunidades y consorcios municipales del Territorio Histórico de Bizkaia, que habiéndose adherido a la Declaración de Dublín sobre las Ciudades y Comunidades Amigables con las Personas Mayores (2013), acuerden iniciar, o hayan iniciado la implantación dentro de sus respectivos ámbitos territoriales del Proyecto de la OMS.
Actuaciones Subvencionables
Se van a subvencionar actuaciones incluidas en las etapas del ciclo de implantación del Proyecto de Ciudades Amigables con las Personas Mayores, contempladas por la metodología de la OMS: planificación, ejecución del plan, evaluación de los procesos realizados y mejora continua, y más concretamente:
- El establecimiento de mecanismos para involucrar a las personas mayores en la realización del proyecto, que junto con personas profesionales técnicas, representantes políticas locales y municipales y otros agentes de la comunidad conformen el equipo motor del proyecto.
- Diagnóstico del grado de amigabilidad del municipio, mancomunidad o consorcio municipal, elaboración de un plan de acción e identificación de indicadores de seguimiento, teniendo en cuenta al menos cuatro de las ocho áreas que condicionan el envejecimiento activo.
- Actuaciones de ejecución.
- Actuaciones de seguimiento, evaluación y control de la ejecución del plan de acción.
- Actuaciones de mejora continua.
Gastos Subvencionables
Se considerarán gastos subvencionables al amparo de esta orden las siguientes categorías de gastos:
- Gastos de personal propio de la entidad solicitante, directamente relacionados con la actividad subvencionada.
- Gastos externos directamente relacionados con la actividad subvencionada:
- Arrendamientos.
- Servicios profesionales independientes.
- Publicidad, propaganda y relaciones públicas (hasta el 10% de la suma del total de gastos de personal y del resto de gastos externos).
- Gastos de compensación del voluntariado.
Cuantía de la Ayuda
El cálculo de la subvención de la Diputación Foral de Bizkaia se realizará, de la siguiente forma:
- El 50% de los gastos propios presupuestados por la entidad solicitante, tanto los del personal como los generales y/o indirectos, con los siguientes límites:
- Para los municipios, mancomunidades y consorcios de municipios de Bizkaia con un número de habitantes igual o inferior a 25.000, la cantidad máxima a subvencionar será de 6.000 euros.
- Para los municipios, mancomunidades y consorcios de municipios de Bizkaia, con un número de habitantes superior a 25.000, la cantidad máxima a subvencionar será de 10.000 euros.
- El 70% de los gastos externos presupuestados por la entidad solicitante, con los siguientes límites:
- Para los municipios, mancomunidades y consorcios de municipios de Bizkaia con un número de habitantes igual o inferior a 25.000, la cantidad máxima a subvencionar será de 10.000 euros.
- Para los municipios, mancomunidades y consorcios de municipios de Bizkaia, con un número de habitantes superior a 25.000, la cantidad máxima a subvencionar será de 14.000 euros.
Forma de Pago
El pago de la subvención será único y con carácter anticipado a favor de la entidad beneficiaria tras la orden foral de concesión de la subvención.
Plazo de Ejecución
El plazo de ejecución de las actuaciones abarcará el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025
y el 31 de diciembre de 2025
Plazo de Justificación
Esta cuenta justificativa deberá presentarse desde las 00:00 horas del 2 de enero hasta las 13:30 horas del 29 de mayo de 2026.
Otros Documentos
Ficha Resumen: Ficha_v2