
La presente convocatoria tiene por objeto convocar las ayudas destinadas a cumplir con los objetivos fijados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo, enfoque LEADER, aprobada mediante Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Directora de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, todo ello según lo dispuesto en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) 2023-2027, aprobado por Decisión de la Comisión (2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022.
Las medidas objeto de esta convocatoria son las que se detallan a continuación:
- Medida de emprendimiento e intraemprendimiento.
- Medida de apoyo a las inversiones en empresas no agrarias y en diversificación agraria.
- Medida contratación por cuenta ajena.
- Medida de habilitación de espacios.
REQUISITOS GENERALES
Que el gasto y/o la inversión objeto de la solicitud no esté finalizado en el momento en el que se presenta la solicitud de ayuda. Para las «inversiones/gastos» de las medidas II y IV, esta situación se comprobará mediante una inspección in situ que se realizará en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la entrada de la solicitud de ayuda, emitiéndose un Acta de Control con la que se certifique que no se han terminado dichas inversiones o gastos.
En el caso de gastos que no pueden ser observados mediante una inspección visual sobre el terreno, estos extremos se comprobarán mediante factura en el momento de la justificación. Deberán constar en el expediente justificantes de gasto de fecha posterior a la presentación de la solicitud de ayuda.
Plazo de Ejecución
El plazo de ejecución de los proyectos se podrá extender desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026. No serán objeto de esta convocatoria ni los proyectos iniciados con anterioridad al 1 de enero del 2024 ni aquellos que no contemplen gasto en el ejercicio de la convocatoria.
MEDIDA IV: HABILITACIÓN DE ESPACIOS
Esta medida está destinada a la creación y/o adecuación de espacios destinados a albergar actividad económica para terceras personas que se vayan a instalar en dicho espacio (exceptuando los espacios test agrarios y/o agroalimentarios permanentes).
Entidades Beneficiarias
- Las entidades locales: el municipio, los concejos, las mancomunidades de municipios, las cuadrillas del territorio histórico de Álava o cualesquiera otras entidades que agrupen a varias entidades locales.
- El sector público institucional local.
- Las Asociaciones de Desarrollo Rural.
- Las entidades sin ánimo de lucro (fundaciones, asociaciones, etc.).
Gastos Subvencionables
- Compra de edificios.
- Realización de obras.
- Maquinaria, mobiliario, utillaje y equipos informáticos (software y hardware).
- Diseño de páginas web para su difusión y promoción.
- Las inversiones de reposición y mantenimiento, siempre y cuando el proyecto tenga más de 5 años desde la última adecuación.
- Estudios vinculados ligados al proyecto, hasta un máximo de 10% del coste subvencionable.
Cuantía de las Ayudas
Estas ayudas podrán alcanzar un máximo de ayuda del 80% de la inversión subvencionable.
Asimismo, se fija un límite de ayuda por proyecto de 200.000 € por convocatoria.
Puntuación mínima requerida para obtener ayuda: 50 puntos.
El objeto de estas bases es regular las ayudas a conceder a las entidades locales municipales de la Comunidad Autónoma de Euskadi por la contratación de personas jóvenes desempleadas inscritas en Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y en el Sistema de Garantía Juvenil, como medida para favorecer su empleabilidad, a través de la adquisición de experiencia profesional y aprobar su convocatoria para el ejercicio 2025.
Entidades Beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria, previa solicitud cursada al efecto, las mancomunidades, las cuadrillas y los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco o las agencias de desarrollo local con personalidad jurídica dependientes de los mismos.
Actuaciones Subvencionables
Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria los contratos de trabajo realizados con personas jóvenes siempre que:
- Esten relacionadas con actividades de utilidad pública o interés social en el ámbito local.
- No supongan la sustitución de personal al servicio de tareas estructurales de las
entidades. - Las entidades locales no podrán contratar personas que ya lo hayan sido por la misma entidad en las convocatorias de ayudas para la contratación de personas jóvenes por entidades locales en el marco del Programa FSE Plus del País Vasco 2021-2027 para el ejercicio 2024 o para acciones locales de promoción de empleo para el ejercicio 2024.
- La duración de los contratos será de 8 o de 12 meses y se formalizarán bajo la fórmula de contratos vinculados a programas de políticas activas de empleo.
- Los contratos deberán ser a jornada completa.
- El puesto de trabajo a desempeñar por la persona contratada ha de ser acorde a su nivel de cualificación.
- Se subvencionará un máximo de 70 contratos por entidad beneficiaria.
Se presentará una única solicitud por cada municipio, mancomunidad o cuadrilla para todas las contrataciones a realizar pudiendo ser beneficiaria solo una entidad, esto es, el Ayuntamiento, la Mancomunidad o la Cuadrilla con carácter prioritario, o la agencia de desarrollo local.
Requisitos de las Personas Contratadas
Las personas jóvenes destinatarias finales de estas ayudas deben cumplir los siguientes requisitos:
- Ser mayor de 16 años y menor de 30 años.
- Estar desempleada e inscrita y de alta como demandante de empleo en Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo con un nivel educativo acorde con el puesto de trabajo a desempeñar.
- Estar inscrita en el Fichero del Sistema de Garantía Juvenil y ser beneficiaria de cara a ser seleccionada para una actuación de apoyo a la contratación y al emprendimiento.
Pago de la Subvención
El abono de la subvención concedida se realizará en un solo pago previa presentación, en el plazo de 7 días a contar desde el siguiente al del inicio de la última de las contrataciones subvencionadas.
Plazo de Ejecución
Los contratos deberán iniciarse en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, salvo en casos de fuerza mayor o por causas debidamente justificadas. En todo caso, el plazo para el inicio de los contratos finalizará el 30 de noviembre de 2025.
Plazo de Justificación
La justificación y liquidación final de la subvención la entidad local beneficiaria deberá presentar, en el plazo máximo de 1 mes desde la finalización de todos los contratos realizados y, en todo caso, hasta el día 16 de diciembre de 2026 incluido.
El objeto de esta convocatoria es la puesta en marcha proyectos dirigidos a la creación de empleo, que repercutan en el desarrollo socioeconómico y modernización del territorio objeto de actuación y permitan ofrecer oportunidades de empleo de forma equilibrada en todas las comarcas de Euskadi, en coherencia con la Estrategia Vasca de Empleo 2030 y con el principio de igualdad de mujeres y hombres.
El objetivo final que se persigue es mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas inscritas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Entidades Beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria, previa solicitud cursada al efecto, las Mancomunidades, Cuadrillas, agrupaciones de Municipios o Municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como las agencias de desarrollo local con personalidad jurídica dependientes de los mismos.
Proyectos Subvencionables
- Fomento del Empleo (Tipo 1): Se entiende por actuaciones de fomento del empleo las contrataciones que tengan por objeto aumentar la empleabilidad de personas desempleadas a través de una experiencia temporal de trabajo que potencie su cualificación y/o sus competencias personales y motivación.
- Ayudas a la Contratación (Tipo 2): El objetivo de estas ayudas es proporcionar apoyo económico para facilitar la contratación de personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide, en el mercado ordinario por parte de las empresas locales, mediante las actuaciones que pongan en marcha y ejecuten las propias entidades locales, incluidas las entidades dependientes de las mismas.
Cuantía de las Ayudas
- Acciones de Fomento del Empleo (Tipo 1): Ayuda máxima de 12.500 € por cada contrato de trabajo.
- Ayudas a la Contratación (Tipo 2):
- Ayuda de 8.000 € por cada contrato indefinido a jornada completa.
- Ayuda de 3.000 € por cada contrato de duración determinada de las artistas y los artistas y del personal técnico y auxiliar en espectáculos públicos, a jornada completa de tres meses de duración y ayuda de 6.000 € por cada contrato de trabajo a jornada completa de duración igual o superior a seis.
En el supuesto de contratación de personas pertenecientes a los colectivos determinados en el decreto el importe de la ayuda será de 10.000 € por cada contrato indefinido a jornada completa y de 7.500 € por cada contrato de duración determinada.
Todas las cuantías de subvención se incrementarán un 10 % adicional cuando los contratos se celebren con mujeres.
Pago de la Subvención
Las subvenciones concedidas previstas en la presente convocatoria se abonarán en dos pagos, de la siguiente forma:
- Un primer pago, por un importe del 53 % tras la emisión de la resolución, con cargo al presupuesto del año 2025.
- Un segundo pago, del 47 % restante o la cantidad que resulte de la justificación, tras la finalización del proyecto y una vez justificados los gastos.
Plazo de Ejecución
El inicio de las actuaciones (contrataciones para fomento de empleo o publicación de las bases de las convocatorias de las Entidades Locales para ayudas a la contratación) debe estar comprendido entre el 1 de agosto de 2025 y el 31 de diciembre de 2025 y la finalización, como máximo, el día 30 de junio 2026.
En los proyectos de Fomento del Empleo (Tipo 1) que, por sus características, requieran ser realizados en varias fases, lo dispuesto en el párrafo anterior sobre el inicio de actuaciones se aplicará obligatoriamente para la fase inicial, pudiéndose realizar contrataciones de fases posteriores tras el 31 de diciembre de 2025 siempre y cuando dicha circunstancia haya sido justificada por la entidad en la solicitud y autorizada por Lanbide en la resolución concesoria.
Plazo de Justificación
La entidad local beneficiaria de las subvenciones deberá presentar, desde el día de la finalización del proyecto hasta el 30 de noviembre de 2026, ambos incluidos.
La actividad subvencionable es la programación de teatro, música, y danza, ofertada en el Territorio Histórico de Bizkaia por parte de ayuntamientos, organismos autónomos municipales y sociedades públicas municipales, integradas en SAREA.
Quedará excluida del ámbito de aplicación la programación inserta en ciclos o festivales, que obtengan otra subvención de este o de cualquier otro departamento de la Diputación Foral de Bizkaia.
Entidades Beneficiarias
Ayuntamientos, organismos autónomos y sociedades públicas municipales, del Territorio Histórico de Bizkaia, integradas en SAREA, que cumplan los requisitos indicados en las bases.
Actuaciones Subvencionables
Tendrán la consideración de gasto subvencionable los gastos de contratación, e incluirá el IVA cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.
Los beneficiarios deben reunir los siguientes requisitos a fecha de presentación de la solicitud:
- Disponer de un equipamiento escénico estable (teatro, auditorio, etc.), adecuado a las necesidades de la programación propuesta, que cumpla todas las medidas de seguridad exigidas por la legislación vigente, así como de un seguro de responsabilidad civil, para los espectáculos que se programen.
- Disponer de una persona responsable que coordine todos los aspectos técnicos de los programas que se lleven a cabo durante el ejercicio 2025.
- Disponer de la partida presupuestaria correspondiente para poder asumir los gastos de contratación de las compañías o artistas participantes en el ejercicio 2025.
- Programar, tratándose de espectáculos de teatro, música y danza, un mínimo de 8 espectáculos escénicos al año. En el caso de los ayuntamientos, organismos autónomos municipales, sociedades públicas municipales que se hubieran incorporado a SAREA a lo largo del 2025, el número mínimo de espectáculos a programar será el proporcional al número de meses de pertenencia a SAREA a lo largo del presente ejercicio.
- Programar en el caso de espectáculos musicales un mínimo de 2 espectáculos distintos anuales.
- Cobrar una entrada mínima de 3 € por persona espectadora en todos los espectáculos presentados a subvención.
Cuantía de la Ayuda
El importe máximo de subvención por beneficiaria en ningún caso será superior a 59.000 €.
En ningún caso la subvención concedida podrá superar el 50% del costo total de contratación de los espectáculos subvencionados.
Plazo de Ejecución
Los proyectos que motiven la solicitud de subvención deberán desarrollarse durante el ejercicio 2025.
Plazo de Justificación
Los proyectos que motiven la solicitud de subvención deberán ser justificados antes del 27 de marzo de 2026.
El objeto de la presente subvención es la realización de inversiones en instalaciones deportivas durante los años 2025, 2026 y 2027 por parte de entidades locales del Territorio histórico de Bizkaia.
Beneficiarias de la Ayuda
Ayuntamientos, mancomunidades, organismos autónomos municipales de deportes y sociedades públicas municipales de Bizkaia.
Actuación Subvencionable
Se entenderá por inversión: la modificación de la estructura, el acondicionamiento o mejora de la habitabilidad de los espacios, incluida la sustitución de su equipamiento y redistribución, de instalaciones existentes.
Gastos Subvencionables
Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, y se realicen en el plazo establecido, sin que el coste de adquisición de los gastos subvencionables pueda ser en ningún caso superior al valor de mercado.
Cuantía de las Ayudas
El porcentaje máximo de subvención será de hasta un 75% del presupuesto depurado del proyecto, hasta un máximo de 300.000 €.
Plazo de Ejecución
Las actuaciones que motiven la solicitud de subvención se deberán finalizar antes del 31 de diciembre de 2027.
Plazo de Justificación
La justificación de la ayuda se deberá realizar de mantera telemática antes del 31 de marzo de 2028.
La finalidad del Programa es fomentar la participación de entidades en los espacios de datos sectoriales para poner en valor la utilidad e impacto de los casos de uso, escalar los ecosistemas de compartición en número de participantes y aumentar los conjuntos de datos compartidos.
Personas Beneficiarias
Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas las entidades públicas y privadas, independientemente de su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica, que tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal ubicado en la Unión Europea.
También podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden, las Administraciones Públicas.
Actividades Subvencionables
Se consideran actividades subvencionables aquellas ligadas indubitadamente con la incorporación de las entidades beneficiarias a un espacio de datos, entre ellas:
- Identificación de las oportunidades que ofrece un espacio de compartición de datos, selección del espacio de datos y casos de uso, elaboración del plan de negocio basado en la compartición de datos, y toma de decisión de inversión.
- Gestión de las condiciones y requerimientos jurídicos y regulatorios para la integración en un espacio de datos; evaluación del grado de cumplimiento legal de las principales normativas europeas en el ámbito de los datos, identificación de las brechas en su cumplimiento y posibles riesgos asociados.
- Preparación de los datos y creación de los productos de datos: disponibilización y preparación de los metadatos y datos a compartir.
- Implementación de la conexión técnica con un espacio de datos en lo referente a la adaptación de la arquitectura, infraestructura y software y a la participación en un caso de uso.
Gastos Subvencionables
Se podrán subvencionar los siguientes conceptos:
- Gastos de personal propio.
- Gastos de contratación de servicios.
- Gastos de adquisición de productos para la preparación de los datos y la conexión a un espacio de datos.
Cuantía Máxima de la Ayuda
El importe de la ayuda para las entidades públicas y privadas que ejerzan una actividad económica será de hasta 15.000 euros de gasto justificado. Este importe podrá alcanzará un máximo de hasta 30.000 euros de gasto justificado en los supuestos previstos en la orden.
El importe de la ayuda para las Administraciones Públicas será de hasta 25.000 euros de gasto justificado. Este importe podrá alcanzará un máximo de hasta 50.000 euros de gasto justificado en los supuestos previstos en la orden.
Pago de la Ayuda
El pago de las ayudas se realizará a las entidades beneficiarias inmediatamente tras la resolución de concesión por los importes establecidos en dicha resolución.
El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas a municipios con población de derecho inferior a 7.000 habitantes y mancomunidades del Territorio Histórico de Bizkaia, para actuaciones de fomento de la igualdad de mujeres y hombres.
Personas beneficiarias
Municipios con población de derecho inferior a 7.000 habitantes y mancomunidades del Territorio Histórico de Bizkaia.
Actuaciones subvencionables
Los proyectos a subvencionar deberán estar dirigidos al fomento de la igualdad de mujeres y hombres, tales como:
- Proyectos de empoderamiento personal, colectivo, social y/o político de las mujeres: procesos participativos, creación y/o refuerzo de estructuras o redes de mujeres, cursos y talleres, etc.
- Proyectos para la transversalización de políticas de igualdad, en particular, proyectos que incorporen la perspectiva de género en los presupuestos.
- Proyectos de trabajo con hombres y chicos jóvenes.
- Proyectos para la incorporación de la perspectiva de género en espacios de ocio y festivos.
- Proyectos en relación con la violencia machista contra las mujeres.
- Proyectos que incorporen la perspectiva de género en actividades con niños y niñas.
- Elaboración de estudios o diagnósticos en el municipio sobre las situaciones de desigualdad, en particular, en ámbitos sectoriales (fiestas, cultura, deporte, ocio, etc.).
- Proyectos que incorporen la perspectiva de género en el ámbito de los cuidados.
- Proyectos que generen procesos transformadores en el municipio en sectores estratégicos de igualdad (reparto de los cuidados, ámbito rural, mujeres mayores y soledad, envejecimiento, urbanismo y desplazamientos, etc.).
Cuantía de las Ayudas
Las subvenciones tendrán un importe mínimo de 1.200 € y máximo de 10.000 €.
Pago de la Ayuda
Una vez aprobadas las subvenciones conforme al procedimiento establecido, y transcurrido el plazo mínimo de diez días a contar desde la notificación de la resolución del procedimiento, se procederá a tramitar el 100% del imoporte de la subvención concedida.
Plazo de Ejecución
Los proyectos deberán realizarse desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.
Plazo de Justificación
El plazo máximo para la justificación será el 31 de enero del 2027.
El objeto de la presente Orden es regular y convocar para el año 2025 las ayudas económicas a Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales de la CAPV, para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración y para el desarrollo de actividades en el ámbito específico de la inmigración y la convivencia intercultural.
Las líneas de actuación, tanto del personal técnico en inmigración, como de los proyectos y programas subvencionados, deberán estar en consonancia con el VI Plan de Intercultural de Ciudadanía, Inmigración y Asilo 2022-2025. Las líneas de ayuda son las siguientes:
- LÍNEA 1: AYUDAS PARA LA CONTINUIDAD DE LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL TÉCNICO EN INMIGRACIÓN
- LÍNEA 2: AYUDAS PARA ACTIVIDADES EN MATERIA DE INMIGRACIÓN Y CONVIVENCIA INTERCULTURAL
Entidades Beneficiarias
- Las Entidades Locales de la CAPV.
- Organismos Autónomos Locales de la CAPV.
- Sociedades Mercantiles Locales de la CAPV.
Actuaciones Subvencionables
En ninguna de las líneas subvencionales objeto de convocatoria se concederá más de una subvención al mismo solicitante.
Para la Línea 1: El personal técnico en inmigración contratado deberá desarrollar las siguientes funciones:
- Colaborar en el diseño, ejecución y evaluación de la política vasca en materia de inmigración y convivencia intercultural.
- Participar en espacios de contraste y trabajo en red, promovidos desde la Dirección de Acogida e Integración de las Personas Inmigrantes o desde las propias Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales de la CAPV.
- Coordinar con la Dirección de Acogida e Integración de las Personas Inmigrantes los servicios dependientes de esta, en todas aquellas políticas y estrategias promovidas y dirigidas desde el Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, en materia de inmigración y convivencia intercultural.
Para la Línea 2: Es objeto de esta línea financiar la elaboración o ejecución de actividades en el ámbito de los derechos y deberes de ciudadanía, de la promoción de igualdad de trato y no discriminación, del fomento al reconocimiento del derecho a la diferencia, de generación de espacios de intercambio y de interacción positiva, de la inclusión social de las personas inmigrantes, de la elaboración de planes de acogida y convivencia y en general, de actividades relacionadas con los ámbitos de la ciudadanía, interculturalidad e inmigración que se desarrollen bajo los principios rectores del VI Plan Intercultural de Ciudadanía, Inmigración y Asilo 2022-2025.
Importe de las Ayudas
Para la Línea 1: La cuantía que se destina a esta línea subvencional para el ejercicio 2025 es de 480.000,00 euros, y se financiará un máximo de 16 contratos de personal técnico de inmigración en Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales de la CAPV.
Para la Línea 2:
- La cuantía que se destina a esta línea subvencional para el ejercicio 2025 es de 850.000,00 euros.
- Las Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales de la CAPV subvencionadas deberán financiar como mínimo el 25 % del presupuesto total objeto de esta subvención.
- La Dirección de Acogida e Integración de las Personas Inmigrantes podrá financiar un 75 % del presupuesto total aprobado de las actividades presentadas en cada solicitud, salvo que haya sobrefinanciación.
- La subvención concedida a cada entidad beneficiaria en ningún caso superará el total de 40.000 euros.
Pago de la Subvención
El pago de las ayudas, tanto para el desarrollo de actividades como para la contratación de personal, será fraccionado, abonándose el 70 % sin mediar renuncia expresa, y previa justificación de la ejecución y acreditación del gasto correspondiente como mínimo al 70 % de las acciones subvencionadas. Esta justificación se deberá realizar con anterioridad al 31 de diciembre de 2025.
El 30 % restante se abonará en el ejercicio 2026, previa justificación del resto de acciones pendientes de justificación con anterioridad al 31 de marzo de 2026.
Al tratarse de una ayuda plurianual, en ningún caso se abonará el 100 % de la ayuda concedida con anterioridad al 1 de enero de 2026.
Plazo de Ejecución
El plazo de ejecución de la actuación del personal contratado o de desarrollo de las actividades es el ejercicio 2025.
Plazo de Justificación
Las entidades beneficiarias deberán justificar el gasto correspondiente al 70 % de las acciones subvencionadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2025, y el 30 % restante deberá ser objeto de justificación con anterioridad al 31 de marzo de 2026.
El objeto de esta convocatoria es dar apoyo a proyectos territoriales turísticos que mejoren el atractivo y calidad de los destinos de Euskadi, dinamizando, distribuyendo y generando nuevos flujos turísticos, para el ejercicio 2025 que tengan cabida en los siguientes tipos de proyectos:
- Proyectos territoriales turísticos que mejoren el atractivo de los destinos y la experiencia turística en Euskadi.
- Proyectos que mejoren la competitividad y sostenibilidad de los destinos.
Entidades Beneficiarias
Podrán alcanzar la consideración de beneficiarias las siguientes entidades públicas y privadas:
- Entidades públicas de la CAE (ayuntamientos, organismos autónomos locales, entidades públicas empresariales locales y sociedades mercantiles de titularidad pública) responsables de la promoción turística de las capitales vascas, así como de los municipios no integrados en entes de cooperación turística comarcales, por no existir o no haberse constituido estos en su ámbito geográfico, siempre que dichas entidades locales sean titulares de oficinas y/o puntos de información turística pertenecientes a la Red Vasca de Oficinas de Turismo –Itourbask, y estén abiertas al público todo el año.
- Entidades públicas o privadas (cuadrillas y mancomunidades, agencias de desarrollo, asociaciones de desarrollo rural, consorcios, sociedades mercantiles constituidas por entidades públicas y privadas, otras entidades y asociaciones) ubicadas en la CAE y cuyas actuaciones se desarrollen en un ámbito comarcal o supracomarcal de la misma, como entes de cooperación turística o como entes gestores de productos turísticos.
Actuaciones Subvencionables
Serán subvencionables las actuaciones que se inicien y finalicen en el ejercicio 2025 para el desarrollo de las siguientes tipologías de proyectos:
- Proyectos territoriales turísticos que mejoren el atractivo de los destinos y la experiencia turística en Euskadi, cuyas características, requisitos y condiciones se especifican en el Anexo II de la Orden.
- Proyectos que mejoren la competitividad y sostenibilidad de los destinos, cuyas características, requisitos y condiciones se especifican en el Anexo III de la Orden.
Cuantías de las Ayudas
Las cuantías de las ayudas para cada tipo de proyecto turístico subvencionable en la presente Orden son las siguientes:
- Proyectos territoriales turísticos que mejoren el atractivo de los destinos y la experiencia turística en Euskadi (Anexo II):
- Recursos humanos para la gestión, seguimiento y dinamización de los proyectos: 60 % del gasto admitido hasta una subvención máxima de 25.000 euros por entidad.
- Resto de las actuaciones subvencionables: 50 % del gasto admitido.
- Entidades locales de ámbito municipal: 25.000 euros, salvo las capitales vascas, en cuyo caso la subvención máxima será de 75.000 euros.
- Entidades que actúan en un ámbito comarcal o supracomarcal: 75.000 euros.
- Proyectos que mejoren la competitividad y sostenibilidad de los destinos (Anexo III). La ayuda será del 60 % del gasto admitido hasta un importe máximo de 35.000 euros por entidad. El importe admitido se calculará teniendo en cuenta los siguientes factores por proyecto:
- Código Ético Turismo de Euskadi.
- Empresa Turística Inteligente (ETI) Compromiso.
- Empresa Turística Inteligente (ETI) Certificación.
- Destino Turístico Inteligente (DTI) Compromiso.
- Destino Turístico Inteligente (DTI) Certificación.
Abono de la Subvención
El abono de la subvención, que será ordenado por la directora de Turismo y Hostelería, se realizará mediante dos pagos de la manera siguiente: un 70 % de la subvención tras la aceptación de la ayuda concedida, con cargo al crédito consignado para el 2025 y el resto previa justificación de los gastos realizados de conformidad con lo dispuesto en la base 16, con cargo al crédito de compromiso consignado para el 2026.
Plazo de Ejecución
Las actuaciones subvencionables de la presente ayuda será el año 2025.
Plazo de Justificación
El plazo para efectuar lajustificación finalizará el 30 de enero de 2026.
El objeto de las subvenciones es la puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural Vasco para el periodo 2025-2027.
Entidades Beneficiarias
- Personas físicas y jurídicas propietarias de los bienes, y personas jurídicas sin ánimo de lucro, públicas y privadas;
- Entidades integrantes de la Administración Local o los órganos dependientes de las mismas que adquieran los bienes o terrenos a los que van destinadas las subvenciones;
- Sociedades Urbanísticas de Rehabilitación.
Actuaciones Subvencionables
- Puesta en valor del patrimonio cultural entendida como las actuaciones encaminadas a conocer, valorizar, reconocer y dotar de uso a los bienes culturales y, en especial, las siguientes:
- Eliminación, demolición y/o retirada de elementos, partes o, incluso, construcciones y edificios incompatibles con los valores patrimoniales del bien cultural.
- Mantenimiento del régimen de lotización de propiedades existentes en los Cascos Históricos, siempre que se encuentren en los listados de protección morfológica.
- Reutilización de inmuebles entendida como su rehabilitación para el uso característico o para un nuevo uso compatible con sus valores patrimoniales.
- Consolidación de estructuras arqueológicas relevantes en yacimientos arqueológicos, que-dando excluidos los que no cuenten con un proyecto de puesta en valor.
- Estudios previos (arqueológicos, documentales, históricos, de usos, de diagnóstico, etc.) del bien y/o del solar, siempre que el objetivo de los mismos sea la puesta en valor del bien cultural y queden integrados en proyecto de intervención.
- Difusión del patrimonio cultural entendida como las actuaciones encaminadas a divulgar sus valores patrimoniales mediante la sensibilización, la socialización y la interpretación patrimonial.
- Financiación de las expropiaciones de Bienes Culturales Inmuebles de Protección Especial o Media y/o de su entorno correspondiente.
- Patrimonio arqueológico.
- Patrimonio edificado.
- Cualquier otra actividad relacionada con la defensa, enriquecimiento y protección de los Bienes Culturales incluidos en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco o con expediente incoado para su protección.
Cuantía Máxima de las Subvenciones
Las subvenciones tendrán como límite máximo la menor de las siguientes cuantías: 250.000 € o el 100 % del importe subvencionable, salvo para el mantenimiento del régimen de lotización de propiedades en Cascos Históricos que será del 15 %.
Plazo de Ejecución
Las actividades objeto de subvención deberán estar ya iniciadas o iniciarse dentro del ejercicio 2025 y finalizar, como máximo, el 30 de noviembre de 2027.
Plazo de Justificación
Las actividades subvencionadas deberán ser justificadas, como máximo:
- En el caso de actividades a ejecutar en 2025: hasta el 15 de diciembre de 2025 inclusive.
- En el caso de actividades a ejecutar en el período 2025-2026: hasta el 15 de diciembre de 2025 inclusive, las actividades ejecutadas en 2025 y, hasta el 15 de diciembre de 2026 inclusive, las actividades ejecutadas en 2026.
- En el caso de actividades a ejecutar en el período 2025-2027: hasta el 15 de diciembre de 2025 inclusive, las actividades ejecutadas en 2025; hasta el 15 de diciembre de 2026 inclusive, las actividades ejecutadas en 2026 y, hasta el 15 de diciembre de 2027 inclusive, las actividades ejecutadas hasta el 30 de noviembre de 2027.