
A fin de promover el despliegue de las energías renovables eléctricas en el territorio de la CAE, constituye el objeto de este Programa la realización de actuaciones de generación eléctrica para autoconsumo y la electrificación de los consumos térmicos mediante energías renovables.
Entidades Beneficiarias
Concejos, hermandades, juntas administrativas y otras entidades locales territoriales de ámbito inferior, municipios, Mancomunidades de municipios, Cuadrillas del territorio histórico de Álava y otras entidades locales de la CAE de acuerdo con lo establecido en la legislación básica de régimen local y en la Ley 2/2016, de Instituciones locales de Euskadi.
Actuaciones Subvencionables
Serán actuaciones subvencionables, las relacionadas a continuación que estén ejecutadas en la CAE siempre que cumplan con los requisitos que se establecen para cada una de ellas en el Anexo I de la Convocatoria:
- Línea 1: Inversiones para la realización de instalaciones de generación de energía eléctrica para autoconsumo con fuentes de energías renovables.
- Línea 2: Inversiones para la realización de instalaciones para la electrificación de los consumos térmicos mediante fuentes de energías renovables.
Gastos Subvencionables
Para la Línea 1:
- Inversión en equipos y materiales (incluido almacenamiento).
- Ejecución de obras e instalaciones.
- Equipos electromecánicos, de control y auxiliares.
- Sistemas eléctricos en alta, media y baja tensión, transformadores, líneas de evacuación.
- Protecciones eléctricas según REBT o RIAT.
- Sistemas de monitorización (generación, almacenamiento, demanda).
- Obras civiles asociadas (incl. refuerzo/sustitución parcial de cubierta).
- Edificaciones, zanjas, canalizaciones, accesos internos, viales, plataformas.
- Restauración y medidas medioambientales.
- Redacción de proyectos o memorias técnicas.
- Dirección facultativa.
- Coordinación de Seguridad y Salud.
- Eliminación de amianto en cubiertas.
- Gestión de residuos.
- Estructuras de marquesinas para aparcamientos (si se instala FV).
- Otras partidas justificadas como necesarias
Para la Línea 2:
- Inversión en equipos y materiales (incluida acumulación).
- Ejecución de obras e instalaciones.
- Equipos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares.
- Sistemas de gestión, control y monitorización (generación y almacenamiento).
- Sondeos exploratorios y ensayos TRT (geotermia).
- Obras civiles: excavaciones, canalizaciones, tuberías asociadas.
- Distribución interior de climatización (suelo radiante, fan coils, etc.).
- Desmantelamiento de instalaciones existentes.
- Redacción de proyectos o memorias técnicas.
- Dirección facultativa.
- Coordinación de Seguridad y Salud.
- Gestión de residuos.
- Otras partidas justificadas como necesarias.
Plazo de Ejecución
Desde la presentación de la solicitud y hasta un máximo de doce (12) meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión y, en todo caso, no más tarde del 30 de diciembre de 2027.
Otros Documentos
Ficha Resumen: Ficha_v2
El objeto de la presente convocatoria es la regulación de las ayudas a conceder en 2025, destinadas a la financiación de proyectos para el acompañamiento de itinerarios integrales para la inclusión socio-laboral de ciudadanos extranjeros empadronados en la Comunidad Autónoma de Euskadi, perceptores de renta de garantía de ingresos, que faciliten su integración socio-laboral permitiendo la obtención de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, por razones de arraigo social (sociolaboral) y, con ello, su efectiva contratación.
Entidades Beneficiarias
Ayuntamientos, agencias de desarrollo local o comarcal y otras entidades del sector público local de la Comunidad Autónoma de Euskadi; Entidades sin ánimo de lucro; Cámaras Oficiales de Comercio; Organizaciones y asociaciones empresariales; Cualquier persona física o jurídica, pública o privada que cumpla los requisitos.
Actuaciones Subvencionables
Podrán ser objeto de subvención la realización de los siguientes tipos de proyectos de itinerarios integrales:
- Proyecto Tipo 1: Proyecto de programa formativo en el puesto de trabajo, de acompañamiento y tutorización para la adquisición de competencias profesionales en el entorno productivo, que incluye la asistencia técnica para facilitar la regularización administrativa de las personas participantes inmigrantes perceptoras de Renta de Garantía de Ingresos, el cual debe culminar con un contrato de trabajo que posibilite la adquisición de la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, arraigo social (sociolaboral). Este proyecto deberá combinar procesos de activación, cualificación en el entorno productivo y contratación.
- Proyecto Tipo 2: Proyecto de itinerarios personalizados para la inclusión socio-laboral de acompañamiento y tutorización a través del cual se desarrollen actividades en espacios de encuentro entre la empresa y las personas candidatas que permitan diseñar un plan personal de inclusión laboral conjunto en el que ambas partes se comprometan a llevar acabo sus respectivos compromisos a la espera de la resolución del proceso administrativo necesario para la contratación laboral del participante. Este proyecto deberá diseñar y ejecutar itinerarios personalizados para la inclusión laboral, combinando la activación de recursos formativos y sociales necesarios en base a un diagnóstico de empleabilidad que permita satisfacer las necesidades de contratación de la empresa, teniendo en cuenta tanto la realidad de la persona, así como la del tejido productivo.
Únicamente se subvencionará un proyecto de itinerarios integrales por cada entidad, bien sea del tipo 1 o de tipo 2.
Cuantía de la Subvención
Por la realización de las actuaciones para la prospección de mercado e intermediación, detalladas en el apartado 2.1 del artículo 2, la cuantía de subvención será de 2.800 euros por cada contrato de trabajo obtenido, que cumpla las condiciones establecidas en el apartado 2.4 del artículo 2 y que se haya iniciado una vez obtenida la autorización de residencia y trabajo. En el caso de que el contrato sea a tiempo parcial, la subvención se reducirá en proporción.
Por la realización de las actuaciones para el desarrollo del proceso formativo, detallado en el apartado 2.2 del artículo 2, el importe de la subvención por las acciones formativas será de 1.150 euros por persona que inicia el proceso de formación y 1.500 euros por persona que finaliza el proceso de la formación o abandona antes por comenzar la efectiva contratación laboral.
Pago de la Subvención
La subvención concedida por la realización de los proyectos de itinerarios integrales será abonada en dos pagos, previa solicitud de estos, del siguiente modo:
- Un primer pago, del 66 % del total de la subvención aprobada, una vez iniciada la primera acción formativa del proyecto tipo 1 o el Itinerario personalizado para la inclusión socio-laboral del proyecto tipo 2.
- Un segundo pago de hasta el 34 % restante del total, con cargo al crédito de compromiso de 2026, una vez que sean justificadas y verificadas las subvenciones en los términos previstos.
Plazo de Presentación
Los plazos para la presentación de solicitudes de subvención serán los siguientes:
- Por los proyectos de itinerarios integrales el plazo comenzará el 25 de abril de 2025 y finalizará el 30 de mayo de 2025.
- Por los contratos de trabajo celebrados el plazo será de dos meses desde el inicio efectivo de la prestación de servicios (fecha de alta en Seguridad Social), una vez obtenida la autorización de residencia y trabajo.
Plazo de Ejecución
El proceso formativo en los proyectos tipo 1 y la primera fase del itinerario personalizado en los proyectos tipo 2 deberán comenzar en el año 2025 tras la notificación de la resolución de concesión de la subvención, y finalizar, como máximo, el día 30 de abril de 2026.
El contrato de trabajo deberá iniciarse a continuación de la autorización de residencia y trabajo, siendo la fecha límite para el inicio el día 4 de mayo de 2026.
Plazo de Justificación
La justificación del proyecto de itinerarios integrales y de las actuaciones, deberá ser presentada en el plazo de un mes desde la fecha del inicio efectivo del último contrato de trabajo.
Otros Documentos de Interés
Ficha Resumen: Ficha_v2
La presente convocatoria tiene por objeto la regulación, para el año 2025, de las ayudas destinadas a la financiación de los Proyectos Singulares, como actuaciones integrales de inserción socio-laboral o mejora de la empleabilidad dirigidas a personas trabajadoras.
Los Proyectos Singulares son aquellos impulsados por una o varias instituciones públicas o privadas y que coordinan distintos tipos de intervención, de formación, de orientación y de empleo, o proyectos innovadores y/o de experimentación que además de lo anterior puedan incorporar otro tipo de actuación. Todos los proyectos tendrán como fin favorecer y/o reforzar la empleabilidad y las competencias personales y profesionales de las personas participantes debiendo alcanzar un 40 % de inserción de las mismas.
En proyectos singulares destinados en su totalidad a personas con discapacidad reconocida intelectual del 33 % y o discapacidad física o sensorial del 65 % este porcentaje será del 20 %.
La convocatoria se divide en 2 líneas:
- Proyectos Singulares para colectivos vulnerables.
- Proyectos Singulares de innovación y experimentación ligados a empleos con mayor tasa de actividad o a las necesidades del mercado laboral.
Entidades Beneficiarias
Diputaciones Forales y Sector Público Foral; Ayuntamientos de la CAPV y Entidades del sector público local; Entidades del Sector Público de la CAPV; Agencias de Desarrollo Local o Comarcal de la CAPV y entidades de asociación de las mismas; Entidades de formación.
Actuaciones Subvencionables
Podrán ser objeto de subvención la ejecución de proyectos singulares, entendiendo como tales los que combinen acciones de formación, orientación y/o empleo, así como cualquier otra medida que mejore de forma significativa la empleabilidad de las personas participantes en los mismos.
- Formación en modalidad presencial, tanto de formación acreditable como de formación no acreditable.
- Acciones de orientación e inserción profesional en modalidad presencial, que promuevan la elaboración de un itinerario de inserción personalizado que permita el seguimiento personal y la evaluación de resultados de las personas participantes.
- Prospección de oportunidades de empleo que permita contactar e implicar a posibles agentes contratadores, identificando necesidades del mercado laboral y que finalice con contrataciones de las personas participantes en el Proyecto Singular.
- Cualquier otra actuación que aporte valor diferencial al proyecto cuyo objetivo sea asegurar la mejora de la empleabilidad del colectivo destinatario y que difiera de las tres actuaciones anteriormente descritas.
Los Proyectos Singulares de innovación y/o experimentación serán aquellos que incorporen elementos novedosos (o una combinación novedosa de elementos antes conocidos) y que contribuyan a aportar mayor valor que la alternativa existente en nuestro entorno cercano.
La innovación puede darse tanto en los contenidos como en las formas de hacer en cualquiera de las fases del proyecto y este deberá estar dirigido a la activación e inserción laboral en aquellos empleos que presentan una mayor tasa de actividad o a las necesidades del mercado laboral.
Cuantía de la Subvención
La cuantía de la subvención por cada tipo de acción se calculará en base a los siguientes importes:
- El coste de las acciones de formación no podrá superar los 126,81 euros/hora/grupo, siempre que el número de participantes sea igual o superior a 14. Cuando el número de participantes sea inferior a 14, se aplicará el módulo económico de 9,22 euros por participante y hora de formación, excepto en los certificados de profesionalidad o certificados profesionales.
- En las acciones relacionadas con la activación laboral y la prospección de oportunidades de empleo no se podrán superar los siguientes importes:
- El importe para las acciones y servicios de orientación para el empleo y procesos de acompañamiento será de 38,00 euros/hora.
- El importe para las acciones de prospección de oportunidades de empleo ascenderá a 161,40 euros cuando el contrato alcanzado sea de 3 meses y de una jornada al 50 %.
- Para el resto de acciones que aseguren la mejora de la empleabilidad, el coste máximo será de 39,20 euros por hora.
Abono de las Subvenciones
La subvención concedida se abonará en dos pagos:
- El primero será por el 41,17 % de la cantidad total concedida a la Entidad beneficiaria, una vez se haya aprobado el Proyecto Singular y se inicie alguna de las actuaciones del mismo.
- El segundo pago se realizará por la cantidad restante, una vez se haya justificado la realización de las acciones que componen el proyecto.
Plazo de Ejecución
El proyecto singular deberá iniciarse en el ejercicio 2025. La fecha de finalización deberá ser anterior al 30 de septiembre de 2026 incluido el módulo de formación práctica en centro de trabajo, en su caso.
Plazo de Justificación
La justificación del proyecto singular y del conjunto de sus actuaciones deberá ser presentado en un plazo de 1 mes desde la finalización del proyecto, con el límite del 31 de octubre de 2026.
Otros Documentos de Interés
Ficha Resumen: Ficha_v2
La presente Orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2025, las ayudas destinadas a la promoción y el desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco dirigidas a entidades de carácter público (Programa Erein) en el marco de la intervención del PEPAC 2023-2027 relativa a «Inversiones en servicios básicos en el medio rural».
El ámbito geográfico de aplicación comprenderá la totalidad de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, clasificadas a nivel de entidad tal y como se detallan en el Anexo II de esta orden distinguiéndose:
- Las Zonas de Especial Atención (ZEA), con mayor grado de vulnerabilidad.
- El resto de las zonas rurales que corresponden a los grados de vulnerabilidad V2, V3 y V4, en el que figuran incluidas las parzonerías con un grado de vulnerabilidad V2.
Entidades Beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las siguientes entidades locales:
- El municipio.
- Los concejos, y cualesquiera otras entidades locales territoriales de ámbito inferior al municipio conforme a la normativa foral existente en cada territorio y lo dispuesto en la legislación básica de régimen local.
- Las mancomunidades de municipios.
- Las cuadrillas del territorio histórico de Álava.
- Cualesquiera otras entidades que agrupen a varias entidades locales.
Actuaciones Subvencionables
La ayuda tiene por objeto fomentar las inversiones en la creación, mejora o ampliación de todo tipo de infraestructuras o servicios enmarcados en las siguientes actuaciones:
- Infraestructuras básicas relacionadas con el abastecimiento y saneamiento de agua y el suministro y canalización de energía eléctrica y gas.
- Infraestructuras para el fomento del uso de energías renovables y el ahorro energético en superficies destinadas a la prestación de servicios a la comunidad local.
- Proyectos e infraestructuras para servicios vinculados al turismo.
- Infraestructuras relacionadas con el acondicionamiento de las entidades de población.
- Proyectos para servicios básicos: centros de día y residencias para personas mayores, centros para la infancia y farmacias/botiquines/centros de salud.
- Proyectos para servicios relacionados con el ocio, la cultura y el deporte: centros culturales, bibliotecas, salas polivalentes y equipamientos deportivos y/o de ocio.
- Proyectos relacionados con la accesibilidad a equipamientos comunitarios.
- Proyectos de urbanización de pequeños polígonos industriales.
Gastos Subvencionables
Con carácter general, se consideran costes subvencionables los siguientes:
- Adquisición de bienes inmuebles con excepción de los terrenos.
- Ejecución material de las obras de urbanización.
- Ejecución material de las obras de edificación.
- Ejecución material de las obras de restauración o rehabilitación.
- Otras infraestructuras vinculadas.
- Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en los cinco apartados anteriores, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, hasta un máximo del 10 % del coste subvencionable.
- Estudios vinculados a la inversión objeto de la solicitud de ayuda, hasta un máximo del 10 % del coste subvencionable.
- La compra y el arrendamiento financiero de maquinaria y equipos nuevos hasta el valor de mercado del bien.
- La compra de maquinaria y equipos de segunda mano vinculados a la nueva actividad que no hayan sido objeto de otras ayudas en los 5 años anteriores.
- Utillaje.
- Mobiliario.
- Equipos informáticos y de comunicación, tanto hardware como software e inversiones en adquisición o desarrollo de programas y aplicaciones informáticas y de páginas y plataformas web.
- Inversiones en adquisición o registro de patentes, licencias, derechos de autoría y marcas registradas, hasta un máximo de 20.000 euros de subvención por este concepto.
- El IVA no recuperable con arreglo a la legislación nacional sobre IVA.
La solicitud de la ayuda, para ser admisible, deberá tener un coste subvencionable mínimo de 6.000 euros.
Cuantía Máxima de la Ayuda
En función de la puntuación obtenida, el porcentaje de ayuda a asignar a cada proyecto variará entre el 40 y el 80%. El importe máximo de ayuda concedida por proyecto no superará los 300.000 €.
Pago de la Subvención
El abono de la subvención se efectuará tras la justificación de la realización y efectivo costo del proyecto subvencionado.
Plazo de Ejecución
El plazo de ejecución de los proyectos se podrá extender desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
No serán objeto de esta convocatoria ni los proyectos iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2024 ni aquellos que contemplen gasto exclusivamente en 2026.
Plazo de Justificación
El plazo máximo para entregar la documentación justificativa será de dos (2) meses contados desde la fecha límite de finalización de la inversión o gasto establecida en la resolución de concesión de la ayuda.
Mediante este programa de subvenciones se pretenden alcanzar los siguientes objetivos:
- Impulsar el asociacionismo entre las empresas ubicadas en un mismo polígono industrial.
- Apoyar la realización de planes de gestión y actuación para modernizar, adecuar y mejorar los polígonos industriales.
- Fomentar la colaboración público-privada entre las empresas de un polígono industrial y la entidad local del municipio en el que éste se encuentre ubicado con el objeto de mejorar la gestión del mismo.
- Apoyar la realización de inversiones que contribuyan a modernizar, adecuar y mejorar los polígonos industriales del Territorio, promoviendo la competitividad y sostenibilidad económica, social y ambiental de las empresas, de los propios polígonos y de los municipios y comarcas en los que se ubican.
La puesta en práctica de este programa se llevará a cabo a través de dos áreas de actuación:
- Área 1: Ayudas para el fomento del asociacionismo y la elaboración de planes integrales de gestión y actuación de polígonos industriales.
- Área 2: Ayudas para la realización de inversiones para la modernización, adecuación y mejora previstas en el Plan de Actuación del polígono industrial.
Beneficiarias de la Subvención
Para el Área 1: Serán beneficiarias las agrupaciones de propietarios y propietarias, y/o arrendatarios y arrendatarias en polígonos industriales, independientemente de su denominación (comunidad de propietarios y propietarias, asociación de propietarios y propietarias, entidad de conservación y mantenimiento, etc.).
Para el Área 2:
- Las agrupaciones de propietarios y propietarias, y/o arrendatarios y arrendatarias en polígonos industriales, independientemente de su denominación (comunidad de propietarios y propietarias, asociación de propietarios y propietarias, entidad de conservación y mantenimiento, etc.).
- Las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia en cuyo territorio se encuentre ubicado algún polígono industrial en el que sea de propiedad privada más del 50% de la superficie total del polígono o más del 50% de la superficie construida.
Hecho Subvencionable
Para el Área 1: Tendrá la consideración de hecho subvencionable la elaboración de un Plan Integral de Gestión y Actuación.
El Plan deberá ser acordado entre la agrupación de propietarios/as, y/o arrendatarios/as del polígono industrial en el que se van a realizar las actuaciones y la entidad local del municipio en el que se encuentre ubicado dicho polígono, que recoge:
- La situación urbanística y legal del polígono.
- Una descripción de las actuaciones e inversiones que es necesario realizar para su modernización, adecuación y mejora.
- El posible calendario de realización de las actuaciones.
- Una estimación del coste de cada actuación.
- Presupuesto o documento justificativo que fundamente la inversión prevista para cada actuación.
- La entidad responsable de su ejecución.
Para el Área 2: Tendrá la consideración de hecho subvencionable la realización de inversiones, que, de acuerdo con el Plan General de Contabilidad en vigor, sean consideradas como tales, que estén previstas en el Plan de Actuación del polígono industrial.
Gastos Subvencionables
Para el Área 1: Se considerarán gastos subvencionables, los gastos de contratación para la realización del Plan Integral de Gestión y Actuación.
Para el Área 2:
- Inversiones de tipo A: mejora o adecuación de los espacios y de los servicios básicos (agua, basura, iluminación, vialidad, etc.).
- Inversiones de tipo B: servicios de valor añadido para el polígono (conectividad, seguridad, señalética, guardería, etc.).
- Inversiones de tipo C: eficiencia energética, mejora ambiental, energías renovables, movilidad y accesibilidad.
Cuantía de las Ayudas
Para el Área 1: El importe de la subvención será de un 75% del gasto subvencionable aprobado, con un límite máximo de 12.000 euros.
Para el Área 2:
- El importe de la subvención será de un 60% del gasto subvencionable aprobado para las entidades locales y de un 70% para las agrupaciones de propietarios y propietarias, y/o arrendatarios y arrendatarias.
- El importe total de la subvención no podrá ser superior a 90.000 euros por entidad beneficiaria.
Plazo de Ejecución
Las actividades o proyectos subvencionados en el Área 1 deberán iniciarse y finalizarse en el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2024 y el 30 de mayo de 2026.
Las actividades o proyectos subvencionados en el Área 2 deberán iniciarse y finalizarse en el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2024 y el 30 de septiembre de 2026.
Plazo de Justificación
Las personas beneficiarias deberán presentar ante el órgano instructor antes de la fecha límite, 1 de julio de 2026 en el caso del Área 1 y el 31 de octubre de 2026 en el caso del Área 2, la justificación final del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, mediante la forma establecida en las bases.
Otros Documentos
Extracto del Área 1: I-478_cas.pdf
Extracto del Área 2: I-480_cas.pdf
Será objeto de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria la atención personalizada a las mujeres de áreas rurales y urbanas participantes en itinerarios individualizados que combinen acciones de diferente naturaleza, tales como orientación laboral, asesoramiento, información, formación, adquisición de competencias y habilidades transversales, facilitación de la inserción laboral y acompañamiento en el empleo, y tengan por objeto su capacitación e inserción laboral, fortaleciendo al tiempo la igualdad efectiva y la no discriminación en el acceso al empleo.
Entidades Beneficiarias
Diputaciones Forales y Sector Público Foral; Ayuntamientos de la CAPV y Entidades del sector público local; Entidades del Sector Público de la CAPV; Agencias de Desarrollo Local o Comarcal de la CAPV y entidades de asociación de las mismas; Entidades de formación; Entidades jurídicas sin ánimo de lucro.
Actuaciones Subvencionables
- Diagnóstico de empleabilidad e itinerario personalizado de inserción, incluido en un acuerdo personal de actividad.
- Acciones de orientación laboral y para facilitar la búsqueda de empleo de las participantes.
- Acciones formativas de cualificación y recualificación profesional que permitan la adquisición de conocimientos técnicos y habilidades adecuadas y suficientes para desempeñar un trabajo.
- Talleres de competencias transversales.
- Acompañamiento durante el desarrollo del itinerario personalizado.
- Prospección del mercado laboral del territorio en el que se desarrolle el Programa.
Las entidades beneficiarias ejecutarán directamente las actuaciones del programa sin que puedan subcontratarlas.
Otros Documentos
Ficha Resumen: Ficha_v2
El objeto es establecer las bases y convocar subvenciones destinadas a la adecuación y mejoras de estructuras y espacios deportivo/comunitarios locales para la implementación de los servicios de orientación de actividad física en municipios con menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El resultado de dichas adecuaciones, adaptaciones y mejoras tendrá en cuenta la consecución de objetivos relacionados con la transición ecológica, digitalización, igualdad e inclusión, accesibilidad y/o seguridad en las instalaciones.
A efectos de esta convocatoria se entenderá por servicio de orientación de actividad física el servicio al que las personas inactivas pueden acudir para recibir el asesoramiento, guía y acompañamiento necesario para realizar actividad física a través de una persona profesional de la actividad física, con el objetivo de ir adquiriendo el hábito de realizarla regularmente.
Entidades Beneficiaria
Entidades locales de la CAPV y entidades adscritas a las mismas con población inferior a 20.000 habitantes.
Actuaciones Subvencionables
Se financiarán las actuaciones destinadas a la adecuación y mejoras de estructuras y espacios deportivo/comunitarios locales en los que se implementen servicios de actividad física.
Las actuaciones deben contemplar la adecuación y mejoras de estructuras y espacios deportivos comunitarios locales para la implementación de los servicios de orientación de actividad física.
Estos servicios tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
- El servicio de orientación de actividad física ha de recibir derivaciones desde el centro de salud por medio de la plataforma informática Osabide Global.
- Conforme a lo dispuesto por la Ley 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco, el personal técnico responsable del servicio de orientación deberán ser personas graduadas en ciencias de la actividad física del deporte. Asimismo, deberán contar con la formación para orientadores de actividad física impartida por la Escuela Vasca del Deporte.
- Los servicios de orientación deberán estar creados antes de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco (13/03/2025), y se mantengan en funcionamiento al momento de formalizar la solicitud de subvención.
Gastos Subvencionables
Se consideran gastos subvencionables los siguientes:
- Los relativos a actuaciones de adecuación y mejoras de las instalaciones deportivas empleadas por el servicio de orientación de actividad física, como:
- Reforma o renovación de instalaciones deportivas empleadas por el servicio de orientación de actividad física en un entorno saludable.
- Reformas para mejorar la accesibilidad de centros deportivos, como la instalación de rampas o ascensores.
- Adaptación de espacios públicos para la creación de rutas o circuitos saludables, incluyendo la señalización.
- Implementación de sistemas de iluminación sostenible (luces LED) en instalaciones deportivas.
- Los relativos a adquisición de equipamiento deportivo, tales como:
- Adquisición de equipos deportivos para instalaciones o espacios de la red de servicios de orientación física.
- Adquisición de mobiliario especializado para áreas de actividad física en exteriores.
- Otros gastos cómo: gimnasio portátil y similares.
- Los relativos al desarrollo de campañas de difusión de la Red de Servicios de Orientación Física:
- Desarrollo de materiales promocionales, como folletos, carteles o contenido digital, para fomentar la participación en programas Red de servicios de orientación física.
- Contratación de servicios de marketing digital para la difusión de la red de servicios de orientación física y sus programas.
- Organización de evento público para promover los beneficios de la actividad física en entornos saludables.
- Los relativos al desarrollo de plataformas digitales para la red de servicios de orientación
física:- Creación de aplicaciones móviles o plataformas web para facilitar la inscripción y seguimiento en los programas Red de servicios de orientación física y otros programas relacionados con la Red de Servicios de orientación física.
- Implementación de sistemas de gestión digital de las instalaciones deportivas o espacios comunitarios locales para optimizar el uso de los recursos y la participación.
Plazo de Ejecución
Actuaciones realizadas entre el 01/02/2020 y hasta el 13/03/2025.
Otra Documentación
Ficha Resumen: Ficha_v2
Mediante este programa de subvenciones se pretende lograr la inserción laboral de las personas en situación de desempleo, y al mismo tiempo favorecer la incorporación de talento diverso en las empresas de Bizkaia.
El programa se llevará a cabo a través de tres líneas de subvención:
- Área 1: Acompañamiento a la inserción laboral de personas desempleadas principalmente personas mayores de 45 años, de larga duración, con discapacidad, y personas en riesgo de exclusión.
- Área 2: Acompañamiento a la inserción laboral de personas jóvenes.
- Área 3: Programa 3R Gaztea.
Entidades Beneficiarias
Para la Área 1 y 2:
- Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro de Bizkaia.
- Los ayuntamientos, así como los centros de empleo y desarrollo local de carácter municipal de Bizkaia, u organismos autónomos, empresas públicas u otras entidades dependientes o vinculadas.
Para la Área 3:
- Las Universidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Las asociaciones de centros de Formación Profesional del País Vasco.
Hecho Subvencionable
- Para la Área 1: Tendrá la consideración de hecho subvencionable el acompañamiento a la inserción laboral en el mercado de trabajo de personas desempleadas, principalmente personas mayores de 45 años, personas desempleadas de larga duración, personas con discapacidad y personas en riesgo de exclusión social.
- Para la Área 2: Tendrá la consideración de hecho subvencionable el acompañamiento a la inserción laboral en el mercado de trabajo de personas jóvenes de hasta 30 años.
- Para la Área 3: Tendrá consideración de hecho subvencionable la realización de programas integrales de orientación, activación, intermediación laboral, y en su caso, cualificación de las personas jóvenes. Los programas han de estar dirigidos a personas jóvenes de hasta 30 años, cualificadas, en situación de desempleo o en mejora de empleo al iniciarse el programa 3R Gaztea presentado a subvención.
Cuantía y Límite de la Subvención
Para la Área 1 y 2:
- La subvención máxima alcanzable, por cada itinerario de inserción será de 90.000,00 euros.
- La subvención máxima alcanzable, por cada entidad solicitante en esta área será de 120.000,00 euros.
- Por la previsión de la cuarta persona insertada de entre las personas participantes en la formación, se adjudicarán 3.000 euros, y así por cada persona que se prevea insertar se adjudicarán 3.000 euros sucesivamente, hasta un máximo de 9.000 euros.
Para la Área 3: La subvención máxima alcanzable, por cada entidad solicitante en esta área será de 90.000,00 euros.
Plazo de Ejecución
Ha de desarrollarse y localizarse en el Territorio Histórico de Bizkaia en el período comprendido desde el 1 de septiembre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2026.
Plazo de Justificación
La justificación de la presente habrá de presentarse antes del 31 de octubre de 2026.
Otros Documentos
Extracto: I-422_cas.pdf
El objeto de la presente subvención es la realización de actividades culturales por parte de Ayuntamientos de Bizkaia de menos de 6.000 habitantes durante el ejercicio 2025.
Serán subvencionables con arreglo al presente decreto foral aquellas actividades culturales relacionadas directamente con la promoción y difusión cultural de los siguientes ámbitos:
- Folclore.
- Artes escénicas: música, danza y teatro.
- Artes visuales y audiovisuales.
- Promoción literaria.
Cada entidad podrá presentar una sola solicitud con un único proyecto.
Entidades Beneficiarias
Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas por el presente decreto foral, los Ayuntamientos de Bizkaia, así como los organismos autónomos locales de aquellos municipios, que cuenten con una población menor a 6.000 habitantes de acuerdo con el último padrón municipal de habitantes vigente a la fecha de solicitud.
Gastos Subvencionables
Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, y se realicen en el plazo establecido, sin que el coste de adquisición de los gastos subvencionables pueda ser en ningún caso superior al valor de mercado.
Cuantía de las Ayudas
El importe máximo de las subvenciones será de hasta el 70 % del presupuesto total del proyecto, una vez revisado y realizados los ajustes correspondientes, y nunca superior a 24.000 €.
Plazo de Ejecución
Los proyectos que motiven la solicitud de subvención deberán desarrollarse durante el ejercicio 2025.
Plazo de Justificación
Las entidades beneficiarias podrán justificar la ayuda hasta el 26 de marzo del año 2026.
Otros Documentos de Interés
Ficha Resumen: Ficha_v2
El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a actuaciones forestales que se realicen en montes privados del Territorio Histórico de Bizkaia derivadas de los Planes Técnicos de Gestión Forestal Sostenible aprobados por la Diputación Foral de Bizkaia, así como la elaboración de los propios Planes.
Beneficiarias de la Ayuda
Podrán ser beneficiarias de la presente ayuda, las siguientes:
- Asociaciones de propietarios/as.
- Mancomunidades.
- Juntas Administrativas y Ayuntamientos.
- Personas Físicas y Jurídicas.
Actuaciones Subvencionables
Serán subvencionables las siguientes actuaciones:
- Actuación 1: Forestación y creación de superficies forestales:
- Forestaciones.
- Cierres forestales.
- Protectores individuales.
- Reposición de marras.
- Actuación 2: Planes Técnicos de Gestión Forestal Sostenible y Planes Técnicos de Gestión Forestal Sostenible Simples.
- Actuación 3: Prevención de daños causados por desastres naturales:
- Desbroces.
- Aclareos.
- Podas bajas.
- Tratamientos fitosanitarios preventivos y bioestimulantes.
- Actuación 4: Reparación de daños causados por desastres naturales:
- Corta de arbolado dañado por desastres naturales.
- Viveros. Desinfección y eliminación de material infectado.
- Actuación 5: Inversiones y servicios silvoambientales y climáticos y conservación de los bosques:
- Selección de brotes, limpieza selectiva, resalveos y claras selectivas.
- Cierres y protectores en zonas en regeneración.
- Sustitución de plantaciones forestales con especies alóctonas por bosques autóctonos.
- Gestión de plantaciones forestales que incremente su valor medioambiental.
- Conservación de bosques autóctonos.
- Actuación 6: Inversiones forestales en infraestructuras. Construcción y adecuación, mejora y mantenimiento de pistas forestales.
Limites de las Ayudas
Las actuaciones a subvencionar mediante el presente Decreto Foral serán las siguientes:
- Actuaciones 1, 2, 3, 4 y 5 en conjunto, tendrá unos límites máximos de inversión de 30.000 euros por persona beneficiaria, excepto en Tratamientos fitosanitarios preventivos y bioestimulantes (actuación 3), que únicamente podrán ser rebasados, en el caso de Asociaciones y Agrupaciones de propietarios, hasta un límite máximo de 120.000 euros.
- Actuación 6: los proyectos a auxiliar tendrán un límite máximo de inversión por persona beneficiaria de 60.000,00 euros y una inversión mínima de 1.000 euros. En todo caso y previa presentación y aprobación de una memoria técnica valorada se podrán auxiliar proyectos de hasta 120.000 euros de inversión máxima, para construcción de nuevas infraestructuras viarias, siempre que dé cobertura a una superficie forestal de más de 150 ha.
- Serán admisibles los gastos realizados para las finalidades de desbroce, clareo, clara y poda de la actuación 3, tanto por terceros como por cuenta propia. Cuando el gasto total de estas finalidades suponga una inversión mayor a 3.000 euros será necesario aportar factura correspondiente, de modo que sólo será admisible la realización por medios propios de aquellos trabajos que en su conjunto no superen los 3.000 euros.
- Los planes técnicos de gestión forestal sostenible (PTGFS) y los proyectos sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental y Levantamientos topográficos tendrán un límite máximo de 8.000,00 euros para el conjunto de trabajos incluidos en la actuación 2y no tendrán un límite mínimo de inversión.
Plazo de Ejecución
Las actuaciones subvencionables comprenderán aquellas que se realicen desde la fecha de entrada en vigor de este Decreto, una vez presentada la solicitud de ayuda y con anterioridad al:
- 1 de junio de 2025, para las inversiones de la actuación 1 Forestaciones y creación de superficies forestales (repoblaciones, cierres y protectores).
- 1 de octubre de 2025, para las inversiones de las actuaciones 2, 3, 4 y 5. (Los desbroces realizados con anterioridad al presente periodo de solicitudes, no serán subvencionables).
- 1 de diciembre del ejercicio para el que se apruebe, para, las inversiones de la actuación 6 Inversiones forestales en Infraestructuras.
Plazo de Justificación
Los trabajos y la justificación de las inversiones se realicen con anterioridad al 1 de octubre del año 2025, excepto las inversiones y sus justificaciones consignadas en la actuación 1 (repoblaciones, cierres y protectores), cuyos trabajos y justificaciones deberán realizarse con anterioridad al 1 de junio de 2025 y las inversiones de la actuación 6 (pistas forestales), y sus justificaciones se deberán realizar antes del 1 de diciembre del ejercicio para el que se apruebe.