Bases de la convocatoria por la que se regulan y convocan para el periodo 2026-2028 subvenciones para la puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural Vasco.
Entidades beneficiarias
Podrán concurrir a estas subvenciones tanto las personas físicas y jurídicas propietarias de los bienes, como las personas jurídicas sin ánimo de lucro, públicas y privadas, que desarrollen las actividades objeto de subvención descritas en esta convocatoria de forma no solapada en el tiempo.
Actividades subvencionables
- Puesta en valor del patrimonio cultural entendida como las actuaciones encaminadas a conocer, valorizar, reconocer y dotar de uso a los bienes culturales.
- Difusión del patrimonio cultural entendida como las actuaciones encaminadas a divulgar sus valores patrimoniales mediante la sensibilización, la socialización y la interpretación patrimonial.
- Financiación de las expropiaciones de Bienes Culturales Inmuebles de Protección Especial o Media y/o de su entorno correspondiente. En esta categoría, únicamente resultará subvencionable la adquisición de dichos bienes y su entorno por parte de la Administración Local. La finalidad de la expropiación debe ser la puesta en valor del bien cultural objeto de declaración o de una parte destacada del mismo.
- Cualquier otra actividad relacionada con la defensa, enriquecimiento y protección de los Bienes Culturales incluidos en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco o con expediente incoado para su protección, que se corresponda con los objetivos y finalidades contenidas en la Ley 6/2019 y que no esté contemplada en otras órdenes específicas del Departamento de Cultura y Política Lingüística.
Cuantía máxima de las subvenciones
Las subvenciones que se concedan con arreglo a lo previsto en la presente Orden tendrán como límite máximo la menor de las siguientes cuantías: 250.000 euros o el 100 % del importe subvencionable, salvo para el mantenimiento del régimen de lotización de propiedades en Cascos Históricos que será del 15 %.
Pago de la subvención
Las subvenciones concedidas con cargo a la presente Orden serán abonadas fraccionadamente, del siguiente modo:
- Un primer pago por importe de un quinto de la subvención concedida, una vez aceptada la subvención.
- El abono de los importes restantes se efectuará conforme a lo establecido en la Resolución de concesión, realizando un fraccionamiento en relación con los importes segundo y tercero establecido en la misma. Para ello, se deberá realizar la justificación correspondiente a cada pago en los plazos que se establecen.
Plazo de ejecución
Las actividades objeto de subvención deberán estar ya iniciadas o iniciarse dentro del ejercicio 2026 y finalizar, como máximo, el 30 de noviembre de 2028.
Plazo de justificación
Las actividades subvencionadas deberán ser justificadas, como máximo:
- En el caso de actividades a ejecutar en 2026: hasta el 15 de diciembre de 2026 inclusive.
- En el caso de actividades a ejecutar en el período 2026-2027: hasta el 15 de diciembre de 2026 inclusive, las actividades ejecutadas en 2026 y, hasta el 15 de diciembre de 2027 inclusive, las actividades ejecutadas en 2027.
- En el caso de actividades a ejecutar en el período 2026-2028: hasta el 15 de diciembre de 2026 inclusive, las actividades ejecutadas en 2026; hasta el 15 de diciembre de 2027 inclusive, las actividades ejecutadas en 2027 y, hasta el 15 de diciembre de 2028 inclusive, las actividades ejecutadas hasta el 30 de noviembre de 2028.
Se aprueban las bases reguladoras de ayudas y convocatoria 2026 destinadas a la concesión de subvenciones por el Departamento de Medio Natural y Agricultura para la realización de actuaciones de mejora de caminos rurales de los ayuntamientos del Territorio Histórico de Bizkaia, así como su anexo.
Entidades beneficiarias
Podrán acogerse a las subvenciones previstas en el presente decreto foral los ayuntamientos del Territorio Histórico de Bizkaia.
Actuaciones subvencionables
Las actuaciones subvencionables serán aquellas que se dirijan a la reparación y arreglo de caminos rurales de titularidad pública y/o incluidos en el inventario municipal y/o de uso público que den acceso prioritariamente a núcleos rurales y/o explotaciones agrarias.
Conceptos subvencionables
- Los gastos generados por la contratación de la redacción del proyecto de obra y asistencia técnica a la dirección y seguridad de las obras a realizar.
- Los gastos generados por la contratación de la ejecución del proyecto de obra.
- Gastos generados con terceros que sean necesarios para la consecución del objeto del presente decreto foral.
Plazo de ejecución
Las actuaciones subvencionadas deberán quedar totalmente ejecutadas antes del 30 de junio de 2027.
Plazo de justificación
Los municipios beneficiarios deberán remitir al departamento de Medio Natural y Agricultura antes del 30 de septiembre de 2027 la documentación justificativa de la ayuda.
Se aprueban las bases-convocatoria para la concesión de subvenciones por el Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales para el fomento de reparaciones y/o inversiones de competencia local en infraestructuras de mercados de alimentación en los que participen personas baserritarras productoras elaboradoras.
Entidades beneficiarias
Podrán acogerse a las subvenciones previstas en el presente decreto foral las entidades locales del Territorio Histórico de Bizkaia.
Actuaciones subvencionables
Las actuaciones subvencionables serán las siguientes inversiones o reparaciones de competencia local:
- Las realizadas en aquellos edificios, locales, instalaciones y equipamientos de mercados de alimentación que sean utilizados/as, total o parcialmente, por personas baserritarras productoras/elaboradoras.
- Las referidas a mobiliario del mercado de alimentación que sea utilizado por personas baserritarras productoras/elaboradoras.
Cuantía individualizada de la subvención
Importe máximo: 100.000,00 € por entidad beneficiaria.
Plazo de ejecución
Serán subvencionables las actuaciones ejecutadas o a ejecutar desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de marzo de 2027.
Plazo de justificación
La cuenta justificativa deberá presentarse dentro de los 3 meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución. Como máximo, el 30 de junio de 2027.
Mediante este programa de subvenciones se pretende lograr la inserción laboral de las personas en situación de desempleo, y al mismo tiempo favorecer la incorporación de talento diverso en las empresas de Bizkaia.
El programa se llevará a cabo a través de tres líneas de subvención:
- Área 1: Acompañamiento a la inserción laboral de personas desempleadas principalmente personas mayores de 45 años, de larga duración, con discapacidad, y personas en riesgo de exclusión.
- Área 2: Acompañamiento en la inserción laboral de personas jóvenes.
- Área 3: Programa 3R Gaztea.
Hecho Subvencionable
Para el Área 1: Tendrá la consideración de hecho subvencionable el acompañamiento a la inserción laboral en el mercado de trabajo de personas desempleadas, principalmente personas mayores de 45 años, personas desempleadas de larga duración, personas con discapacidad y personas en riesgo de exclusión social.
Para el Área 2: Tendrá consideración de hecho subvencionable el acompañamiento a la inserción laboral en el mercado de trabajo de personas jóvenes de hasta 30 años.
Para el Área 3:
- Tendrá la consideración de hecho subvencionable la realización de programas integrales de orientación, activación, intermediación laboral, y en su caso, cualificación de las personas jóvenes.
- Los programas han de estar dirigidos a personas jóvenes de hasta 30 años, cualificadas, en situación de desempleo o en mejora de empleo al iniciarse el programa 3R Gaztea presentado a subvención.
Entidades beneficiarias
Para el Área 1:
- Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro de Bizkaia que actúen a favor de la inserción laboral de personas con dificultades especiales de inserción.
- Los ayuntamientos, así como los centros de empleo y desarrollo local de carácter municipal de Bizkaia, u organismos autónomos, empresas públicas u otras entidades de ellas dependientes o vinculadas.
Para el Área 2:
- Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro del Territorio Histórico de Bizkaia que actúen a favor de la inserción laboral de personas jóvenes.
- Los ayuntamientos, así como los centros de empleo y desarrollo local de carácter municipal del Territorio Histórico de Bizkaia, u organismos autónomos, empresas públicas u otras entidades de ellos dependientes o vinculadas.
Para el Área 3:
- Las Universidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Las asociaciones de centros de Formación Profesional del País Vasco.
Cuantía y límite de la subvención
Para el Área 1:
- La subvención máxima alcanzable, por cada itinerario de inserción será de 90.000,00 euros.
- La subvención máxima alcanzable, por cada entidad solicitante en esta área será de 120.000,00 euros.
Para el Área 2:
- La subvención máxima alcanzable, por cada itinerario de inserción, será de 90.000,00 euros.
- La subvención máxima alcanzable, por cada entidad solicitante en esta área será de 120.000,00 euros.
Para el Área 3:
- La subvención máxima alcanzable, por cada entidad solicitante en esta área será de 90.000,00 euros.
Pago de la subvención
Las ayudas otorgadas en las Áreas 1, 2 y 3 se abonarán en los siguientes plazos:
- En el momento de concesión de la ayuda, se abonará hasta un máximo del 90% de la subvención otorgada.
- En el caso de las áreas 1 y 2, el porcentaje restante se abonará en el año 2028, tras la justificación de la ayuda otorgada para el desarrollo de las acciones. El plazo para realizar la justificación finalizará el 31 de octubre de 2027.
- En el caso del área 3, el porcentaje restante, se abonará en el año 2027, tras la justificación de la ayuda otorgada para el desarrollo de las acciones que deberá realizarse como plazo máximo para el 30 de julio de 2027.
Plazo de ejecución
- Los itinerarios de inserción del área 1 y 2 se han de desarrollar desde el 1 de septiembre de 2026 al 31 de octubre de 2027.
- Los programas del área 3 se han de desarrollar desde el 3 de julio de 2026 al 30 de junio de 2027, con un máximo de 9 meses de duración.
- El plazo máximo para finalizar la acción formativa será el 30 de julio de 2026 para las áreas 1 y 2, y el 30 de junio para el área 3.
- El plazo máximo para justificar la inserción correspondiente a las áreas 1 y 2, finalizará el 31 de octubre de 2027.
- El plazo máximo para justificar la inserción correspondiente al área 3, finalizará el día 30 de junio de 2027.
Plazo de justificación
De la formación:
- De cada itinerario de inserción (área 1 y área 2), al finalizar la acción formativa subvencionada, y hasta el 31 de octubre de 2027.
De la inserción:
- De cada itinerario de inserción (área 1 y área 2) el plazo de presentación será hasta el 31 de octubre de 2027.
- De cada programa de inserción (área 3) el plazo de presentación será hasta el 30 de junio de 2027.
Presentación de la cuenta justificativa:
- De cada itinerario de inserción (área 1 y área 2) el plazo de presentación será hasta el 31 de octubre de 2027.
- De cada programa de inserción (área 3), el plazo de presentación hasta el 30 de julio de 2027.
Otros documentos de interés
Extracto de la aprobación de las bases y convocatoria: I-469_cas.pdf
Es objeto del presente Decreto Foral el establecimiento de las bases y la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a actuaciones forestales que se realicen en montes privados del Territorio Histórico de Bizkaia derivadas de los Planes Técnicos de Gestión Forestal Sostenible aprobados por la Diputación Foral de Bizkaia, así como la elaboración de los propios Planes.
Personas beneficiarias
- Asociaciones de propietarios/as, mancomunidades, juntas administrativas y ayuntamientos.
- Personas físicas y jurídicas.
Actuaciones subvencionables
Las actuaciones objeto de subvención en el marco del presente Decreto Foral son las siguientes:
- Actuación 1: Forestación y creación de superficies forestales:
- Forestaciones
- Cierres forestales
- Protectores individuales
- Reposición de marras
- Actuación 2: Inversiones en planes técnicos de gestión forestal sostenible y planes técnicos de gestión forestal sostenible simples en montes de titularidad privada.
- Actuación 3: Prevención de daños causados por desastres naturales (incendios, vendavales, plagas y enfermedades, etc.):
- Desbroces.
- Aclareos (clareos y claras).
- Podas bajas.
- Tratamientos fitosanitarios preventivos y bioestimulantes.
- Actuación 4: Reparación de daños causados por desastres naturales (incendios, vendavales, plagas y enfermedades, etc.):
- Corta de arbolado dañado por desastres naturales (incendios, plagas y enfermedades, etc.)
- Viveros. Desinfección y eliminación de material infectado.
- Actuación 5:Inversiones y servicios silvoambientales y climáticos y conservación de los bosques.
- Selección de brotes, limpieza selectiva, resalveos y claras selectivas.
- Cierres y protectores en zonas en regeneración.
- Sustitución de plantaciones forestales con especies alóctonas por bosques autóctonos.
- Gestión de plantaciones forestales que incremente su valor medioambiental.
- Conservación de bosques autóctonos.
- Actuación 6. Inversiones forestales en infraestructuras.
- Construcción y adecuación, mejora y mantenimiento de pistas forestales.
Cuantías máximas de la subvención
La inversión o suma de inversiones máximas y mínimas auxiliables por persona beneficiaria y año será la siguiente:
- Actuaciones 1, 2, 3, 4 y 5 en conjunto, tendrá unos límites máximos de inversión de 30.000 euros por persona beneficiaria, que únicamente podrán ser rebasa dos, en el caso de Asociaciones y Agrupaciones de propietarios, hasta un límite máximo de 120.000 euros.
- Actuación 6: los proyectos a auxiliar tendrán un límite máximo de inversión por persona beneficiaria de 60.000,00 euros y una inversión mínima de 1.000 euros.
Plazo de ejecución
- Para las inversiones de la actuación 1, desde la presentación de la solicitud hasta el 31 de mayo de 2026.
- Para las inversiones de las actuaciones 2, 3, 4 y 5, desde la presentación de la solicitud hasta el 30 de septiembre de 2026.
- Para las inversiones de la actuación 6, desde la presentación de la solicitud hasta el 30 de noviembre del ejercicio para el que se apruebe.
Plazo de justificación
- Los trabajos y la justificación de las inversiones se han de realizar con anterioridad al 30 de septiembre del año 2026,
- excepto las inversiones y sus justificaciones consignadas en la actuación 1 (repoblaciones, cierres y protectores y reposición de marras), cuyos trabajos y justificaciones deberán realizarse con anterioridad al 30 de mayo de 2026 y,
- las inversiones de la actuación 6 (pistas forestales), y sus justificaciones se deberán realizar antes del 30 de noviembre del ejercicio para el que se apruebe.
Otros documentos de interés
Ampliación de plazo de solicitud: I-453_cas.pdf
Subvenciones destinadas a la revisión del planeamiento urbanístico por los ayuntamientos del Territorio Histórico de Bizkaia de población igual o inferior a 7.000 habitantes para el ejercicio 2026.
Entidades beneficiarias
Ayuntamientos del Territorio Histórico de Bizkaia cuya población sea igual o inferior a 7.000 habitantes.
Actuaciones subvencionables
Documentos urbanísticos subvencionables:
- Revisión total o parcial de Planeamiento General con la finalidad de adaptarse a la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco.
- Trabajos y estudios complementarios necesarios para la elaboración de los anteriores, en especial los trabajos para la evaluación ambiental estratégica, exigible de acuerdo con el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.
Conceptos subvencionables
La subvención que se concede servirá para financiar los costes de elaboración del instrumento urbanístico de revisión de planeamiento general del municipio que se aborde mediante contrato administrativo de servicios.
Plazo de ejecución
Los Ayuntamientos dispondrán de un plazo de tres meses desde el abono de la subvención para la presentación de los justificantes de pago de las facturas presentadas.
Es objeto del presente decreto foral aprobar las bases reguladoras y la convocatoria pública de subvenciones para el año 2026, en régimen de libre concurrencia, a efectos de poder impulsar la implantación del Proyecto de Ciudades Amigables con las P Mayores basado en la metodología de la Organización Mundial de la Salud, en elersonas Territorio Histórico de Bizkaia.
Entidades beneficiarias
Podrán adquirir la consideración de entidades beneficiarias de esta subvención: los ayuntamientos, mancomunidades y consorcios municipales del Territorio Histórico de Bizkaia, que habiéndose adherido a la Red de municipios de Euskadi Lagunkoia y a la Red Mundial de Ciudades Amigables de la OMS o, en su defecto, habiendo solicitado la adhesión, acuerden iniciar, o hayan iniciado la implantación dentro de sus respectivos ámbitos territoriales del Proyecto de la OMS.
Proyectos subvencionables
A través de este decreto se van a subvencionar actuaciones incluidas en las etapas del ciclo de implantación del Proyecto de Ciudades Amigables con las Personas Mayores, contempladas por la metodología de la OMS: planificación, ejecución del plan, evaluación de los procesos realizados y mejora continua, y más concretamente:
- El establecimiento de mecanismos para involucrar a las personas mayores en la realización del proyecto, que junto con personas profesionales técnicas, representantes políticas locales y municipales y otros agentes de la comunidad conformen el equipo motor del proyecto.
- Diagnóstico del grado de amigabilidad del municipio, mancomunidad o consorcio municipal, elaboración de un plan de acción e identificación de indicadores de seguimiento, teniendo en cuenta al menos cuatro de las ocho áreas que condicionan el envejecimiento activo.
- Actuaciones de ejecución.
- Actuaciones de seguimiento, evaluación y control de la ejecución del plan de acción.
Gastos subvencionables
- Gastos de personal propio de la entidad solicitante, directamente relacionados con la actividad subvencionada.
- Gastos externos directamente relacionados con la actividad subvencionada:
- Arrendamientos.
- Servicios profesionales independientes.
- Publicidad, propaganda y relaciones públicas.
- Gastos de compensación del voluntariado.
- Resto de gastos, gastos generales y/o indirectos.
Plazo de ejecución
El plazo de ejecución del objeto de la subvención abarcará el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026.
Plazo de justificación
Esta cuenta justificativa deberá presentarse desde las 00:00h del 11 de enero hasta las 13:30h del 31 de mayo de 2027.
Otros documentos de interés
Extracto de la convocatoria 2026: I-1478_cas.pdf
Se trata de ayudas en especie que tienen por finalidad el desarrollo por parte de Red.es de las iniciativas de las entidades locales que resulten seleccionadas, consistentes en actuaciones de dotación de infraestructura tecnológica y soluciones asociadas, para favorecer el desarrollo económico en la ciudad o territorio mediante la utilización de tecnologías; así como en actuaciones dirigidas a la puesta en valor, a través de la utilización de tecnologías avanzadas, de los datos recogidos por las ciudades y territorios, y al aprovechamiento de su potencial para la actividad económica y empresarial, favoreciendo el desarrollo de nuevos servicios y la innovación.
Las iniciativas que se presenten deberán enfocarse al ámbito de la Ciudad Inteligente de Smart Economy, estar alineadas con la estrategia de ciudad o territorio inteligente de la entidad solicitante, y ser intensivas en el empleo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). Los bienes y servicios TIC deberán constituir, en términos presupuestarios, el núcleo de la iniciativa.
Entidades beneficiarias
Todas aquellas entidades locales definidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases Régimen Local, así como las comunidades autónomas uniprovinciales y ciudades autónomas.
Líneas de actuación
Se deberán presentar iniciativas que contengan una o varias de las siguientes actuaciones:
- Actuaciones de dotación de infraestructura tecnológica y soluciones asociadas, que permitan favorecer el desarrollo económico en la ciudad o territorio, mediante la utilización de tecnologías, enfocadas en su caso, a sectores de actividad de especial relevancia en dicho ámbito geográfico. Esto incluiría la creación de espacios de prueba o sandboxes, laboratorios urbanos de innovación, espacios de demostr.ación, centros de experimentación, etc
- Actuaciones dirigidas a la puesta en valor de los datos recogidos por las ciudades y territorios, y disponibles en las Plataformas de Ciudad, a través de la utilización de tecnologías avanzadas como la Inteligencia Artificial o los Gemelos Digitales, de modo que se estimule la innovación, se mejore la eficiencia en la prestación de servicios y se optimice la toma de decisiones y la capacidad de respuesta ante eventos de las ciudades.
- Actuaciones orientadas a aprovechar el potencial de los datos de las ciudades y territorios para el desarrollo económico y productivo, fomentando la compartición e intercambio de información con empresas y otros agentes, de modo que impulse el desarrollo de nuevos servicios y la innovación. Podrán incluirse, en su caso, actuaciones dirigidas a la compartición colectiva de datos entre diferentes entidades locales y el sector privado, a través de infraestructuras tecnológicas comunes.
Conceptos subvencionables
Los conceptos subvencionables son los siguientes:
- Dotación de infraestructura tecnológica.
- Implantación de soluciones software.
- Labores de consultoría y análisis, siempre que resulten imprescindibles y se encuentren
asociadas indubitadamente a la implantación de las actuaciones de la iniciativa. La realización
de consultorías previas, asociadas a la definición de la iniciativa, no serán objeto de ayuda. - Dotación de servicios de comunicaciones, servicios en la nube (software, plataformas,
infraestructuras), servicios profesionales u otros, por el plazo estrictamente necesario para la
implantación y puesta en producción de la iniciativa. El beneficiario deberá asumir íntegramente
el coste de esos servicios una vez se haya concluido la implantación de la iniciativa. - Analítica avanzada de datos, orientada a la optimización de procesos y decisiones, a la
innovación y a la predicción de eventos futuros. - Adecuación técnica de centros (tomas eléctricas y conectividad).
- Actuaciones que permitan la puesta a disposición de datos en formato interoperable, así como
su uso automatizado. - Capacitación de personal de la administración y/o de los participantes del sector privado u otros
agentes intervinientes, siempre que esta se encuentre asociada indubitadamente a la
infraestructura o a los servicios del proyecto. - Labores de control, evaluación, de medida de impacto o de auditoría, que forman parte de la
reserva presupuestaria dedicada a costes de gestión, coordinación, seguimiento, evaluación y
auditoría.
Cuantía de las ayudas
Se trata de ayudas en especie.
El presupuesto de cada iniciativa presentada no podrá ser inferior a 1.500.000 €, ni superior a 6.000.000 €, impuestos indirectos aplicables incluidos.
Cada entidad participante se compromete a cofinanciar el presupuesto total de la iniciativa presentada con el porcentaje de cofinanciación que le corresponde según su región, en base a lo recogido en las bases, que depende de las tasas de retorno de los fondos FEDER gestionados por Red.es en el marco del Programa Plurirregional de España FEDER 2021-2027. En el caso del País Vasco, este porcentaje será del 60%, y Red.es contribuirá con el 40%.
Periodo elegible de gastos
La fase de implantación del proyecto tendrá una duración máxima de 30 meses.
Con el objetivo prioritario de identificar y promover acciones que persigan el ahorro y la eficiencia energética, así como el uso de energías renovables en instalaciones y edificios públicos localizados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se publica el presente programa de ayudas a la realización de estudios y auditorías para la mejora de la sostenibilidad energética de la administración pública local de Euskadi.
Entidades beneficiarias
Concejos, hermandades, juntas administrativas y otras entidades locales territoriales de ámbito inferior; Los municipios; Mancomunidades de municipios, Cuadrillas del territorio histórico de Álava y otras entidades locales de acuerdo con lo establecido en la legislación básica de régimen local y en la Ley 2/2016, de Instituciones locales de Euskadi; Los organismos públicos vinculados o dependientes de tales entidades locales; Las empresas públicas municipales en cuyo capital social la participación directa o indirecta de las entidades previstas en este apartado sea superior al 50%; Las fundaciones cuyo patrono fundacional sea una entidad local o cuyo patronato esté configurado de forma dominante por representantes de la entidad local; Los consorcios, así como el resto de entidades instrumentales de cualquier carácter participadas mayoritariamente por capital público local o cuya posición dominante sea de una entidad local.
Actuaciones subvencionables
Serán actuaciones subvencionables, las relacionadas en el Anexo I de la Convocatoria, llevadas a cabo por los y las solicitantes en el territorio de la CAE y que tengan por objeto la realización de estudios y auditorías para la mejora de la sostenibilidad energética de la administración pública local de Euskadi, en concreto:
- Auditorías energéticas de alumbrado público exterior.
- Auditorías energéticas de edificios e instalaciones energéticas.
- Planes de eficiencia energética para municipios y otras entidades locales menores con un número de habitantes inferior a 5.000.
- Planes de movilidad sostenible para municipios y otras entidades locales menores con un número de habitantes inferior a 5.000.
- Estudios de viabilidad y elaboración de proyectos de sostenibilidad energética.
Cuantía de las ayudas
Las actuaciones descritas tendrán una ayuda del 80% del coste subvencionable para las personas beneficiarias que no tienen la consideración de empresa a los efectos del Reglamento 2023/2831.
En el caso específico de la actuación subvencionable Estudios de viabilidad y elaboración de proyectos de sostenibilidad energética, se establece un coste subvencionable máximo por estudio de 15.000 € y un porcentaje de ayuda del 50% del coste subvencionable.
Plazo de ejecución y justificación
Se admitirán actuaciones anteriores a la fecha de la publicación de este Programa, siempre y cuando hayan sido iniciadas con posterioridad al 31 de diciembre de 2024, entendiendo por iniciada que el contrato firmado con el contratista sea de fecha igual o posterior a dicha fecha; y la ejecución, facturación y pago de la actuación se realice y justifique en un plazo máximo de 12 meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento de la ayuda y, en todo caso, no más tarde del 31 de diciembre de 2028.
A fin de promover el despliegue de las energías renovables eléctricas en el territorio de la CAE, constituye el objeto de este Programa la realización de actuaciones de generación eléctrica para autoconsumo y la electrificación de los consumos térmicos mediante energías renovables.
Entidades beneficiarias
Concejos, hermandades, juntas administrativas y otras entidades locales territoriales de ámbito inferior, municipios, Mancomunidades de municipios, Cuadrillas del territorio histórico de Álava y otras entidades locales de la CAE de acuerdo con lo establecido en la legislación básica de régimen local y en la Ley 2/2016, de Instituciones locales de Euskadi.
Actuaciones subvencionables
Serán actuaciones subvencionables, las relacionadas a continuación que estén ejecutadas en la CAE siempre que cumplan con los requisitos que se establecen para cada una de ellas en el Anexo I de la Convocatoria:
- Línea 1: Inversiones para la realización de instalaciones de generación de energía eléctrica para autoconsumo con fuentes de energías renovables.
- Línea 2: Inversiones para la realización de instalaciones para la electrificación de los consumos térmicos mediante fuentes de energías renovables.
Gastos subvencionables
Línea 1:
- Inversión en equipos y materiales (incluido almacenamiento).
- Ejecución de obras e instalaciones.
- Equipos electromecánicos, de control y auxiliares.
- Sistemas eléctricos en alta, media y baja tensión, transformadores, líneas de evacuación.
- Protecciones eléctricas según REBT o RIAT.
- Sistemas de monitorización (generación, almacenamiento, demanda).
- Obras civiles asociadas (incl. refuerzo/sustitución parcial de cubierta).
- Edificaciones, zanjas, canalizaciones, accesos internos, viales, plataformas.
- Restauración y medidas medioambientales.
- Redacción de proyectos o memorias técnicas.
- Dirección facultativa.
- Coordinación de Seguridad y Salud.
- Eliminación de amianto en cubiertas.
- Gestión de residuos.
- Estructuras de marquesinas para aparcamientos (si se instala FV).
- Otras partidas justificadas como necesarias.
Línea 2:
- Inversión en equipos y materiales (incluida acumulación).
- Ejecución de obras e instalaciones.
- Equipos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares.
- Sistemas de gestión, control y monitorización (generación y almacenamiento).
- Sondeos exploratorios y ensayos TRT (geotermia).
- Obras civiles: excavaciones, canalizaciones, tuberías asociadas.
- Distribución interior de climatización (suelo radiante, fan coils, etc.).
- Desmantelamiento de instalaciones existentes.
- Redacción de proyectos o memorias técnicas.
- Dirección facultativa.
- Coordinación de Seguridad y Salud.
- Gestión de residuos.
- Otras partidas justificadas como necesarias
Plazo de ejecución
Desde la presentación de la solicitud y hasta un máximo de doce (12) meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión y, en todo caso, no más tarde del 30 de diciembre de 2027.
Plazo de justificación
La justificación de la realización, pago y abono de la actuación objeto de ayuda por parte de las personas beneficiarias de la ayuda deberá realizarse ante EVE, en un plazo máximo de doce (12) meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión y, en todo caso, no más tarde del 30 de diciembre de 2027.