Mediante este programa de subvenciones se pretenden alcanzar los siguientes objetivos:
- Facilitar la maduración de tecnología, mediante proyectos de Investigación y Desarrollo, con vista a la aplicación práctica de esa tecnología desde el tejido empresarial de Bizkaia.
- Mejorar las capacidades de las infraestructuras tecnológicas que posibilitan el desarrollo de I+D+i con orientación a su despliegue en empresas de Bizkaia.
La puesta en práctica de este programa se llevará a cabo a través de tres líneas:
- Línea 1: Subvenciones para proyectos de investigación y desarrollo en centros de investigación.
- Línea 2: Subvenciones para la dotación de infraestructuras de investigación y para pruebas y experimentación en centros de investigación.
- Línea 3: Subvenciones para proyectos de investigación y desarrollo en unidades de I+D empresariales.
Beneficiarias de la subvención
En la línea 1 y en la línea 2:
- Centros de Investigación Básica y de Excelencia
- Centros Tecnológicos Multifocalizados
- Centros Tecnológicos Sectoriales
- Centros de Investigación Cooperativa (CIC)
En la línea 3:
- Unidades de I+D empresariales
Las beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos en las tres líneas:
- Tener al menos un centro de trabajo en el Territorio Histórico de Bizkaia.
- Tener personalidad jurídica propia.
Hecho subvencionable
En la línea 1:
- Proyectos de investigación y desarrollo cuyas actuaciones se enmarquen íntegramente en una o varias de las siguientes categorías: investigación fundamental, investigación industrial, desarrollo experimental y estudios de viabilidad.
En la línea 2:
- Tendrá la consideración de hecho subvencionable la adquisición, instalación, puesta en marcha y actualización de infraestructuras de investigación o de infraestructuras para pruebas y experimentación.
En la línea 3:
- Proyectos de investigación y desarrollo cuyas actuaciones se enmarquen íntegramente en una o varias de las siguientes categorías: investigación fundamental, investigación industrial, desarrollo experimental y estudios de viabilidad.
Gastos subvencionables
En la línea 1:
- Gastos internos del personal (investigador, técnico y demás personal auxiliar) de la entidad solicitante destinados al proyecto.
- Costes del instrumental y material.
- Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
- Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.
En la línea 2:
- Los costes de adquisición de los activos fijos materiales e inmateriales que integren la infraestructura.
- Serán subvencionables los medios físicos (equipos y sus modificaciones, adiciones, accesorios o aparatos auxiliares) y las licencias permanentes de software.
En la línea 3:
- Gastos internos del personal (investigador, técnico y demás personal auxiliar) de la entidad solicitante destinados al proyecto.
- Costes del instrumental y material.
- Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
- Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.
Cuantía individualizada de las ayudas
Las ayudas otorgadas por entidad solicitante en cada una de las solicitudes apoyadas, no superarán los 200.000 euros. No se concederán ayudas inferiores a 25.000 euros.
En la línea 1:
- Máximo de ayuda en investigación fundamental:
- Sin colaboración (%): 50
- Con colaboración (%): 60
- Máximo de ayuda en investigación industrial:
- Sin colaboración (%): 50
- Con colaboración (%): 60
- Máximo de ayuda en desarrollo experimental:
- Sin colaboración (%): 25
- Con colaboración (%): 35
- Máximo de ayuda en estudios de viabilidad:
- Sin colaboración (%): 50
- Con colaboración (%): 50
En la línea 2:
- Máximo de ayuda en infraestructura de investigación:
- Destinada a actividad económica (%): 50
- Destinada a actividad no económica (%): 100
- Máximo de ayuda en infraestructura para pruebas y experimentación:
- Destinada a actividad económica (%): 25
- Destinada a actividad no económica (%): 0
En la línea 3:
- Máximo de ayuda en investigación fundamental (%): 50
- Máximo de ayuda en investigación industrial (%): 50
- Máximo de ayuda en desarrollo experimental (%): 25
- Máximo de ayuda en estudio de viabilidad (%): 50
Plazo de ejecución
Los proyectos subvencionados deberán iniciarse después de la presentación de las solicitudes y finalizarse con anterioridad al 30 de junio de 2028, inclusive.
Plazo de justificación
Las personas beneficiarias deberán presentar ante el órgano instructor la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en un plazo de un (1) mes a contar desde la finalización del plazo máximo para realización de la actividad. Como máximo el 31 de julio de 2028.
Mediante este programa de subvenciones se pretenden alcanzar los siguientes objetivos:
- apoyar proyectos de digitalización básica de las empresas de Bizkaia.
- apoyar proyectos de digitalización avanzada de las empresas de Bizkaia.
En todo caso, el objetivo último es que las empresas mejoren su posición competitiva mediante digitalización, que también contribuye a reducir su huella ecológica.
La puesta en práctica de este programa se llevará a cabo a través de dos líneas:
- Línea 1: Subvenciones para proyectos de digitalización básica.
- Línea 2: Subvenciones para proyectos de digitalización avanzada.
Beneficiarias de la subvención
Podrán acceder a la consideración de personas beneficiarias las entidades que tengan su domicilio social y fiscal en Bizkaia y:
- Desarrollen su actividad en los sectores de la industria, construcción, transporte, servicios conexos con la industria, turismo y comercio al por mayor.
- Tengan una plantilla entre 5 y 250 personas, en equivalentes anuales a jornada completa.
Se podrá presentar una (1) solicitud de ayuda por cada entidad solicitante, en cada una de las líneas de subvención.
Hecho subvencionable
Para la Línea 1 [de digitalización básica]: Tendrá la consideración de hecho subvencionable los proyectos de mejora o de innovación en la empresa, mediante digitalización básica, que afecte a sus procesos de generación de valor.
Para la Línea 2 [de digitalización avanzada]: Tendrá la consideración de hecho subvencionable los proyectos de mejora o de innovación en la empresa, mediante digitalización avanzada, que afecte a sus procesos de generación de valor, a sus productos/servicios o a su modelo de negocio.
Gastos subvencionables
Para la Línea 1 [de digitalización básica]:
- Gastos externos directamente vinculados al proyecto, excepto los indicados como gastos no subvencionables.
- Inversiones en hardware y software, excepto los indicados como gastos no subvencionables.
Para la Línea 2 [de digitalización avanzada]:
- Gastos externos directamente vinculados al proyecto.
- Inversiones en inmovilizado, dentro de las categorías del Plan General de Contabilidad siguientes:
- Aplicaciones informáticas
- Instalaciones técnicas
- Maquinaria
- Otras instalaciones
- Equipos para procesos de información
- Gastos internos del personal destinado al proyecto
Cuantía individualizada de las ayudas
Para la Línea 1 [de digitalización básica]:
- El importe de las ayudas se obtendrá de la aplicación de los siguientes porcentajes, sobre la base de gasto que se considere subvencionable:
- Gastos externos:50%
- Inversiones: 10%
- Las ayudas otorgadas por entidad solicitante en cada una de las solicitudes apoyadas, no superarán los 25.000 euros.
- No se concederán ayudas inferiores a 3.000 euros.
Para la Línea 2 [de digitalización avanzada]:
- El importe de las ayudas se obtendrá de la aplicación de los siguientes porcentajes:
- Gastos externos: 50%
- Inversiones: 15%
- Gastos internos de personal: 50%
- Las ayudas otorgadas por entidad solicitante en cada una de las solicitudes apoyadas, no superarán los siguientes límites:
- Subvención total: 120.000,00 euros
- Subvención por gastos internos de personal: 25.000,00 euros
Pago de las ayudas
Se efectuarán un máximo de dos (2) pagos.
El abono de la subvención se realizará previa justificación, por la persona beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en las presentes bases y por el importe justificado.
Plazo de solicitud
Para la Línea 1 [de digitalización básica]: desde el 4 de mayo de 2026 hasta el 12 de junio de 2026.
Para la Línea 2 [de digitalización avanzada]: desde el 4 de mayo de 2026 hasta el 22 de mayo de 2026.
Plazo de ejecución
Las actividades o proyectos subvencionados deberán iniciarse y finalizarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de junio de 2027, ambos inclusive.
Plazo de justificación
Plazo de un (1) mes a contar desde la finalización del plazo máximo para la realización de la actividad o proyecto subvencionado. Como máximo el 31 de julio de 2027.
No obstante, las personas beneficiarias podrán voluntariamente presentar la justificación final con anterioridad al inicio del plazo establecido para ello, pero con posterioridad al 1 de diciembre de 2026.
Otros documentos de interés
- Extracto Línea 1 [de digitalización básica]: I-474_cas.pdf
- Extracto Línea 2 [de digitalización avanzada]: I-476_cas.pdf
Mediante este programa de subvenciones se pretende lograr la inserción laboral de las personas en situación de desempleo, y al mismo tiempo favorecer la incorporación de talento diverso en las empresas de Bizkaia.
El programa se llevará a cabo a través de tres líneas de subvención:
- Área 1. Acompañamiento a la inserción laboral de personas desempleadas principalmente personas mayores de 45 años, de larga duración, con discapacidad, y personas en riesgo de exclusión.
- Área 2. Acompañamiento a la inserción laboral de personas jóvenes.
- Área 3. Programa 3R Gaztea.
Hecho Subvencionable
Para el Área 1: Tendrá la consideración de hecho subvencionable el acompañamiento a la inserción laboral en el mercado de trabajo de personas desempleadas, principalmente personas mayores de 45 años, personas desempleadas de larga duración, personas con discapacidad y personas en riesgo de exclusión social.
Para el Área 2: Tendrá consideración de hecho subvencionable el acompañamiento a la inserción laboral en el mercado de trabajo de personas jóvenes de hasta 30 años.
Para el Área 3:
- Tendrá la consideración de hecho subvencionable la realización de programas integrales de orientación, activación, intermediación laboral, y en su caso, cualificación de las personas jóvenes.
- Los programas han de estar dirigidos a personas jóvenes de hasta 30 años, cualificadas, en situación de desempleo o en mejora de empleo al iniciarse el programa 3R Gaztea presentado a subvención.
Entidades beneficiarias
Para el Área 1:
- Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro de Bizkaia que actúen a favor de la inserción laboral de personas con dificultades especiales de inserción.
- Los ayuntamientos, así como los centros de empleo y desarrollo local de carácter municipal de Bizkaia, u organismos autónomos, empresas públicas u otras entidades de ellas dependientes o vinculadas.
Para el Área 2:
- Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro del Territorio Histórico de Bizkaia que actúen a favor de la inserción laboral de personas jóvenes.
- Los ayuntamientos, así como los centros de empleo y desarrollo local de carácter municipal del Territorio Histórico de Bizkaia, u organismos autónomos, empresas públicas u otras entidades de ellos dependientes o vinculadas.
Para el Área 3:
- Las Universidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Las asociaciones de centros de Formación Profesional del País Vasco.
Cuantía y límite de la subvención
Para el Área 1:
- La subvención máxima alcanzable, por cada itinerario de inserción será de 90.000,00 euros.
- La subvención máxima alcanzable, por cada entidad solicitante en esta área será de 120.000,00 euros.
Para el Área 2:
- La subvención máxima alcanzable, por cada itinerario de inserción, será de 90.000,00 euros.
- La subvención máxima alcanzable, por cada entidad solicitante en esta área será de 120.000,00 euros.
Para el Área 3:
- La subvención máxima alcanzable, por cada entidad solicitante en esta área será de 90.000,00 euros.
Pago de la subvención
Las ayudas otorgadas en las Áreas 1, 2 y 3 se abonarán en los siguientes plazos:
- En el momento de concesión de la ayuda, se abonará hasta un máximo del 90% de la subvención otorgada.
- En el caso de las áreas 1 y 2, el porcentaje restante se abonará en el año 2028, tras la justificación de la ayuda otorgada para el desarrollo de las acciones. El plazo para realizar la justificación finalizará el 31 de octubre de 2027.
- En el caso del área 3, el porcentaje restante, se abonará en el año 2027, tras la justificación de la ayuda otorgada para el desarrollo de las acciones que deberá realizarse como plazo máximo para el 30 de julio de 2027.
Plazo de ejecución
- Los itinerarios de inserción del área 1 y 2 se han de desarrollar desde el 1 de septiembre de 2026 al 31 de octubre de 2027.
- Los programas del área 3 se han de desarrollar desde el 3 de julio de 2026 al 30 de junio de 2027, con un máximo de 9 meses de duración.
- El plazo máximo para finalizar la acción formativa será el 30 de julio de 2026 para las áreas 1 y 2, y el 30 de junio para el área 3.
- El plazo máximo para justificar la inserción correspondiente a las áreas 1 y 2, finalizará el 31 de octubre de 2027.
- El plazo máximo para justificar la inserción correspondiente al área 3, finalizará el día 30 de junio de 2027.
Plazo de justificación
De la formación:
- De cada itinerario de inserción (área 1 y área 2), al finalizar la acción formativa subvencionada, y hasta el 31 de octubre de 2027.
De la inserción:
- De cada itinerario de inserción (área 1 y área 2) el plazo de presentación será hasta el 31 de octubre de 2027.
- De cada programa de inserción (área 3) el plazo de presentación será hasta el 30 de junio de 2027.
Presentación de la cuenta justificativa:
- De cada itinerario de inserción (área 1 y área 2) el plazo de presentación será hasta el 31 de octubre de 2027.
- De cada programa de inserción (área 3), el plazo de presentación hasta el 30 de julio de 2027.
Otros documentos de interés
Extracto de la aprobación de las bases y convocatoria: I-469_cas.pdf
La presente convocatoria tiene por objeto convocar las ayudas destinadas a cumplir con los objetivos fijados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo, enfoque LEADER, aprobada mediante Resolución de 2 de agosto de 2023, de la directora de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, todo ello según lo dispuesto en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) 2023-2027, aprobado por Decisión de la Comisión (2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022, y modificado posteriormente en cuatro ocasiones mediante las decisiones C(2023)5746, C(2024)6133, C(2025)5713 y C(2025)8557.
Las medidas objeto de esta convocatoria son las que se detallan a continuación:
- Medida de emprendimiento e intraemprendimiento.
- Medida de apoyo a las inversiones en empresas no agrarias y en diversificación agraria.
- Medida de contratación por cuenta ajena.
- Medida de habilitación de espacios.
Las ayudas que se concedan en el ámbito de la presente convocatoria tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables.
Plazo de ejecución
El plazo de ejecución de los proyectos podrá extenderse del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027.
Plazo de justificación
El plazo máximo para entregar la documentación justificativa será de 2 meses contados desde la fecha límite de finalización de la inversión o gasto establecida en la resolución de concesión de la ayuda o a la de la última prórroga.
MEDIDA I: EMPRENDIMIENTO E INTRAEMPRENDIMIENTO
Medida dirigida a la creación, puesta en marcha y funcionamiento inicial de nuevas empresas y líneas de negocio y diversificación de empresas agrarias consolidadas en la zona LEADER, cualquiera que sea su forma jurídica y que no sean propiamente actividades agrarias.
- Línea 1: Apoyo por la creación de nueva empresa.
- Línea 2: Apoyo al desarrollo del proyecto emprendedor.
Personas beneficiarias
- Personas agricultoras que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrarios en zona LEADER.
- Micro y pequeñas empresas.
- Medianas empresas de la zona con grado de vulnerabilidad 1.
- Otro tipo de personas jurídicas: Las comunidades de bienes o sociedades civiles.
- Personas físicas: persona empresaria individual.
Gastos subvencionables
Para la Línea 1:
- Gastos notariales.
- Dedicación: cuota de autónomos máximo de los dos primeros años de las personas emprendedoras.
- Asesoramiento fiscal, laboral, contable, jurídico o administrativo.
- Gastos corrientes, como alquileres, luz y agua en el local diferente a la vivienda habitual donde se trabaje la puesta en marcha del plan empresarial.
- Cuotas de participación en asociaciones empresariales o profesionales y gastos de colegiación.
- Gastos financieros.
Para la Línea 2:
- Formación empresarial y específica.
- Trabajos externos: Consultoría, asistencia técnica externa, estudios de prospección, documentación, mercado y/o viabilidad.
- Asistencia a ferias:
- Entrada
- Viajes justificados mediante la presentación de billetes
- Estancia máxima de dos noches
- Realización de maquetas y prototipos.
- Comunicación y publicidad.
- Gastos iniciales para la solicitud, concesión y registro de patentes, homologaciones, modelo de utilidad y marcas comerciales.
- Equipos informáticos (software y hardware).
- Adquisición o desarrollo de programas informáticos o de aplicaciones para teléfonos móviles.
Intensidad y cuantía de las ayudas
Se establece un máximo de 50.000€ entre el sumatorio de la línea 1 y la línea 2.
Para la Línea 1: El importe de ayuda será un importe fijo en base al perfil de la persona solicitante y
la ubicación del proyecto.
Para la Línea 2: La ayuda se calculará teniendo en cuenta el importe de los gastos y pequeñas inversiones subvencionables al 75%.
Pago de la ayuda
En el momento de concesión de la ayuda, se abonará 50% de la subvención otorgada por ambas líneas.
El porcentaje restante del 50% a la justificación de los gastos ejecutados, que habrá de presentarse en el plazo de un mes desde el transcurso de un año del alta de actividad económica, mediante la presentación de la correspondiente documentación justificativa.
MEDIDA II: APOYO A LAS INVERSIONES EN EMPRESAS NO AGRARIAS Y EN DIVERSIFICACIÓN AGRARIA
Medida de apoyo a las inversiones en la creación y desarrollo de actividades no agrarias a través de dos líneas:
- apoyar la creación y desarrollo de micros y pequeñas empresas en toda la zona LEADER y de medianas empresas en zona V1.
- apoyar la diversificación en explotaciones que realicen inversiones en actividades no agrarias.
Personas beneficiarias
- Personas agricultoras ue diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrarios.
- Micro y pequeñas empresas.
- Medianas empresas de la zona con grado de vulnerabilidad 1.
- Otro tipo de personas jurídicas: Comunidades de bienes o sociedades civiles.
- Personas físicas: persona empresaria individual.
- Personas físicas y jurídicas en proceso de constitución.
Gastos subvencionables
- Compra de edificios.
- Realización de obras.
- Compra o arrendamiento de maquinaria y equipos informáticos (hardware y software).
- Compra de vehículos.
- Mobiliario y utillaje.
- Gastos de comunicación.
- Estudios vinculados.
- Inversiones intangibles.
- Adquisición o desarrollo de programas informáticos o de aplicaciones para teléfonos móviles.
- Adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y/o, marcas registradas.
La inversión mínima subvencionable deberá ser de 5.000€ IVA no incluido.
Cuantía de la ayuda
Para las inversiones de “Diversificación Agraria” el mínimo será del 25% y el máximo del 70%. Puntuación mínima requerida para obtener ayuda serán 30 puntos.
Para las inversiones de “Empresas no agrarias” el mínimo será el 25% de ayuda sobre inversión subvencionable y el máximo de ayuda será el 50% de ayuda sobre inversión subvencionable. La puntuación mínima requerida serán 50 puntos.
En ambas sub-medidas se limitará la ayuda a un máximo de 200.000 euros por proyecto en cada convocatoria.
MEDIDA III: CONTRATACIÓN POR CUENTA AJENA
Con esta ayuda se pretende apoyar las contrataciones de personal por cuenta ajena de micros y pequeñas empresas (también se incluirán las medianas empresas en el caso de zonas vulnerables 1), así como en el caso de las personas empresarias individuales que contraten a una persona, con el objetivo de generar nuevos puestos de trabajo que contribuyan al mantenimiento o al incremento de la población rural.
Personas beneficiarias
- Personas agricultoras que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrarios en zona.
- Micro y pequeñas empresas.
- Medianas empresas de la zona con grado de vulnerabilidad 1.
- Otro tipo de personas jurídicas: Comunidades de bienes y sociedades civiles.
- Personas físicas: persona empresaria individual.
Cuantía de la ayuda
Las ayudas no podrán rebasar el 35% del salario bruto correspondiente a dos años de la persona contratada, es decir, antes de impuestos, y las cotizaciones sociales obligatorias.
En todo caso, deberá tratarse de un empleo de al menos el 50% de las horas estipuladas en el convenio colectivo que sea de aplicación en cada caso.
La ayuda se concederá con arreglo a la siguiente tabla (base para una jornada del 100%):
MEDIDA IV: HABILITACIÓN DE ESPACIOS
Esta medida está destinada a la creación y/o adecuación de espacios destinados a albergar actividad económica para terceras personas que se vayan a instalar en dicho espacio (exceptuando los espacios test agrarios y/o agroalimentarios permanentes).
Entidades beneficiarias
- Las entidades locales: el municipio, los concejos, las mancomunidades de municipios, las cuadrillas del territorio histórico de Álava o cualesquiera otras entidades que agrupen a varias entidades locales.
- El sector público institucional local.
- Las Asociaciones de Desarrollo Rural.
- Las entidades sin ánimo de lucro (fundaciones, asociaciones, etc.).
Gastos subvencionables
- Compra de edificios.
- Realización de obras.
- Maquinaria, mobiliario, utillaje y equipos informáticos (software y hardware).
- Diseño de páginas web para su difusión y promoción.
- Las inversiones de reposición y mantenimiento, siempre y cuando el proyecto tenga más de 5 años desde la última adecuación.
- Estudios vinculados ligados al proyecto, hasta un máximo de 10% del coste subvencionable.
Cuantía de las ayudas
Estas ayudas podrán alcanzar un máximo de ayuda del 80% de la inversión subvencionable.
Asimismo, se fija un límite de ayuda por proyecto de 200.000 € por convocatoria.
Puntuación mínima requerida para obtener ayuda: 50 puntos.
Mediante este programa de subvenciones se pretenden alcanzar los siguientes objetivos:
- Fomentar el desarrollo de nuevos proyectos en empresas, existentes o de nueva creación, que permitan la consolidación de un potente sector de empresas creativas en Bizkaia.
- Desarrollar proyectos empresariales con el fin de situar a Bizkaia como referente del sector creativo en territorios, ciudades y redes que permitan atraer proyectos empresariales y talento a este sector.
- Acelerar el crecimiento de las empresas creativas en términos de generación de actividad económica.
- Apoyar el desarrollo de proyectos de interés para el impulso y consolidación de Bizkaia como referente en empresas creativas.
Beneficiarias de la subvención
Podrán acceder a la consideración de entidades beneficiarias de las subvenciones:
- Las empresas creativas con un empleo a jornada completa equivalente y que desarrollen su actividad principal en las áreas de audiovisual, videojuegos, moda, diseño industrial de productos y servicios, diseño gráfico y música.
- Las asociaciones, colegios profesionales y clústeres sin fines de lucro representativos de los sectores creativos identificados en el presente decreto, que agrupen a empresas y/o profesionales, cuya actividad principal sea la prestación de servicios diferentes a la organización de eventos, congresos, ferias, concursos o similares.
Hecho subvencionable
Tendrá la consideración de hecho subvencionable:
- La creación de una empresa creativa en las áreas de audiovisual, videojuegos, moda, diseño industrial, de productos y servicios, diseño gráfico y música.
- El desarrollo de proyectos de diversificación de carácter creativo o de carácter innovador que consistan en el desarrollo de nuevos productos o servicios.
- Proyectos de mejora de la competitividad de carácter innovador para las empresas creativas, cuyo objetivo sea introducir novedades o mejoras sustanciales en sus procesos, productos o servicios existentes.
- Para las asociaciones, colegios profesionales clústeres sin fines de lucro, el desarrollo de proyectos que permitan incrementar las capacidades profesionales, de facturación y/o empleo de las empresas asociadas con el objetivo de superar las limitaciones de los sectores creativos, potenciar la colaboración técnica o comercial y aumentar su competitividad.
- Estudios previos orientados al análisis de viabilidad de procesos de integración, fusión o adquisición entre empresas.
Gastos subvencionables
Se considerarán gastos subvencionables, los que a continuación se indican:
- Gastos externos para el desarrollo del proyecto:
- Estudios de viabilidad, de mercado, de comunicación y estudios de marketing, así como informes técnicos.
- Desarrollo del concepto, características y funcionalidades básicas del producto o servicio.
- Asesoramiento externo para el desarrollo del proyecto.
- Protección de la propiedad intelectual o industrial, registros, certificaciones y homologaciones.
- Viajes y asistencia a ferias.
- Gastos de lanzamiento.
- Formación del equipo en nuevas competencias en relación con el proyecto.
- Gastos internos de personal destinado al proyecto.
En el caso de nuevas empresas con primera fecha de alta en el IAE igual o posterior al 1 de enero de 2024, también serán subvencionables los siguientes gastos:
- Prima por constitución de la nueva empresa.
- Arrendamiento de un local de negocio en Bizkaia.
- Contratación de una persona desarrolladora del negocio.
Cuantía individualizada de las ayudas
El porcentaje e importe máximo de la ayuda del hecho subvencionable se establecerá en función de la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración:
- De 50 a 59 puntos: 80% del gasto subvencionable con máximo de 15.000,00 euros de subvención total.
- De 60 a 69 puntos: 80% del gasto subvencionable con máximo de 25.000,00 euros de subvención total.
- De 70 a 79 puntos: 100% del gasto subvencionable con máximo de 35.000,00 euros de subvención total.
- 80 puntos o más: 100% del gasto subvencionable con máximo de 40.000,00 euros de subvención total.
El gasto interno de personal destinado al proyecto tendrá un porcentaje máximo de subvención del 40% y un límite máximo de subvención de 10.000,00 €.
En el caso de que la puntuación obtenida sea entre 50 y 59 puntos, el límite máximo de subvención para el gasto interno será de 7.500,00 euros.
El importe máximo de subvención para los siguientes conceptos gasto es el siguiente:
- Gastos de lanzamiento: 8.000,00 euros.
- Viajes y asistencia a ferias: 8.000,00 euros.
- Protección de la propiedad intelectual o industrial, registros, certificaciones y homologaciones 8.000,00 euros.
El importe máximo de subvención ascenderá a 85.000,00 euros para nuevas empresas y a 40.000,00 euros para empresas existentes y asociaciones, colegios profesionales y clústeres sin fines de lucro
Plazo de ejecución
Las actividades o proyectos subvencionados deberán iniciarse y finalizarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027.
Plazo de justificación
Las personas beneficiarias deberán presentar ante el órgano instructor antes de la fecha límite, el 31 de enero de 2028, la justificación final del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos.
Otros documentos de interés
Extracto de las bases reguladoras y convocatoria 2026: I-347_cas.pdf
Las presentes bases tienen por objeto regular el apoyo a nuevos proyectos empresariales innovadores y/o de base tecnológica, industriales y/o de servicios conexos ligados al producto-proceso, así como a nuevos proyectos empresariales intensivos en conocimiento, en la fase de puesta en marcha de la empresa en la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE) en 2026.
Entidades beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de la ayuda las personas jurídicas con al menos un centro de actividad ubicado en la CAE, portadoras de un Plan de Empresa cuya elaboración fue tutelada o bien haya obtenido el visto bueno de un «Business Innovation Center» (BIC) de un proyecto empresarial innovador, de base tecnológica, industrial, de servicios conexos ligados al producto-proceso, o empresarial intensivo en conocimiento, que se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que no haya sido beneficiaria en anteriores convocatorias de este programay que, además, cumplan los siguientes requisitos:
- Que sean de nueva creación.
- Que prevean la generación de al menos 3 empleos en el plazo de 3 años.
- Que tengan la condición de pequeña empresa no cotizada.
- Que figuren de alta en el correspondiente epígrafe de actividad empresarial del IAE.
- Que la empresa cuente con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 30.000 euros, desembolsado íntegramente, e inscrito totalmente en el registro.
- Que la empresa, en el momento de presentación de la solicitud, no cuente con una capital social (incluida prima de emisión o asunción) superior a 1.000.000 de euros.
- Que la empresa no cotice en una bolsa de valores.
- Que la empresa no haya distribuido beneficios ni los distribuya hasta el momento de la liquidación de la ayuda otorgada en esta convocatoria.
- Que la empresa no se haya hecho cargo de la actividad de otra empresa, a no ser que el volumen de negocios de la actividad adquirida suponga menos del 10 % del volumen de negocios de la empresa subvencionable en el ejercicio financiero previo a la absorción.
- Que se comprometa a materializar su Plan de Empresa, cuya elaboración fue tutelada por un «Business Innovation Center» (BIC), a través de los programas Ekintzaile y Barne-Ekintzaile, o, en su caso, Planes de Empresa que tuvieran el visto bueno de dichos BICs.
Gastos subvencionables
Se podrán financiar los siguientes gastos:
- Gastos de personal por la contratación laboral.
- Colaboración externa y asesoría técnica expertas vinculadas específicamente al desarrollo del proyecto.
- Gastos por nuevos alquileres de inmuebles formalizados y devengados con posterioridad a la fecha de la solicitud completa de la ayuda.
- Gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, así como registros, certificaciones y homologaciones.
- Gastos de promoción y difusión del proyecto.
Cuantía de las ayudas
Se podrá subvencionar el 70% de los gastos, con un importe máximo de la ayuda acumulada por todos los conceptos de 100.000 euros.
La subvención de gastos de personal por la contratación laboral de personal de nueva incorporación será de 35.000 euros como máximo, por persona de nueva incorporación que se contrate a jornada completa y con un máximo de ayuda, por este concepto, de 70.000 euros en total, sin limitación del gasto que suponga dicha contratación para la empresa.
Plazo de ejecución
Los gastos subvencionales deberán ser devengados con posterioridad a la fecha de la solicitud de la ayuda y durante el plazo máximo de 24 meses desde la misma.
El proyecto deberá iniciarse con posterioridad a la presentación de la solicitud y, en todo caso, dentro del ejercicio de la convocatoria.
Plazo de justificación
La solicitud de liquidación final deberá presentarse en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del proyecto y, en todo caso, antes del 31 de octubre de 2028.
El objeto del Programa es apoyar proyectos de aplicación de servicios y/o soluciones basadas en Inteligencia Artificial en empresas industriales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para lograr mejorar su competitividad.
De la misma manera, se apoyarán proyectos en el marco de la gestión estratégica del dato cuyo fin sea acelerar la adopción de soluciones basadas en Inteligencia Artificial. Este programa busca fomentar la adopción efectiva de la inteligencia artificial en las empresas vascas, mediante un itinerario de adopción que aborda tanto aspectos organizativos como técnicos.
Entidades beneficiarias
Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente Programa, las empresas (personas físicas o jurídicas) industriales o de servicios conexos ligados al producto proceso industrial que dispongan de un centro de actividad en la CAE y figuren de alta en el IAE.
Actuaciones subvencionables
Las fases contempladas dentro del «itinerario», así como las tipologías de proyectos asociadas a cada una, que se considerarán a su vez subvencionables, se detallan a continuación:
- Estrategia de IA y Dato:
- Definición y diseño de la estrategia de IA:
- Consultoría en Estrategia de IA
- Diagnóstico de la madurez de IA
- Identificación de casos de uso de IA
- Estrategia de escalado de la IA
- Otros proyectos vinculados con la definición y diseño de la estrategia de IA
- Definición y diseño de la Estrategia del Dato
- Consultoría en Estrategia del Dato
- Diagnóstico de la Madurez del Dato
- Otros proyectos vinculados con la definición y diseño de la estrategia del Dato
- Definición y diseño de la estrategia de IA:
- Gobierno de IA y Dato:
- Implantación de sistema de gestión de IA:
- Consultoría para el alineamiento con el cumplimiento normativo
- Elaboración de Políticas de IA
- Sistemas de evaluación de riesgos para las soluciones de IA
- Adecuación y certificación ISO 42001 o equivalente
- Adecuación a especificación UNE 0086 en relación con la sostenibilidad de la IA
- Otros proyectos relacionados con la gestión de la IA
- Implantación de Sistema de Gobierno del Dato
- Implantación sistema de gobierno de dato (UNE 0085)
- Adecuación a especificaciones UNE de gobierno, gestión y calidad del dato (0077, 0078, 0079 y 0080) o equivalentes
- Otros proyectos relacionados con la gestión del Dato
- Implantación de sistema de gestión de IA:
- Infraestructura y datos:
- Preparación y adecuación de la infraestructura de captura, almacenamiento, gestión, proce samiento e interoperabilidad:
- Sensórica, soluciones IoT, digitalización de procesos de captura de datos.
- Acuación de bases de datos y sistemas de virtualización de acceso a datos.
- Despliegue de entornos de procesamiento de datos.
- Interoperabilidad y estandarización de datos.
- Otros proyectos dirigidos a la preparación y adecuación de infraestructura y datos.
- Explotación, analítica de datos y compartición:
- Desarrollo de dashboards de Business Intelligence.
- Visual Analytics.
- Espacios de Datos.
- Otros proyectos relacionados con la explotación del dato.
- Soluciones de IA:
- Implantación de soluciones comerciales basadas en IA:
- Soluciones de automatización basadas en RPA (Robotic Process Automation).
- Soluciones basadas en NLP (Natural Language Processing).– Soluciones basadas en Vision Artificial.
- Herramientas de planificación y gestión que incorporen IA.
- Otros proyectos de implantación de soluciones de IA.
- Desarrollo de soluciones de IA Aplicada:
- Machine Learning y Deep Learning.
- IA Generativa.
- Computación cuántica, IA cuántica o de inspiración cuántica.
- Gemelos digitales.– Soluciones basadas en Visión Artificial.
- Otros proyectos de desarrollo de soluciones de IA.
- Implantación de soluciones comerciales basadas en IA:
- Preparación y adecuación de la infraestructura de captura, almacenamiento, gestión, proce samiento e interoperabilidad:
- Soluciones de IA:
- Implantación de soluciones comerciales basadas en IA:
- Soluciones de automatización basadas en RPA (Robotic Process Automation).
- Soluciones basadas en NLP (Natural Language Processing).
- Soluciones basadas en Vision Artificial.
- Herramientas de planificación y gestión que incorporen IA.
- Otros proyectos de implantación de soluciones de IA.
- Desarrollo de soluciones de IA Aplicada:
- Machine Learning y Deep Learning.– IA Generativa.
- Computación cuántica, IA cuántica o de inspiración cuántica.
- Gemelos digitales.
- Soluciones basadas en Visión Artificial.
- Otros proyectos de desarrollo de soluciones de IA.
- Implantación de soluciones comerciales basadas en IA:
- Capacitación y liderazgo en IA:
- Plan de capacitación en IA:
- Elaboración del plan corporativo de capacitación en IA (AI Act).
- Capacitación y liderazgo en IA:
- Evaluación de las competencias Digitales en IA de la plantilla.
- Otras actividades de sensibilización y capacitación a la plantilla en IA.
- Plan de capacitación en IA:
Cuantía de la ayuda
La subvención máxima por empresa beneficiaria será de 100.000 euros para la realización de una o más actuaciones subvencionables/proyectos.
La subvención máxima por concepto subvencionable, será el siguiente:
- Gastos de Consultoría y/o Ingeniería: máximo, 100.000 euros.
- Hardware y/o licencias de Software: máximo, 80.000 euros.
En todo caso, los gastos de consultoría y/o ingeniería supondrán como mínimo el 20 % de la base subvencionable del proyecto.
Se aplicará una intensidad de ayuda del 60 % a cada uno de los gastos subvencionables de la base subvencionable.
Plazo de ejecución
Los proyectos deberán ejecutarse en el plazo máximo de 12 meses desde de su inicio.
Plazo de justificación
Una vez finalizada la actuación subvencionable, y en el plazo de 90 días naturales, las entidades beneficiarias deberán justificar la misma utilizando los formularios de solicitud de liquidación habilitados en la página web de SPRI.
Mediante este programa de subvenciones se pretenden apoyar proyectos de mejora de la gestión alineados con el Modelo de Gestión Avanzada que redunden en una mejora de la competitividad de las empresas de Bizkaia.
Beneficiarias de la subvención
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas con domicilio social y fiscal en Bizkaia, con plantilla entre 5 y 50 personas, que desarrollen su actividad en los sectores de industria, construcción, transporte, servicios conexos con la industria, turismo y comercio al por mayor.
Hecho subvencionable
Tendrá la consideración de hecho subvencionable el desarrollo de Proyectos de Consolidación (proyectos 2B) incluidos en el Plan de Acción en Gestión Avanzada de la entidad solicitante que den respuesta a alguno de los elementos de la gestión que debería trabajar la empresa de manera prioritaria contenidos en el Informe de Contraste de Gestión Avanzada.
Los proyectos de consolidación (2B) subvencionables deberán estar orientados a la mejora en al menos alguno de los siguientes ámbitos:
- Estrategia
- Clientes
- Personas
- Sociedad
- Innovación
- Resultados
Gastos subvencionables
Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que, siendo correctamente justificados de conformidad con la normativa en vigor, se hayan ejecutado en plazo, sean necesarios y respondan a la naturaleza y al normal desarrollo del proyecto o actividad.
Cuantía individualizada de las ayudas
El importe de las ayudas se obtendrá de la aplicación del 70% sobre la base de gasto que se considere subvencionable.
En el caso de entidades que hayan obtenido subvención del 60% del gasto subvencionable en convocatorias del programa Kudeabide en dos de los tres ejercicios anteriores al actual, el importe de la subvención se obtendrá de la aplicación del 50% sobre la base de gasto subvencionable.
Las ayudas otorgadas por entidad solicitante en cada uno de los proyectos apoyados, no superarán los 10.500 euros. Este importe se reducirá hasta los 7.500 euros cuando el porcentaje de subvención a aplicar sea del 50%.
Plazo de ejecución
Las actividades o proyectos subvencionados deberán iniciarse y finalizarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 1 de octubre de 2027, ambos inclusive.
Plazo de justificación
Las actividades o proyectos subvencionados deberán justificarse en un plazo de un (1) mes a contar desde la finalización del plazo máximo para la realización de la actividad o proyecto.
Otros documentos de interés
Extracto de la aprobación de las bases reguladoras y convocatoria del 2026: I-280_cas.pdf
El objeto de las presentes bases es regular un programa de ayudas para fomentar inversiones en nueva maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software), en empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial de la Comunidad Autónoma de Euskadi para la implementación de proyectos de Industria 4.0, dirigidos a aplicar tecnologías dentro del ámbito de la Industria Inteligente y a promover entornos productivos más automatizados.
Entidades beneficiarias
Podrán acceder a las subvenciones objeto de la convocatoria las personas físicas o jurídicas que sean pequeñas o medianas empresas (Pymes) industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, que presenten proyectos de adquisición de maquinaria y o equipamiento avanzado (Hardware y Software) para la implementación de proyectos de Industria 4.0., siempre que:
- Tengan la condición de PYME.
- Dispongan de un centro de actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco, centro en el que deberá instalarse el equipamiento objeto de ayuda.
- Figuren de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.
Actuaciones subvencionables
La adquisición de maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software) para la implementación de proyectos de Industria 4.0.
Esta maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software) deberá de ser adquirido con el objetivo de abordar proyectos que incorporen o hagan uso de las siguientes tecnologías:
- Proyectos de Fabricación Avanzada con maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software) que incorporen técnicas de Big Data y Analítica avanzada.
- Proyectos de Fabricación Aditiva.
- Proyectos de Robótica Avanzada y Colaborativa.
- Proyectos IIoT (Industrial Internet of Things).
- Proyectos de Inteligencia Artificial dirigidos al entorno industrial.
- Proyectos de Sistemas ciber-físicos.
- Proyectos de Realidad Virtual.
- Proyectos de Realidad Aumentada.
- Proyectos de Gemelos Digitales (Digital Twins).
Gasto elegible
- Tendrán la consideración de gastos elegibles, los derivados de la adquisición de maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software), así como los gastos de consultoría/ingeniería generados para la implementación de proyectos de Industria 4.0 descritos en el artículo anterior.
- El gasto elegible se acreditará, mediante pedido o contrato aceptado por las partes (solicitante de la ayuda y fabricante/suministrador) y pago de al menos el 10 % del presupuesto del proyecto presentado.
- El proyecto deberá de tener un importe mínimo de 50.000 euros.
- Los gastos de consultoría/ingeniería no podrán superar el 25 % del presupuesto total del proyecto.
Cuantía de las ayudas
La subvención máxima por solicitud de ayuda para la adquisición de maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software) y gastos de consultoría/ingeniería será del 20 % sobre los gastos elegibles, con un máximo de 75.000 euros.
Se admitirán una o varias solicitudes por empresa. En cualquier caso, la subvención máxima por empresa será de 75.000 euros.
Plazo de ejecución
La maquinaria nueva y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software) adquirido deberá de ser entregado y puesto en marcha a partir del 1 de enero de 2026 y, en todo caso, en los 12 meses siguientes de la presentación de la solicitud.
Plazo de justificación
Una vez finalizada la actuación subvencionable (instalación/implantación de la maquinaria y/o equipamiento avanzado adquirido), y en el plazo máximo de 1 mes, las entidades beneficiarias deberán justificar la misma utilizando los formularios de solicitud de liquidación habilitados en página web de SPRI.
Es objeto de las presentes bases regular y convocar un programa de ayudas orientado a fomentar la innovación de producto y/o proceso en las pymes industriales y de servicios conexos al producto-proceso industrial ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, mediante dos líneas:
- Línea 1: Realización de proyectos de innovación enmarcados en los sectores establecidos como estratégicos en el Plan de Industria – Euskadi 2030.
- Línea 2: Realización de acciones complementarias clave de impulso a la innovación, que incluirá actuaciones de acompañamiento técnico ofrecido por agentes del BDIH (Basque Digital Innovation Hub), así como acciones de gestión avanzada.
Entidades beneficiarias
Podrán acceder a las ayudas las personas jurídicas que reúnan las siguientes condiciones:
- Sean una PYME, según la Recomendación 2003/361 CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003.
- Dispongan de un centro de actividad industrial o de servicios conexos ligados al producto o proceso industrial en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Figuren de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.
- En la línea 2, en lo referido a las acciones de gestión avanzada que impulsen la innovación – Kudeabide, deberán disponer de una plantilla media de al menos 50 empleos en el periodo de 12 meses previos a la presentación de la solicitud de subvención.
Actuaciones subvencionables
Tendrán la condición de actuaciones subvencionables:
- Línea 1, la realización de proyectos de innovación enmarcados en los sectores establecidos como estratégicos en el Plan de Industria – Euskadi 2030:
- Desarrollo en TRLs altos (TRLs entre 7 y 9) para producto y proceso.
- Incorporación de tecnologías para el producto y el proceso.
- Incorporación de metodologías en los procesos de negocio. Proyectos para la aceptación, integración y uso de nuevos métodos o nuevas utilizaciones o combinaciones de métodos ya existentes.
- En modelos de negocio. Proyectos orientados al diseño y puesta en marcha de nuevos modelos de negocio que permitan crear y mejorar los principales productos y servicios que la empresa vende, actualmente o en el futuro, para alcanzar sus metas y objetivos estratégicos.
- Línea 2, realización de acciones complementarias clave de impulso a la innovación, que incluirá actuaciones de acompañamiento técnico ofrecido por agentes del BDIH, así como acciones de gestión avanzada– Kudeabide.
- Actuaciones de acompañamiento técnico ofrecido por agentes del BDIH que permitan elaborar un Plan de Acción para incrementar su capacidad de absorción de tecnologías digitales y sostenibles y/o realizar una prueba de concepto de estas enfocadas a las siguientes tecnologías:
- Robótica flexible y colaborativa.
- Fabricación aditiva.
- Materiales avanzados.
- Ciberseguridad.
- Inteligencia Artificial.
- Máquinas inteligentes y conectadas.
- Dispositivos médicos y salud digital.
- Redes eléctricas digitales.
- Acciones de gestión Avanzada que impulsen la innovación – Kudeabide, dirigidas a la aplicación e implantación de metodologías y herramientas de gestión que faciliten el avance de la empresa conforme al Modelo de Gestión, en al menos uno de los siguientes ámbitos:
- Estrategia: proyectos destinados a disponer de la información estratégica necesaria y realizar procesos de reflexión participativos.
- Clientes: proyectos que fomenten las relaciones con los clientes y la eficiencia en todos los elementos de la cadena de valor.
- Personas: proyectos orientados a mejorar los procesos de selección, retribución y desarrollo de conocimiento, competencias y capacidad de liderazgo, de forma alineada con la estrategia empresarial.
- Sociedad: proyectos orientados a la realización de la labor social de la compañía en consonancia con sus capacidades, y, así mismo, impulso de medidas que contribuyan a la sostenibilidad medioambiental.
- Innovación: proyectos dirigidos a definir los objetivos y la estrategia para innovar.
- Resultados: proyectos que permitan generar mecanismos de medición, evaluación y control de los resultados estratégicos, en la clientela, en personas en sociedad y la innovación.
- Actuaciones de acompañamiento técnico ofrecido por agentes del BDIH que permitan elaborar un Plan de Acción para incrementar su capacidad de absorción de tecnologías digitales y sostenibles y/o realizar una prueba de concepto de estas enfocadas a las siguientes tecnologías:
Gastos elegibles
En el caso de la línea 1, los siguientes:
- Costes de personal.
- Costes de instrumentos y equipos en la medida y durante el período utilizado para elproyecto.
- Costes de patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas.
- Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares.
- Costes de los servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación.
- Costes de envío en comisión de servicio de personal altamente cualificado procedente de un organismo de investigación y difusión de conocimientos o una gran empresa.
- Costes de subcontratación a los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
En el caso de la línea 2, los siguientes:
- En el caso de las actuaciones de acompañamiento técnico ofrecido por los agentes del BDIH:
- Costes de personal.
- Costes de los servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación.
- En el caso de las acciones de gestión avanzada – Kudeabide:
- Costes de los servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación, de acuerdo con el apartado c) del artículo 28.2 del Reglamento n.º 651/2014.
En ninguna de las líneas serán elegibles los gastos de consultoría de gestión de la subvención.
En el caso de la línea 1, para que un proyecto sea objeto de subvención, deberá presentar un presupuesto total mínimo de 50.000 euros.
En el caso de la línea 2, para que un proyecto sea objeto de subvención, deberá presentar un presupuesto total mínimo de 10.000 euros.
Cuantía de las ayudas
En el caso de la línea 1 el montante máximo de la subvención será de 250.000 euros por beneficiaria y convocatoria para la totalidad de los proyectos presentados.
En el caso de la línea 2, el montante máximo de la subvención será de 30.000 euros por beneficiaria y convocatoria para la totalidad de los proyectos presentados.
Plazo de ejecución
La ejecución de las actuaciones subvencionables deberá comenzar con posterioridad a la presentación electrónica de la solicitud de ayuda, dentro del año natural de la convocatoria, así como implantarse en un plazo máximo de 12 meses contados a partir de la fecha de inicio del proyecto declarada en la solicitud de la ayuda y, en cualquier caso, antes del 30 de julio de 2027.
Plazo de justificación
El plazo límite para la presentación de la solicitud de liquidación será de dos meses a partir de la fecha de fin de la ejecución del proyecto declarada en la solicitud de ayuda.