Subvenciones de Industria & B2B

¿Conoces nuestro servicio BIZKORTU? Te ayudamos a convertir las necesidades de tu empresa en proyectos y buscar oportunidades de financiación para ellos.

Loading
Programa Barne-Ekintzaile 2025
Tipo de ayuda:
Emprendimiento, Innovación y competitividad
Plazo de solicitud:
16/05/2025 - 11/12/2025
Reglamento:
Minimis

Las presentes bases tienen por objeto regular el apoyo al intraemprendimiento, entendiendo por tal, la actividad emprendedora realizada dentro de las empresas vascas, con el fin de promover nuevos proyectos empresariales, en las fases de maduración de la idea y de puesta en marcha de la empresa en la CAE.

Estos proyectos de intraemprendimiento deben suponer una diversificación de la actividad actual de la empresa, ser innovadores y/o de base tecnológica, ser industriales y/o de servicios ligados al producto proceso industrial y deben estar tutelados por un «Business Innovation Center» (BIC) de los existentes en la CAE.

Dicho apoyo se materializará a través de los siguientes tipos de ayuda:

  • Línea 0: Ayuda a desarrollar un Plan de Generación de Nuevos Negocios que incluya los  principios, organización-cultura, sistemática y colaboraciones necesarias para el impulso continuo y sistematizado a la generación de nuevas actividades económicas, obteniendo como resultado el análisis preliminar de una oportunidad detectada y prioritaria para la empresa, para su posible presentación a la Línea 1.
  • Línea 1: Ayuda de acompañamiento, a la empresa, en el proceso de maduración de la idea y elaboración del Plan de Empresa.
  • Línea 2: Ayuda destinada a las nuevas empresas generadas por los proyectos de intraemprendimiento de la Línea 1 para facilitar su acceso a la financiación de las inversiones necesarias para llevar a cabo el Plan de Empresa definido.

Entidades Beneficiarias

Para la Línea 0: Personas jurídicas con domicilio social y/o al menos un centro de actividad ubicado en la CAE, que dispongan de una plantilla igual o superior a 20 personas en el momento de la solicitud, y tener un volumen anual de negocio mínimo de 2.000.000 de euros, portadoras de una idea de proyecto empresarial innovador y/o de base tecnológica, industrial y/o de servicios conexos ligados al producto proceso industrial, y que se pretenda iniciar en la CAE.

Para la Línea 1: Personas jurídicas con domicilio social y/o al menos un centro de actividad ubicado en la CAE, portadoras de una idea de proyecto empresarial innovador y/o de base tecnológica, industrial y/o de servicios conexos ligados  al producto-proceso industrial, y que se pretenda iniciar en la CAE.

Para la Línea 2: Las  personas jurídicas que se comprometan a materializar su Plan de Empresa en la CAE y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que sean de nueva creación, entendida como tal, toda empresa constituida con posterioridad al 1 de enero de 2024, inclusive.
  • Que prevean la generación de al menos 3 empleos en el plazo de 3 años.
  • Que tengan la condición de PYME.
  • Que figuren de alta el correspondiente epígrafe industrial del Impuesto de Actividades Económicas de Euskadi.
  • Que provengan de un proceso de intraemprendimiento.

Actuaciones Subvencionables

Línea 0: La elaboración del Plan de Generación de Nuevos Negocios, que incluya los principios, organización-cultura, sistemática y colaboraciones necesarias para el impulso continuo a la generación de nueva actividad económica. Esta ayuda tendrá la consideración de subvención a fondo perdido.

Línea 1: El acompañamiento, a la empresa en el proceso de maduración de la idea y elaboración del Plan de Empresa. Esta ayuda tendrá la consideración de subvención a fondo perdido.

Línea 2: El apoyo en el acceso a la financiación de las inversiones necesarias para llevar a cabo el Plan de Empresa, así como la ejecución de dichas inversiones.

Gastos Subvencionables

Para la Línea 0:

  • Gastos de consultoría técnica experta para el Plan de Generación de Nuevos Negocios.
  • Trabajos de diseño o revisión de la sistemática / proceso de gestión de nuevos negocios.
  • Trabajos de identificación de oportunidades prioritarias y mapa de agentes de interés y agenda de contactos prioritarios.

Para la Línea 1 (siempre que superen la cantidad minima de 100 euros):

  • Formación empresarial y específica. Incluyendo la no reglada, siempre que esté vinculada con el proyecto.
  • Gastos por consultoría y asistencia técnica externa.
  • Estudios de prospección y documentación.
  • Asistencia a ferias, viajes de prospección comercial.
  • Realización de maquetas y prototipos que no podrán superar el 25 % del presupuesto total aprobado.
  • Otros complementarios o accesorios a los anteriores.

Los gastos subvencionables de la Línea 2 son las siguientes:

  • Inmovilizado material, excepto terrenos y edificaciones:
    • Reformas y acondicionamiento de locales.
    • Maquinaria.
    • Bienes de equipo.
    • Utillaje.
    • Vehículos industriales.
    • Instalaciones técnicas.
    • Mobiliario.
    • Otras inversiones en activos fijos materiales.
  • Inmovilizado intangible:
    • Aplicaciones informáticas.
    • Propiedad industrial.
    • Propiedad intelectual, y cánones de incentivos administrativos o franquicias.

Las características de los préstamos de la Línea 2:

  • Importe mínimo: 40.000 euros.
  • Importe máximo: 180.000 euros.
  • Tipo de interés: Euribor a seis meses + 1,25 %.
  • Plazo de amortización: 7 años.
  • Carencia: 2 años.
  • Cuotas: Trimestrales, a fin de cada trimestre natural.
  • Garantías: Compromiso de ejecución del Proyecto Empresarial.
  • Comisión de Apertura y Estudio: Exento.

Cuantía de las Ayudas

Para elaboración del Plan de Generación de Nuevos Negocios (Línea 0) se considera subvencionable el 70 %.

Para el acompañamiento (Línea 1) se consideran hasta el 100 % de los gastos elegibles, con un importe máximo de hasta 30.000 euros.

Para el acceso a la financiación (Línea 2), se considerarán subvencionables:

  • El 20 % del préstamo concedido para la financiación de las inversiones presentadas.
  • los intereses devengados en el período comprendido entre la fecha de formalización del préstamo y la finalización del trimestre natural en curso, así como los intereses generados en cada trimestre a lo largo de los 8 trimestres naturales siguientes.

 

Plazo de Ejecución

Para la Línea 0: Ser devengados con posterioridad a la solicitud de la ayuda y durante el plazo máximo de 12  meses desde la misma.

Para la Línea 1: Ser devengados con posterioridad a la solicitud de la ayuda y durante el plazo máximo de 18  meses desde la misma.

Tamaño empresa
1 - >250
Sector económico
Sector industrial
Servicios conexos a la industria
Organismo
Gobierno Vasco
Más información
Ver boletín
Programa Ekintzaile 2025
Tipo de ayuda:
Emprendimiento, Inversiones
Plazo de solicitud:
16/05/2025 - 11/12/2025
Reglamento:
Minimis

Las presentes bases tienen por objeto regular el apoyo a nuevos proyectos empresariales innovadores y/o de base tecnológica, o industriales y/o de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, tutelados por un «Business Innovation Center» (BIC) de los existentes en la CAE, en las fases de maduración de la idea y de puesta en marcha de la empresa en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Dicho apoyo se materializará a través de los siguientes tipos de ayuda:

  • Línea 1: ayuda de acompañamiento, a la persona o equipo promotor o empresa, en el proceso de maduración de la idea y elaboración del Plan de Empresa, hasta la puesta en marcha.
  • Línea 2: ayuda destinada a las nuevas empresas generadas por los proyectos de emprendimiento de la Línea 1 para facilitar su acceso a la financiación de las inversiones necesarias para  llevar a cabo el Plan de Empresa definido.

Entidades Beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de la ayuda de acompañamiento de la Línea 1:

  • las personas físicas empadronadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi;
  • las personas jurídicas constituidas a partir del 1 de enero de 2023, o con alta en actividad económica posterior al 1 de enero de 2023, con al menos un centro de actividad ubicado en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Podrán acceder a las ayudas destinadas a facilitar el acceso a la financiación de la Línea 2, únicamente las  personas jurídicas que se comprometan a materializar su Plan de Empresa en la Comunidad Autónoma de Euskadi y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que sean de nueva creación, entendida como tal, toda empresa constituida con posterioridad al 1 de enero de 2024, inclusive.
  • Que prevean la generación de al menos 3 empleos en el plazo de 3 años.
  • Que tengan la condición de PYME.
  • Que figuren de alta en el correspondiente epígrafe industrial del Impuesto de Actividades  Económicas de Euskadi.
  • Que provengan de un proceso de emprendimiento, en el sentido de haber resultado beneficiaria de la Línea 1 en cualquiera de sus convocatorias.

Actuaciones Subvencionables

Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables:

  • Línea 1: el acompañamiento a la persona, equipo promotor o empresa en el proceso de  maduración de la idea y elaboración del Plan de Empresa, hasta la puesta en marcha. Esta ayuda  tendrá la consideración de subvención a fondo perdido.
  • Línea 2: el apoyo en el acceso a la financiación de las inversiones necesarias para llevar a cabo el Plan de Empresa, así como la ejecución de dichas inversiones.

Gastos Subvencionables o Inversiones a Financiar

Para la ayuda al acompañamiento, tendrán la consideración de gastos elegibles los siguientes, siempre que superen la cantidad mínima de 100 euros:

  • Formación empresarial y específica. Incluyendo la no reglada, siempre que esté vinculada con el proyecto.
  • Gastos por consultoría y asistencia técnica externa.
  • Estudios de prospección y documentación.
  • Asistencia a ferias, viajes de prospección comercial.
  • Realización de maquetas y prototipos.
  • Otros complementarios o accesorios a los anteriores.

Para la ayuda destinada a facilitar el acceso a la financiación (Línea 2), las inversiones a financiar son las siguientes:

  • Inmovilizado material, excepto terrenos y edificaciones:
    • Reformas y acondicionamiento de locales.
    • Maquinaria.
    • Bienes de equipo.
    • Utillaje.
    • Vehículos industriales.
    • Instalaciones técnicas.
    • Mobiliario.
    • Otras inversiones en activos fijos materiales.
  • Inmovilizado intangible:
    • Aplicaciones informática.
    • Propiedad industrial.
    • Propiedad intelectual, y cánones de incentivos administrativos o franquicias.

Características de los Préstamos (Línea 2)

Las características de los préstamos serán las siguientes:

  • Importe mínimo: 40.000 euros.
  • Importe máximo: 180.000 euros.
  • Tipo de interés: Euribor a seis meses + 1,25 %.
  • Plazo de amortización: 7 años.
  • Carencia: 2 años.
  • Cuotas: trimestrales, a fin de cada trimestre natural.
  • Garantías: compromiso de ejecución del Proyecto Empresarial.
  • Comisión de Apertura y Estudio: exento.

Cuantía de las Ayudas

Las ayudas objeto de esta convocatoria se instrumentarán en forma de subvenciones:

  • Para el acompañamiento de la Línea 1, se considera subvencionable hasta el 100% de los gastos elegibles, con un importe máximo de hasta 30.000 euros.
  • Para el acceso a la financiación (Línea 2), se considerarán subvencionables:
    • El 20 % del préstamo concedido para la financiación de las inversiones presentadas.
    • Los intereses devengados en el período comprendido entre la fecha de formalización del préstamo y la finalización del trimestre natural en curso, así como los intereses generados en cada trimestre a lo largo de los 8 trimestres naturales siguientes.
Tamaño empresa
1 - 250
Sector económico
Sector industrial
Servicios conexos a la industria
Comercio al por mayor
Sector alimentario
Construcción
Transporte
Organismo
Diputación Foral de Bizkaia
SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial
Más información
Ver boletín
Programa de Ayuda HAZINNOVA 2025
Tipo de ayuda:
Innovación y competitividad
Plazo de solicitud:
06/05/2025 - 29/10/2025
Reglamento:
Minimis

El objeto de estas bases es regular la concesión de ayudas en especie dirigidas a impulsar la innovación de la empresa vasca a través de la realización de Microproyectos que generen pequeñas innovaciones en producto y en los procesos del negocio, con impacto y resultados y que se materialicen en resultados a corto plazo en las compañías.

Entidades Beneficiarias

Empresas de la CAPV que dispongan, al menos, de una plantilla de 5 a 249 empleados en el momento de la solicitud, que dispongan de un centro de actividad en la CAPV y que realicen actividades industriales, de servicios conexos a la industria, de la sociedad de la información y las comunicaciones, de logística y de comercio mayorista.

Actuaciones Subvencionables

La ayuda en especie consistirá en la prestación de un asesoramiento especializado e individualizado a la empresa beneficiaria para la realización de microproyectos que cumplan las siguientes características:

  • Que generen pequeñas innovaciones en producto y/o en los procesos del negocio, con impacto y resultados y que se materialicen en resultados a corto plazo en la compañía.
    • Estar reflejadas dentro de la tipología de proyectos subvencionables:
      • Económico-Financiera
      • Procesos Administrativos Internos
      • Talento/ Personas
      • Producción
      • Logistica
      • Clientela
      • Nuevos Mercados
      • Producto

Cada empresa podrá resultar beneficiaria de un máximo de dos proyectos Hazinnova en la presente convocatoria.

Modalidad y Cuantía de las Ayudas

La subvención, en especie, consistirá en los servicios definidos a continuación:

  • Servicios de asesoramiento para la identificación e implantación de soluciones de innovación en materia Económico-Financiera: 3.000 euros.
  • Servicios de asesoramiento para la identificación e implantación de soluciones de innovación en materia de Procesos Administrativos Internos: 4.000 euros.
  • Servicios de asesoramiento para la identificación e implantación de soluciones de innovación en materia de Talento/Personas: 3.316 euros.
  • Servicios de asesoramiento para la identificación e implantación de soluciones de innovación en materia de Producción: 4.400 euros.
  • Servicios de asesoramiento para la identificación e implantación de soluciones de innovación en materia de Logística: 4.200 euros.
  • Servicios de asesoramiento para la identificación e implantación de soluciones de innovación en materia de Clientela: 3.698 euros.
  • Servicios de asesoramiento para la identificación e implantación de soluciones de innovación en materia de Nuevos Mercados: 3.696 euros.
  • Servicios de asesoramiento para la identificación e implantación de soluciones de innovación en materia de Producto: 3.696 euros.

Plazo de Ejecución

La duración y dedicación máximas para su realización serán de 90 días naturales y de 50 horas de trabajo in situ por parte de la consultoría externa especializada desde el momento de la notificación de la resolución y en todo caso antes del 31 de marzo de 2026.

Plazo de Justificación

Una vez finalizada la actuación en el plazo máximo de ejecución y dentro del plazo máximo de 1 mes, las entidades beneficiarias deberán, con la colaboración de la entidad colaboradora, justificar la misma mediante la correspondiente solicitud de liquidación en la página web de SPRI.

Tamaño empresa
5 - 249
Sector económico
Sector industrial
Servicios conexos a la industria
Comercio al por mayor
Sector alimentario
Construcción
Organismo
SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial
Gobierno Vasco
Más información
Ver boletín
Programa Gauzatu Industria 2025
Tipo de ayuda:
Innovación y competitividad, Transformación digital
Plazo de solicitud:
14/04/2025 - 30/05/2025

Las subvenciones consisten en anticipos reintegrables destinados a impulsar la creación y desarrollo de Pymes de base tecnológica y/o innovadoras, y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Entidades Beneficiarias

Podrán ser beneficiarias las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) que cumplan con la característica de ser industriales extractivas, transformadoras, productivas y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial y aquellas cuya actividad principal sea la convergencia e integración de los sistemas de protección ante ciberataques para entornos IT/OT en empresas industriales, que se consideren de base tecnológica y/o innovadora.

Inversión Subvencionable

Se considera inversión subvencionable la adquisición de activos fijos que se incorporen al activo de la empresa y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que se trate de alguna de las siguientes categorías:
    • (203) Propiedad Industrial y Patentes
    • (206) Aplicaciones informáticas
    • (210) Terrenos y bienes naturales
    • (211) Construcciones
    • (212) Instalaciones técnicas
    • (213) Maquinaria
    • (214) Utillaje
    • (215) Otras instalaciones
    • (217) Equipos para procesos de información
  • Que sean utilizados o entren en funcionamiento  por primera vez, excepto en el caso de que se trate de la adquisición de edificios y otras construcciones ya usados.
  • Que tengan establecido un periodo mínimo de amortización de tres años, debiendo permanecer, al menos, tres años en el activo de la empresa.
  • Que la inversión financiada mediante arrendamiento financiero incluya, explícitamente, al efecto de considerarla inversión subvencionable, la opción de compra al término del contrato del mismo, así como el compromiso de ejecutar la misma firmado por las dos partes.
  • Que, con carácter general, no se hallen cedidos a terceras personas, con o sin contraprestación.
  • Los activos inmateriales subvencionables deberán ser explotados, con carácter general, en el establecimiento de la empresa beneficiaria.

Características de las Subvenciones Reintegrables

Las subvenciones adoptarán la forma de anticipos reintegrables proporcionales a las inversiones a realizar en el periodo que se ha indicado en la solicitud, o presolicitud, si hubiere, y siempre iniciadas en el año 2025.

Las subvenciones están destinadas a empresas de Base Tecnológica y/o Innovadora que presenten una inversión admitida mínima de 120.000,00 euros y conlleve, a su vez, mantenimiento y/o generación de empleo, en un período máximo de 24 meses desde el inicio de las inversiones.

Los anticipos se limitarán a un máximo de 200.000,00 euros por empleo generado, y un máximo de 150.000,00 euros cuando se trate de mantenimiento de empleo. En ningún caso, se podrá superar la cantidad de 1.500.000,00 euros.

Cuantías de Subvenciones

En función del tamaño de empresa y de su catalogación de Base Tecnológica y/o Innovadora las subvenciones reintegrables a conceder a cada entidad beneficiaria serán el resultado de aplicar las siguientes intensidades sobre la inversión subvencionable:

Para empresas pequeñas (menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance no supere los 10 millones de euros),

  • que sean tecnológicas: 35 %
  • que sean innovadoras: 30 %

Para empresas medianas (empresas que ocupan a menos de 250 personas y  cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones euros),

  • que sean tecnológicas: 30 %
  • que sean innovadoras: 25 %

Plazo de Ejecución

Serán objeto de subvención las inversiones que realicen las entidades beneficiarias dentro del territorio de la CAPV, durante un periodo de 24 meses a partir de la solicitud y/o presolicitud, si la hubieran presentado.

Tamaño empresa
1 - 250
Sector económico
Sector industrial
Servicios conexos a la industria
Construcción
Organismo
SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial
Gobierno Vasco
Más información
Ver boletín
Programa de Ayudas «Fast Track Innobideak» 2025
Tipo de ayuda:
Innovación y competitividad
Plazo de solicitud:
09/04/2025 - 20/05/2025

Es objeto de las presentes bases regular y convocar un programa de ayudas orientado a fomentar la innovación de producto y/o proceso en las pymes industriales y de servicios conexos al producto-proceso industrial ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, mediante dos líneas:

  • Línea 1, realización de proyectos de innovación en los ámbitos de especialización enmarcados en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030.
  • Línea 2, realización de acciones de gestión avanzada que impulsen la innovación -Kudeabide.

Entidades Beneficiarias

Podrán acceder a las ayudas las personas jurídicas que reúnan las siguientes condiciones:

  • Sean una PYME.
  • Dispongan de un centro de actividad industrial o de servicios conexos ligados al producto proceso industrial en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • Figuren de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.
  • En la línea 2, acciones de gestión avanzada que impulsen la innovación, deberán disponer de una plantilla media de al menos 50 empleos en el periodo de 12 meses previos a la presentación de la solicitud de la subvención.

Actuaciones Subvencionables

Tendrán la condición de actuaciones subvencionables:

  • Línea 1, la realización de proyectos en los ámbitos de especialización enmarcados en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030 bajo alguna de las siguientes tipologías:
    • Desarrollo en TRLs altos (TRLs entre 7-9) para producto y proceso.
    • Incorporación de tecnologías para producto y proceso.
    • Incorporación de metodologías en procesos de negocio.
    • En modelos de negocio. Proyectos orientados al diseño y puesta en marcha de nuevos modelos de negocio que permitan crear y mejorar los principales productos y servicios que la empresa vende, actualmente o en el futuro, para alcanzar sus metas y objetivos estratégicos.
  • Línea 2, acciones de gestión avanzada que impulsen la innovación- Kudeabide.

Gastos Elegibles

En el caso de la línea 1, los siguientes:

  • costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto;
  • costes de instrumentos y equipos en la medida y durante el periodo utilizado para el proyecto,
  • costes de patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de  plena competencia,
  • los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto,
  • costes de los servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación,
  • costes de envío en comisión de servicio de personal altamente cualificado procedente de  un organismo de investigación y difusión de conocimientos o una gran empresa, que trabaje  en actividades de investigación, desarrollo e innovación en una función recientemente creada en la entidad beneficiaria y que no sustituya a otro personal,
  • costes de subcontratación a los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, acreditados a tal efecto, y/u otras colaboraciones externas.

En el caso de la línea 1, para que un proyecto sea objeto de subvención deberá presentar un presupuesto total mínimo de 50.000 euros.

En el caso de la línea 2, serán subvencionables los siguientes gastos:

  • costes de los servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación.

En el caso de la línea 2, para que un proyecto sea objeto de subvención deberá presentar un  presupuesto total mínimo de 10.000 euros.

Cuantía de las Ayudas

En el caso de la línea 1 el montante máximo de la subvención será de 250.000 euros por beneficiaria y convocatoria para la totalidad de los proyectos presentados.

En el caso de la línea 2, el montante máximo de la subvención será de 25.000 euros por beneficiaria y convocatoria para la totalidad de los proyectos presentados.

En cualquier caso, el montante máximo de las subvenciones para el conjunto de ambas líneas  no podrá superar los 250.000 euros por beneficiaria en esta convocatoria.

Pago de la Ayuda

El 60 % de la ayuda concedida será pagada, en concepto de anticipo, tras el dictado de la resolución de concesión.

SPRI procederá al libramiento del pago del resto de la subvención tras la presentación de la correspondiente solicitud de liquidación y documentación justificativa exigida.

Plazo de Ejecución

La ejecución de las actuaciones subvencionables deberá comenzar con posterioridad a la presentación electrónica de la solicitud de ayuda, dentro del año natural de la convocatoria, así como implantarse en un plazo máximo de 12 meses contados a partir de la fecha de inicio del proyecto declarada en la solicitud de la ayuda y, en cualquier caso, antes del 25 de septiembre de 2026.

Plazo de Justificación

El plazo límite para la presentación de la solicitud de liquidación será de dos meses a partir de la fecha de fin de la ejecución del proyecto declarada en la solicitud de ayuda.

Tamaño empresa
1 - 250
Sector económico
Sector industrial
Servicios conexos a la industria
Más información
Ver boletín
Programa de Ayudas «Competencias Digitales Profesionales en Ciberseguridad» 2025
Tipo de ayuda:
Transformación digital
Plazo de solicitud:
09/04/2025 - 15/12/2025
Reglamento:
Minimis

El objeto de estas bases es definir los términos para la concesión de ayudas en especie dirigidas a impulsar la realización de proyectos de implantación del Sistema Ikanos de «Competencias Digitales Profesionales en Ciberseguridad» en las empresas (personas físicas o jurídicas) con actividad en la Comunidad Autónoma de Euskadi, al objeto de mejorar la competitividad de la empresa y el desarrollo profesional de las personas.

La ayuda en especie objeto de este Programa consistirá en la prestación de un asesoramiento  especializado e individualizado a la empresa beneficiaria para la realización del proyecto  subvencionado, que será la implantación del sistema Ikanos de «Competencias Digitales Profesionales en Ciberseguridad».

Entidades Beneficiarias

Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente Programa las personas físicas y jurídicas que realicen actividad empresarial en la CAE, independientemente del tamaño de la empresa,  que así lo soliciten, y que presenten proyectos para la ejecución de las actuaciones subvencionables.

Todo ello siempre que:

  • Dispongan de un centro de actividad empresarial en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • Figuren de alta el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas del País  Vasco.

Actuaciones Subvencionables

Será subvencionable la recepción por parte de la empresa beneficiaria del servicio consistente en la realización de proyectos de implementación del diagnóstico y evaluación de las competencias  digitales en ciberseguridad de, como máximo, 27 personas de la plantilla de la empresa beneficiaria, en base a los perfiles profesionales que se identifiquen en la empresa y de acuerdo al modelo Ikanos.

No se subvencionarán otras actividades distintas del servicio adquirido por SPRI mediante el acuerdo marco licitado.

El proyecto de Competencias Digitales Profesionales en Ciberseguridad no podrá iniciarse con  anterioridad a la resolución de concesión.

Cuantía de las Ayudas

Las ayudas se instrumentarán en forma de subvenciones en especie, sujetas a minimis.

El importe en que se valora la ayuda en especie se calculará multiplicando la cantidad de 300 euros, correspondiente al importe de ejecución de cada diagnóstico, por el número de personas de la plantilla de la empresa solicitante que esta proponga en su solicitud.

El importe máximo de la ayuda en especie otorgada será de 8.100 euros, impuestos excluidos,  correspondiente a la ejecución de un proyecto subvencionable que suponga la participación de un  máximo de 27 personas de la plantilla de la empresa beneficiaria.

Plazo de Ejecución

El plazo máximo de ejecución de los proyectos será de 6 meses contados a partir de la fecha de resolución, plazo que podrá ser prorrogado por un periodo adicional de 6 meses y, en todo caso, antes del 30 de junio 2026.

Plazo de Justificación

Una vez finalizada la actuación, y en el plazo máximo de 90 días naturales, las entidades beneficiarias deberán justificar la misma mediante la correspondiente Solicitud de liquidación en la página web de SPRI.

Tamaño empresa
1 - >250
Sector económico
Sector industrial
Servicios conexos a la industria
Comercio al por mayor
Sector alimentario
Construcción
Transporte
Organismo
Gobierno Vasco
Más información
Ver boletín
Lan Berri 2025: Subvenciones para la Promoción de la Ocupabilidad de Bizkaia
Tipo de ayuda:
Contratación/ Formación
Plazo de solicitud:
08/04/2025 - 08/05/2025

Mediante este programa de subvenciones se pretende lograr la inserción laboral de las personas en situación de desempleo, y al mismo tiempo favorecer la incorporación de talento diverso en las empresas de Bizkaia.

El programa se llevará a cabo a través de tres líneas de subvención:

  • Área 1: Acompañamiento a la inserción laboral de personas desempleadas principalmente personas mayores de 45 años, de larga duración, con discapacidad, y personas en riesgo de exclusión.
  • Área 2: Acompañamiento a la inserción laboral de personas jóvenes.
  • Área 3: Programa 3R Gaztea.

Entidades Beneficiarias

Para la Área 1 y 2:

  • Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro de Bizkaia.
  • Los ayuntamientos, así como los centros de empleo y desarrollo local de carácter municipal de Bizkaia, u organismos autónomos, empresas públicas u otras entidades dependientes o vinculadas.

Para la Área 3:

  • Las Universidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • Las asociaciones de centros de Formación Profesional del País Vasco.

Hecho Subvencionable

  • Para la Área 1: Tendrá la consideración de hecho subvencionable el acompañamiento a la inserción  laboral en el mercado de trabajo de personas desempleadas, principalmente personas mayores de 45 años, personas desempleadas de larga duración, personas con discapacidad y personas en riesgo de exclusión social.
  • Para la Área 2: Tendrá la consideración de hecho subvencionable el acompañamiento a la inserción laboral en el mercado de trabajo de personas jóvenes de hasta 30 años.
  • Para la Área 3: Tendrá consideración de hecho subvencionable la realización de programas integrales de orientación, activación, intermediación laboral, y en su caso, cualificación de las personas jóvenes. Los programas han de estar dirigidos a personas jóvenes de hasta 30 años, cualificadas, en situación de desempleo o en mejora de empleo al iniciarse el programa 3R Gaztea presentado a subvención.

Cuantía y Límite de la Subvención

Para la Área 1 y 2:

  • La subvención máxima alcanzable, por cada itinerario de inserción será de 90.000,00 euros.
  • La subvención máxima alcanzable, por cada entidad solicitante en esta área será de 120.000,00 euros.
  • Por la previsión de la cuarta persona insertada de entre las personas participantes en la formación, se adjudicarán 3.000 euros, y así por cada persona que se prevea insertar se adjudicarán 3.000 euros sucesivamente, hasta un máximo de 9.000 euros.

Para la Área 3: La subvención máxima alcanzable, por cada entidad solicitante en esta área será de 90.000,00 euros.

Plazo de Ejecución

Ha de desarrollarse y localizarse en el Territorio Histórico de Bizkaia en el período comprendido desde el 1 de septiembre de 2025 hasta el 31 de octubre de  2026.

Plazo de Justificación

La justificación de la presente habrá de presentarse antes del 31 de octubre de 2026.

Otros Documentos

Extracto 1: I-422_cas.pdf

Extracto 2: I-446_cas.pdf

Tamaño empresa
1 - >250
Sector económico
Sector industrial
Servicios conexos a la industria
Comercio al por mayor
Sector alimentario
Construcción
Transporte
Organismo
Diputación Foral de Bizkaia
Más información
Ver boletín
Programa Cultiva 2025
Tipo de ayuda:
Contratación/ Formación
Plazo de solicitud:
03/04/2025 - 12/04/2025
Reglamento:
Minimis

El objeto del presente real decreto es regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la organización del programa de estancias formativas de jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería en explotaciones modelo y la selección de los jóvenes asistentes a las estancias formativas.

Entidades Beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas por la presente norma

  • las organizaciones profesionales agrarias de carácter general y ámbito estatal,
  • así como las entidades, asociaciones y organizaciones representativas de los sectores agrícola y ganadero de ámbito nacional sin ánimo de lucro

siempre que

  • tengan personalidad jurídica propia,
  • tengan ámbito de actuación e implantación suprautonómicos y
  • que conste en sus estatutos y recogan explícitamente entre sus fines estatutarios la formación y el desarrollo profesional y mejora de la cualificación.

Actuaciones Subvencionables

Son actuaciones subvencionables la preparación, la coordinación, la gestión logística y el seguimiento de las estancias formativas en explotaciones modelo de acogida, que tendrán una duración de entre 5 y 14 días naturales preferentemente consecutivos.

Las estancias formativas deberán abordar alguna de las siguientes temáticas:

  • Mecanización, incorporación y uso de tecnologías en los procesos productivos.
  • Agua: técnicas y tecnologías para un uso racional.
  • Manejo del cultivo agrícola y del suelo, laboreo y técnicas de fertilización.
  • Sanidad vegetal.
  • Sanidad, alimentación y bienestar animal.
  • Recuperación y manejo de razas autóctonas.
  • Uso de tecnologías digitales.
  • Incorporación de criterios ambientales y climáticos y prácticas sostenibles.
  • Mitigación y adaptación al cambio climático.
  • Prácticas y métodos de producción ecológica e integrada.
  • Gestión de subproductos y residuos.
  • Plurifuncionalidad y compatibilización de uso de los espacios naturales.
  • Sistemas de acreditación de calidad diferenciada.
  • Diversificación, transformación y comercialización agroalimentaria.
  • Planificación y gestión económica y financiera de las explotaciones.
  • Modelos de gestión de la tierra, traspaso de fincas e inversiones en tierras.
  • Cooperativismo agroalimentario y otras fórmulas de asociacionismo.

En cada estancia formativa podrán participar entre 1 y 5 jóvenes.

Cuantía de la Ayuda

El importe percibido por cada una de las entidades solicitantes no podrá superar el límite de 300.000 euros.

Plazo de Ejecución

Las estancias formativas podrán desarrollarse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio, si bien en la convocatoria correspondiente podrá extender el plazo de ejecución al ejercicio posterior.

Otros Documentos

Convocatoria 2025: Anuncio 12098 del BOE núm. 80 de 2025

Tamaño empresa
1 - >250
Sector económico
Sector alimentario
Organismo
Subvenciones del Estado
Más información
Ver boletín
Fomento de las Solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad Españoles y en el Exterior 2025
Tipo de ayuda:
Innovación y competitividad
Plazo de solicitud:
02/04/2025 - 02/05/2025
Reglamento:
Minimis

Mediante la presente se convocan las subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad para el año 2024. La convocatoria consta de dos programas:

  • Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior: consiste en subvencionar actividades que supongan unos costes por el pago de tasas para la consecución de una patente europea, internacional o una patente nacional en oficinas nacionales extranjeras.
  • Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles para la PYME y personas físicas: estas ayudas se concentran en subvencionar las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles que conllevan el pago de una tasa.

Beneficiarias de la Subvención

Serán beneficiarias de la presente subvención aquellos que teniendo domicilio en España hayan realizado directamente o a través de un representante de tercero la actividad objeto de la subvención y que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

  • Que sea una persona física.
  • Que sea considerada como pequeña o mediana empresa (PYME).
  • Que sea una gran empresa privada.
  • Que sea una institución provada sin ánimo de lucro sin dependencia o vinculación al sector público.

Actividades Subvencionables

Para el Programa de Fomento de Solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad en el Exterior:

  • La extensión de una solicitud de patente o de un modelo de utilidad. Serán subvencionables los trámites siguientes:
    • La solicitud de una patente o de un modelo de utilidad.
    • La validación de una patente europea.
    • La búsqueda de anterioridades en el estado de la técnica.
    • El examen de la solicitud de patente.
    • La concesión de la patente.
    • La designación de países, el exceso del número de reivindicaciones y las anualidades ante la Oficina Europea de Patentes (EPO).
    • La traducción de las memorias completas de las solicitudes de patente o de modelos de utilidad con objeto de presentar la misma ante las oficinas nacionales de países terceros u oficinas regionales de patentes.
  • Las actividades realizadas dentro del procedimiento internacional PCT. Serán subvencionables los siguientes trámites:
    • La solicitud internacional PCT cuando la OEPM haya actuado en calidad de Oficina Receptora.
    • La búsqueda internacional cuando la OEPM haya actuado en calidad de Administración de Búsqueda Internacional.
    • El examen preliminar internacional cuando la OEPM haya actuado en calidad de  Administración de Examen Preliminar Internacional.

Para Programa de Fomento de Solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad Españoles:

  • La solicitud de un modelo de utilidad español.
  • La realización del informe sobre el estado de la técnica (IET) para los modelos  de utilidad.
  • La solicitud de una patente española.
  • La realización del informe sobre el estado de la técnica (IET) para las solicitudes de patentes españolas.
  • La realización del examen sustantivo para las solicitudes de patentes españolas.

Cuantía de la Ayuda

  • Programa para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior: no podrá superar la cuantía de 5.000.000,00 euros en esta convocatoria. La subvención no podrá superar el 80% de los importes señalados; en caso de que el solicitante sea considerado PYME o persona física, la subvención no podrá superar el 90% de dichos importes.
  • Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelosde utilidad españoles: no podrá superar la cuantía de 300.000,00 euros en esta convocatoria. La subvención no podrá superar el 90% de los importes señalados.

Pago de la Subvención

El abono de las ayudas reguladas en las presentes bases se hará en un solo pago.

Otros Documentos de Interés

Convocatoria 2025: Anuncio 11986 del BOE núm. 78 de 2025

Tamaño empresa
1 - 250
Sector económico
Sector industrial
Servicios conexos a la industria
Comercio al por mayor
Sector alimentario
Construcción
Transporte
Más información
Ver boletín
Transición Digital 2025
Tipo de ayuda:
Transformación digital
Plazo de solicitud:
05/05/2025 - 23/05/2025
Reglamento:
Minimis

Mediante este programa de subvenciones se pretenden alcanzar los siguientes objetivos:

  • apoyar proyectos de digitalización básica de las empresas de Bizkaia.
  • apoyar proyectos de digitalización avanzada de las empresas de Bizkaia.

En todo caso, el objetivo último es que las empresas mejoren su posición competitiva mediante digitalización, que también contribuye a reducir su huella ecológica.

La puesta en práctica de este programa se llevará a cabo a través de dos líneas de subvención:

  • Línea 1: Subvenciones para proyectos de digitalización básica.
  • Línea 2: Subvenciones para proyectos de digitalización avanzada.

Beneficiarias de la Subvención

Podrán acceder a la consideración de personas beneficiarias las entidades que tengan su domicilio social y fiscal en Bizkaia y:

  • Desarrollen su actividad en los sectores de la Industria, Construcción, Transporte, Servicios conexos con la Industria, Turismo y Comercio al por mayor.
  • Tengan una plantilla entre 5 y 250 personas, en equivalentes anuales a jornada completa.

Hecho Subvencionable

LÍNEA 1: PROYECTOS DE DIGITALIZACIÓN BÁSICA

Tendrá la consideración de hecho subvencionable los proyectos de mejora o de innovación en la empresa, mediante digitalización básica, que afecte a sus procesos de generación de valor.

LÍNEA 2: PROYECTOS DE DIGITALIZACIÓN AVANZADA

Tendrá la consideración de hecho subvencionable los proyectos de mejora o de innovación en la empresa, mediante digitalización avanzada, que afecte a sus procesos de generación de valor, a sus productos/servicios o a su modelo de negocio.

Gastos Subvencionables

LÍNEA 1: PROYECTOS DE DIGITALIZACIÓN BÁSICA

Se considerarán subvencionables los siguientes costes, en las categorías indicadas:

  • Gastos externos directamente vinculados al proyecto.
  • Inversiones en hardware y software.
  • Gastos de acompañamiento por agentes expertos, para el asesoramiento en la gestión del proyecto conforme al plan de digitalización básica de la empresa.
  • Gastos de nueva contratación de personal tecnólogo.

LÍNEA 2: PROYECTOS DE DIGITALIZACIÓN AVANZADA

Se considerarán subvencionables los siguientes costes, en las categorías indicadas:

  • Gastos externos directamente vinculados al proyecto.
  • Inversiones en inmovilizado.
  • Gastos internos del personal destinado al proyecto.
  • Gastos de acompañamiento por agentes expertos.
  • Gastos de nueva contratación de personal tecnólogo.

Cuantía de las Ayudas

LÍNEA 1: PROYECTOS DE DIGITALIZACIÓN BÁSICA

El importe de las ayudas se obtendrá de la aplicación de los siguientes porcentajes:

  • Gastos Externos Sin Plan: 50 %
  • Gastos Externos Con Plan: 70 %
  • Inversiones Sin Plan: 10 %
  • Inversiones Con Plan: 15 %
  • Acompañamiento de Agentes Expertos Con Plan: 80 %
  • Contratación de Personas Tecnólogas Con Plan: 50 %

LÍNEA 2: PROYECTOS DE DIGITALIZACIÓN AVANZADA

El importe de las ayudas se obtendrá de la aplicación de los siguientes porcentajes:

  • Gastos Externos Sin Plan: 50 %
  • Gastos Externos Con Plan: 70 %
  • Inversiones Sin Plan: 10 %
  • Inversiones Con Plan: 15 %
  • Gastos Internos de Personal Sin Plan: 50 %
  • Gastos Internos de Personal Con Plan: 70 %
  • Acompañamiento de Agentes Expertos Con Plan: 80 %
  • Contratación de Personas Tecnólogas Con Plan: 50 %

Plazo de Presentación

LÍNEA 1: PROYECTOS DE DIGITALIZACIÓN BÁSICA

Desde el 5 de mayo de 2025 hasta el 13 de junio de 2025.

LÍNEA 2: PROYECTOS DE DIGITALIZACIÓN AVANZADA

Desde el 5 de mayo de 2025 hasta el 23 de mayo de 2025.

Plazo de Ejecución

Las actividades o proyectos subvencionados deberán iniciarse y finalizarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de junio de 2026, ambos inclusive.

Plazo de Justificación

Las personas beneficiarias deberán presentar ante el órgano instructor la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, en un plazo de un (1) mes a contar desde la finalización del plazo máximo para realización de la actividad o proyecto  subvencionado.

Otros Documentos

Extracto Línea 1: I-380_cas.pdf

Extracto Línea 2: I-379_cas.pdf

Tamaño empresa
5 - 250
Sector económico
Sector industrial
Servicios conexos a la industria
Comercio al por mayor
Sector alimentario
Construcción
Transporte
Organismo
Diputación Foral de Bizkaia
Más información
Ver boletín
Filtros
Tipo de ayuda
Sector económico
Tamaño empresa
Organismos
Reglamento
Plazo de solicitud