El objeto de estas bases es definir los términos para la concesión de ayudas en especie dirigidas a la realización del Diagnóstico de la Madurez del Dato mediante la metodología de diagnóstico propuesta por SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial («SPRI»), y a su vez preparada desde BAIC – Centro Vasco de Inteligencia Artificial («BAIC»), basada en la especificación UNE 0080:2023 Guía de evaluación del Gobierno, Gestión y Gestión de la Calidad del Dato y la especificación UNE 0087:2025 Definición y caracterización de los espacios de datos.
La ayuda en especie objeto de este Programa consistirá en la realización de un diagnóstico que comprenderá en la evaluación y el asesoramiento especializado e individualizado a la empresa beneficiaria para la realización del proyecto subvencionado, que será la prestación del servicio de Diagnóstico de la Madurez del Dato.
Entidades Beneficiarias
Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente Programa las personas físicas y jurídicas que realicen actividad empresarial en la CAE, independientemente del tamaño de la empresa, siempre que:
- Dispongan de un centro de actividad empresarial en la Comunidad Autónoma del País Vasco, centro en el que el proyecto presentado deberá tener impacto y en el que se realizará la actividad subvencionable.
- Figuren de alta el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.
Actuaciones Subvencionables
Será subvencionable la recepción por parte de la empresa beneficiaria del servicio consistente en la realización de proyectos de Diagnóstico de la Madurez del Dato de acuerdo la metodología de diagnóstico propuesta.
El proyecto de Diagnóstico de la Madurez del Dato no podrá iniciarse con anterioridad a la resolución de concesión.
Cada empresa únicamente podrá presentar una solicitud de ayuda y podrá realizar un único proyecto Diagnóstico de la Madurez del Dato con cargo a la presente convocatoria.
Los proyectos de realización de Diagnóstico de la Madurez del Dato deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Utilizar la metodología de diagnóstico propuesta por SPRI.
- Ser realizados, en base a la elección del beneficiario del Programa, por alguna de las entidades adjudicatarias del Acuerdo Marco impulsado por SPRI para la prestación de servicios de «Diagnóstico de la Madurez del Dato» en las empresas de la CAE.
- El número de jornadas para la prestación del servicio está determinado por el tamaño de la empresa beneficiaria del Programa de Ayudas:
- Diagnósticos para microempresas y empresas pequeñas: el servicio se fija en 6 jornadas de trabajo.
- Diagnósticos para empresas medianas: el servicio se fija en 10 jornadas.
- Diagnósticos para empresas grandes: el servicio se fija en 14 jornadas.
Cuantía de las Ayudas
Las ayudas se instrumentarán en forma de subvenciones en especie, sujetas a minimis.
El importe en que se valora la ayuda en especie otorgada será el siguiente en función del tamaño de la beneficiaria:
- Diagnóstico en una microempresa o empresa pequeña: 4.140 euros.
- Diagnóstico en una empresa mediana: 6.900 euros.
- Diagnóstico en una empresa grande: 9.660 euros.
Plazo de Ejecución
El plazo máximo de ejecución de los proyectos será antes del 30 de junio 2026.
Plazo de Justificación
Una vez finalizada la actuación, y en el plazo máximo de 90 días naturales, y siempre antes del 30 de junio de 2026, las entidades beneficiarias deberán justificar la misma mediante la correspondiente Solicitud de liquidación en la página web de SPRI.
Mediante este programa de subvenciones se pretenden alcanzar los siguientes objetivos:
- Impulsar el asociacionismo entre las empresas ubicadas en un mismo polígono industrial.
- Apoyar la realización de planes de gestión y actuación para modernizar, adecuar y mejorar los polígonos industriales.
- Fomentar la colaboración público-privada entre las empresas de un polígono industrial y la entidad local del municipio en el que éste se encuentre ubicado con el objeto de mejorar la gestión del mismo.
- Apoyar la realización de inversiones que contribuyan a modernizar, adecuar y mejorar los polígonos industriales del Territorio, promoviendo la competitividad y sostenibilidad económica, social y ambiental de las empresas, de los propios polígonos y de los municipios y comarcas en los que se ubican.
La puesta en práctica de este programa se llevará a cabo a través de dos áreas de actuación:
- Área 1: Ayudas para el fomento del asociacionismo y la elaboración de planes integrales de gestión y actuación de polígonos industriales.
- Área 2: Ayudas para la realización de inversiones para la modernización, adecuación y mejora previstas en el Plan de Actuación del polígono industrial.
Beneficiarias de la Subvención
Para el Área 1: Serán beneficiarias las agrupaciones de propietarios y propietarias, y/o arrendatarios y arrendatarias en polígonos industriales, independientemente de su denominación (comunidad de propietarios y propietarias, asociación de propietarios y propietarias, entidad de conservación y mantenimiento, etc.).
Para el Área 2:
- Las agrupaciones de propietarios y propietarias, y/o arrendatarios y arrendatarias en polígonos industriales, independientemente de su denominación (comunidad de propietarios y propietarias, asociación de propietarios y propietarias, entidad de conservación y mantenimiento, etc.).
- Las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia en cuyo territorio se encuentre ubicado algún polígono industrial en el que sea de propiedad privada más del 50% de la superficie total del polígono o más del 50% de la superficie construida.
Hecho Subvencionable
Para el Área 1: Tendrá la consideración de hecho subvencionable la elaboración de un Plan Integral de Gestión y Actuación.
El Plan deberá ser acordado entre la agrupación de propietarios/as, y/o arrendatarios/as del polígono industrial en el que se van a realizar las actuaciones y la entidad local del municipio en el que se encuentre ubicado dicho polígono, que recoge:
- La situación urbanística y legal del polígono.
- Una descripción de las actuaciones e inversiones que es necesario realizar para su modernización, adecuación y mejora.
- El posible calendario de realización de las actuaciones.
- Una estimación del coste de cada actuación.
- Presupuesto o documento justificativo que fundamente la inversión prevista para cada actuación.
- La entidad responsable de su ejecución.
Para el Área 2: Tendrá la consideración de hecho subvencionable la realización de inversiones, que, de acuerdo con el Plan General de Contabilidad en vigor, sean consideradas como tales, que estén previstas en el Plan de Actuación del polígono industrial.
Gastos Subvencionables
Para el Área 1: Se considerarán gastos subvencionables, los gastos de contratación para la realización del Plan Integral de Gestión y Actuación.
Para el Área 2:
- Inversiones de tipo A: mejora o adecuación de los espacios y de los servicios básicos (agua, basura, iluminación, vialidad, etc.).
- Inversiones de tipo B: servicios de valor añadido para el polígono (conectividad, seguridad, señalética, guardería, etc.).
- Inversiones de tipo C: eficiencia energética, mejora ambiental, energías renovables, movilidad y accesibilidad.
Cuantía de las Ayudas
Para el Área 1: El importe de la subvención será de un 75% del gasto subvencionable aprobado, con un límite máximo de 12.000 euros.
Para el Área 2:
- El importe de la subvención será de un 60% del gasto subvencionable aprobado para las entidades locales y de un 70% para las agrupaciones de propietarios y propietarias, y/o arrendatarios y arrendatarias.
- El importe total de la subvención no podrá ser superior a 90.000 euros por entidad beneficiaria.
Plazo de Ejecución
Las actividades o proyectos subvencionados en el Área 1 deberán iniciarse y finalizarse en el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2024 y el 30 de mayo de 2026.
Las actividades o proyectos subvencionados en el Área 2 deberán iniciarse y finalizarse en el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2024 y el 30 de septiembre de 2026.
Plazo de Justificación
Las personas beneficiarias deberán presentar ante el órgano instructor antes de la fecha límite, 1 de julio de 2026 en el caso del Área 1 y el 31 de octubre de 2026 en el caso del Área 2, la justificación final del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, mediante la forma establecida en las bases.
Otros Documentos
Extracto del Área 1: I-478_cas.pdf
Extracto del Área 2: I-480_cas.pdf
Crédito Adicional: I-1241_cas.pdf
El objeto de la presente Orden es aprobar las bases reguladoras y convocar, para el ejercicio 2026, las ayudas del programa Eraikal, dirigidas a la mejora global del sector de la edificación residencial en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Actuaciones Subvencionables
Se consideran subvencionables las actuaciones realizadas en el ámbito de la edificación residencial, que se enmarquen en las siguientes líneas de actuación del programa Eraikal 2026:
- Línea I: Proyectos o estudios de innovación en edificación residencial, dirigidos a mejorar:
- La calidad funcional, arquitectónica y constructiva de la edificación residencial.
- La calidad de la gestión y la implantación de sistemas de calidad y el Modelado de Información de Edificación (BIM).
- Línea II: Desarrollo de herramientas informáticas de campañas de divulgación, jornadas y cursos de formación, referidos a las materias previstas en las bases.
- Línea III: Implantación y certificación de sistemas de gestión destinados a las personas físicas o jurídicas del sector de la edificación residencial.
- Línea IV: Implantación y acreditación de certificaciones destinadas a las edificaciones residenciales.
- Línea V: Estudios, Proyectos y Prototipos específicos sobre industrialización de procesos de construcción en edificación residencial.
- La evaluación de las prestaciones de sostenibilidad, funcionales, flexibilidad y espaciales de los edificios residenciales fruto de procesos industrializados.
- Los estudios sobre la mejora de la calidad de la gestión e implantación de la calidad en los procesos de construcción e industrialización de viviendas.
- Los estudios comparativos sobre la seguridad y salud laboral en las obras de edificios destinados a uso residencial y en los procesos de construcción industrializada de vivienda.
- Los estudios comparativos sobre costes de ejecución material en las obras de edificios destinados a uso residencial y en los procesos de construcción industrializada de vivienda.
- Los estudios de casos y proyectos específicos sobre industrialización de vivienda
protegida según normativa de la CAE. - Los estudios sobre la habitabilidad en las viviendas fruto de procesos altamente industrializados.
- El prototipado y fabricación de módulos, edificios o fragmentos de edificios piloto para su estudio y monitorización experimental.
- Línea VI: Innovación en accesibilidad.
- Los estudios del impacto de las mejoras de la accesibilidad sobre el parque residencial, la vivienda y su entorno.
- Los estudios comparados sobre la aplicación de diferentes soluciones de mejora de la accesibilidad, o sobre ajustes razonables.
- El diseño, prototipado y fabricación de productos arquitectónicos, soluciones constructivas o sistemas y productos aplicados a la vivienda y su entorno para la mejora de la accesibilidad. Pilotos para su estudio y monitorización experimental.
- El diseño, prototipado y fabricación de soluciones constructivas para la mejora de la accesibilidad en la rehabilitación de viviendas y su entorno.
- El desarrollo de aplicaciones TIC para la mejora de la accesibilidad de edificios residenciales y sus entornos.
Personas Beneficiarias
Líneas I, III, V y VI: Podrán ser beneficiarias aquellas personas o entidades radicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que cumplan con los siguientes requisitos:
Ser empresas o profesionales cuya actividad esté inscrita oficialmente, en alguno de los siguientes:
- Promoción inmobiliaria.
- Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería y otras actividades relacionadas.
Línea II: Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas establecidas en esta Orden en relación con la Línea II además de las agrupaciones o asociaciones de empresas y profesionales del sector de la edificación residencial.
Línea IV: En el caso de la Línea IV, se considerará persona beneficiaria de la ayuda a la persona o personas, físicas o jurídicas, que promuevan edificios ubicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi que obtengan una certificación reconocida de calidad, sostenibilidad o eficiencia energética en la edificación.
Cuantía de las Subvenciones
El importe máximo de subvención por proyecto o estudio será:
- En la Línea I: 75.000,00 euros.
- En la Línea II: 30.000,00 euros.
- En la Línea III:
- Para la certificación del sistema regulado por la norma UNE-EN ISO 19650: 5.000,00 euros.
- Para la certificación de un único sistema: 5.000,00 euros.
- Para la certificación de dos sistemas: 8.000,00 euros.
- Para la certificación de tres sistemas: 11.000,00 euros.
- Para la acreditación de certificados existentes para profesionales del sector de la construcción en relación con la eficiencia energética y la sostenibilidad: 2.000,00 euros.
- Línea IV: La subvención será por una cuantía del 50 % de los gastos externos (excluidos impuestos). El
importe máximo de subvención por edificio será de 6.000,00 euros. - Línea V: El importe máximo de subvención por proyecto será de 150.000,00 euros.
- Línea VI: El importe máximo de subvención por proyecto será de 75.000,00 euros.
Plazo de Ejecución
Las actuaciones objeto de subvención deberán iniciarse a partir del 1 de enero de 2025 y deberán estar finalizadas, como fecha límite, el 30 de junio de 2028.
Plazo de Justificación
Las entidades beneficiarias deberán justificar la acción subvencionada antes del 30 de junio de 2028.
El objeto del Programa es apoyar e impulsar proyectos de desarrollo experimental para la transferencia tecnológica e implantación de tecnologías cuánticas con el fin de fomentar la maduración, aplicación y explotación comercial de estas tecnologías emergentes, contribuyendo al fortalecimiento del ecosistema cuántico y a la mejora de la competitividad tecnológica e industrial.
Los proyectos deberán ser implementados por «proveedores tecnológicos». Los proyectos deberán tener efecto demostrador y permitir por lo tanto acelerar la transferencia al mercado como contribuir al ecosistema cuántico de Euskadi de los resultados de los proyectos en tecnologías cuánticas.
Entidades Beneficiarias
Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente Programa las personas jurídicas que realicen actividad económica en Euskadi, independientemente del tamaño de la empresa, siempre que:
- Dispongan de un centro de actividad en la CAPV.
- Figuren de alta el correspondiente epígrafe del IAE.
Actuaciones Subvencionables
Los proyectos deberán estar relacionados con alguna de las siguientes áreas:
- Computación Cuántica
- Comunicaciones Cuánticas
- Simulación Cuántica
- Metrología y Sensórica Cuántica
- Criptografía Postcuántica
Gastos Subvencionables
Tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes conceptos:
- Gastos de dedicación horaria del Proveedor Tecnológico
- Gastos en Hardware y Licencias
- Gastos de personal interno de la empresa beneficiaria
Cuantía de la Ayuda
Las ayudas objeto de esta convocatoria se instrumentarán en forma de subvenciones, en los siguientes porcentajes, sobre la base subvencionable de los gastos subvencionables aprobados:
- Con carácter general, el 25 % de los gastos subvencionables aprobados del proyecto.
- Mas un 15 % adicional de los gastos subvencionables aprobados del proyecto, cuando el proyecto implique una colaboración efectiva entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos, que asuman, como subcontratista, como mínimo el 10 % de los costes subvencionables y conserven el derecho a publicar los resultados de su propia investigación.
Límites de la Ayuda
Los gastos subvencionables no superarán los siguientes máximos:
- Gastos de dedicación horaria del Proveedor Tecnológico: sin máximo.
- Gastos en Hardware y Licencias: máximo 150.000 euros.
- Gastos de personal interno de la empresa beneficiaria: máximo 20.000 euros.
Los proyectos tendrán un límite de subvención de 150.000 euros por proyecto.
La subvención máxima por empresa para la realización de una o más actuaciones subvencionables a lo largo del ejercicio para este programa de ayudas de 2025 será de 200.000 euros.
Plazo de Ejecución
El proyecto deberá iniciarse una vez presentada de la solicitud de ayuda y tener una duración máxima de 16 meses.
Plazo de Justificación
Una vez finalizada la actuación subvencionable, y en el plazo máximo de 90 días naturales, las beneficiarias deberán justificar la misma.
Otros Documentos
Corrección de Errores: 2504911a.pdf
El programa Pilotu tiene como objeto ayudar a las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco que deseen participar en el diseño y materialización de proyectos piloto de inversión pública internacional y promover el desarrollo sostenible a lo largo del proceso de internacionalización.
Entidades Beneficiarias
Podrán acceder a las ayudas contempladas en las presentes bases:
- Empresas radicadas o con instalaciones productivas en la Comunidad Autónoma del País Vasco que se hayan constituido con anterioridad a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial del País Vasco. Podrán presentarse tanto grandes empresas como microempresas y pequeñas y medianas empresas (PYMES).
- Que cuenten con un Proyecto Piloto de Inversión Pública Internacional, que sirva para poner a prueba modos de hacer, metodologías, o propuestas innovadoras a realizar en una escala reducida y que puedan ser, en su caso, replicables a partir de la experiencia obtenida en proyectos de mayor volumen.
Gastos Subvencionables
Se considerarán como gastos subvencionables los siguientes:
- Costes directos de personal, destinado al proyecto.
- Costes de estructura, que se computarán como coste indirecto por valor del 15 % de los costes directos de personal subvencionables.
- Costes de materiales y suministros directamente relacionados con el proyecto.
- Costes de asesoramiento externo utilizados exclusivamente para el desarrollo del proyecto.
- Viajes relacionados con la actividad del proyecto.
- Costes de transporte e instalación de maquinaría y/o componentes.
- Costes de certificación a la finalización del proyecto.
Cuantía de las Ayudas
El importe total del proyecto a subvencionar no podrá superar la cifra de 250.000 euros y el organismo público extranjero con competencia para desarrollarlo o que atribuye su gestión a la entidad que suscribe el acuerdo con la solicitante tendrá que aportar, al menos, el 49 % de su coste.
Las ayudas a las empresas beneficiarias podrán alcanzar hasta del 51 % del presupuesto aceptado, situándose la subvención máxima en 50.000 euros.
Pago de las Ayudas
Las subvenciones se abonarán por SPRI, mediante un único pago a la entidad beneficiaria, tras la oportuna presentación de la Solicitud de Liquidación y de la documentación justificativa exigida.
Plazo de Ejecución
Serán objeto de ayuda los gastos realizados en un plazo máximo de doce (12) meses, contados a partir de la resolución de su concesión.
Plazo de Justificación
La documentación justificativa deberá estar firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria, tras la finalización del proyecto y hasta dos (2) meses después de dicha fecha.
El objeto del Programa es apoyar la contratación de servicios de banda ancha ultrarrápida por parte de las empresas que no disponen de la posibilidad de contratar este tipo de servicio por la inexistencia de infraestructuras de telecomunicaciones de los operadores de comunicaciones electrónicas en los polígonos o zonas geográficas donde se ubican. Con ello se persigue extender este tipo de infraestructuras en aquellas ubicaciones ocupadas por las empresas vascas beneficiarias.
Entidades Beneficiarias
Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente Programa las personas físicas o jurídicas siempre que:
- dispongan de un centro de actividad en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el que el proyecto presentado objeto de subvención tenga impacto,
- ejecuten el proyecto en un área geográfica de actividad económica de su ámbito de actuación, ubicada en la CAE, en el que las empresas no dispongan de la posibilidad de contratar servicios de banda ancha de seiscientos (600) o más megabits por segundo simétricos,
- y figuren de alta en el correspondiente epígrafe del IAE del País Vasco.
Actuaciones Subvencionables
Tendrá la consideración de actuaciones subvencionables los proyectos de despliegue de redes de comunicaciones electrónicas que permitan la contratación de servicios de Banda Ancha Ultrarrápida de, al menos, 600 Mbps simétricos, por parte de las empresas beneficiarias.
Gastos Elegibles
Tendrá la consideración de gasto elegible la cuota de alta única imputada por el operador de comunicaciones electrónicas a la empresa.
Se considerarán incluidos en la definición anterior, los gastos derivados del despliegue de red, realizados por proveedores de servicios de telecomunicaciones que acompañen en el despliegue al operador de telecomunicaciones.
El gasto de la cuota de alta deberá estar supeditado a que las tarifas mensuales de los servicios contratados sean similares a las aplicadas en zonas donde existe despliegue en competencia.
Cuantía de las Ayudas
La intensidad de la ayuda será del 90 % de los gastos elegibles, con un límite de 30.000 euros por solicitud de ayuda.
Pago de la Ayuda
El abono de la subvención se materializará en dos pagos.
- El primer pago será con posterioridad a la comunicación de la resolución de concesión de la ayuda, y por un importe equivalente al 50 % de la subvención.
- El segundo pago será del 50 % restante, tras la oportuna presentación de la Solicitud de Liquidación y documentación justificativa exigida.
Plazo de Ejecución
Se admitirán gastos devengados a partir de la presentación de la Solicitud de Ayuda en SPRI y durante el plazo establecido para la ejecución del proyecto.
Los proyectos, deberán ejecutarse en el plazo máximo de 12 meses desde su inicio, debiendo iniciarse en todo caso dentro del año de concesión.
Asimismo, se admitirán gastos devengados antes de la presentación de la Solicitud de Ayuda de proyectos iniciados a partir del 1 de enero de 2025.
Plazo de Justificación
Una vez finalizada la actuación subvencionable, y en el plazo máximo de 3 meses, las entidades beneficiarias deberán justificar la misma. utilizando los formularios de Solicitud de Liquidación habilitados en la página web de SPRI.
El objeto de estas bases es regular las ayudas económicas para el desarrollo de acciones de formación (acciones estratégicas de formación) programadas por las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco dirigidas a la mejora de las competencias y cualificaciones de sus personas trabajadoras en 2025 y en 2026.
Entidades Beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas y grupos de empresas (que cuenten además con una plantilla de 35 o más personas trabajadoras), en los términos recogidos en la presente convocatoria, pudiendo participar los trabajadores en las acciones formativas.
Actuaciones Subvencionables
Se entiende por acción formativa el proceso de enseñanza-aprendizaje enmarcado en el proyecto formativo de la empresa (Plan de Formación), con objetivos, contenidos y duración sistematizados, comunes a todos sus participantes.
Con carácter general, las acciones formativas, tanto individuales como de grupo, tendrán una duración mínima por participante de 6 horas y máxima de 270. En ningún caso, la impartición de las acciones formativas en cualquier modalidad podrá superar las 8 horas diarias.
Las acciones formativas deberán ser impartidas en alguna de estas modalidades: presencial, teleformación o mixta.
Cuantía de las Ayudas
El porcentaje máximo de ayuda será del 90% y el mínimo de 60%, dependiendo de la puntuación obtenida por cada expediente presentado.
Abono de las Ayudas
La subvención se abonará en dos pagos, que se realizarán del siguiente modo:
- Un primer pago del 50 % del total de la subvención al momento de la recepción por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo de la comunicación de inicio de la primera acción formativa.
- Un segundo pago, por el resto de la subvención, a la presentación de la memoria justificativa ante Lanbide-Servicio Público Vasco y la aprobación de la liquidación final correspondiente.
Plazo de Ejecución
Serán susceptibles de financiación las acciones formativas que se desarrollen entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de junio del año 2026. En cualquier caso, al menos una de las acciones formativas deberá comenzar en el ejercicio 2025.
Plazo de Justificación
La justificación de la ayuda concedida deberá realizarse con anterioridad al 31 de julio de 2026.
Es objeto de la presente Orden convocar ayudas para proyectos que se lleven a cabo al amparo de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo (EDLP) aprobadas por el Grupo de Acción Local Itsas Garapen Elkartea.
Personas Beneficiarias
Para proyectos de inversión productiva:
- personas físicas o jurídicas privadas,
- grupos de personas físicas o jurídicas privadas,
- comunidades de bienes o cualquier otra unidad económica o patrimonio separado que, careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo proyectos o actividades.
Podrán beneficiarse de los proyectos de creación de empleo las personas físicas o jurídicas que sean micro, pequeñas y medianas empresas.
Para los proyectos de inversión no productiva, podrán ser beneficiarios los siguientes agentes sectoriales de la CAPV:
- Las cofradías de pescadores y sus federaciones.
- Asociaciones profesionales del sector pesquero y sus federaciones.
- Organizaciones de productores y sus asociaciones.
- Entidades sin ánimo de lucro, integradas exclusivamente por cofradías de pescadores o asociaciones del sector pesquero.
Personas físicas o jurídicas con ánimo de lucro o sin ánimo de lucro que, dentro del ámbito territorial de Galpen, tengan alguno de los objetivos descritos en las bases reguladoras.
Laguntza-Lerroak
Se establecen las siguientes líneas de ayudas a subvencionar:
- Inversiones productivas.
- Creación de empleo:
- Contratar por cuenta ajena a trabajadores que nunca han tenido empleo o que han perdido el que tenían antes.
- Creación de actividades independientes para promover la instalación de trabajadores autónomos o su incorporación a empresas bajo un régimen jurídico de economía social.
- Inversiones no productivas:
- Campañas promocionales de promoción del consumo de pescado.
- Promoción de empresas de capacitación y formación de personas para su desarrollo personal.
- Difusión del patrimonio marítimo pesquero y artes de pesca.
- Estudios ambientales de los ecosistemas de las zonas pesqueras.
- Estudios de reaprovechamiento de activos pesqueros fuera de uso.
- Estudios para la explotación sostenible de los recursos pesqueros.
- Estudios de eficiencia energética o actuaciones ante el cambio climático.
- Estudios para promover la transición digital dentro del sector pesquero.
- Estudio de ahorro y reutilización de agua.
- Estudio para reducir el impacto generado por las operaciones de logística, transporte y distribución.
- Estudios de viabilidad técnica y económica para la generación de nuevos proyectos.
- Actuaciones para la mejora de la higiene, salud, seguridad y condiciones de trabajo en el sector pesquero.
Pago de la Ayuda
Los pagos se realizarán previa justificación de la ayuda en los términos establecidos en la base anterior y previa certificación de los técnicos del GALP.
En el caso de subvenciones plurianuales correspondientes a proyectos de inversión, se realizarán los pagos parciales correspondientes a cada anualidad, de acuerdo con el sistema de justificación establecido.
Plazo de Ejecución
- Las inversiones podrán ejecutarse con carácter anual o plurianual.
- El plazo máximo de ejecución de las inversiones anuales será el 31 de diciembre de 2025.
- El plazo máximo de ejecución de las inversiones plurianuales será el 31 de diciembre de 2026.
Plazo de Justificación
La justificación de la ejecución del proyecto deberá realizarse en el plazo máximo de 10 días desde la finalización del plazo máximo de ejecución del proyecto.
Es objeto de la presente Orden aprobar las bases y convocar, para 2025, algunas de las ayudas al sector pesquero y acuícola de la Comunidad Autónoma del País Vasco, previstas en el Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027, y se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 (Reglamento FEMPA).
Entidades Beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas en la presente Orden, en función de la modalidad de ayuda, las siguientes:
- las personas físicas y jurídicas,
- las comunidades de bienes,
- las organizaciones de productores del sector pesquero,
- las cofradías de pescadores y sus federaciones,
- los organismos científicos o técnicos que contraten, financien o realicen las inversiones y gastos que se consideren subvencionables.
Líneas de Ayuda
Durante el ejercicio 2025, las línesa de ayuda a subvencionar serán las siguientes:
- Gestión sostenible de los recursos pesqueros.
- Recogida de residuos con la participación de los pescadores en el mar y las playas.
- Disminución del efecto de la pesca.
- Eficiencia energética y mitigación del cambio climático sin incremento de capacidad.
- Eficiencia energética y mitigación del cambio climático con incremento de capacidad.
- Sustitución o modernización de motores.
- Mejora de las condiciones laborales y de seguridad a bordo sin incremento de la capacidad pesquera.
- Mejora de las condiciones laborales y de seguridad a bordo con aumento de capacidad.
- Ayuda inicial a jóvenes pescadores.
- Valor añadido, economía circular y seguridad alimentaria.
- Innovación.
- Formación.
- Control, inspección y observancia.
- Puertos pesqueros, lugares de desembarque, lonjas y fondeaderos.
- Innovación en acuicultura.
- Inversiones productivas y creación de empresas en la acuicultura.
- Inversiones para la neutralidad climática en la acuicultura.
- Contribución de la acuicultura al buen estado ambiental y prestación de servicios ambientales.
- Medidas de sanidad y bienestar de los animales.
- Promoción del capital humano y del trabajo en red.
- Aumento del potencial de las zonas de producción acuícola.
- Impulso a la investigación y a la mejora del conocimiento.
- Servicios de asesoramiento específico para las explotaciones acuícolas.
- Mejora de la comercialización mediante campañas de promoción de los productos pesqueros y acuícolas.
- Inversiones en comercialización y transformación.
- Fomento de la comercialización en el marco de la calidad y el valor añadido de los productos, envases y presentaciones de los productos pesqueros y acuícolas.
Pago de las Ayudas
Se realizará un pago anual de las ayudas, por cada ejercicio del proyecto, una vez justificada anualmente la ayuda.
Plazo de Ejecución
Las inversiones y gastos subvencionables deben realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o en buques pesqueros con puerto base en la misma, debiéndose iniciar en el año 2025 y finalizar con anterioridad al 31 de diciembre de 2027.
Plazo de Justificación
La justificación de la ejecución del proyecto de inversión o gasto objeto de la ayuda deberá presentarse en el plazo máximo de un mes desde el plazo límite para la ejecución de las actuaciones previstas, y en todo caso antes del 15 de enero del año siguiente a la anualidad en cuestión.
Constituye el objeto de esta convocatoria la concesión de subvenciones para impulsar el crecimiento internacional de pequeñas y medianas empresas (PYME) españolas que cuenten con un proyecto competitivo a través de su participación en el programa ICEX Next.
El programa ICEX Next tiene como finalidad impulsar la cultura exportadora en la PYME española para que ésta sea elemento clave de su estrategia empresarial. Para ello, ofrece a la empresa asesoramiento especializado a través de consultores expertos para el desarrollo de su estrategia exterior y mejora de su competitividad internacional, subvencionando determinados gastos que faciliten su crecimiento en terceros mercados.
Entidades Beneficiarias
- Ser PYME según la definición otorgada por el Anexo 1 del Reglamento UE n.º 651/2014.
- Tener producto o servicio propio que pueda ser comercializable internacionalmente y contar con marca propia.
- Contar con una facturación superior a 300.000 euros excepto para las empresas de base tecnológica de reciente creación en las que la facturación se reduce a cero.
Gastos Subvencionables
- Asesoramiento personalizado.
- Gastos de prospección y estudios referidos a mercados internacionales.
- Gastos de promoción internacional.
- Gastos de desarrollo de red comercial en el exterior.
- Gastos de contrataciones para el refuerzo, apoyo, asistencia técnica, operativa y/o comercial del equipo de desarrollo internacional de la empresa, en las condiciones que se establezcan en cada convocatoria.
Cuantía de las Subvenciones
La subvención será un porcentaje de los gastos subvencionables siendo éste y el límite máximo de subvención por beneficiario el establecido en cada convocatoria que no podrá superar los 30.000 euros.
Otros Documentos
Modificación de las Bases Reguladoras (ECM/727/2024): Disposición 14533 del BOE núm. 170 de 2024
Convocatoria 2025: Anuncio 38859 del BOE núm. 257 de 2025