
El presente Convenio tiene por objeto constituir una línea de financiación, destinada a pequeñas y medianas empresas, grandes empresas elegibles y personas empresarias individuales y profesionales autónomas. Esta línea tendrá como finalidad permitir el acceso a la financiación bancaria para atender las necesidades de liquidez de aquellas empresas pertenecientes a los sectores de actividad con mayor relación comercial con EEUU y susceptibles de sufrir las consecuencias del establecimiento de gravámenes arancelarios.
Todas las operaciones de financiación formalizadas en virtud de lo establecido en el presente Convenio estarán avaladas por Elkargi, S.G.R. reafianzando, a su vez, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi dichas operaciones.
Personas beneficiarias
- Las pequeñas y medianas empresas (PYME), domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, entendiéndose por tales aquellas que cumplan los siguientes requisitos:
- Que lleven a cabo una actividad económica.
- Que empleen a menos de 250 personas.
- Que su volumen de negocio anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros.
- Que cuenten con una cifra de fondos propios que represente al menos un 10 % sobre la cifra de balance total.
- Que no haya incurrido en resultado negativo durante 3 años consecutivos. Que no se halle participada directa o indirectamente en un 25 %, o más, por otra empresa, o conjuntamente por varias de ellas, que no reúna alguno de los requisitos anteriormente expuestos.
- Las personas empresarias individuales y profesionales autónomas, domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, entendiéndose por tales aquellas que cumplan los siguientes requisitos:
- Que se encuentren de alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social.
- Que obtengan rendimientos de actividades económicas o profesionales sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Grandes empresas elegibles, domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, entendiéndose por tales aquellas que cumplan los siguientes requisitos:
- La empresa no es una PYME.
- El número de empleados no es superior a 499.
- Que su volumen de negocio anual no supere los 100 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 86 millones de euros.
Solo podrán solicitarla aquellos agentes económicos que, estando incluidos en alguno de los apartados precedentes, realicen una actividad económica que esté englobada en alguno de los CNAE que se relacionan en el Anexo I al presente convenio.
Características de los préstamos
- Instrumento: préstamo amortizable.
- Tipos de interés máximos: euríbor a seis meses más un diferencial máximo de 0,75 %.
- Plazo de las operaciones de préstamo. Un máximo de cinco años, con dos de carencia máxima opcional.
- Periodicidad de Liquidación: la liquidación de cuotas de intereses y de amortización se efectuará con periodicidad trimestral. La revisión del tipo de interés se efectuará semestralmente.
- Comisiones: los préstamos no tendrán ningún tipo de comisión o gasto adicional por parte de la entidad financiera. El prestatario podrá cancelar o amortizar anticipadamente el préstamo sin coste alguno.
Cuantía de los préstamos
La cuantía de los préstamos estará comprendida:
- Entre 100.000 euros y 1.500.000 euros para pequeñas y medianas empresas y grandes empresas elegibles.
- Entre 30.000 euros y 120.000 euros para personas empresarias individuales y profesionales autónomas.
El importe íntegro del préstamo concedido estará a disposición de la empresa o persona beneficiaria.
Características de los avales a prestar por Elkargi
El coste y condiciones de los avales serán los siguientes:
- Comisión de formalización y comisión de estudio: 0,5 % del aval formalizado y por una sola vez, en el momento de formalización de la operación.
- Comisión de aval: 0,75 % anual.
- Suscripción y desembolso de participaciones sociales Elkargi, S.G.R. por valor del 4 % del importe de la operación avalada, con desembolso total de las participaciones sociales y, en su caso, redondeo al alza de una participación social, que serán reembolsables en el momento de la cancelación regular de la misma.
- No se aplicará ningún tipo de comisión o gasto adicional.
La presente convocatoria tiene por objeto convocar las ayudas destinadas a cumplir con los objetivos fijados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo, enfoque LEADER, aprobada mediante Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Directora de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, todo ello según lo dispuesto en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) 2023-2027, aprobado por Decisión de la Comisión (2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022.
Las medidas objeto de esta convocatoria son las que se detallan a continuación:
- Medida de emprendimiento e intraemprendimiento.
- Medida de apoyo a las inversiones en empresas no agrarias y en diversificación agraria.
- Medida contratación por cuenta ajena.
- Medida de habilitación de espacios.
REQUISITOS GENERALES
Que el gasto y/o la inversión objeto de la solicitud no esté finalizado en el momento en el que se presenta la solicitud de ayuda. Para las «inversiones/gastos» de las medidas II y IV, esta situación se comprobará mediante una inspección in situ que se realizará en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la entrada de la solicitud de ayuda, emitiéndose un Acta de Control con la que se certifique que no se han terminado dichas inversiones o gastos.
En el caso de gastos que no pueden ser observados mediante una inspección visual sobre el terreno, estos extremos se comprobarán mediante factura en el momento de la justificación. Deberán constar en el expediente justificantes de gasto de fecha posterior a la presentación de la solicitud de ayuda.
Se penalizarán los proyectos con una desviación mayor al 10% entre el importe aprobado y el ejecutado.
Plazo de Ejecución
El plazo de ejecución de los proyectos se podrá extender desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026. No serán objeto de esta convocatoria ni los proyectos iniciados con anterioridad al 1 de enero del 2024 ni aquellos que no contemplen gasto en el ejercicio de la convocatoria.
MEDIDA I: EMPRENDIMIENTO E INTRAEMPRENDIMIENTO
Medida dirigida a la creación, puesta en marcha y funcionamiento inicial de nuevas empresas y líneas de negocio y diversificación de empresas agrarias consolidadas en la zona LEADER, cualquiera que sea su forma jurídica y que no sean propiamente actividades agrarias.
- Línea 1: Apoyo por la creación de nueva empresa.
- Línea 2: Apoyo al desarrollo del proyecto emprendedor.
Personas Beneficiarias
- Personas agricultoras que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrarios en zona LEADER.
- Micro y pequeñas empresas.
- Medianas empresas de la zona con grado de vulnerabilidad 1.
- Otro tipo de personas jurídicas: Las comunidades de bienes o sociedades civiles.
- Personas físicas: persona empresaria individual.
Gastos Subvencionables
Para la Línea 1:
- Gastos notariales.
- Dedicación: cuota autónomos máximo de los dos primeros años de las personas emprendedoras.
- Asesoramiento fiscal, laboral, contable, jurídico o administrativo.
- Gastos corrientes, como alquileres, luz y agua en el local diferente a la vivienda habitual donde se trabaje la puesta en marcha del plan empresarial.
- Cuotas de participación en asociaciones empresariales o profesionales y gastos de colegiación.
- Gastos financieros.
Para la Línea 2:
- Formación empresarial y específica.
- Trabajos externos: Consultoría, asistencia técnica externa, estudios de prospección, documentación, mercado y/o viabilidad.
- Asistencia a ferias:
- Entrada
- Viajes justificados mediante la presentación de billetes
- Estancia máxima de dos noches
- Realización de maquetas y prototipos.
- Comunicación y publicidad.
- Gastos iniciales para la solicitud, concesión y registro de patentes, homologaciones, modelo de utilidad y marcas comerciales.
- Equipos informáticos (software y hardware).
- Adquisición o desarrollo de programas informáticos o de aplicaciones para teléfonos móviles.
Pago de la Ayuda
En el momento de concesión de la ayuda, se abonará 50% de la subvención otorgada por ambas líneas.
MEDIDA II: APOYO A LAS INVERSIONES EN EMPRESAS NO AGRARIAS Y EN DIVERSIFICACIÓN AGRARIA
Medida de apoyo a las inversiones en la creación y desarrollo de actividades no agrarias a través de dos líneas:
- apoyar la creación y desarrollo de micros y pequeñas empresas en toda la zona LEADER y de medianas empresas en zona V1.
- apoyar la diversificación en explotaciones que realicen inversiones en actividades no agrarias.
Personas Beneficiarias
- Personas agricultoras ue diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrarios.
- Micro y pequeñas empresas.
- Medianas empresas de la zona con grado de vulnerabilidad 1.
- Otro tipo de personas jurídicas: Comunidades de bienes o sociedades civiles.
- Personas físicas: persona empresaria individual.
- Personas físicas y jurídicas en proceso de constitución.
Gastos Subvencionables
- Compra de edificios.
- Realización de obras.
- Compra o arrendamiento de maquinaria y equipos informáticos (hardware y software).
- Compra de vehículos.
- Mobiliario y utillaje.
- Gastos de comunicación.
- Estudios vinculados.
- Inversiones intangibles.
- Adquisición o desarrollo de programas informáticos o de aplicaciones para teléfonos móviles.
- Adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y/o, marcas registradas.
La inversión mínima subvencionable deberá ser de 5.000€ IVA no incluido.
Cuantía de la Ayuda
Para las inversiones de “Diversificación Agraria” el mínimo será del 25% y el máximo del 70%. Puntuación mínima requerida para obtener ayuda serán 30 puntos.
Para las inversiones de “Empresas no agrarias” el mínimo será el 25% de ayuda sobre inversión subvencionable y el máximo de ayuda será el 50% de ayuda sobre inversión subvencionable. La puntuación mínima requerida serán 50 puntos.
En ambas sub-medidas se limitará la ayuda a un máximo de 200.000 euros por proyecto en cada convocatoria.
MEDIDA III: CONTRATACIÓN POR CUENTA AJENA
Con esta ayuda se pretende apoyar las contrataciones de personal por cuenta ajena de micros y pequeñas empresas (también se incluirán las medianas empresas en el caso de zonas vulnerables 1), así como en el caso de las personas empresarias individuales que contraten a una persona, con el objetivo de generar nuevos puestos de trabajo que contribuyan al mantenimiento o al incremento de la población rural.
Personas Beneficiarias
- Personas agricultoras que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrarios en zona.
- Micro y pequeñas empresas.
- Medianas empresas de la zona con grado de vulnerabilidad 1.
- Otro tipo de personas jurídicas: Comunidades de bienes y sociedades civiles.
- Personas físicas: persona empresaria individual.
Cuantía de la Ayuda
Las ayudas no podrán rebasar el 35% del salario bruto correspondiente a dos años de la persona contratada, es decir, antes de impuestos, y las cotizaciones sociales obligatorias.
En todo caso, deberá tratarse de un empleo de al menos el 50% de las horas estipuladas en el convenio colectivo que sea de aplicación en cada caso.
La ayuda se concederá con arreglo a la siguiente tabla (base para una jornada del 100%):
MEDIDA IV: HABILITACIÓN DE ESPACIOS
Esta medida está destinada a la creación y/o adecuación de espacios destinados a albergar actividad económica para terceras personas que se vayan a instalar en dicho espacio (exceptuando los espacios test agrarios y/o agroalimentarios permanentes).
Entidades Beneficiarias
- Las entidades locales: el municipio, los concejos, las mancomunidades de municipios, las cuadrillas del territorio histórico de Álava o cualesquiera otras entidades que agrupen a varias entidades locales.
- El sector público institucional local.
- Las Asociaciones de Desarrollo Rural.
- Las entidades sin ánimo de lucro (fundaciones, asociaciones, etc.).
Gastos Subvencionables
- Compra de edificios.
- Realización de obras.
- Maquinaria, mobiliario, utillaje y equipos informáticos (software y hardware).
- Diseño de páginas web para su difusión y promoción.
- Las inversiones de reposición y mantenimiento, siempre y cuando el proyecto tenga más de 5 años desde la última adecuación.
- Estudios vinculados ligados al proyecto, hasta un máximo de 10% del coste subvencionable.
Cuantía de las Ayudas
Estas ayudas podrán alcanzar un máximo de ayuda del 80% de la inversión subvencionable.
Asimismo, se fija un límite de ayuda por proyecto de 200.000 € por convocatoria.
Puntuación mínima requerida para obtener ayuda: 50 puntos.
El Programa tiene como objeto pilotar un plan puente que proporcione a las empresas industriales y de servicios conexos a la industria vascas acceso, conexión y acompañamiento técnico al uso de la infraestructura de experimentación y testeo que es el Basque Digital Innovation Hub (BDIH), así como a los Digital Innovation Hubs (EDIHs) europeos.
Entidades Beneficiarias
Empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial que dispongan de un centro de actividad en la CAPV y figuren de alta en el correspondiente epígrafe de IAE del País Vasco.
Actuaciones Subvencionables
Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables los proyectos de acompañamiento técnico liderados por empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial que permitan:
- elaborar un Plan de Acción para incrementar su capacidad de absorción de tecnologías digitales y sostenibles y/o,
- realizar una prueba de concepto de las mismas.
Estos proyectos se enfocarán necesariamente en el diseño de una prueba de concepto de incorporación de las siguientes tecnologías:
- Robótica flexible y colaborativa.
- Fabricación aditiva.
- Materiales avanzados.
- Ciberseguridad.
- Inteligencia Artificial.
- Máquinas inteligentes y conectadas.
- Dispositivos médicos y salud digital.
- Redes eléctricas digitales.
Gastos Elegibles
Tendrán la consideración de gastos elegibles los siguientes conceptos:
- Gastos de contratación del BDIH elegido/s por la entidad beneficiaria, experto en el ámbito del proyecto presentado y efectivamente involucrado en la ejecución del mismo.
- Gastos de contratación del EDIH europeo elegido por la entidad beneficiaria, experto en el ámbito del proyecto presentado y efectivamente involucrado en la ejecución del mismo.
- Gastos de viaje del personal de la entidad solicitante (únicamente en el caso de que se utilicen activos de un EDHI europeo).
Cuantía de las Ayudas
Subvención de 80 % de los gastos elegibles con las siguientes cantidades máximas:
- 12.000 euros en el caso de que el proyecto se realice en colaboración con 1 agente del BDIH,
- 20.000 euros en el caso de que el proyecto se realice en colaboración con más de un agente del BDIH,
- 15.000 euros en el caso de que el proyecto se realice con un EDIH europeo, con los límites parciales de 12.000 euros por proyecto y 3.000 euros en concepto de viajes.
Pago de la Subvención
El abono de la subvención concedida se hará efectivo en un único pago a la entidad beneficiaria de la ayuda, tras la oportuna presentación de la Solicitud de Liquidación.
Plazo de Ejecución
Los proyectos al amparo de esta ayuda deberán finalizarse con anterioridad al 19 de diciembre de 2025.
Los gastos elegibles deberán ser devengados o facturados a partir de la presentación de la Solicitud de Ayuda en SPRI y durante el plazo de ejecución del proyecto. Asimismo, se admitirán gastos devengados o facturados antes de la presentación de la Solicitud de Ayuda de proyectos iniciados a partir del 1 de enero de 2025.
Plazo de Justificación
Una vez finalizada la actuación subvencionable, y en el plazo de 10 días hábiles, como máximo el 29 de diciembre de 2025.
Es objeto de la presente Orden, convocar para el ejercicio 2025, en los términos que se recogen en las siguientes bases, las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, otorgará para la implantación de la responsabilidad social empresarial y el fomento de la participación de las personas trabajadoras en las empresas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Entidades Beneficiarias
Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden las entidades que desarrollen su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en los siguientes términos:
- Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales recogidas en el apartado 1 del artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
- Las Universidades, las asociaciones empresariales y las entidades especializadas en la promoción de la RSE o en gestión avanzada.
- Pequeñas y medianas empresas, cuyos centros de trabajo estén situados en la CAE y desarrollen su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Actuaciones Subvencionables
- Implantación de la responsabilidad social empresarial mediante la elaboración de las memorias de sostenibilidad y memorias de contabilidad social aplicada. Las memorias de sostenibilidad habrán de seguir la metodología GRI, SG21, ISO2300 o similares.
- Actividades de difusión e investigación de la cultura de la responsabilidad social empresarial que contribuyan a los objetivos de desarrollo sostenible. Así como la difusión e investigación en términos de contabilidad social aplicada en ámbitos públicos, empresariales y corporativos.
- Elaboración e implantación de métodos y herramientas que mejoren la participación de las personas trabajadoras en la gestión y en los órganos de las empresas de Economía Social.
- La elaboración de un pacto o contrato de sociedad que regule el relevo societario en empresas de Economía Social.
- La elaboración e implantación de un Plan de participación de personas trabajadoras en empresas que no son de Economía Social.
Gastos Subvencionables
Podrán ser subvencionables los siguientes:
- Gastos internos: Gastos de personal propio de la empresa o entidad beneficiaria cuando se acredite la capacitación y la participación directa de las personas intervinientes en el desarrollo de las actividades subvencionadas. En este caso, serán imputables las retribuciones del personal interno según la parte proporcional al tiempo dedicado a la actividad aprobada.
- Gastos externos: Serán subvencionables los gastos de contratación para la elaboración de servicios, consultorías, etc., necesarios para desarrollar las acciones presentadas.
Cuantía de las Ayudas
La cuantía de la subvención para cada actuación subvencionable será el 75 % del coste de la actividad según el presupuesto aprobado y validado por la Dirección de Economía Social con los siguientes límites aplicables:
- Para las actuaciones subvencionables de la base 2.1.a): límite de tres mil (3.000) euros por entidad beneficiaria.
- Para las actuaciones subvencionables de la base 2.1.b): límite de doce mil (12.000) euros por entidad beneficiaria.
- Para las actuaciones subvencionables de la base 2.1.c y e): límite de diez mil (10.000) euros por entidad beneficiaria.
- Para las actuaciones subvencionables de la base 2.1.d): límite de dos mil (2.000) euros. En el caso de empresas que cuenten con más de 15 personas trabajadoras el límite será de cuatro mil (4.000) euros.
Forma de Pago
El sistema de pago de las subvenciones será fraccionado, abonándose hasta el 60 % con cargo al ejercicio presupuestario 2025, previa justificación del gasto incurrido y si transcurrido el plazo indicado en la base 14.a) no ha mediado renuncia, y de hasta el 40 % restante con cargo al ejercicio 2026, una vez que la Dirección de Economía Social certifique que se han justificado todos los gastos generados por las actividades subvencionadas.
Plazo de Ejecución
Las acciones objeto de subvención según la presente Orden deberán iniciarse durante el año en curso y deberán finalizar con anterioridad al 31 de diciembre de 2025.
Plazo de Justificación
El plazo para la presentación de la documentación mencionada será de 3 meses desde la finalización de las acciones subvencionadas y, en todo caso, antes del 15 de enero de 2026.
Es objeto de la presente Orden convocar, para el ejercicio 2025, ayudas para grandes inversiones relacionadas con la transformación y la comercialización de productos forestales.
Las ayudas se ajustarán a un programa de inversiones, que podrá ser de carácter anual o plurianual, dependiendo del período de ejecución de los proyectos presentados.
Entidades Beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las personas personas físicas o jurídicas privadas que lleven a cabo algunas de las actividades subvencionables previstas en la presente y que cumplan los requisitos establecidos en las Directrices aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales.
Deberán cumplir también los siguientes requisitos:
- Que las inversiones sean iguales o superiores a 5 millones de euros.
- Que las inversiones se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Serán beneficiarias de la presente además las empresas de servicios forestales de primera transformación. Se entiende por transformación y comercialización el conjunto de operaciones llevadas a cabo por la misma entidad beneficiaria anteriores a la transformación industrial, incluyéndose las de comercialización.
Además de esto, cabe destacar también que las operaciones anteriores a la transformación industrial son las siguientes: la tala, transporte, descortezamiento, troceo, almacenamiento, tratamiento de protección y secado de la madera, así como el conjunto de las operaciones anteriores al aserrado industrial de la madera en fábricas; así como el aserrado, cuando la capacidad máxima sea de 20.000 m3 de aportación anual de madera en rollo para aserrado.
Costes Subvencionables
Serán objeto de subvención con carácter general:
- La construcción y/o adquisición de bienes inmuebles, que entren en funcionamiento por primera vez.
- Los honorarios profesionales obligatorios para ejecutar la obra civil y/o las instalaciones industriales, hasta un límite del 8 % de ejecución material del proyecto.
- La adquisición de maquinaria, la realización de instalaciones, y el equipamiento de plantas productivas, incluido el mobiliario de oficina, el equipamiento ofimático y los programas informáticos que sean consustanciales al funcionamiento de la empresa.
- La realización de inversiones en procesos de mejora, calidad y minimización de impacto ambiental, con la finalidad de obtener una acreditación o certificación.
- La implantación de sistemas de Hardware, software, plataformas web/comercio electrónico, para la adopción de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y el establecimiento de comercio electrónico.
Las inversiones no pueden estar comenzadas en el momento en el que se presenta la solicitud. Esta situación se comprobará mediante una inspección in situ por parte de la dirección competente.
La persona beneficiaria deberá aportar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes e independientes, de todas y cada una de las inversiones para las que solicita ayuda, cualquiera que sea el importe del coste estimado, incluso cuando el gasto subvencionable sea inferior al importe del contrato menor.
Además de lo mencionado, el empleo medio de la empresa debe incrementarse gracias a esta inversión al menos en 10 personas antes del último pago, y se deberá mantener, al menos durante 5 años.
Cuantía de la Subvención
El porcentaje máximo de la ayuda será el 65 % del importe de la inversión subvencionable.
Plazo de Ejecución
Las inversiones podrán tener una ejecución anual o plurianual:
- El plazo de ejecución de las inversiones anuales será el 31 de diciembre del ejercicio 2025.
- El plazo de ejecución de las inversiones anuales será el 31 de diciembre del ejercicio 2026.
Plazo de Justificación
La justificación de la ejecución de la inversión objeto de la ayuda concedida se realizará mediante la presentación, ante la dirección competente en materia de industrias alimentarias, en el plazo máximo de un (1) mes siguiente a la finalización del plazo límite de la ejecución del proyecto.
Concretamente:
- El plazo de justificación de las inversiones anuales será el 31 de enero del ejercicio 2026.
- El plazo de justificación de las inversiones anuales será el 31 de enero del ejercicio 2027.
La finalidad del Programa es fomentar la participación de entidades en los espacios de datos sectoriales para poner en valor la utilidad e impacto de los casos de uso, escalar los ecosistemas de compartición en número de participantes y aumentar los conjuntos de datos compartidos.
Personas Beneficiarias
Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas las entidades públicas y privadas, independientemente de su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica, que tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal ubicado en la Unión Europea.
También podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden, las Administraciones Públicas.
Actividades Subvencionables
Se consideran actividades subvencionables aquellas ligadas indubitadamente con la incorporación de las entidades beneficiarias a un espacio de datos, entre ellas:
- Identificación de las oportunidades que ofrece un espacio de compartición de datos, selección del espacio de datos y casos de uso, elaboración del plan de negocio basado en la compartición de datos, y toma de decisión de inversión.
- Gestión de las condiciones y requerimientos jurídicos y regulatorios para la integración en un espacio de datos; evaluación del grado de cumplimiento legal de las principales normativas europeas en el ámbito de los datos, identificación de las brechas en su cumplimiento y posibles riesgos asociados.
- Preparación de los datos y creación de los productos de datos: disponibilización y preparación de los metadatos y datos a compartir.
- Implementación de la conexión técnica con un espacio de datos en lo referente a la adaptación de la arquitectura, infraestructura y software y a la participación en un caso de uso.
Gastos Subvencionables
Se podrán subvencionar los siguientes conceptos:
- Gastos de personal propio.
- Gastos de contratación de servicios.
- Gastos de adquisición de productos para la preparación de los datos y la conexión a un espacio de datos.
Cuantía Máxima de la Ayuda
El importe de la ayuda para las entidades públicas y privadas que ejerzan una actividad económica será de hasta 15.000 euros de gasto justificado. Este importe podrá alcanzará un máximo de hasta 30.000 euros de gasto justificado en los supuestos previstos en la orden.
El importe de la ayuda para las Administraciones Públicas será de hasta 25.000 euros de gasto justificado. Este importe podrá alcanzará un máximo de hasta 50.000 euros de gasto justificado en los supuestos previstos en la orden.
Pago de la Ayuda
El pago de las ayudas se realizará a las entidades beneficiarias inmediatamente tras la resolución de concesión por los importes establecidos en dicha resolución.
Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas destinadas a impulsar el establecimiento, ampliación y renovación de implantaciones, tanto productivas como de servicios técnicos ligados al proceso productivo, de empresas vascas en el ámbito internacional, apoyando la consolidación de estas y reforzando su presencia en dichos mercados internacionales con el objetivo de incrementar su competitividad, y asegurar su viabilidad y el impulso del desarrollo sostenible a lo largo de sus procesos de internacionalización.
Empresas Beneficiarias
Podrán acceder a la ayuda contemplada en las presentes bases las personas jurídicas que se correspondan con alguna de las dos siguientes categorías:
- Las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES).
- Las Grandes Empresas.
Actuaciones Subvencionables
Se consideran susceptibles de apoyo los proyectos de inversión en el exterior consistentes en la apertura de un nuevo establecimiento, la renovación o ampliación de los ya existentes o la adquisición de sociedades extranjeras, siempre que la participación de la empresa vasca en las mismas sea mayoritaria, salvo imperativo legal del país destino de la inversión. La constitución de la nueva empresa deberá producirse, como límite, el 31 de octubre de 2025, habiéndose de acreditar legalmente este extremo antes del 1 de diciembre de 2025.
Se apoyará un solo proyecto por convocatoria y empresa y país.
Gastos Subvencionables
Las inversiones deberán categorizarse en alguna de las siguientes categorías del Plan General de Contabilidad o su equivalente según el Plan Contable del país destino:
- 203 Propiedad Industrial y Patentes
- 206 Aplicaciones informáticas
- 210 Terrenos y Bienes naturales
- 211 Construcciones
- 212 Instalaciones técnicas
- 213 Maquinaria
- 214 Utillaje
- 215 Otras instalaciones
- 216 Mobiliario
- 217 Equipos para procesos de información
Cuantía de las Ayudas
Los proyectos susceptibles de apoyo deberán alcanzar, como mínimo, una inversión de 120.000 euros.
En función del tamaño de empresa el porcentaje de financiación reintegrable podrá ser:
- 50 % de la inversión susceptible de apoyo para pequeñas y micro-empresas.
- 35 % de la inversión susceptible de apoyo para medianas empresas.
- 25 % de la inversión susceptible de apoyo para grandes empresas.
Plazo de Ejecución
La inversión susceptible de apoyo deberá iniciarse en 2025, con posterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda, y materializarse en un período máximo de 36 meses, en todo caso antes del 31 de diciembre de 2028.
Plazo de Justificación
La justificación final de las inversiones objeto de apoyo deberá presentarse como tarde 12 meses después del plazo de finalización del proyecto de inversión.
Mediante este programa de subvenciones se pretende impulsar y apoyar, la creación y puesta en marcha de proyectos empresariales.
El programa se llevará a cabo a través de tres lineas de subvención:
- Área 1: Asesoramiento para la creación y puesta en marcha de proyectos empresariales.
- Área 2: Ayudas a la puesta en marcha y creación de empresas.
- Área 3: Ayudas a la transmisión empresarial.
Todas las acciones objeto de subvención deberán ejecutarse en el periodo comprendido entre el 31 de julio de 2024 y el 30 de julio de 2025.
ÁREA 1: ASESORAMIENTO PARA LA CREACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE PROYECTOS EMPRESARIALES
Entidades Beneficiarias
Serán entidades beneficiarias las siguientes:
- Los Centros de empleo y desarrollo local de carácter municipal de Bizkaia, u organismos autónomos, empresas públicas u otras entidades de ellos dependientes o vinculadas.
- Las fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que tengan su domicilio social y fiscal, así como su centro de trabajo en Bizkaia.
- Las universidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Hecho Subvencionable
Tendrá la consideración de hecho subvencionable el acompañamiento a las personas en los proyectos empresariales, y consistirá en:
- Impartición de formación relativa a la introducción a la empresa y a la gestión empresarial (30 horas).
- Servicio de asesoramiento individualizado:
- Si tiene por objeto la realización del plan de negocio para la creación de empresa será de un máximo de 40 horas a cada persona promotora para la realización del plan de negocio concreto.
- Si tiene por objeto la transmisión empresarial, será de un máximo de 80 horas por proyecto, y contendrá el estudio de la viabilidad del negocio, así como, la valoración del negocio, la valoración del riesgo, el proceso de transmisión, y las fuentes de financiación.
Gastos Subvencionables
Los gastos subvencionables podrán ser de dos tipos:
- Gastos externos de formación.
- Gastos internos del personal.
Cuantía de la Subvención
La cuantía máxima de la ayuda será la suma de:
- La cuantía resultante de multiplicar 1.500 euros por la cifra que surja de incrementar el 10% sobre el número total de los proyectos de creación de empresas asesoradas y puestas en marcha.
- La cuantía resultante de multiplicar 3.000 euros por la cifra que surja de incrementar el 10% sobre el número total de los proyectos de transmisión empresarial, asesorados y ejecutados.
La subvención máxima alcanzable por entidad solicitante y por el total de las acciones subvencionables presentadas ascenderá a 80.000 euros.
Plazo de Presentación
Del 15 de enero de 2025 a las 9:00 hasta el 2 de febrero de 2025 a las 13:30 horas.
Plazo de Justificación
Para las subvenciones del área 1 el plazo de justificación finalizará el 30 de diciembre de 2025.
ÁREA 2: AYUDAS A LA PUESTA EN MARCHA Y CREACIÓN DE EMPRESAS
Entidades Beneficiarias
Podrán acceder a las subvenciones reguladas en esta área las empresas, que sea su forma jurídica, incluidos los empresarios y empresarias individuales, los profesionales, y las comunidades de bienes y sociedades civiles siempre que tengan su domicilio social y fiscal en Bizkaia y se hayan dado de alta en actividades económicas en la Hacienda Foral de Bizkaia entre el 31 de julio de 2024 y el 30 de julio de 2025, ambos días inclusive; y mantener dicha alta a fecha de solicitud, instrucción, resolución y cierre del expediente.
Hecho Subvencionable
Tendrá la consideración de hecho subvencionable la creación, la puesta en marcha y funcionamiento de una empresa.
Cuantía de la Subvención
La subvención a obtener por entidad beneficiaria será de 5.000 euros, y la subvención máxima será de 15.000 euros.
Plazo de Presentación
Desde el 11 de marzo de 2025 a las 9:00 hasta el 5 de abril de 2025 a las 13:30 horas.
Plazo de Justificación
Para las subvenciones del área 2 la justificación se presentará en el plazo de un (1) mes desde el transcurso de un año del alta de actividad económica.
ÁREA 3: TRANSMISIÓN EMPRESARIAL
Entidades Beneficiarias
Será beneficiaria de la ayuda la entidad que adquiera el negocio: entendiendo por tal la empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos los empresarios y empresarias individuales así como comunidades de bienes y sociedades civiles.
Hecho Subvencionable
Tendrá la consideración de hecho subvencionable:
- La adquisición de, al menos, el 80% de una empresa en funcionamiento por parte de una empresa, cualesquiera su forma jurídica.
- La continuación de la misma, extinguiendo la titularidad de la actividad de la empresa saliente a fecha de solicitud de la subvención, cualquiera que sea su forma jurídica, y solicitando alta nueva la adquirente, es decir, traspaso de negocio.
La adquisición ha de ser realizada entre el 31 de julio de 2024 y el 30 de julio de 2025.
Cuantía de la Subvención
La subvención máxima por entidad beneficiaria será de 20.000 euros.
Plazo de Presentación
Desde el 11 de marzo de 2025 a las 9:00 hasta el 30 de julio de 2025 a las 13:30 horas.
Plazo de Justificación
Para las subvenciones del área 3 la justificación se presentará en el plazo de un (1) mes desde el transcurso de un año a contar a partir de la fecha de cambio de titularidad en Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
OTROS DOCUMENTOS
Extracto Área 1: I-26_cas.pdf
Extracto Área 2: I-27_cas.pdf
Extracto Área 3: I-28_cas.pdf
Redistribución Presupuestaria: I-670_cas.pdf
Segunda Convocatoria: I-806_cas.pdf
Actuaciones de apoyo al funcionamiento de Agrupaciones Empresariales Innovadoras, estudios de viabilidad técnica y proyectos de tecnologías digitales que deberán incorporar conocimientos y/o tecnologías que promuevan la transformación digital de las empresas que los llevan a cabo en el marco de actividades de investigación industrial, actividades de desarrollo experimental, innovación en materia de organización y/o innovación en materia de procesos.
Personas Beneficiarias
Agrupaciones Empresariales Innovadoras inscritas en el Registro regulado por la Orden IET/1444/2014, de 30 de julio, y miembros de las mismas.
Proyectos Objeto de Ayuda
Los tipos de actuaciones y proyectos susceptibles de recibir las ayudas del programa se especificarán en cada convocatoria, y podrán ser los siguientes:
- Actuaciones de apoyo al funcionamiento de Agrupaciones Empresariales Innovadoras (Línea 1).
- Estudios de viabilidad técnica (Línea 2).
- Proyectos de Tecnologías Digitales (Línea 3).
Gastos Subvencionables
- Gastos de personal técnico directamente involucrado en la ejecución de las actuaciones o proyectos.
- Gastos de personal administrativo.
- Colaboraciones externas, en concreto gastos externos por servicios de consultoría.
- Gastos de alquiler del inmueble utilizado.
- Gastos de viajes interurbanos y alojamiento, tanto nacionales como internacionales, necesarios para la realización de la actividad.
- Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y resulten estrictamente necesarios, siempre que queden reflejados en las convocatorias.
Pago de la Subvención
El beneficiario recibirá el abono anticipado de la subvención con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto, sin que sea necesaria la presentación de garantías.
Plazo de Justificación
Una vez finalizada la ejecución de la actuación, la justificación de las actividades y gastos subvencionados deberá efectuarse en el plazo máximo de tres meses desde la fecha límite establecida en la resolución de concesión.
Otros Documentos
Modificación de la Orden: Disposición 8696 del BOE núm. 126 de 2022
Convocatoria 2025: Anuncio 26204 del BOE núm. 165 de 2025
El objeto de las presentes bases es regular un programa de ayudas para fomentar inversiones en nueva maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware Software), en empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial de la Comunidad Autónoma de Euskadi para la implementación de proyectos de Industria 4.0, dirigidos a aplicar tecnologías dentro del ámbito de la Industria Inteligente.
Entidades Beneficiarias
Podrán acceder a las subvenciones objeto de la convocatoria las personas físicas o jurídicas que sean pequeñas o medianas empresas (Pymes) industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, que presenten proyectos de adquisición de maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software) para la implementación de proyectos de Industria 4.0.
Siempre que:
- Tengan la condición de PYME.
- Dispongan de un centro de actividad en la CAPV.
- Figuren de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.
Actuaciones Subvencionables
Tendrá la consideración de subvencionable la adquisición de maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software) para la implementación de proyectos de Industria 4.0 en empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial y los servicios de consultoría/ingeniería asociados al mismo.
Los proyectos deberán incorporar o hacer uso de las siguientes tecnologías:
- Proyectos de Fabricación Avanzada con maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software) que incorporen técnicas de Big Data y Analítica avanzada.
- Proyectos de Fabricación Aditiva.
- Proyectos de Robótica Avanzada y Colaborativa.
- Proyectos IIoT (Industrial Internet of Things).
- Proyectos de Inteligencia Artificial dirigidos al entorno industrial, en donde las máquinas y/o el equipamiento en planta sean capaces de aprender y tomar decisiones de manera autónoma.
- Proyectos de Sistemas ciber-físicos que incorporen componentes, objetos físicos o maquinaría en planta dotados de capacidades de computación y conectividad avanzadas.
- Proyectos de Realidad Virtual.
- Proyectos de Realidad Aumentada.
- Proyectos de Gemelos Digitales (Digital Twins).
Gasto Elegible
El gasto elegible se acreditará, mediante pedido o contrato aceptado por las partes y pago de al menos el 10 % del presupuesto del proyecto presentado.
Los gastos de consultoría/ingeniería no podrán superar el 25 % del presupuesto total del proyecto.
El proyecto deberá de tener un importe mínimo de 50.000 euros (IVA excluido) y estar afecto al proceso productivo de la explotación económica de la entidad solicitante, y así mismo, deberá ser suministrado e instalado en un centro de actividad de la CAE de la empresa beneficiaria.
Cuantía de las Ayudas
La subvención máxima por solicitud de ayuda para la adquisición de maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software) y gastos de consultoría/ingeniería será del 20 %, con un máximo de 75.000 euros.
Se admitirán una o varias solicitudes por empresa, siendo el máximo total de subvenciones por empresa en esta convocatoria 75.000 euros.
Pago de la Subvención
El abono de la subvención concedida se hará efectivo en dos pagos:
- Un primer pago, en concepto de anticipo, por cuantía equivalente al 50 % del importe de la subvención concedida, tras su notificación.
- Un segundo pago, correspondiente al importe pendiente de la subvención concedida que proceda, cuya cuantía concrete la resolución de liquidación del director general de SPRI, tras la justificación de la subvención.
Plazo de Ejecución
La maquinaria nueva y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software) adquirido deberá de ser entregado y puesto en marcha a partir del 1 de enero de 2025 y, en todo caso, en los 12 meses siguientes de la presentación de la solicitud.
Plazo de Justificación
Una vez finalizada la actuación subvencionable (instalación/implantación de la maquinaria y/o equipamiento avanzado adquirido), y en el plazo máximo de 1 mes.