Mediante este programa de subvenciones se pretenden alcanzar los siguientes objetivos:
- Fomentar el desarrollo de nuevos proyectos en empresas, existentes o de nueva creación, que permitan la consolidación de un potente sector de empresas creativas en Bizkaia.
- Desarrollar proyectos empresariales con el fin de situar a Bizkaia como referente del sector creativo en territorios, ciudades y redes que permitan atraer proyectos empresariales y talento a este sector.
- Acelerar el crecimiento de las empresas creativas en términos de generación de actividad económica.
- Apoyar el desarrollo de proyectos de interés para el impulso y consolidación de Bizkaia como referente en empresas creativas.
Beneficiarias de la subvención
Podrán acceder a la consideración de entidades beneficiarias de las subvenciones:
- Las empresas creativas con un empleo a jornada completa equivalente y que desarrollen su actividad principal en las áreas de audiovisual, videojuegos, moda, diseño industrial de productos y servicios, diseño gráfico y música.
- Las asociaciones, colegios profesionales y clústeres sin fines de lucro representativos de los sectores creativos identificados en el presente decreto, que agrupen a empresas y/o profesionales, cuya actividad principal sea la prestación de servicios diferentes a la organización de eventos, congresos, ferias, concursos o similares.
Hecho subvencionable
Tendrá la consideración de hecho subvencionable:
- La creación de una empresa creativa en las áreas de audiovisual, videojuegos, moda, diseño industrial, de productos y servicios, diseño gráfico y música.
- El desarrollo de proyectos de diversificación de carácter creativo o de carácter innovador que consistan en el desarrollo de nuevos productos o servicios.
- Proyectos de mejora de la competitividad de carácter innovador para las empresas creativas, cuyo objetivo sea introducir novedades o mejoras sustanciales en sus procesos, productos o servicios existentes.
- Para las asociaciones, colegios profesionales clústeres sin fines de lucro, el desarrollo de proyectos que permitan incrementar las capacidades profesionales, de facturación y/o empleo de las empresas asociadas con el objetivo de superar las limitaciones de los sectores creativos, potenciar la colaboración técnica o comercial y aumentar su competitividad.
- Estudios previos orientados al análisis de viabilidad de procesos de integración, fusión o adquisición entre empresas.
Gastos subvencionables
Se considerarán gastos subvencionables, los que a continuación se indican:
- Gastos externos para el desarrollo del proyecto:
- Estudios de viabilidad, de mercado, de comunicación y estudios de marketing, así como informes técnicos.
- Desarrollo del concepto, características y funcionalidades básicas del producto o servicio.
- Asesoramiento externo para el desarrollo del proyecto.
- Protección de la propiedad intelectual o industrial, registros, certificaciones y homologaciones.
- Viajes y asistencia a ferias.
- Gastos de lanzamiento.
- Formación del equipo en nuevas competencias en relación con el proyecto.
- Gastos internos de personal destinado al proyecto.
En el caso de nuevas empresas con primera fecha de alta en el IAE igual o posterior al 1 de enero de 2024, también serán subvencionables los siguientes gastos:
- Prima por constitución de la nueva empresa.
- Arrendamiento de un local de negocio en Bizkaia.
- Contratación de una persona desarrolladora del negocio.
Cuantía individualizada de las ayudas
El porcentaje e importe máximo de la ayuda del hecho subvencionable se establecerá en función de la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración:
- De 50 a 59 puntos: 80% del gasto subvencionable con máximo de 15.000,00 euros de subvención total.
- De 60 a 69 puntos: 80% del gasto subvencionable con máximo de 25.000,00 euros de subvención total.
- De 70 a 79 puntos: 100% del gasto subvencionable con máximo de 35.000,00 euros de subvención total.
- 80 puntos o más: 100% del gasto subvencionable con máximo de 40.000,00 euros de subvención total.
El gasto interno de personal destinado al proyecto tendrá un porcentaje máximo de subvención del 40% y un límite máximo de subvención de 10.000,00 €.
En el caso de que la puntuación obtenida sea entre 50 y 59 puntos, el límite máximo de subvención para el gasto interno será de 7.500,00 euros.
El importe máximo de subvención para los siguientes conceptos gasto es el siguiente:
- Gastos de lanzamiento: 8.000,00 euros.
- Viajes y asistencia a ferias: 8.000,00 euros.
- Protección de la propiedad intelectual o industrial, registros, certificaciones y homologaciones 8.000,00 euros.
El importe máximo de subvención ascenderá a 85.000,00 euros para nuevas empresas y a 40.000,00 euros para empresas existentes y asociaciones, colegios profesionales y clústeres sin fines de lucro
Plazo de ejecución
Las actividades o proyectos subvencionados deberán iniciarse y finalizarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027.
Plazo de justificación
Las personas beneficiarias deberán presentar ante el órgano instructor antes de la fecha límite, el 31 de enero de 2028, la justificación final del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos.
Otros documentos de interés
Extracto de las bases reguladoras y convocatoria 2026: I-347_cas.pdf
Las presentes bases tienen por objeto regular el apoyo a nuevos proyectos empresariales innovadores y/o de base tecnológica, industriales y/o de servicios conexos ligados al producto-proceso, así como a nuevos proyectos empresariales intensivos en conocimiento, en la fase de puesta en marcha de la empresa en la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE) en 2026.
Entidades beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de la ayuda las personas jurídicas con al menos un centro de actividad ubicado en la CAE, portadoras de un Plan de Empresa cuya elaboración fue tutelada o bien haya obtenido el visto bueno de un «Business Innovation Center» (BIC) de un proyecto empresarial innovador, de base tecnológica, industrial, de servicios conexos ligados al producto-proceso, o empresarial intensivo en conocimiento, que se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que no haya sido beneficiaria en anteriores convocatorias de este programay que, además, cumplan los siguientes requisitos:
- Que sean de nueva creación.
- Que prevean la generación de al menos 3 empleos en el plazo de 3 años.
- Que tengan la condición de pequeña empresa no cotizada.
- Que figuren de alta en el correspondiente epígrafe de actividad empresarial del IAE.
- Que la empresa cuente con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 30.000 euros, desembolsado íntegramente, e inscrito totalmente en el registro.
- Que la empresa, en el momento de presentación de la solicitud, no cuente con una capital social (incluida prima de emisión o asunción) superior a 1.000.000 de euros.
- Que la empresa no cotice en una bolsa de valores.
- Que la empresa no haya distribuido beneficios ni los distribuya hasta el momento de la liquidación de la ayuda otorgada en esta convocatoria.
- Que la empresa no se haya hecho cargo de la actividad de otra empresa, a no ser que el volumen de negocios de la actividad adquirida suponga menos del 10 % del volumen de negocios de la empresa subvencionable en el ejercicio financiero previo a la absorción.
- Que se comprometa a materializar su Plan de Empresa, cuya elaboración fue tutelada por un «Business Innovation Center» (BIC), a través de los programas Ekintzaile y Barne-Ekintzaile, o, en su caso, Planes de Empresa que tuvieran el visto bueno de dichos BICs.
Gastos subvencionables
Se podrán financiar los siguientes gastos:
- Gastos de personal por la contratación laboral.
- Colaboración externa y asesoría técnica expertas vinculadas específicamente al desarrollo del proyecto.
- Gastos por nuevos alquileres de inmuebles formalizados y devengados con posterioridad a la fecha de la solicitud completa de la ayuda.
- Gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, así como registros, certificaciones y homologaciones.
- Gastos de promoción y difusión del proyecto.
Cuantía de las ayudas
Se podrá subvencionar el 70% de los gastos, con un importe máximo de la ayuda acumulada por todos los conceptos de 100.000 euros.
La subvención de gastos de personal por la contratación laboral de personal de nueva incorporación será de 35.000 euros como máximo, por persona de nueva incorporación que se contrate a jornada completa y con un máximo de ayuda, por este concepto, de 70.000 euros en total, sin limitación del gasto que suponga dicha contratación para la empresa.
Plazo de ejecución
Los gastos subvencionales deberán ser devengados con posterioridad a la fecha de la solicitud de la ayuda y durante el plazo máximo de 24 meses desde la misma.
El proyecto deberá iniciarse con posterioridad a la presentación de la solicitud y, en todo caso, dentro del ejercicio de la convocatoria.
Plazo de justificación
La solicitud de liquidación final deberá presentarse en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del proyecto y, en todo caso, antes del 31 de octubre de 2028.
El objeto del Programa es apoyar proyectos de aplicación de servicios y/o soluciones basadas en Inteligencia Artificial en empresas industriales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para lograr mejorar su competitividad.
De la misma manera, se apoyarán proyectos en el marco de la gestión estratégica del dato cuyo fin sea acelerar la adopción de soluciones basadas en Inteligencia Artificial. Este programa busca fomentar la adopción efectiva de la inteligencia artificial en las empresas vascas, mediante un itinerario de adopción que aborda tanto aspectos organizativos como técnicos.
Entidades beneficiarias
Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente Programa, las empresas (personas físicas o jurídicas) industriales o de servicios conexos ligados al producto proceso industrial que dispongan de un centro de actividad en la CAE y figuren de alta en el IAE.
Actuaciones subvencionables
Las fases contempladas dentro del «itinerario», así como las tipologías de proyectos asociadas a cada una, que se considerarán a su vez subvencionables, se detallan a continuación:
- Estrategia de IA y Dato:
- Definición y diseño de la estrategia de IA:
- Consultoría en Estrategia de IA
- Diagnóstico de la madurez de IA
- Identificación de casos de uso de IA
- Estrategia de escalado de la IA
- Otros proyectos vinculados con la definición y diseño de la estrategia de IA
- Definición y diseño de la Estrategia del Dato
- Consultoría en Estrategia del Dato
- Diagnóstico de la Madurez del Dato
- Otros proyectos vinculados con la definición y diseño de la estrategia del Dato
- Definición y diseño de la estrategia de IA:
- Gobierno de IA y Dato:
- Implantación de sistema de gestión de IA:
- Consultoría para el alineamiento con el cumplimiento normativo
- Elaboración de Políticas de IA
- Sistemas de evaluación de riesgos para las soluciones de IA
- Adecuación y certificación ISO 42001 o equivalente
- Adecuación a especificación UNE 0086 en relación con la sostenibilidad de la IA
- Otros proyectos relacionados con la gestión de la IA
- Implantación de Sistema de Gobierno del Dato
- Implantación sistema de gobierno de dato (UNE 0085)
- Adecuación a especificaciones UNE de gobierno, gestión y calidad del dato (0077, 0078, 0079 y 0080) o equivalentes
- Otros proyectos relacionados con la gestión del Dato
- Implantación de sistema de gestión de IA:
- Infraestructura y datos:
- Preparación y adecuación de la infraestructura de captura, almacenamiento, gestión, proce samiento e interoperabilidad:
- Sensórica, soluciones IoT, digitalización de procesos de captura de datos.
- Acuación de bases de datos y sistemas de virtualización de acceso a datos.
- Despliegue de entornos de procesamiento de datos.
- Interoperabilidad y estandarización de datos.
- Otros proyectos dirigidos a la preparación y adecuación de infraestructura y datos.
- Explotación, analítica de datos y compartición:
- Desarrollo de dashboards de Business Intelligence.
- Visual Analytics.
- Espacios de Datos.
- Otros proyectos relacionados con la explotación del dato.
- Soluciones de IA:
- Implantación de soluciones comerciales basadas en IA:
- Soluciones de automatización basadas en RPA (Robotic Process Automation).
- Soluciones basadas en NLP (Natural Language Processing).– Soluciones basadas en Vision Artificial.
- Herramientas de planificación y gestión que incorporen IA.
- Otros proyectos de implantación de soluciones de IA.
- Desarrollo de soluciones de IA Aplicada:
- Machine Learning y Deep Learning.
- IA Generativa.
- Computación cuántica, IA cuántica o de inspiración cuántica.
- Gemelos digitales.– Soluciones basadas en Visión Artificial.
- Otros proyectos de desarrollo de soluciones de IA.
- Implantación de soluciones comerciales basadas en IA:
- Preparación y adecuación de la infraestructura de captura, almacenamiento, gestión, proce samiento e interoperabilidad:
- Soluciones de IA:
- Implantación de soluciones comerciales basadas en IA:
- Soluciones de automatización basadas en RPA (Robotic Process Automation).
- Soluciones basadas en NLP (Natural Language Processing).
- Soluciones basadas en Vision Artificial.
- Herramientas de planificación y gestión que incorporen IA.
- Otros proyectos de implantación de soluciones de IA.
- Desarrollo de soluciones de IA Aplicada:
- Machine Learning y Deep Learning.– IA Generativa.
- Computación cuántica, IA cuántica o de inspiración cuántica.
- Gemelos digitales.
- Soluciones basadas en Visión Artificial.
- Otros proyectos de desarrollo de soluciones de IA.
- Implantación de soluciones comerciales basadas en IA:
- Capacitación y liderazgo en IA:
- Plan de capacitación en IA:
- Elaboración del plan corporativo de capacitación en IA (AI Act).
- Capacitación y liderazgo en IA:
- Evaluación de las competencias Digitales en IA de la plantilla.
- Otras actividades de sensibilización y capacitación a la plantilla en IA.
- Plan de capacitación en IA:
Cuantía de la ayuda
La subvención máxima por empresa beneficiaria será de 100.000 euros para la realización de una o más actuaciones subvencionables/proyectos.
La subvención máxima por concepto subvencionable, será el siguiente:
- Gastos de Consultoría y/o Ingeniería: máximo, 100.000 euros.
- Hardware y/o licencias de Software: máximo, 80.000 euros.
En todo caso, los gastos de consultoría y/o ingeniería supondrán como mínimo el 20 % de la base subvencionable del proyecto.
Se aplicará una intensidad de ayuda del 60 % a cada uno de los gastos subvencionables de la base subvencionable.
Plazo de ejecución
Los proyectos deberán ejecutarse en el plazo máximo de 12 meses desde de su inicio.
Plazo de justificación
Una vez finalizada la actuación subvencionable, y en el plazo de 90 días naturales, las entidades beneficiarias deberán justificar la misma utilizando los formularios de solicitud de liquidación habilitados en la página web de SPRI.
Mediante este programa de subvenciones se pretenden apoyar proyectos de mejora de la gestión alineados con el Modelo de Gestión Avanzada que redunden en una mejora de la competitividad de las empresas de Bizkaia.
Beneficiarias de la subvención
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas con domicilio social y fiscal en Bizkaia, con plantilla entre 5 y 50 personas, que desarrollen su actividad en los sectores de industria, construcción, transporte, servicios conexos con la industria, turismo y comercio al por mayor.
Hecho subvencionable
Tendrá la consideración de hecho subvencionable el desarrollo de Proyectos de Consolidación (proyectos 2B) incluidos en el Plan de Acción en Gestión Avanzada de la entidad solicitante que den respuesta a alguno de los elementos de la gestión que debería trabajar la empresa de manera prioritaria contenidos en el Informe de Contraste de Gestión Avanzada.
Los proyectos de consolidación (2B) subvencionables deberán estar orientados a la mejora en al menos alguno de los siguientes ámbitos:
- Estrategia
- Clientes
- Personas
- Sociedad
- Innovación
- Resultados
Gastos subvencionables
Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que, siendo correctamente justificados de conformidad con la normativa en vigor, se hayan ejecutado en plazo, sean necesarios y respondan a la naturaleza y al normal desarrollo del proyecto o actividad.
Cuantía individualizada de las ayudas
El importe de las ayudas se obtendrá de la aplicación del 70% sobre la base de gasto que se considere subvencionable.
En el caso de entidades que hayan obtenido subvención del 60% del gasto subvencionable en convocatorias del programa Kudeabide en dos de los tres ejercicios anteriores al actual, el importe de la subvención se obtendrá de la aplicación del 50% sobre la base de gasto subvencionable.
Las ayudas otorgadas por entidad solicitante en cada uno de los proyectos apoyados, no superarán los 10.500 euros. Este importe se reducirá hasta los 7.500 euros cuando el porcentaje de subvención a aplicar sea del 50%.
Plazo de ejecución
Las actividades o proyectos subvencionados deberán iniciarse y finalizarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 1 de octubre de 2027, ambos inclusive.
Plazo de justificación
Las actividades o proyectos subvencionados deberán justificarse en un plazo de un (1) mes a contar desde la finalización del plazo máximo para la realización de la actividad o proyecto.
Otros documentos de interés
Extracto de la aprobación de las bases reguladoras y convocatoria del 2026: I-280_cas.pdf
El objeto de las presentes bases es regular un programa de ayudas para fomentar inversiones en nueva maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software), en empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial de la Comunidad Autónoma de Euskadi para la implementación de proyectos de Industria 4.0, dirigidos a aplicar tecnologías dentro del ámbito de la Industria Inteligente y a promover entornos productivos más automatizados.
Entidades beneficiarias
Podrán acceder a las subvenciones objeto de la convocatoria las personas físicas o jurídicas que sean pequeñas o medianas empresas (Pymes) industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, que presenten proyectos de adquisición de maquinaria y o equipamiento avanzado (Hardware y Software) para la implementación de proyectos de Industria 4.0., siempre que:
- Tengan la condición de PYME.
- Dispongan de un centro de actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco, centro en el que deberá instalarse el equipamiento objeto de ayuda.
- Figuren de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.
Actuaciones subvencionables
La adquisición de maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software) para la implementación de proyectos de Industria 4.0.
Esta maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software) deberá de ser adquirido con el objetivo de abordar proyectos que incorporen o hagan uso de las siguientes tecnologías:
- Proyectos de Fabricación Avanzada con maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software) que incorporen técnicas de Big Data y Analítica avanzada.
- Proyectos de Fabricación Aditiva.
- Proyectos de Robótica Avanzada y Colaborativa.
- Proyectos IIoT (Industrial Internet of Things).
- Proyectos de Inteligencia Artificial dirigidos al entorno industrial.
- Proyectos de Sistemas ciber-físicos.
- Proyectos de Realidad Virtual.
- Proyectos de Realidad Aumentada.
- Proyectos de Gemelos Digitales (Digital Twins).
Gasto elegible
- Tendrán la consideración de gastos elegibles, los derivados de la adquisición de maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software), así como los gastos de consultoría/ingeniería generados para la implementación de proyectos de Industria 4.0 descritos en el artículo anterior.
- El gasto elegible se acreditará, mediante pedido o contrato aceptado por las partes (solicitante de la ayuda y fabricante/suministrador) y pago de al menos el 10 % del presupuesto del proyecto presentado.
- El proyecto deberá de tener un importe mínimo de 50.000 euros.
- Los gastos de consultoría/ingeniería no podrán superar el 25 % del presupuesto total del proyecto.
Cuantía de las ayudas
La subvención máxima por solicitud de ayuda para la adquisición de maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software) y gastos de consultoría/ingeniería será del 20 % sobre los gastos elegibles, con un máximo de 75.000 euros.
Se admitirán una o varias solicitudes por empresa. En cualquier caso, la subvención máxima por empresa será de 75.000 euros.
Plazo de ejecución
La maquinaria nueva y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software) adquirido deberá de ser entregado y puesto en marcha a partir del 1 de enero de 2026 y, en todo caso, en los 12 meses siguientes de la presentación de la solicitud.
Plazo de justificación
Una vez finalizada la actuación subvencionable (instalación/implantación de la maquinaria y/o equipamiento avanzado adquirido), y en el plazo máximo de 1 mes, las entidades beneficiarias deberán justificar la misma utilizando los formularios de solicitud de liquidación habilitados en página web de SPRI.
Es objeto de las presentes bases regular y convocar un programa de ayudas orientado a fomentar la innovación de producto y/o proceso en las pymes industriales y de servicios conexos al producto-proceso industrial ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, mediante dos líneas:
- Línea 1: Realización de proyectos de innovación enmarcados en los sectores establecidos como estratégicos en el Plan de Industria – Euskadi 2030.
- Línea 2: Realización de acciones complementarias clave de impulso a la innovación, que incluirá actuaciones de acompañamiento técnico ofrecido por agentes del BDIH (Basque Digital Innovation Hub), así como acciones de gestión avanzada.
Entidades beneficiarias
Podrán acceder a las ayudas las personas jurídicas que reúnan las siguientes condiciones:
- Sean una PYME, según la Recomendación 2003/361 CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003.
- Dispongan de un centro de actividad industrial o de servicios conexos ligados al producto o proceso industrial en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Figuren de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.
- En la línea 2, en lo referido a las acciones de gestión avanzada que impulsen la innovación – Kudeabide, deberán disponer de una plantilla media de al menos 50 empleos en el periodo de 12 meses previos a la presentación de la solicitud de subvención.
Actuaciones subvencionables
Tendrán la condición de actuaciones subvencionables:
- Línea 1, la realización de proyectos de innovación enmarcados en los sectores establecidos como estratégicos en el Plan de Industria – Euskadi 2030:
- Desarrollo en TRLs altos (TRLs entre 7 y 9) para producto y proceso.
- Incorporación de tecnologías para el producto y el proceso.
- Incorporación de metodologías en los procesos de negocio. Proyectos para la aceptación, integración y uso de nuevos métodos o nuevas utilizaciones o combinaciones de métodos ya existentes.
- En modelos de negocio. Proyectos orientados al diseño y puesta en marcha de nuevos modelos de negocio que permitan crear y mejorar los principales productos y servicios que la empresa vende, actualmente o en el futuro, para alcanzar sus metas y objetivos estratégicos.
- Línea 2, realización de acciones complementarias clave de impulso a la innovación, que incluirá actuaciones de acompañamiento técnico ofrecido por agentes del BDIH, así como acciones de gestión avanzada– Kudeabide.
- Actuaciones de acompañamiento técnico ofrecido por agentes del BDIH que permitan elaborar un Plan de Acción para incrementar su capacidad de absorción de tecnologías digitales y sostenibles y/o realizar una prueba de concepto de estas enfocadas a las siguientes tecnologías:
- Robótica flexible y colaborativa.
- Fabricación aditiva.
- Materiales avanzados.
- Ciberseguridad.
- Inteligencia Artificial.
- Máquinas inteligentes y conectadas.
- Dispositivos médicos y salud digital.
- Redes eléctricas digitales.
- Acciones de gestión Avanzada que impulsen la innovación – Kudeabide, dirigidas a la aplicación e implantación de metodologías y herramientas de gestión que faciliten el avance de la empresa conforme al Modelo de Gestión, en al menos uno de los siguientes ámbitos:
- Estrategia: proyectos destinados a disponer de la información estratégica necesaria y realizar procesos de reflexión participativos.
- Clientes: proyectos que fomenten las relaciones con los clientes y la eficiencia en todos los elementos de la cadena de valor.
- Personas: proyectos orientados a mejorar los procesos de selección, retribución y desarrollo de conocimiento, competencias y capacidad de liderazgo, de forma alineada con la estrategia empresarial.
- Sociedad: proyectos orientados a la realización de la labor social de la compañía en consonancia con sus capacidades, y, así mismo, impulso de medidas que contribuyan a la sostenibilidad medioambiental.
- Innovación: proyectos dirigidos a definir los objetivos y la estrategia para innovar.
- Resultados: proyectos que permitan generar mecanismos de medición, evaluación y control de los resultados estratégicos, en la clientela, en personas en sociedad y la innovación.
- Actuaciones de acompañamiento técnico ofrecido por agentes del BDIH que permitan elaborar un Plan de Acción para incrementar su capacidad de absorción de tecnologías digitales y sostenibles y/o realizar una prueba de concepto de estas enfocadas a las siguientes tecnologías:
Gastos elegibles
En el caso de la línea 1, los siguientes:
- Costes de personal.
- Costes de instrumentos y equipos en la medida y durante el período utilizado para elproyecto.
- Costes de patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas.
- Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares.
- Costes de los servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación.
- Costes de envío en comisión de servicio de personal altamente cualificado procedente de un organismo de investigación y difusión de conocimientos o una gran empresa.
- Costes de subcontratación a los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
En el caso de la línea 2, los siguientes:
- En el caso de las actuaciones de acompañamiento técnico ofrecido por los agentes del BDIH:
- Costes de personal.
- Costes de los servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación.
- En el caso de las acciones de gestión avanzada – Kudeabide:
- Costes de los servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación, de acuerdo con el apartado c) del artículo 28.2 del Reglamento n.º 651/2014.
En ninguna de las líneas serán elegibles los gastos de consultoría de gestión de la subvención.
En el caso de la línea 1, para que un proyecto sea objeto de subvención, deberá presentar un presupuesto total mínimo de 50.000 euros.
En el caso de la línea 2, para que un proyecto sea objeto de subvención, deberá presentar un presupuesto total mínimo de 10.000 euros.
Cuantía de las ayudas
En el caso de la línea 1 el montante máximo de la subvención será de 250.000 euros por beneficiaria y convocatoria para la totalidad de los proyectos presentados.
En el caso de la línea 2, el montante máximo de la subvención será de 30.000 euros por beneficiaria y convocatoria para la totalidad de los proyectos presentados.
Plazo de ejecución
La ejecución de las actuaciones subvencionables deberá comenzar con posterioridad a la presentación electrónica de la solicitud de ayuda, dentro del año natural de la convocatoria, así como implantarse en un plazo máximo de 12 meses contados a partir de la fecha de inicio del proyecto declarada en la solicitud de la ayuda y, en cualquier caso, antes del 30 de julio de 2027.
Plazo de justificación
El plazo límite para la presentación de la solicitud de liquidación será de dos meses a partir de la fecha de fin de la ejecución del proyecto declarada en la solicitud de ayuda.
Mediante este programa de subvenciones se pretenden alcanzar los siguientes objetivos:
- Facilitar y apoyar la atracción, repatriación, vinculación y retención de talento a Bizkaia de personas profesionales con amplia cualificación y experiencia profesional, que se encuentren residiendo y trabajando fuera de la CAPV, para que continúen su carrera profesional en Bizkaia.
- Promover y apoyar la contratación de personas profesionales con alta cualificación y experiencia promoviendo el desarrollo de su talento, en colaboración con empresas de Bizkaia para mejorar su competitividad en el mercado.
Beneficiarias de la Subvención
Serán beneficiarias de la subvención las empresas que tengan su domicilio social y fiscal y al menos un centro de trabajo en Bizkaia y deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener como mínimo una plantilla de 5 personas, en equivalentes anuales a jornada completa.
- Desarrollar su actividad en los sectores de la Industria, Construcción, Transporte, Servicios conexos con la Industria, Turismo y Comercio al por mayor.
Hecho Subvencionable
Tendrá la consideración de hecho subvencionable, los contratos laborales indefinidos formalizados por empresas de Bizkaia con personas profesionales altamente cualificadas con amplia experiencia profesional, que previamente a la contratación hayan estado desempeñando su actividad profesional fuera de la CAPV, con el fin de que ejerzan su actividad profesional en el Territorio Histórico de Bizkaia.
Gastos Subvencionables
Se considerarán gastos subvencionables, los contratos laborales indefinidos formalizados por empresas de Bizkaia con personas profesionales altamente cualificadas con amplia experiencia profesional que previamente a su contratación hayan desempeñado su actividad profesional fuera de la CAPV.
A fecha de presentación de la solicitud, las personas contratadas, deben cumplir los siguientes requisitos:
- Estar en posesión de un título de grado universitario o licenciatura.
- Disponer de un contrato de trabajo formalizado a jornada completa o parcial, siempre que la relación laboral con la empresa solicitante se haya iniciado a partir del 1 de enero del 2025, debiendo en todo caso tener el contrato carácter indefinido a fecha de 30 de junio de 2026.
- El contrato de trabajo debe contener una retribución bruta fija anual mínima de 40.000 euros.
A la fecha de alta en la Seguridad Social, las personas contratadas deben cumplir los siguientes requisitos:
- Tener una experiencia laboral mínima de 5 años en el ámbito de la actividad que va a realizar y por la que ha sido contratada.
- Haber ejercitado su actividad profesional fuera de CAPV al menos 36 meses en los últimos 48 meses previos a la fecha de contratación.
- Que la persona contratada no sea o haya sido miembro o socio de los órganos de administración de la empresa contratante.
La persona contratada deberá cumplir antes del 1 de julio de 2026 y mantener hasta 31 de diciembre de 2027 los siguientes requisitos:
- Tener debidamente formalizado y mantener vigente el contrato de trabajo indefinido objeto de subvención.
- Estar de alta en la Seguridad Social.
- Estar empadronada en Bizkaia.
- Estar de alta en el censo de personas físicas del Departamento de Hacienda de la Diputación Foral de Bizkaia.
- Estar adscrita al centro de trabajo en Bizkaia.
Cuantía Individualizada de las Ayudas
El importe de la ayuda para cada ejercicio, 2026 y 2027, será el 20% de la retribución bruta anual fijada en el contrato de trabajo, con el límite de 15.000 euros por ejercicio.
El importe máximo de subvención por contrato será de 30.000 euros.
Plazo de Ejecución
La contratación indefinida debe iniciarse entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de junio de 2026 y permanecer en vigor hasta el 31 de diciembre de 2027.
Plazo de Justificación
Las entidades beneficiarias de la subvención deberán presentar vía telemática los informes exigidos en la base 26 en los siguientes plazos:
- El informe intermedio se presentará entre el 1 y el 30 de junio de 2027.
- El informe final se presentará entre el 1 y el 31 de enero de 2028.
Otra documentación de interés
Extracto de la convocatoria: I-59_cas.pdf
Mediante este programa de subvenciones se pretende impulsar y apoyar, la creación y puesta en marcha de proyectos empresariales.
El programa se llevará a cabo a través de tres lineas de subvención:
- Área 1: Asesoramiento para la creación y puesta en marcha de proyectos empresariales.
- Área 2: Ayudas a la puesta en marcha y creación de empresas.
- Área 3: Ayudas a la transmisión empresarial.
Entidades beneficiarias
Área 1:
- Los Centros de empleo y desarrollo local de carácter municipal de Bizkaia, u organismos autónomos, empresas públicas u otras entidades de ellos dependientes o vinculadas.
- Las fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que tengan su domicilio social y fiscal, así como su centro de trabajo en Bizkaia.
- Las universidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Área 2: Podrán acceder a las subvenciones reguladas en esta área las empresas, que sea su forma jurídica, incluidos los empresarios y empresarias individuales, los profesionales, y las comunidades de bienes y sociedades civiles siempre que tengan su domicilio social y fiscal en Bizkaia y se hayan dado de alta en actividades económicas en la Hacienda Foral de Bizkaia entre el 31 de julio de 2024 y el 30 de julio de 2025, ambos días inclusive; y mantener dicha alta a fecha de solicitud, instrucción, resolución y cierre del expediente.
Área 3: Será beneficiaria de la ayuda la entidad que adquiera el negocio: entendiendo por tal la empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos los empresarios y empresarias individuales así como comunidades de bienes y sociedades civiles.
Hecho subvencionable
Área 1:
- Impartición de formación relativa a la introducción a la empresa y a la gestión empresarial (30 horas).
- Servicio de asesoramiento individualizado:
- Si tiene por objeto la realización del plan de negocio para la creación de empresa será de un máximo de 40 horas a cada persona promotora para la realización del plan de negocio concreto.
- Si tiene por objeto la transmisión empresarial, será de un máximo de 80 horas por proyecto, y contendrá el estudio de la viabilidad del negocio, así como, la valoración del negocio, la valoración del riesgo, el proceso de transmisión, y las fuentes de financiación.
Área 2: Tendrá la consideración de hecho subvencionable la creación, la puesta en marcha y funcionamiento de una empresa.
Área 3:
- La adquisición de, al menos, el 80% de una empresa en funcionamiento por parte de una empresa, cualesquiera su forma jurídica.
- La continuación de la misma, extinguiendo la titularidad de la actividad de la empresa saliente a fecha de solicitud de la subvención, cualquiera que sea su forma jurídica, y solicitando alta nueva la adquirente, es decir, traspaso de negocio.
Cuantía de la subvención
Área 1:
- La cuantía resultante de multiplicar 1.500 euros por la cifra que surja de incrementar el 10% sobre el número total de los proyectos de creación de empresas asesoradas y puestas en marcha.
- La cuantía resultante de multiplicar 3.000 euros por la cifra que surja de incrementar el 10% sobre el número total de los proyectos de transmisión empresarial, asesorados y ejecutados.
- La subvención máxima alcanzable por entidad solicitante y por el total de las acciones subvencionables presentadas ascenderá a 80.000 euros.
Área 2: La subvención a obtener por entidad beneficiaria será de 5.000 euros, y la subvención máxima será de 15.000 euros.
Área 3: La subvención máxima por entidad beneficiaria será de 20.000 euros.
Plazo de presentación
Área 1: 19 de enero de 2026 a las 9:00 y finalizará el 2 de febrero de 2026 a las 13:30 horas.
Área 2: 16 de marzo de 2026 a las 9:00 y finalizará el 8 de abril de 2026 a las 13:30 horas.
Área 3: 16 de marzo de 2026 a las 9:00 y finalizará el 8 de abril de 2026 a las 13:30 horas
Plazo de ejecución
Las acciones objeto de subvención deberán ejecutarse en el periodo comprendido entre el 31 de julio de 2025 y el 30 de julio de 2026.
Plazo de justificación
- Área 1: 30 de diciembre de 2026.
- Área 2: 1 mes desde el transcurso de un año del alta de actividad económica.
- Área 3: 1 mes desde el transcurso de un año a contar a partir de la fecha de cambio de titularidad en Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o desde la fecha de alta en el IAE de la entidad que solicita subvención en el supuesto de traspasos.
Otros documentos de interés
Corrección de errores: I-168_cas.pdf
Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de ayudas mediante las que se ejecuta el Programa Kit Digital para la digitalización de pequeñas y medianas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, que tiene por objeto la adopción de soluciones de digitalización incluidas en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.
Entidades beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las correspondientes convocatorias, las siguientes:
- Las pequeñas y medianas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo.
- Las comunidades de bienes, las sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida que ejerzan una actividad económica.
Se establecen a tal efecto los siguientes segmentos de beneficiarios según el número de empleados y la categoría de empresa:
- Segmento I: Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados.
- Segmento II: Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10 empleados.
- Segmento III: Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados.
- Segmento IV: Medianas empresas de entre 50 y menos de 100 empleados. (Se incluyen las empresas con menos de 50 empleados que tengan consideración de mediana empresa al superar el volumen de negocios anual y balance general anual de 10 millones de euros).
- Segmento V: Medianas empresas de entre 100 y menos de 250 empleados.
Actividades subvencionables
Aquellas incluidas en el catálogo de soluciones digitales:
- Sitio web y presencia básica en internet.
- Comercio electrónico.
- Gestión de redes sociales.
- Gestión de clientes.
- Business intelligence y analítica.
- Gestión de procesos.
- Gestión de la facturación y factura electrónica.
- Servicios y herramientas de oficina virtual.
- Comunicaciones seguras.
- Ciberseguridad.
- Presencia avanzada en internet.
- Marketplace.
- Servicio de Ciberseguridad Gestionada.
- Gestión de clientes con IA asociada.
- Business Intelligence y analítica e IA asociada.
- Gestión de procesos con IA asociada.
- Puesto de trabajo seguro.
Gastos subvencionables
Gastos que se incurran para la adopción de las soluciones de digitalización disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.
Cuantía de las ayudas
- Segmento I: Pequeñas empresas entre 10 y 50 empleados: 12.000€
- Segmento II: Pequeñas empresas o microempresas entre 3 y 10 empleados: 6.000€
- Segmento III: Pequeñas empresas o microempresas entre 1 y 3 empleados: 2.000€
- Segmento IV: Medianas empresas de entre 50 y menos de 100 empleados: 25.000 €
- Segmento V: Medianas empresas de entre 100 y menos de 250 empleados: 29.000 €
Plazos de solicitud
Desde el 29/01/2026 hasta el agotamiento total de los fondos del Programa.
Otrod documentos de interés
Convocatoria 2026: Disposición 2070 del BOE núm. 25 de 2026
Constituye el objeto de esta Orden el establecimiento de las bases reguladoras del programa «Kit Consulting» para el apoyo a la transformación digital de las pequeñas y medianas empresas mediante la concesión de ayudas para la contratación de servicios de asesoramiento.
La finalidad del Programa es apoyar a las pequeñas y medianas empresas en sus procesos de transformación digital para aumentar su uso de las tecnologías digitales y su competitividad.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las PYMEs cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio nacional.
Se establecen los siguientes segmentos de beneficiarios según el número de empleados:
- Segmento A: Empresas de entre 10 y menos de 50 empleados.
- Segmento B: Empresas de entre 50 y menos de 100 empleados.
- Segmento C: Empresas de entre 100 y menos de 250 empleados.
Categorías de Servicios de Asesoramiento y Cuantía
- Inteligencia Artificial: Plan enfocado a PYMEs que no cuentan con un plan de inteligencia artificial (IA), estableciendo la inversión requerida y las medidas necesarias para su adopción, centrando el asesoramiento a la pyme en torno al uso y aplicación de técnicas de IA tales como el aprendizaje automático, procesamiento y transcripción automática de textos o sistemas expertos, y realización de un caso de uso adaptado al negocio relacionado con la aplicación de técnicas de inteligencia artificial.
- Análisis de Datos – Básico: Plan enfocado a PYMEs que no cuentan con un plan de análisis de datos adaptado al negocio, determinando la inversión requerida y las medidas necesarias para su adopción, priorizando el establecimiento y aprendizaje de procesos para la extracción de datos y su análisis en beneficio de la pyme.
- Análisis de Datos – Avanzado: Plan enfocado a PYMEs que cuentan con un sistema de análisis de datos básico y requieren de uno más avanzado y adaptado a su negocio. En este plan se determinará la inversión y las medidas necesarias para establecer un sistema avanzado de análisis de datos en la pyme, priorizando el establecimiento, mejora, automatización y aprendizaje de procesos para extracción y análisis de datos.
- Ventas Digitales: Prestación de un servicio de asesoramiento centrado en establecer la inversión necesaria y las técnicas de marketing digital, incluyendo el aprovechamiento de tecnologías de inteligencia artificial, para mejorar el rendimiento de ventas en línea de la empresa, y realización de un caso de uso adaptado al negocio en el área de ventas digitales.
- Procesos de Negocio o Proceso de Producción: Prestación de un servicio de asesoramiento que tiene como objetivo identificar las áreas de mejora y optimización en los procesos empresariales actuales y la definición de un plan de mejora de procesos adaptado al negocio en áreas clave. En lugar de un proceso empresarial, este servicio de asesoramiento puede orientarse a la optimización de alguno de los procesos de producción o fabricación. En cualquiera de los dos casos, se hará uso de técnicas relacionadas con la inteligencia artificial, y se incluye la realización de un caso de uso adaptado al negocio.
- Estrategia y Rendimiento de Negocio: Plan enfocado para empresas que buscan implementar una estrategia de negocio para mejorar su posicionamiento competitivo, definiendo la inversión necesaria, y seleccionando las herramientas adecuadas, aprovechando tecnologías de inteligencia artificial para potenciar la capacidad de análisis, y realización de un caso de uso adaptado a mejorar el rendimiento y la estrategia del negocio en términos de identificar necesidades y brechas, así como las oportunidades para mejorar su situación en relación a la competencia.
- Ciberseguridad – Básico: Plan pensado para PYMEs que no disponen de una protección básica o que, aun teniéndola, no cuentan con un plan de ciberseguridad adaptado a la actividad económica desarrollada, para implantarlo, y para definir y aplicar la documentación básica de su Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) según ISO 27001 y ENS (categorías media-alta), y realización de un caso de uso adaptado al negocio en el área de la ciberseguridad.
- Ciberseguridad – Avanzado: Plan enfocado para empresas que disponen de una protección básica y de un plan de ciberseguridad pero, aun teniéndolo, quieren mejorar y conocer sistemas de protección más avanzada.
- Ciberseguridad – Preparación para Certificación: Plan enfocado para empresas que disponen de una protección básica y un plan de seguridad adaptado y la estructura documental básica de SGSI (según ISO 27001 y ENS media-alta) y quieren implementar sistemas de protección avanzada, aprovechando además las capacidades de la inteligencia artificial, y prepararse para presentar su SGSI a la certificación.
- Asesoramiento 360 en Transformación Digital: Prestación de un servicio enfocado a empresas que buscan realizar una transformación digital adaptada a su negocio, definiendo claramente la inversión necesaria y las medidas estratégicas requeridas para evolucionar digitalmente en todas las áreas de impacto de la organización, aprovechando tecnologías innovadoras como la inteligencia artificial para identificar oportunidades de mejora y optimización en el proceso de transformación, y realización de un caso de uso adaptado al negocio que analice el nivel de digitalización de la empresa y realice una propuesta de mejora de ámbito general a través de la utilización de técnicas de inteligencia artificial y herramientas digitales.
Cuantía de la Ayuda
El importe máximo de ayuda por beneficiario será el siguiente en función del Segmento al que pertenezca:
- Segmento A, Empresas entre 10 y menos de 50 empleados: 12.000 €
- Segmento B, Empresas entre 50 y menos de 100 empleados: 18.000 €
- Segmento C, Empresas entre 100 y menos de 250 empleados: 24.000 €
Pago de la Ayuda
El pago de las ayudas se realizará a los Asesores Digitales Adheridos mediante un único pago, una vez justificada y comprobada la documentación de justificación.
Plazo de Solicitud
Desde el 29/01/2026 hasta el agotamiento total de los fondos del Programa.
Plazo de Ejecución
La prestación de Servicios de Asesoramiento por el Asesor Digital Adherido se realizará en un plazo máximo de tres (3) meses, a contar desde la validación del Acuerdo de Prestación de Servicios de Asesoramiento.
Plazo de Justificación
El plazo máximo de presentación de la justificación será de cinco (5) meses, a contar desde la validación del Acuerdo de Prestación de Servicio de Asesoramiento.
Otros Documentos de Interés
Convocatoria 2026: Disposición 2069 del BOE núm. 25 de 2026