Mediante este programa de subvenciones se pretenden alcanzar el objetivo de incrementar la capacidad de las empresas de Bizkaia para competir, innovar y realizar inversiones tecnológicamente avanzadas, de forma sostenible e integrada en su entorno.
Beneficiarias de la subvención
PYMES entre 5 y 100 trabajadores con domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia que pertenezcan a los siguientes sectores: industria, construcción, transporte, servicios conexos con la Industria, turismo y comercio al por mayor.
Hecho subvencionable
- El diseño o desarrollo de nuevos productos o servicios, o mejoras sustanciales en las prestaciones de los ya existentes, para su incorporación a mercado.
- La transformación del modelo de negocio para orientarse a la venta de elementos de mayor valor añadido, incluyendo la «servitización» entendida como la evolución desde la venta de producto hacia el binomio producto + servicio.
- La innovación para apertura a nuevos mercados y generación de nuevas vías de comercialización de los productos y servicios.
- La introducción de novedades en sus procesos productivos o mejoras sustanciales en alguna de las etapas de procesos existentes.
- Las inversiones para la modernización, mejora y ampliación de equipamientos productivos de las empresas industriales que mejoren significativamente la posición competitiva de la empresa y sean tecnológicamente avanzadas.
- La transformación organizacional basada en el protagonismo de las personas y los equipos, a través un proceso de cambio organizativo y en las maneras de gestionar la organización que suponga una participación amplia y plural de las personas de la organización en los procesos de reflexión y puesta en práctica de estos proyectos.
- La presentación y tramitación de solicitudes de patentes europea, internacional o nacional en el extranjero, de modelos de utilidad o de diseño comunitario internacional o nacional en el extranjero.
- Los estudios previos para el análisis de la adquisición de empresas como herramienta para aumentar la competitividad, siempre que el proyecto suponga una innovación para la empresa.
Gastos subvencionables
- Inversiones en inmovilizado:
- Aplicaciones informáticas
- Instalaciones técnicas
- Maquinaria
- Utillajes
- Otras instalaciones
- Equipos para procesos de información
- Gastos internos del personal destinado al proyecto
Cuantía individualizada de las ayudas
Según puntuación obtenida, se apliará un porcentaje máximo de ayuda:
- Gastos Externos: Entre 35-60 Puntos =30% y <60 Puntos =40%
- Inversión en Inmovilizado: Entre 35-60 Puntos =8% y <60 Puntos = 15%
- Gastos Internos de Personal: Entre 35-60 Puntos =30% y <60 Puntos = 40%
Las ayudas otorgadas por entidad solicitante en cada uno de los proyectos apoyados, no superarán los 120.000 euros. Igualmente, en cada proyecto, el máximo de ayuda por gastos internos de personal será de 25.000 euros.
No se concederán ayudas inferiores a 6.000 euros.
Plazo de ejecución
Entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de junio de 2027, ambos inclusive.
Plazo de justificación
Plazo de un (1) mes a contar desde la finalización del plazo máximo para realización de la actividad o proyecto subvencionado, como máximo el 28/02/2028.
Documentación adicional
Extracto de las bases reguladoras y convocatoria de 2026: I-72_cas.pdf
Mediante este programa de subvenciones se pretenden alcanzar los siguientes objetivos:
- Incrementar el acceso y la presencia de las empresas de Bizkaia en los mercados internacionales, apoyando su acción exportadora a nuevos países.
- Impulsar la competitividad empresarial favoreciendo la internacionalización de las empresas como apuesta de garantía y futuro.
Beneficiarias de la subvención
PYMEs de Bizkaia con plantilla de 5 a 100 personas de los sectores de la industria, construcción, transporte, servicios conexos con la industria, turismo y comercio al por mayor.
Hecho subvencionable
Tendrá la consideración de hecho subvencionable los proyectos que persigan la introducción de la empresa en un nuevo país. Los proyectos podrán contener actividades desarrolladas tanto en el país de destino como de forma remota; y podrán ir dirigidas a fomentar canales de venta tanto físicos como digitales.
Gastos subvencionables
Se considerarán subvencionables los siguientes costes, en las categorías indicadas:
- Gastos internos del personal. Gasto máximo subvencionable: 15.000 euros.
- Nueva contratación de personal técnico especializado en comercio exterior. Gasto máximo subvencionable: 25.000 euros.
- Gastos de viaje y alojamiento. Gasto máximo subvencionable: 20.000 euros.
- Gastos externos directamente vinculados al proyecto:
- Gastos de formación del personal de la empresa en materia de internacionalización. Gasto máximo subvencionable: 3.000 euros.
- Elaboración del Plan de Internacionalización. Gasto máximo subvencionable: 10.000 euros.
- Costes de participación en ferias comerciales en el país del proyecto, o en cualquier otro país cuando, en este último caso, se trate de ferias de reconocido prestigio internacional en el sector, y esenciales para la introducción de la empresa en el nuevo país. Gasto máximo subvencionable: 50.000 euros (máximo 12.000 por feria).
- Asesoramiento externo necesario para la realización del proyecto, dentro del cual quedan incluidos, entre otros, los servicios de consultoría o de profesionales necesarios para lanzar un producto nuevo o ya existente en un nuevo mercado; los estudios en materia de estrategia de entrada, selección de país, fiscalidad, investigación de mercado, viabilidad, homologaciones y certificaciones, requisitos legales, traducciones, posicionamiento digital, adaptaciones de comercio electrónico, medios de pago, etc. Gasto máximo subvencionable: 30.000 euros.
- Promoción, marketing y publicidad a través de cualquier medio, incluyéndose en este apartado cualquier tipo actividades de marketing físico o digital. Gasto máximo subvencionable: 30.000 euros.
Cuantía individualizada de las ayudas
El porcentaje de subvención será en función de la puntuación obtenida:
- Si la puntuación obtenida está entre 100 y 60: 50 % de subvención.
- Si la puntuación obtenida está entre 60 y 35: 40 % de subvención.
- Si la puntuación obtenida es menor a 35: 0 % de subvención.
Las ayudas otorgadas en cada uno de los proyectos apoyados no superarán los 50.000 euros.
Las ayudas otorgadas por entidad solicitante no superarán los 80.000 euros.
No se concederán ayudas inferiores a 6.000 euros.
Se podrá presentar dos (2) solicitudes de ayuda por cada entidad solicitante.
Plazo de ejecución
Entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2027.
Plazo de justificación
Plazo de dos (2) meses a contar desde la finalización del plazo máximo para realización de la actividad o proyecto subvencionado, como máximo el 28/02/2028.
Documentación adicional
Extracto de las bases reguladoras y convocatoria del 2026: I-73_cas.pdf
Mediante la presente Resolución se aprueba la segunda convocatoria, de los Programas de Incentivos a proyectos de redes de calor y frío que utilicen fuentes de energía renovable, susceptibles de ser cofinanciados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia al estar incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea –NextGenerationEU.
Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de redes de calor y frío que utilicen fuentes de energía renovable, pudiendo incluir actuaciones de inversión para la realización de instalaciones de producción, redes de distribución y conexiones a consumidores de calor y/o frío.
Un mismo solicitante podrá presentar más de un proyecto subvencionable, aunque la ayuda a otorgar no podrá superar el límite de 15.000.000 € por proyecto y beneficiario, así como una inversión mínima por proyecto de 450.000 €.
Entidades beneficiarias
Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, legal y válidamente constituidas que no realicen actividades económicas por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado (Programa de Incentivos 2).
Líneas de actuación
Proyectos de redes de calor y frío que utilicen fuentes de energía renovable de manera que se consiga una diversificación energética en base a energías renovables y, como consecuencia de ello, una menor dependencia energética de combustibles fósiles y la disminución de las emisiones de CO₂ y metano.
- Tipología 1 (T1). Nueva central de generación y nueva red de distribución: Nuevas instalaciones que han de incluir necesariamente una o varias centrales de generación de calor y/o frío que utilicen fuentes de energía renovable, y una o varias redes de distribución con conexiones de intercambio energético a los centros de consumo.
- Tipología 2 (T2). Ampliación o sustitución de central de generación existente: Ampliación o sustitución de una central de generación existente que aporte calor y/o frío a una red de distribución existente, mediante la incorporación de nuevos equipos de generación o la sustitución de los existentes, utilizando fuentes de energía renovable.
- Tipología 3 (T3). Ampliación de red de distribución y conexiones existentes: Ampliación de una red de distribución existente que aporte calor y/o frío con sus conexiones para llegar a nuevos centros de consumo. La capacidad de generación existente deberá utilizar fuentes de energía renovable.
Se deberá formular una única solicitud por cada instalación que pretenda ser objeto de ayuda en cualquiera de los Programas de Incentivos previstos.
Gastos subvencionables
Se considerarán costes elegibles los siguientes conceptos:
- Equipos propios de las tipologías de actuación objeto de ayuda.
- Sistemas eléctricos, hidráulicos, bombeo, instrumentación y auxiliares.
- Sistemas de control, monitorización y comunicación.
- Sistemas de gestión y monitorización de la demanda.
- Obra civil asociada a la instalación.
- Transporte, montaje, puesta en marcha y ensayos.
Elaboración y redacción de proyectos y memorias técnicas. - Dirección facultativa.
- Coordinación de Seguridad y Salud.
- Ensayos, estudios y pruebas.
- Costes de gestión de la solicitud (≤ 4 % de la ayuda, máx. 3.000 €).
- Costes de gestión de la justificación.
Informe del auditor. - Costes asociados al cumplimiento del principio DNSH.
- Otras partidas debidamente justificadas como necesarias.
Plazo de ejecución y justificación
Las actuaciones subvencionables deberán iniciarse con posterioridad a la fecha de publicación de las bases reguladoras en el Boletín Oficial del Estado.
Las instalaciones deberán encontrarse completamente finalizadas antes del 30 de junio de 2029, y el beneficiario deberá justificar la actuación antes del 30 de septiembre de 2029, remitiendo toda la documentación prevista en la convocatoria.
Mediante la presente Resolución se realiza la segunda convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, del Programa de Incentivos para proyectos de producción de electricidad y calor a partir de energías renovables en sustitución de producción a partir de combustibles fósiles, susceptible de ser cofinanciado con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dado que el mismo se encuentra incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU.
Ayudas para proyectos de producción de electricidad y/o calor a partir de energías renovables que sustituyan instalaciones existentes basadas en combustibles fósiles (cogeneración o tratamiento de residuos). Se financian instalaciones renovables con o sin almacenamiento, contribuyendo a la descarbonización y a la reducción de costes del sistema energético.
Entidades beneficiarias
Personas jurídicas, públicas o privadas, así como las agrupaciones de personas jurídicas, tanto públicas como privadas, sin personalidad jurídica propia, siempre que realicen los proyectos o actividades que motivan la concesión de esta ayuda.
Líneas de actuación
Serán subvencionables proyectos que sustituyan la producción de electricidad y/o calor a partir de combustibles fósiles por instalaciones basadas en energías renovables, promovidos por titulares de plantas de cogeneración o de tratamiento de residuos acogidas al régimen retributivo específico. Los proyectos podrán incluir una o varias instalaciones de generación eléctrica y o térmica renovable, con o sin sistemas de almacenamiento eléctrico o térmico.
Las tipologías elegibles incluyen:
- Producción eléctrica o cogeneración a partir de biomasa o biogás.
- Producción eléctrica renovable con almacenamiento (eólica, hidráulica o solar fotovoltaica).
- Producción de energía térmica renovable mediante biomasa, biogás, geotermia, aerotermia, hidrotermia o energía solar térmica con almacenamiento.
Plazo de ejecución
Las actuaciones subvencionadas con las ayudas establecidas en la presente convocatoria no podrán iniciarse antes de la fecha de solicitud de la ayuda por parte del beneficiario.
Los proyectos deberán encontrarse completamente finalizados antes del 30 de junio de 2029.
Plazo de justificación
Presentación de la documentación justificativa ante el IDAE: antes del 30 de septiembre de 2029.
Mediante este programa de subvenciones se pretende apoyar la contratación a través de dos áreas de actuación:
- Área I: Incentivos a la Contratación Indefinida
- Área II:. Experiencia Profesional
Entidades beneficiarias
Área 1:
- Tener su domicilio social y fiscal, así como su centro de trabajo, en el Territorio Histórico de Bizkaia.
- Tener una plantilla de hasta 250 personas.
- No hallarse participadas directa o indirectamente en más de un 25% por empresas que no reúnan los requisitos anterior.
- Acreditar la residencia habitual en el Territorio Histórico de Bizkaia en el caso de empresarios o empresarias individuales o profesionales, y de las personas socias o comuneras en el caso de sociedades civiles y comunidades de bienes.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Área 2: Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas de Bizkaia, cualquiera que sea su forma jurídica, los empresarios y empresarias individuales y profesionales, las comunidades de bienes y sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, siempre que tengan su domicilio social y fiscal, así como su centro de trabajo en el Territorio Histórico de Bizkaia.
Hecho subvencionable
Área 1:
Serán subvencionables los contratos de trabajo indefinidos formalizados entre el 31 de julio de 2025 y el 15 de junio de 2026 con personas empadronadas en Bizkaia que se encuentren en situación de desempleo, siempre que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
- Personas mayores de 30 años y menores de 50 años al inicio de la contratación.
- Personas desempleadas de larga duración.
- Personas con discapacidad.
- Personas en riesgo de exclusión.
Área 2: Serán subvencionables los contratos indefinidos formalizados entre el 27 de septiembre de 2025 y el 25 de septiembre de 2026, con personas desempleadas o en mejora de empleo que hayan participado en alguno de estos programas:
- Laborlan 2025 y 2026.
- Gazte on – Formación técnica en el sector de la construcción.
- Arraigo por formación.
Cuantía de las ayudas
Área 1:
- Por la realización de un contrato indefinido será de 3.000 euros y de 3.600 si la persona contratada es una mujer.
- La cuantía de la subvención será de 4.000 euros en el caso de que la persona trabajadora haya participado en alguno de los programas de empleo del Departamento de Empleo.
- En esta área se subvencionará, a cada entidad beneficiaria, un máximo de 10 contrataciones y la cuantía máxima de subvención por el conjunto de todas ellas no podrá ser superior a 30.000 euros.
Área 2: La cuantía de la subvención será una cantidad total y máxima por contrato realizado, según el siguiente desglose:
- 5.000,00 euros si el salario bruto anual se sitúa entre el salario mínimo interprofesional vigente y 21.000 euros.
- 7.000,00 euros si el salario bruto anual se sitúa entre 21.000,01 euros y 27.000,00 euros.
- 9.000,00 euros si el salario bruto anual es mayor de 27.000,00 euros.
Pago de la ayuda
- Hasta el 85% de la cantidad otorgada en el momento de concesión de la ayuda.
- El % restante se abonará una vez que se haya presentado la documentación necesaria para justificar la subvención.
Plazo de justificación
Área 1: La justificación se realizará vía telemática en el plazo máximo de dos (2) meses contados desde que finalicen los 12 primeros meses completos del contrato subvencionado y, en cualquier caso, con anterioridad al 1 de septiembre de 2027.
Área 2:
- La justificación de los contratos de la base 9.1.a) correspondientes al programa Laborlan 2025 y 2026 y la de los contratos de la base 9.1.b) correspondientes al programa Programa Gazte on se realizará en el plazo máximo de dos (2) meses contados desde que finalicen los 6 primeros meses completos del contrato subvencionado, y en cualquier caso, con anterioridad al 31 de mayo de 2027.
- La justificación de los contratos de la base 9.1.c) correspondientes al programa de Arraigo por Formación se realizará en el plazo máximo de dos (2) meses contados desde que finalicen los 12 primeros meses completos del contrato subvencionado, y en cualquier caso, con anterioridad al 30 de noviembre de 2027.
Plazo de presentación de solicitudes
Área 1: desde el 13 de abril de 2026 hasta el 15 de junio de 2026.
Área 2: desde el 13 de enero de 2026 hasta el 25 de septiembre de 2026.
Otros documentos de interés
Extracto Área 1: I-7_cas.pdf
Extracto Área 2: I-8_cas.pdf
Mediante este programa de subvenciones se pretenden alcanzar los siguientes objetivos:
- Facilitar la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales innovadores, que aporten al tejido empresarial de Bizkaia actividades de diversificación y de nuevas tecnologías, con alto valor añadido y potencial de crecimiento.
- Facilitar el acceso de las personas emprendedoras a la información y a las ayudas relacionadas con la puesta en marcha de una nueva empresa, canalizando toda la información sobre ayudas, apoyo y acompañamiento necesario para ello.
- Impulsar el intraemprendimiento a través de procesos estructurados que permitan a las empresas extender sus capacidades mediante la creación de nuevas unidades de negocio, fomentando el talento emprendedor de las personas que conforman la organización.
- Acelerar el crecimiento de las empresas en términos de generación de actividad económica.
- Desarrollar actuaciones que incidan sobre el contexto social, cultural, económico y del conocimiento, así como sensibilizar en el ámbito académico y en el tecnológico, buscando incrementar la creación de nuevas empresas.
- Fomentar la colaboración con los diferentes agentes del sistema de apoyo a la actividad emprendedora y del sistema de innovación y ciencia como elementos motores de nuevas ideas y proyectos susceptibles de convertirse en nuevas empresas innovadoras.
- Facilitar la interacción de empresas líderes de Bizkaia con el sistema de emprendimiento de Bizkaia.
- Contribuir al fortalecimiento y dinamización del ecosistema emprendedor local, acelerando startups, talento y proyectos de carácter internacional que generen efecto tractor sobre el tejido económico y el intercambio de conocimiento.
La puesta en práctica de este programa se llevará a cabo a través de cuatro áreas de actuación:
- Área 1: Desarrollo de proyectos empresariales innovadores
- Área 2: Nuevas empresas innovadoras
- Área 3: Dinamización del ecosistema de emprendimiento
- Área 4: Aceleración
- Área 5: Activación de programas de aceleración de Startups en Bizkaia
Beneficiarias de la subvención
Área 1:
- Las personas físicas promotoras de nuevas empresas innovadoras.
- Las nuevas empresas innovadoras, sin alta en IAE o con primera fecha de alta igual o posterior al 1 de enero de 2024.
- Las empresas existentes, con al menos 5 puestos de trabajo a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, promotoras de nuevas empresas innovadoras.
- Las empresas existentes, con al menos 5 puestos de trabajo a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, promotoras de nuevas unidades de negocio, resultado de proyectos innovadores de intraemprendimiento.
Área 2: Podrán acceder a la consideración de beneficiarias de las subvenciones las nuevas empresas innovadoras que tengan, al menos, 2 empleos a jornada completa equivalente adscritas al centro de producción de Bizkaia y que desarrollen su trabajo en Bizkaia.
Área 3: Podrán acceder a la consideración de personas beneficiarias de las subvenciones las empresas líderes que tengan, al menos, 1 empleo a jornada completa equivalente adscrito al centro de producción de Bizkaia y que desarrolle su trabajo en Bizkaia.
Área 4:
- Empresas que tengan un capital social desembolsado igual o superior a 30.000,00 euros,
- Al menos 4 puestos de trabajo a jornada completa equivalente a fecha de presentación de la solicitud, y
- Una cifra de facturación igual o superior a 150.000,00 euros en el ejercicio 2024.
Área 5: Podrán acceder a la consideración de personas beneficiarias de las subvenciones las empresas aceleradoras de carácter privado.
Hecho subvencionable
Área 1: Tendrá la consideración de hecho subvencionable el desarrollo y definición del proyecto de creación de la nueva empresa innovadora o de la nueva unidad de negocio en los proyectos innovadores de intraemprendimiento.
Área 2: Tendrá la consideración de hecho subvencionable la creación de nuevas empresas innovadoras.
Área 3:
- El desarrollo de un plan de innovación colaborativo. Este plan tendrá como objetivo permitir a las empresas líderes cubrir sus necesidades y retos en materia de innovación a través de la colaboración con startups y con el ecosistema de emprendimiento de Bizkaia.
- El desarrollo de un programa de dinamización de startups en Bizkaia. Este programa estará impulsado por la empresa líder y se centrará en los ámbitos sectoriales prioritarios de sus líneas estratégicas y de su actividad.
Área 4:
- La escalabilidad del negocio existente a nuevos mercados,
- El incremento de facturación, de empleo, y
- El aumento de su competitividad.
Área 5: Tendrán la consideración de hecho subvencionable los programas de aceleración de startups que tengan por objeto dar a conocer el ecosistema de emprendimiento de Bizkaia y favorecer la generación de sinergias entre las startups participantes y los agentes que lo integran, involucrando al tejido empresarial de Bizkaia.
Gastos subvencionables
Área 1:
- Estudios de viabilidad, de mercado y estudios de marketing, así como informes técnicos.
- Desarrollo del concepto, características y funcionalidades básicas del producto o servicio.
- Asesoramiento externo para el desarrollo del proyecto.
- Protección de la propiedad intelectual o industrial, registros, certificaciones y homologaciones.
- Viajes y asistencia a ferias para el desarrollo del proyecto.
- En el caso de nuevas empresas innovadoras, arrendamiento de un local de negocio en Bizkaia.
Área 2:
- Prima por constitución de la nueva empresa.
- Gastos externos para el desarrollo del proyecto.
- Arrendamiento de un local de negocio en Bizkaia.
- Contratación de una persona tecnóloga o desarrolladora del negocio.
Área 3:
- Gastos de consultoría externa para el desarrollo del plan de innovación colaborativo.
- Gastos de consultoría externa de diseño, desarrollo e implantación de un programa de dinamización de startups.
Área 4: Se considerarán gastos subvencionables los gastos de consultoría externa para el desarrollo del proyecto de aceleración que, siendo correctamente justificados de conformidad con la normativa en vigor se hayan ejecutado en plazo, sean necesarios y respondan a la naturaleza y al normal desarrollo del proyecto.
Área 5
- Gastos externos de desarrollo del programa de aceleración.
- Gastos internos del personal destinados al desarrollo del programa de aceleración en Bizkaia.
Cuantía individualizada
Área 1: La cuantía individual de las ayudas variará en función de la puntuación que obtenga cada expediente. La subvención podrá cubrir entre el 80 % como mínimo y el 100 % del gasto como máximo, con un importe máximo de 30.000,00 euros para el 80 % y de 60.000,00 euros para el 100 %.
Área 2:
- Hasta el 50% del capital social escriturado y desembolsado en forma dineraria a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, con un importe máximo de 15.000,00 euros por empresa.
- La cuantía individual de las ayudas variará en función de la puntuación que obtenga cada expediente. La subvención podrá cubrir entre el 60 % como mínimo y el 80 % del gasto como máximo, con un importe máximo de 20.000,00 euros para el 60 % y de 50.000,00 euros para el 80 %.
Área 3:
- Para el desarrollo de un plan de innovación colaborativo, hasta el 80% del gasto subvencionable, con un máximo de 20.000,00 euros por empresa.
- Para el desarrollo de un programa de dinamización de startups, hasta el 50% del gasto subvencionable, con un máximo de 100.000,00 euros por empresa.
Área 4: El hecho subvencionable tendrá una ayuda del 80% del gasto subvencionable y no será en ningún caso superior a 20.000,00 euros.
Área 5:
- La cuantía individual de las ayudas variará en función de la puntuación que obtenga cada expediente. La subvención podrá cubrir entre el 50 % como mínimo y el 80 % del gasto como máximo.
- El importe máximo será de 150.000 euros por empresa.
Plazo de ejecución
Las actividades o proyectos subvencionados deberán iniciarse y finalizarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero del 2025 hasta el 31 de diciembre del 2027.
Plazo de justificación
- Para las áreas 1, 2, 3 y 4, las personas beneficiarias deberán presentar ante el órgano instructor antes de la fecha límite, el 31 de enero de 2028.
- Para el área 5 las personas beneficiarias deberán presentar ante el órgano instructor antes de la fecha límite, el 1 de enero de 2028.
Otros documentos
Extracto Área 1: I-1482_cas.pdf
Extracto Área 2: I-1_cas.pdf
Extracto Área 3: I-2_cas.pdf
Extracto Área 4: I-1480_cas.pdf
Extracto Área 5: I-1481_cas.pdf
Corrección de errores: I-33_cas.pdf
El Fondo de capital PORTS 4.0. tiene por objetivo generar un ecosistema innovador abierto que permita el contacto y el conocimiento de los retos y el funcionamiento del sector logístico-portuario a emprendedores, investigadores, start-ups, spin-off de Universidades, empresas tecnológicas pequeñas y medianas y grandes corporaciones.
El objetivo que persigue es potenciar y coadyuvar al desarrollo de soluciones tecnológicas innovadoras -ya sean productos, servicios o procesos – mediante la aplicación de las nuevas tecnologías habilitadoras de la nueva economía en el contexto de la cuarta revolución industrial, para mejorar la competitividad, eficiencia, sostenibilidad, descarbonización y seguridad del sector logístico-portuario español, así como impulsar su proceso de digitalización.
Entidades beneficiarias
El Fondo Ports 4.0, impulsado por el ecosistema TradeTech de los Puertos Españoles, está diseñado para apoyar a emprendedores y empresas, tanto nacionales como internacionales, que tengan ideas o proyectos innovadores capaces de transformar el sector logístico portuario y, en general, el comercio.
Se establece como excepción, que las personas físicas no podrán ser beneficiarias de subvenciones para proyectos en fase pre-comercial y en fase comercial, pudiendo tan sólo ser beneficiarias de tales subvenciones las personas jurídicas y las uniones o agrupaciones de las mismas.
Actuaciones subvencionables
Las Ideas y Proyectos susceptibles de ser subvencionados deberán tener la finalidad de lograr un producto, servicio o proceso innovador y cumplir con los siguientes requisitos:
- Desarrollar un nuevo producto, servicio o proceso o mejorar una tecnología ya existente con componente innovador y desarrollar su aplicación al sector logístico-portuario.
- Promover la consecución de soluciones de avance medibles en una o varias de las siguientes áreas de actividad logístico-portuaria:
- Eficiencia logística en el ámbito infraestructural, operacional o de prestación de servicios.
- Sostenibilidad ambiental y energía.
- Seguridad y protección.
- Digitalización de procesos y plataformas inteligentes.
- Cualquier otro producto, servicio o proceso innovador con impacto en el sector logístico-portuario.
- Cualquier otro producto, servicio o proceso innovador con impacto en el sector náutico o pesquero portuario.
- Poseer una componente innovadora cierta, demostrable y claramente delimitada al menos en lo que se refiere a su alcance, contenidos y costes, así como no existente en el mercado tanto a nivel nacional como internacional su aplicación para el sector logístico-portuario.
- Poder ser puesto a disposición, y ser testado, implantado o desplegado en uno o más agentes de la comunidad logístico-portuaria.
- Demostrar los resultados de las anteriores fases alcanzadas en el caso de tratarse de productos o servicios con un grado de madurez consolidado.
- Preservar, desarrollar o completar los ejes prioritarios y líneas de actuación de la Estrategia Española de Ciencia e Innovación 2013-2020.
- Proporcionar un impacto social favorable sobre el entorno logístico-portuario, sobre el empleo directo o indirecto, y en consecuencia sobre el desarrollo económico y social de los entornos logísticos-portuarios.
- Alcanzar o superar el valor total de los costes asociados a la componente de innovación del proyecto el 50% del presupuesto total de dicho proyecto.
Gastos subvencionables
- Gastos de personal: personal investigador, técnico y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto.
- Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto.
- Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos, patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas.
- Gastos generales directamente derivados del proyecto.
- Inversiones en equipos
- Otros gastos de explotación adicionales, incluidos costes de alquileres, cánones, materiales, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.
- Gastos asociados al desarrollo técnico y material de los prototipos y pilotos, así como los componentes tecnológicos asociados a éstos.
- Los tributos cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente durante el periodo de ejecución del proyecto establecido en las presentes bases reguladoras, en la resolución de concesión o en las condiciones de aceptación de la ayuda.
- Los costes indirectos tendrán la consideración de gasto subvencionable cuando estos sean imputados por el beneficiario a la actividad subvencionada de forma proporcional.
Cuantía de la ayuda
Los importes de las ayudas establecidas en las presentes bases serán los siguientes:
- En las Ideas la ayuda consistirá en una cantidad fija e invariable de quince mil euros (15.000 euros) y la posibilidad de acceder a los servicios de incubación de la idea o de asesoramiento para facilitar el crecimiento empresarial de la misma.
- En los Proyectos en fase pre-comercial la ayuda consistirá en una cantidad máxima del 60 % de los costes asociados en el presupuesto del proyecto a la componente de innovación, con un límite máximo de un millón de euros (1.000.000,00 euros), y la posibilidad de acceder a los servicios de incubación aceleración o de asesoramiento para acelerar el crecimiento empresarial y asegurar el éxito del proyecto.
- En los Proyectos en fase comercial la ayuda consistirá en una cantidad máxima del 80% de los costes asociados en el presupuesto del proyecto a la componente de innovación, con un límite máximo de dos millones de euros (2.000.000,00 euros), y la posibilidad de acceder a los servicios de aceleración o de asesoramiento para acelerar el despliegue comercial, el crecimiento y asegurar el éxito empresarial del proyecto.
Pago de la ayuda
Las ayudas que se conceden en esta convocatoria se realizarán de la siguiente forma:
- Para Ideas:
- Diez mil euros (10.000 euros) en un plazo no superior a dos meses desde la fecha de publicación de la resolución.
- Cinco mil euros (5.000 euros) a la entrega de los resultados de la realización de la Prueba de Concepto en el plazo máximo establecido.
- Para Proyectos: previa presentación de la documentación justificativa para cada pago prevista en las condiciones de aceptación de la subvención.
Plazo de ejecución
- Las Ideas deberán implementarse en el plazo establecido por los beneficiarios en su documentación técnica, con un máximo de seis (6) meses desde la publicación de la resolución de concesión de la subvención.
- Los Proyectos tanto en fase pre-comercial como comercial deberán implementarse en el plazo establecido por los beneficiarios en su documentación técnica, con un máximo de treinta y seis meses (36) desde la publicación de la resolución de concesión de la subvención.
Plazo de justificación
Los beneficiarios estarán obligados a la presentación de la cuenta justificativa en el plazo máximo de tres (3) meses desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto.
- Las Ideas: máximo de seis (9) meses desde la publicación de la resolución de concesión de la subvención.
- Los Proyectos: máximo de treinta y seis meses (39) desde la publicación de la resolución de concesión de la subvención.
Presentación de solicitudes
- Solicitudes de subvenciones en la modalidad Ideas: en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE [28/02/2026].
- Solicitudes de subvenciones en la modalidad Proyectos Comerciales: en el plazo de tres meses, a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE [31/03/2026].
Otros documentos
Extracto de la convocatoria: Anuncio 48112 del BOE núm. 314 de 2025
Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de las subvenciones a conceder por Osalan, en régimen de concurrencia competitiva mediante concurso, para la realización de acciones intersectoriales o sectoriales en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y cuyos destinatarios finales sean empresas y personas trabajadoras que prestan servicios en centros de trabajo radicados en la CAE.
Entidades beneficiarias
Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones:
- las organizaciones a las que se refiere el artículo 12 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales,
- las organizaciones empresariales y sindicales representativas en su ámbito sectorial y territorial correspondiente.
- las fundaciones, agrupaciones u otras entidades constituidas por las contempladas en los dos subapartados anteriores para la consecución de cualquiera de sus fines.
Actividades subvencionables
Las actividades subvencionables comprenderán los siguientes tipos de acciones:
- Acciones de información.
- Acciones de asistencia técnica.
- Acciones de formación.
- Acciones de promoción del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
Gastos subvencionables
- Gastos de personal
- Gastos de ejecución
- Aparatos, equipos y material de divulgación.
- Gastos de contratación de terceros.
- Gastos por la adquisición de fondos bibliográficos y de materiales fungibles de utilización directa en el proyecto.
- Viajes, desplazamientos y manutención relacionados únicamente con el personal que forme parte del equipo de la actividad o personal técnico de apoyo contratado para el proyecto.
- Gastos indirectos
Cuantía de la subvención
Las acciones intersectoriales podrán ser subvencionadas hasta 100.000 euros por proyecto y las acciones sectoriales hasta 50.000 euros por proyecto.
Pago de la subvención
El importe de la citada subvención se hará efectivo de la siguiente forma:
- Primer pago: anticipo del 50 %, en concepto de desembolso previo para la realización de actividades, una vez dictada la resolución.
- Segundo pago: 50 % restante se abonará una vez concluidas las actividades previstas, previa presentación antes del 1 de diciembre de 2026 de la documentación justificativa.
Plazo de ejecución
Las actividades subvencionables se desarrollarán en el plazo comprendido entre el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Boletín y el 30 de noviembre de 2026.
Plazo de justificación
En el plazo de 15 días tras finalizar la acción solicitada, y previo al pago del coste de la actividad aprobada y antes del 1 de diciembre de 2026.
Serán objeto de subvención con arreglo al presente decreto foral los proyectos comunicativos (en papel y digital, digitales, y televisión) cuya principal misión sea la difusión de información de ámbito local, comarcal o territorial, entendido este último ámbito como el correspondiente al Territorio Histórico de Bizkaia, y realizados exclusivamente en euskera durante el ejercicio 2026.
Entidades beneficiarias
Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas por el presente decreto foral las sociedades mercantiles, sociedades cooperativas, personas empresarias individuales, profesionales y las personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro del Territorio Histórico de Bizkaia que desarrollen proyectos comunicativos en euskera en dicho territorio.
Actividad subvencionable
- Proyectos comunicativos de información general o multidisciplinar íntegramente en euskera, que tengan carácter local, comarcal o territorial.
- Los proyectos comunicativos deberán desarrollar una producción propia y ser originales.
- El equipo de redacción propuesto para el proyecto comunicativo deberá disponer de una persona que realice la labor periodística.
- Los contenidos informativos deberán realzarse en estilo periodístico, estar ligados a temas de actualidad, y mostrar su fecha de publicación.
- El contenido publicitario no será superior al 50% del contenido total, y el idioma utilizado en tal publicidad habrá de ser el euskera.
Plazo de ejecución
Desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, el proyecto comunicativo que se presente a esta ayuda debe estar en la calle, con la frecuencia o actividad habitual.
Plazo de justificación
La justificación se deberá realizar con anterioridad al 26 de febrero de 2027.
Otros documentos
Extracto de las bases reguladoras y convocatoria 2026: I-1386_cas.pdf
Subvenciones para impulsar la innovación en economía circular, en las siguientes líneas de actuación:
- Línea 1. Proyectos de Ecodiseño y Demostración en Economía Circular.
- Línea 2. Proyectos de Ecoinnovación Estratégica.
- Línea 3. Pyme Circular.
Entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias podrán ser:
- Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, preferentemente del sector industrial, así como los servicios avanzados de reparación y otros servicios conexos al sector industria.
- Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes.
Proyectos subvencionables
Solo podrán acogerse a las subvenciones los proyectos que se inicien con posterioridad a la fecha de solicitud de la subvención.
Se otorgarán subvenciones a las siguientes tipologías de proyectos:
- Ecodiseño y demostración en economía circular (Línea 1): Serán considerados como pro-yectos de Ecodiseño y demostración en economía circular aquellos orientados a poner en el mercado o en fábrica una nueva solución, demostrada y viable por parte de las empresas.
- Ecoinnovación estratégica (Línea 2): Serán considerados como proyectos de ecoinnovación estratégica aquellos que tengan como objeto desarrollar una solución ecoinnovadora que responda a un instrumento de política europea de economía circular y eficiencia de recursos y genere una oportunidad de mercado en la CAPV.
- Pyme Circular (Línea 3): Serán considerados como proyectos subvencionables, aquellos dirigidos a impulsar la aplicación de métodos y actuaciones de Economía Circular en pequeñas y medianas empresas, mediante proyectos en grupo, coordinados por un agente intermedio.
Gastos subvencionables
En la Línea 1. Ecodiseño, Demostración en Economía Circular y Línea 2. Ecoinnovación Estratégica tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes:
- Los costes de personal propios de la empresa promotora y de las empresas socias del proyecto (personal investigador, personal técnico y otro personal de apoyo perteneciente a la plantilla de la entidad solicitante).
- Los costes de ensayos técnicos externos del prototipo o del proyecto al margen de las pruebas que la empresa realiza regularmente con el fin de comprobar la calidad del producto o del material/ es, las prestaciones, el rendimiento técnico y ambiental, etc.
- Los costes de materiales y suministros de explotación de la empresa promotora o socias para elaborar prototipos de pruebas contraídos directamente como resultado de la actividad del proyecto.
- Los costes derivados de gastos suplementarios, como puede ser el transporte para desplazamientos relacionados exclusivamente con el proyecto o para el envío de materiales o equipos para la realización de pruebas.
- Los costes de asesoramiento o asistencia experta.
- Los costes de instrumentos y equipos utilizados solamente para la actividad del proyecto.
En la Línea 3. Pyme Circular tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes:
- Los costes de personal del agente intermedio promotor del proyecto.
- Los costes de contratación a un tercero.
Cuantías máximas de las ayudas
- Línea 1. Ecodiseño y demostración en economía circular: 30.000 euros por proyecto.
- Línea 2. Ecoinnovación estratégica: 150.000 euros por proyecto.
- Línea 3. Pyme circular: 100.000 euros por proyecto.
El importe máximo a financiar, para las actividades del agente intermedio promotor será de 15.000 euros por proyecto.
El importe máximo para la contratación de la asistencia técnica especializada será de un máximo de 15.000 euros por pyme participante en el proyecto.
Plazo de ejecución
- Línea 1. Ecodiseño y demostración en economía circular: 31 de octubre de 2027.
- Línea 2. Ecoinnovación Estratégica: 31 de octubre de 2028.
- Línea 3. Pyme Circular: 31 de octubre de 2027.