Subvenciones de Industria & B2B

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Programa Espacios de Datos Sectoriales_2024
Tipo de ayuda:
Innovación y competitividad, Transformación digital
Plazo de solicitud:
-

Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) para impulsar y hacer más competitiva la oferta de productos y servicios necesarios para el despliegue de los espacios de datos en todos los sectores económicos y para todos los intervinientes en los ecosistemas de compartición de datos. Los productos y servicios de espacios de datos incluyen, pero no se limitan a, plataformas de datos, herramientas de explotación de datos, infraestructuras de datos, y cualquier otro recurso tecnológico que permita la eficiente gestión y aprovechamiento de los datos y su compartición.

Beneficiarios de la Subvención

Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas las siguientes:

  • Empresas y asociaciones empresariales de carácter público o privado, independientemente de su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica.
  • Organismos de investigación y difusión de conocimientos de carácter público o privado.

Conceptos Susceptibles de Ayuda

  • Gastos de Personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto.
  • Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto.
  • Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas.
  • Gastos generales directamente derivados del proyecto, en los que se podrá imputar hasta un 15 % de los costes de personal del proyecto.
  • Otros gastos de explotación adicionales, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del  proyecto.

Intensidad Máxima de Ayuda

Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención a los beneficiarios:

  • Empresas no PYME: Hasta el 25 % del coste subvencionable del proyecto.
  • Medianas Empresas: Hasta el 35 % del coste subvencionable del proyecto.
  • Pequeñas Empresas: Hasta el 45 % del coste subvencionable del proyecto.

Pago de la Ayuda

El pago de la ayuda se realizará previa justificación.

Condicionado a la viabilidad técnica de su gestión y a la disponibilidad presupuestaria, se realizará un pago anticipado, tras la resolución de concesión, previa  constitución de las garantías según se determina en el artículo 17 de esta orden, por el importe total de la ayuda.

Plazo de Presentación

Las fechas de inicio y finalización del plazo de presentación de solicitudes se establecerán en cada convocatoria. En cualquier caso, el plazo mínimo de presentación de solicitudes será de treinta (30) días.

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Sector económico
Sector industrial
Servicios conexos a la industria
Comercio al por mayor
Sector alimentario
Construcción
Transporte
Organismo
Subvenciones del Estado
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Programa Lehiatu Promoción_2024
Tipo de ayuda:
Internacionalización
Plazo de solicitud:
06/11/2024 - 20/11/2024
Reglamento:
Minimis

Es objeto de la presente Orden convocar, para el ejercicio 2024, las ayudas reguladas en el Decreto 179/2014, de 23 de septiembre, de ayudas a la promoción de los productos agrarios, alimentarios, pesqueros y forestales en mercados exteriores a la Comunidad Autónoma del País  Vasco, «Programa Lehiatu Promoción».

Personas Beneficiarias

Empresas de los sectores de la industria de transformación y comercialización de productos pesqueros, alimentarios y forestales.

Acciones Subvencionables

Para las Acciones Individuales:

  • La participación como expositor o expositora en ferias o certámenes comerciales de carácter profesional e internacional.
  • La asistencia a ferias.
  • Las misiones directas y la presentación de productos en mercados exteriores al Estado.
  • Misiones inversas.
  • Acciones puntuales y específicas de promoción.
  • Catálogos y materiales audiovisuales.

Para los Programas de Promoción:

Los programas de promoción consisten en la elaboración de un plan o programa integral en el que, como mínimo, se contemple un total de seis actividades, de entre las acciones individuales previstas, y se realicen en tres países diferentes.

Cuantía Máxima

El importe máximo de ayuda por persona beneficiaria será de veinte mil (20.000) euros para las acciones individuales y de cincuenta mil (50.000) euros para los programas de promoción.

Plazo de Ejecución

Los proyectos al amparo de esta subvención deberán haberse realizado durante el ejercicio 2024.

Plazo de Justificación

El plazo de justificación de los gastos ejecutados finalizará el día 15 de enero de 2025.

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Sector económico
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Gobierno Vasco
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Programa de Apoyo al Transporte Sostenible y Digital_NextGenerationEU_2024
Tipo de ayuda:
Innovación y competitividad, Inversiones, Medioambiente y eficiencia energética
Plazo de solicitud:
25/10/2024 - 18/11/2024

El objeto de la convocatoria es subvencionar, en régimen de concurrencia competitiva, aquellos proyectos de inversión que se integren en las siguientes líneas de actuación, en cumplimiento de los objetivos específicos incluidos en la inversión 4 del componente 6 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:

  • Interoperabilidad en transporte ferroviario de mercancías.
  • Fomento de la intermodalidad del transporte.
  • Transporte por carretera seguro, sostenible y conectado.
  • Sostenibilidad del transporte marítimo.
  • Digitalización del transporte.

Entidades Beneficiarias

Podrán obtener la condición de beneficiarios:

  • Todas aquellas personas jurídicas privadas o entidades del sector público empresarial de las reconocidas en el artículo 3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que tengan su domicilio fiscal en España, o dispongan de una residencia fiscal o un establecimiento permanente en territorio español de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
  • Las agrupaciones de personas jurídicas encuadradas en el epígrafe a) del presente apartado que se constituyan conforme a lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Proyectos Financiables

Serán proyectos financiables al amparo de esta orden los siguientes tipos de proyectos:

  • Medida 3: Innovación y desarrollo del eje de ancho variable en locomotoras.
  • Medida 4: Construcción, adaptación o mejora de cargaderos y terminales intermodales ferrocarril-carretera, y sus conexiones terrestres.
  • Medida 7: Construcción y mejora de zonas de aparcamiento seguras para vehículos comerciales, así como la provisión de servicios de información.
  • Medida 8: Sistemas Inteligentes de Transporte para el sector de carreteras (ITS) en concesiones de autopistas de peaje y otros servicios relacionados con la seguridad y conservación de las carreteras.
  • Medida 9: Acciones de apoyo a la implantación de la infraestructura de reabastecimiento de combustibles alternativos para vehículos pesados en la red de carreteras.
  • Medida 10: Proyectos de apoyo a la renovación o adecuación de medios y maquinaria para conseguir pavimentos sostenibles: disminución de huella de carbono y sonorreductores.
  • Medida 11: Apoyo al despliegue de combustibles alternativos en Puertos.
  • Medida 13: Proyectos para la digitalización de los servicios de transporte de viajeros y mercancías en el ámbito nacional.

Forma de Pago

El pago podrá hacerse en forma de pago único o fraccionado, anual o plurianual, de forma anticipada, como amortización anticipada o en una combinación de las formas anteriormente citadas.

Plazo de Ejecución

El período de ejecución material de los proyectos, así como de los pagos reales y efectivos realizados con cargo a las mismos estará comprendido entre la fecha de publicación de esta convocatoria y el 31 de diciembre de 2025.

Plazo de Justificación

El beneficiario deberá presentar, en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo para la realización del proyecto y, en todo caso, antes del 31 de enero de 2026.

Otros Documentos de Interés

Extracto de la Orden: Anuncio 38500 del BOE núm. 258 de 2024

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Sector económico
Transporte
Organismo
Subvenciones del Estado
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Subvenciones Públicas para la Ordenación de los Flujos Migratorios Laborales de Trabajadores/as Migrantes_2024
Tipo de ayuda:
Contratación/ Formación
Plazo de solicitud:
23/10/2024 - 19/11/2024

La presente orden establece las bases reguladoras de concesión de subvenciones dirigidas a ordenar los flujos migratorios laborales previstos en la orden  por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para el año natural correspondiente y la inserción sociolaboral de las personas migrantes trabajadoras participantes en este programa, en el ámbito de competencias de la Dirección General de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Entidades Beneficiarias

Las organizaciones empresariales y sindicales, las cooperativas y las entidades sin ánimo de lucro que no se encuentren incursas en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que cumplan los requisitos señalados en el artículo 4 de la Orden ISM/676/2022, de 15 de julio.

Actuaciones Subvencionables y Cuantías Máximas

La finalidad es la ejecución de las siguientes actuaciones:

  • Participación en los procesos de selección de los trabajadores extranjeros no residentes en España a través de las comisiones de selección previstas en la orden anual que regula la gestión colectiva de contrataciones en origen. Como máximo 500.000 €.
  • Organización y coordinación de las contrataciones y los desplazamientos de las personas trabajadoras en el marco del programa de gestión de la contratación colectiva en origen. Como máximo 700.000€.
  • Promoción y apoyo a la concatenación de campañas de temporada, así como desarrollo de proyectos piloto en este ámbito. Como máximo 10.000€.
  • Actuaciones especialmente destinadas al asesoramiento e información sociolaboral específico para los trabajadores migrantes en el marco de la orden por la que se regula la contratación colectiva en origen, en relación con sus derechos, las condiciones laborales del sector y los servicios de carácter social a que pueden tener derecho. Como máximo 156.273,20€.
  • Organización e impartición de sesiones informativas y/o de acciones formativas en el ámbito social, cultural, económico, laboral /o de otra naturaleza, que complementen los conocimientos y la experiencia de los trabajadores y trabajadoras que participen en los mismos. Como máximo 52.091,06 €.

Gastos Subvencionables

Serán subvencionables las siguientes categorías de gastos:

  • Costes de personal.
  • Gastos derivados de la realización de la actividad subvencionada.
  • Gastos de viaje y estancia.
  • Honorarios de expertos.
  • Costes relacionados con requisitos de cofinanciación de la Unión Europea.
  • Gastos de desplazamientos colectivos.
  • Otros gastos como los de publicidad y difusión de las actividades realizadas.

Pago de la Subvención

El pago se efectuará, una vez presentada la justificación, mediante transferencia a una cuenta bancaria que la entidad beneficiaria habrá de tener reconocida ante la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.

Plazo de Justificación

Se debe justificar en un plazo de quince (15) días a contar desde la fecha de notificación de la concesión, si la actividad ya está terminada, o desde la finalización del plazo de realización de la actividad.

Otros Documentos de Interés

Extracto de la Convocatoria: Anuncio 38188 del BOE núm. 255 de 2024

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Sector económico
Empresas de economía social
Organismo
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Proyectos para el Impulso de la Cadena de Valor de la Microelectrónica y de los Semiconductores_2024
Tipo de ayuda:
Innovación y competitividad
Plazo de solicitud:
-

Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas en forma de subvenciones a proyectos de I+D dirigidos a impulsar el crecimiento del ecosistema  español de la microelectrónica y de los semiconductores mediante la consolidación y expansión de las empresas que conforman su cadena de valor, así como proceder a la  convocatoria de ayudas correspondiente al año 2024 respecto a los proyectos de la sección IPCEI.

Las ayudas contempladas en la orden se articulan a través de dos secciones con convocatorias diferenciadas:

  • la sección general, que se dirige al impulso de proyectos de I+D desarrollados en la cadena de valor de la microelectrónica y de los semiconductores con independencia de que estén o no inscritos en iniciativas o programas paneuropeos, y
  • la sección IPCEI, dirigida al impulso de proyectos desarrollados en el marco del «Proyecto Importante de Interés Común Europeo» sobre Microelectrónica y Tecnologías de la Comunicación.

Entidades Beneficiarias

En las convocatorias de la sección IPCEI, podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las sociedades mercantiles privadas con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño, que cumplan uno de los dos requisitos siguientes:

  • en el caso de los participantes asociados, que se encuentren incluidas en el anexo II «Table of Associated Participants» de la Decisión C(2023) 3817 final, de 8 de  junio de la Comisión Europea, o
  • en el caso de los participantes indirectos, que presenten un proyecto vinculado al proyecto de un participante directo incluido en la Decisión C(2023) 3817 final, de 8 de junio de la Comisión Europea, en las condiciones señaladas en el artículo 8.2.b) de esta  orden.

Actuaciones Subvencionables

En las convocatorias de la sección general, serán subvencionables las actuaciones que cumplan simultáneamente los requisitos indicados en los dos epígrafes siguientes:

  • Estar enmarcadas dentro de una de las siguientes categorías según se definen a continuación:
    • Estudios de viabilidad.
    • Proyectos de investigación industrial.
    • Proyectos de desarrollo experimental.
  • Estar encuadradas dentro de uno de los siguientes segmentos de la cadena de valor de la microelectrónica y de los semiconductores:
    • Diseño y desarrollo de chips y núcleos de propiedad intelectual (IPs).
    • Desarrollo de kits de diseño de procesos y de ensamblaje (PDKs / ADKs).
    • Diseño, desarrollo y producción de herramientas para la automatización de diseño electrónico (EDA tools).
    • Fabricación de semiconductores.
    • Diseño, desarrollo y producción de equipos para la fabricación de semiconductores.
    • Producción de materiales y sustancias utilizadas como materias primas en la fabricación de semiconductores.
    • Testeo y/ encapsulado de semiconductores.
    • Diseño, desarrollo y producción de equipos para el testeo y/o encapsulado de semiconductores.
    • Producción de materiales y sustancias utilizadas como materias primas en el testeo y/o encapsulado de semiconductores.

Gastos Subvencionables

En los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, se podrán financiar las siguientes partidas de gastos:

  • Costes de personal.
  • Costes de instrumental y material.
  • Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas.
  • Costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
  • Gastos generales.

En la determinación de los costes de los estudios de viabilidad, se tomará en consideración las siguientes partidas de gastos subvencionables:

  • Costes de personal.
  • Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas.
  • Costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
  • Gastos generales.

Cuantía de la Subvención

Una vez calculada la calificación financiera de la entidad solicitante en el momento de la solicitud, el importe de las garantías a constituir será el siguiente:

  • del 80 % de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera satisfactoria;
  • del 70 % de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera buena;
  • del 60 % de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera excelente.

Plazo de Ejecución

La fecha de finalización no podrá ser posterior al 30 de junio de 2026.

Plazo de Justificación

La beneficiaria deberá realizarla justificación de la presente en el plazo máximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la ejecución de las proyectos objeto de ayuda.

Otros Documentos de Interés

Extracto de la Orden: Anuncio 38814 del BOE núm. 259 de 2024

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Sector económico
Sector industrial
Organismo
Subvenciones del Estado
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Programa de Ayudas SOCs (Security Operations Center) y Certificaciones en Ciber_2024
Tipo de ayuda:
Transformación digital
Plazo de solicitud:
22/10/2024 - 30/06/2025
Reglamento:
Minimis

El objeto del Programa es impulsar aquellos proyectos que contribuyan a la mejora significativa de la ciberseguridad en las PYMES (personas físicas y/o jurídicas) con actividad en la CAE.

El Programa incluye dos líneas de ayuda:

  • Línea 1 – Servicio de SOC en pymes: tiene por objeto apoyar la contratación de servicios de Centros de Operaciones de Seguridad (en adelante SOC, por sus siglas en inglés) en las pequeñas y medianas empresas (pymes) con actividad en la CAE.
  • Línea 2 – Servicio de Pentesting y Certificaciones en pymes: tiene por objeto apoyar todas y cada una de las fases de los proyectos de pequeñas y medianas empresas (pymes) con actividad en la CAE  dirigidas a la adecuación u obtención de una certificación en alguna norma, esquema o estándar de Ciberseguridad.

Entidades Beneficiarias

Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente Programa las PYMES con actividad en la CAE y que presenten proyectos para la ejecución de las actuaciones subvencionables.

Actuaciones Subvencionables

Para los proyectos correspondientes a la Línea 1 – Servicio de SOC para pymes:

  • Contratación y puesta en marcha de servicios de Centro de Operaciones de Seguridad (SOC).
  • Se consideran como servicios SOC a aquellos dirigidos a:
    • la vigilancia y monitoreo de la infraestructura IT (tecnologías de la información) / OT (tecnología operacional) de las empresas;
    • la detección y respuesta a comportamientos / incidencias sospechosas en la infraestructura;
    • las acciones de mitigación desplegadas por los proveedores de los servicios.
  • Se cubrirán los gastos relacionados con la puesta en marcha y operación del servicio de SOC por un plazo máximo de 12 meses.

Para los proyectos correspondientes a la Línea 2 – Servicio de Pentesting y Certificaciones para pymes:

  • Actuaciones dirigidas a dar cumplimiento o a la obtención de una certificación en alguna norma,  esquema o estándar de ciberseguridad.
  • La tipología de actuaciones consideradas subvencionables incluye:
    • servicio de Pentesting: identificación de vulnerabilidades y evaluación de la seguridad de un sistema informático o una red;
    • definición de un plan de acción que contemple un conjunto de actuaciones a implementar para  obtener una certificación;
    • desarrollo de pre-auditorías para evaluar el estado de los sistemas o los procesos a certificar;
    • proceso de auditoría de certificación, emisión de certificación y auditorías de seguimiento.
  • Se cubrirán las actuaciones siempre que exista evidencia de su relevancia para la adecuación o la obtención de una certificación en alguna norma, esquema o estándar de ciberseguridad, y por un plazo máximo de 12 meses.

Gastos Elegibles

En los proyectos correspondientes a la Línea 1 – Gastos realizados por empresas externas. En ningún caso tendrán la consideración de gastos e inversiones elegibles los trabajos realizados por el propio solicitante.

En los proyectos correspondientes a la Línea 2 – Servicio de Pentesting y Certificaciones para pymes tendrán la consideración de elegibles los gastos de consultoría y/o ingeniería dirigidos a la adecuación u obtención de una certificación en alguna norma, esquema o estándar de ciberseguridad; y los gastos y/o inversiones en Hardware Software necesarias para avanzar en el proceso de  adecuación a dicha norma o en la obtención de su certificación.

Cuantía de las Ayudas

  • El máximo permitido para los gastos de Hardware y Software el 80% del «presupuesto máximo aceptado».
  • El presupuesto total presentado deberá contemplar al menos un 20% para labores de Consultoría y/o Ingeniería.

El porcentaje de subvención sobre los presupuestos máximos aceptados por cada uno de los  conceptos subvencionables será del 75%.

La subvención máxima para en esta convocatoria por beneficiaria para apoyar los gastos elegibles asociados al proyecto será de 25.000 euros para la realización de una o más actuaciones subvencionables.

Pago de la Ayuda

Un único pago a la entidad beneficiaria de la ayuda, tras la oportuna presentación, por parte de ésta, de la solicitud de liquidación y documentación justificativa exigida.

Plazo de Ejecución

Los proyectos deberán realizarse en un plazo de 12 meses siempre teniendo en cuenta los máximos del plazo de ejecución que será desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de marzo de 2026.

Plazo de Justificación

Una vez finalizada la actuación subvencionable, y en el plazo de 90 días naturales las entidades beneficiarias deberán justificar la misma utilizando los formularios de solicitud de liquidación habilitados en la página web de SPRI.

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Sector industrial
Servicios conexos a la industria
Comercio al por mayor
Sector alimentario
Construcción
Transporte
Organismo
SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial
Gobierno Vasco
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Ayudas al Sector Pesquero y Acuícola CAPV_2024
Tipo de ayuda:
Innovación y competitividad, Inversiones, Medioambiente y eficiencia energética
Plazo de solicitud:
17/10/2024 - 17/11/2024

Es objeto de la presente Orden aprobar las bases y convocar, para 2024, algunas de las ayudas al sector pesquero y acuícola de la Comunidad Autónoma del País Vasco, previstas en el Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027, y se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 (Reglamento FEMPA).

Beneficiarias de la Subvención

Podrán ser beneficiarias:

  • Las personas físicas y jurídicas,
  • las comunidades de bienes,
  • las organizaciones de productores del sector pesquero,
  • las cofradías de pescadores y sus federaciones,
  • y los organismos científicos o técnicos que contraten, financien o realicen las inversiones y gastos que se consideren subvencionables.

Líneas de Ayuda

Las líneas de ayuda para el ejercicio 2024 son las siguientes:

  • Gestión sostenible de los recursos pesqueros.
  • Recogida de residuos con la participación de los pescadores en el mar y las playas.
  • Disminución del efecto de la pesca.
  • Eficiencia energética y mitigación del cambio climático sin incremento de capacidad.
  • Eficiencia energética y mitigación del cambio climático con incremento de capacidad.
  • Sustitución o modernización de motores.
  • Mejora de las condiciones laborales y de seguridad a bordo sin incremento de la capacidad pesquera.
  • Mejora de las condiciones laborales y de seguridad a bordo con aumento de capacidad.
  • Ayuda inicial a jóvenes pescadores.
  • Valor añadido, economía circular y seguridad alimentaria.
  • Innovación.
  • Formación.
  • Control, inspección y observancia.
  • Puertos pesqueros, lugares de desembarque, lonjas y fondeaderos.
  • Innovación en acuicultura.
  • Inversiones productivas y creación de empresas en la acuicultura.
  • Inversiones para la neutralidad climática en la acuicultura.
  • Contribución de la acuicultura al buen estado ambiental y prestación de servicios ambientales.
  • Medidas de sanidad y bienestar de los animales.
  • Promoción del capital humano y del trabajo en red.
  • Aumento del potencial de las zonas de producción acuícola.
  • Impulso a la investigación y a la mejora del conocimiento.
  • Servicios de asesoramiento específico para las explotaciones acuícolas.
  • Mejora de la comercialización mediante campañas de promoción de los productos pesqueros y acuícolas.
  • Inversiones en comercialización y transformación.
  • Fomento de la comercialización en el marco de la calidad y el valor añadido de los productos, envases y presentaciones de los productos pesqueros y acuícolas.

Gastos Subvencionables

Las inversiones y gastos subvencionables no podrán haber concluido materialmente ni haber sido ejecutadas en su integridad antes del momento de presentar la solicitud de ayuda.

Cuantía de las Ayudas

El porcentaje máximo de intensidad de la  ayuda será el 50 % del gasto subvencionable total de la operación.

El porcentaje máximo subvencionable por actuación o línea subvencionable se define en el Anexo II.

Pago de la Ayuda

Se realizará un pago anual de las ayudas, por cada ejercicio del proyecto, una vez justificada anualmente la ayuda, en los términos establecidos y de acuerdo con la forma que se contenga en cada modalidad de ayuda, y tras la inspección realizada por un técnico de la Dirección de Pesca y Acuicultura.

Plazo de Ejecución

Las inversiones y gastos subvencionables deben realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o en buques pesqueros con puerto base en la misma,  debiéndose iniciar en el año 2024 y finalizar con anterioridad al 31 de diciembre de 2026.

Plazo de Justificación

La justificación de la ejecución del proyecto se presentará en el plazo máximo de un mes desde el plazo límite para la  ejecución de las actuaciones previstas, y en todo caso antes del 10 de enero del año 2027.

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Subvenciones a las Actividades de Promoción de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas_2024
Tipo de ayuda:
Otro tipo de ayudas
Plazo de solicitud:
-

Esta orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que conceda, en régimen de concurrencia competitiva, el Ministerio de Trabajo y Economía Social, con  cargo a los créditos de sus presupuestos, que tengan por objeto contribuir a la financiación de los gastos derivados de la realización de actividades de apoyo y promoción de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas, así como a la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de los entes representativos de la economía social de ámbito estatal, para facilitar el cumplimiento de los fines propios de estas entidades.

Esta orden se incardina en el correspondiente Plan Estratégico de Subvenciones 2023-2025 del Ministerio de Trabajo y Economía Social que permitirá la concesión de las siguientes líneas de ayudas:

  • Línea 1: para acciones de ámbito estatal de formación, difusión y fomento de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas.
  • Línea 2: para sufragar parcialmente los gastos de funcionamiento de las asociaciones de ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas  de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otros entes representativos de la economía social.
  • Línea 3: para el desarrollo de las medidas contenidas en la Estrategia Española de Economía Social.

Beneficiarios de la Subvención

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta orden las siguientes entidades:

De las líneas de subvenciones 1 y 3:

  • Entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otros entes representativos de la economía social.
  • Otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales o de empresas de inserción.
  • Asociaciones y fundaciones.
  • Universidades públicas.
  • Universidades privadas.

De la línea de subvenciones 2:

  • Entidades asociativas de carácter intersectorial o sectorial y ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otros  entes representativos de la economía social.
  • Otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales o de empresas de inserción.

Actuaciones Subvencionables

En las líneas de subvenciones 1 y 3:

  • Impulso de actuaciones que promuevan el acompañamiento al emprendimiento colectivo en el ámbito de la economía social durante las distintas etapas que constituyen el ciclo de vida del proyecto.
  • Realización de actividades de difusión y promoción dirigidas a la visibilización y al fomento de la cultura emprendedora colectiva, de la economía social y de la  responsabilidad social de las empresas.
  • Elaboración y publicación de estudios, trabajos de documentación, análisis académicos e investigaciones.
  • Implementación de acciones formativas, didácticas y de especialización en economía social y la responsabilidad social de las empresas.
  • Organización de espacios de intercambio de buenas prácticas, puntos de encuentro y otras actividades de naturaleza similar.

En línea de subvenciones 2: actuaciones necesarias para la consecución de los fines que le son propios a estas entidades y que generen gastos de funcionamiento.

Gastos Subvencionables

En las ayudas de las líneas 1 y 3:

  • Salarios
  • Los importes de las cotizaciones a la Seguridad Social
  • Arrendamiento de bienes inmuebles
  • Gastos de material fungible
  • Publicidad
  • Servicios profesionales independientes
  • Costes indirectos

En las ayudas de la línea 2:

  • Salarios
  • Los importes de las cotizaciones a la Seguridad Social
  • Arrendamientos de bienes inmuebles
  • Reparaciones y conservación
  • Servicios profesionales independientes
  • Primas de seguros
  • Material de oficina, fotocopias e imprenta
  • Suministros
  • Cuotas de suscripción a publicaciones relativas a la economía social y responsabilidad social
  • Inscripción en actividades relacionadas con la economía social y responsabilidad social
  • Cuotas por pertenencia a otras organizaciones nacionales o internacionales de la economía social y responsabilidad social

Cuantía de las Subvenciones

Las cuantías individualizadas de la subvención a percibir serán las señaladas a continuación:

  • En las líneas 1 y 3:
    • Para las actividades señaladas en el artículo 4.2.a) apartados 1.º y 2.º, el importe máximo de la subvención a conceder será de 165.000 euros.
    • Para las actividades señaladas en el artículo 4.2.a) apartados 3.º, 4.º y 5.º el importe máximo de la subvención a conceder será de 55.000 euros.
  • En la línea 2: el importe máximo de la subvención otorgada será de 600.000 euros.

Pago de la Subvención

El pago de la subvención tendrá el carácter de anticipado, se efectuará a la persona beneficiaria una vez notificada la resolución de concesión y supondrá la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

Plazo de Justificación

La fecha límite para presentar la documentación justificativa de la subvención será el último día del mes de febrero del ejercicio siguiente al de la correspondiente convocatoria.

Otros Documentos de Interés

Extracto: Anuncio 33447 del BOE núm. 229 de 2024

Resolución de Tramitación de Urgencia: Anuncio 36027 del BOE núm. 243 de 2024

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Empresas de economía social
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Programa de Ayudas GAUZATU Internacional_2024
Tipo de ayuda:
Internacionalización
Plazo de solicitud:
09/10/2024 - 11/11/2024
Reglamento:
Minimis

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas destinadas a impulsar el establecimiento, ampliación y renovación de implantaciones, tanto productivas como de servicios técnicos ligados al proceso productivo, de empresas vascas en el ámbito internacional, apoyando la consolidación de estas y reforzando su presencia en dichos mercados internacionales con el objetivo de incrementar su competitividad, y asegurar su viabilidad y el impulso del desarrollo sostenible a lo largo de sus procesos de internacionalización.

Empresas Beneficiarias

Serán beneficiarias de la presente las tanto las las pequeñas y medianas empresas (PYMES) como las grandes empresas siempre que estén radicadas o tengan al menos una instalación productiva en la  Comunidad Autónoma de Euskadi.

Inversión Susceptible de Apoyo

Los proyectos susceptibles de apoyo deberán alcanzar, como mínimo, una inversión de 120.000 euros en las categorías del Plan General de Contabilidad, enumeradas a continuación:

  • 203 Propiedad Industrial y Patentes
  • 206 Aplicaciones Informáticas
  • 210 Terrenos y Bienes Naturales
  • 211 Construcciones
  • 212 Instalaciones Técnicas
  • 213 Maquinaria
  • 214 Utillaje
  • 215 Otras Instalaciones
  • 216 Mobiliario
  • 217 Equipos para Procesos de Información

Se apoyará un solo proyecto por convocatoria, empresa y país.

Cuantía de la Ayuda

En función del tamaño de empresa el porcentaje de financiación reintegrable podrá ser:

  • Financiación reintegrable del 50 % de la inversión susceptible de apoyo para pequeñas y micro empresas.
  • Financiación reintegrable del 35 % de la inversión susceptible de apoyo para medianas empresas.
  • Financiación reintegrable del 25 % de la inversión susceptible de apoyo para Grandes Empresas.

Las solicitudes se ordenarán de acuerdo a la puntuación obtenida.

La ayuda no podrá superar el importe de 1.000.000 euros por empresa.

En el caso de las Grandes Empresas, el equivalente de subvención bruta se añadirá a las ayudas MINIMIS declaradas de forma que no se exceden los 300.000 euros.

Plazo de Ejecución

La inversión susceptible de apoyo, deberá materializarse en un período máximo de 36 meses contados a partir de la concesión de la ayuda y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2027.

Tamaño empresa
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Sector industrial
Servicios conexos a la industria
Comercio al por mayor
Sector alimentario
Construcción
Transporte
Organismo
SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial
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Programa de Incentivos de Proyectos Innovadores de Energías  Renovables y Almacenamiento_2024
Tipo de ayuda:
Medioambiente y eficiencia energética
Plazo de solicitud:
30/09/2024 - 18/11/2024

Se trata de la primera convocatoria de concesión, en régimen de concurrencia competitiva de ayudas a la inversión a proyectos de agrivoltaica, fotovoltaica flotante, en infraestructuras, autoconsumos colectivos con participación de consumidores vulnerables e implantación de instalaciones de bomba de calor renovable en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,  financiado por la unión europea NextGeneration EU.

Beneficiarios de la Subvención

Podrán ser beneficiarias de la subvención cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, legal, válidamente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente.

Asimismo, también podrán ser beneficiarias para los programas de incentivos 4 y 5 las Comunidades de Propietarios.

Actuaciones Subvencionables

Serán objeto de ayuda los siguientes proyectos de inversión:

  • Programa de Incentivos 1: Proyectos innovadores de instalaciones agrivoltaicas con almacenamiento. La tecnología utilizada sólo podrá ser fotovoltaica.
    • Subprograma 1.1: Agrivoltaica intercalada con el cultivo.
    • Subprograma 1.2: Agrivoltaica con estructura sobre el cultivo 2 m ≤ h ≤ 4 m.
    • Subprograma 1.3: Agrivoltaica con estructura sobre el cultivo h > 4 m.
  • Programa de Incentivos 2: Proyectos innovadores de instalaciones fotovoltaicas flotantes en espacios artificiales con almacenamiento. La tecnología utilizada sólo podrá ser fotovoltaica.
  • Programa de Incentivos 3: Proyectos innovadores de integración de renovables con almacenamiento en infraestructuras. La tecnología utilizada podrá ser fotovoltaica o eólica o hidroeléctrica.
  • Programa de Incentivos 4: Proyectos innovadores de autoconsumo colectivo con almacenamiento, con participación de consumidores vulnerables. la tecnología utilizada podrá ser fotovoltaica o eólica. Las instalaciones sólo podrán ser destinadas a autoconsumo colectivo.
  • Programa de Incentivos 5: Proyectos innovadores de instalaciones de bombas de calor renovables.

Un mismo solicitante podrá presentar más de una actuación subvencionable aunque la ayuda a otorgar no podrá superar el límite de ayuda por actuación y beneficiario que se establezca en la convocatoria correspondiente.

Cuantía de la Ayuda

Para cada programa de incentivos se han establecidos unos valores fijos de ayuda máxima por unidad de potencia o unidad de capacidad de almacenamiento denominados módulos de ayuda, según se establece en el anexo II del Orden de Bases.

Pago de la Ayuda

El beneficiario recibirá un único subvención correspondiente a la ayuda concedida, con carácter definitivo, una vez se verifique la ejecución de las actuaciones.

Cuando las convocatorias así lo dispongan, podrá establecerse el pago anticipado de la totalidad o parte de la ayuda concedida, que será atendido en función de la  disponibilidad presupuestaria.

Plazo de Ejecución

El plazo para la realización de las inversiones subvencionables y ejecución de las actuaciones objeto de la ayuda se extenderá hasta el 31 de marzo de 2026.

Plazo de Justificación

La justificación deberá realizarse en el plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda, siendo la fecha límite el 30 de junio de 2026.

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Ficha Resumen: Ficha_v2 (eudel.eus)

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