Subvenciones de Industria & B2B

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Azpitek 2025: Programa de Ayudas para la Adquisición y Actualización de Infraestructuras de Investigación
Tipo de ayuda:
Inversiones
Plazo de solicitud:
26/06/2025 - 28/07/2025

La presente Orden tiene por objeto regular un programa de ayudas a conceder en el ejercicio 2025 para el apoyo a la adquisición, instalación y actualización de infraestructuras y equipamiento de investigación para el desarrollo de la I+D+I y la futura validación y demostración de sus resultados, a realizar por parte de las entidades científico-tecnológicas, esto es, centros tecnológicos multifocalizados acreditados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación. Todo ello orientado a la mejora de la calidad de los resultados y del impacto científico tecnológico, económico y social de los mismos.

Entidades Beneficiarias

Podrán acceder a las ayudas reguladas en la presente Orden los agentes científico-tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación y acreditados a tal efecto en las categorías de centros tecnológicos multifocalizados y centros de investigación cooperativa.

En todo caso, las entidades beneficiarias señaladas en el párrafo anterior deberán realizar ellas mismas las actividades subvencionables establecidas en esta norma y localizar los proyectos objeto de ayuda en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Actividades Subvencionables

Serán subvencionables las actuaciones de adquisición, instalación y actualización de infraestructuras y equipamiento de investigación, incluida la obra civil de edificación, remodelación o mejora de edificios y el mobiliario utilizado en actividades de investigación, incluyendo la futura validación y demostración de sus resultados.

Se entiende por infraestructura y equipamiento de investigación a los efectos de esta convocatoria el conjunto de medios físicos (equipos) e instalaciones (recinto provisto de los medios físicos necesarios) que se requieren para el desarrollo de actividades de investigación y la futura validación y demostración de sus resultados.

Dicho equipamiento puede consistir en un único equipo, o bien una instalación, o un conjunto de equipos para la dotación de un espacio único o finalidad concreta, pudiendo incluir, asimismo, las modificaciones, adiciones, accesorios o aparatos auxiliares que se requieran para que el equipamiento pueda cumplir el propósito para el que se adquiere.

Gastos Subvencionables

Se considerarán gastos financiables los costes de ejecución, en activos fijos materiales e inmateriales, derivados directamente de la adquisición de infraestructuras y equipamiento de investigación, así como la adquisición de accesorios o aparatos auxiliares necesarios para la actualización y otros costes que se requieran de forma indubitada para la puesta en marcha y el funcionamiento del equipamiento.

Asimismo, podrán ser gastos financiables las licencias permanentes de software de carácter especializado y destinado exclusivamente a la investigación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido.

También serán financiables los gastos correspondientes a la auditoría de costes del proyecto.  El coste de auditoría será subvencionable hasta un máximo de 1.500,00 euros por proyecto y entidad beneficiaria.

Cuantía de las Ayudas

Los límites de las ayudas a conceder a cada entidad beneficiaria podrán alcanzar los siguientes porcentajes:

  • 50 % en el caso de que la utilización de la infraestructura esté relacionada con la actividad económica de la entidad.
  • 100 % en el caso de que la utilización de la infraestructura esté relacionada con la actividad no económica de la entidad.

Límites de la Ayuda

El coste total de inversión de cada proyecto de infraestructuras y equipamientos de investigación deberá ser mayor o igual a 100.000 euros y menor o igual a 1.000.000 euros. No se admitirá el fraccionamiento en varios proyectos de equipos con presupuesto superior a 1.000.000 euros. Tampoco se admitirán, en un mismo proyecto, varios elementos no relacionados entre sí con un coste unitario inferior a 100.000 euros.

Los proyectos con singularidad extrema (aquellos que hayan obtenido una puntuación superior a 90 puntos en la evaluación técnica) podrán superar el límite de 1.000.000 de euros de presupuesto.

El importe global del presupuesto presentado de cada centro no podrá superar el 10 % de sus ingresos de explotación de I+D del ejercicio anterior.

Pago de la Ayuda

El abono de las ayudas se realizará directamente a las entidades beneficiarias de las mismas, fraccionadamente, del siguiente modo:

  • Un 70 % de la subvención se abonará tras la notificación de la resolución.
  • El abono del 30 % restante de la subvención estará condicionado a la previa justificación  documental de la realización de la actividad correspondiente, así como del grado de ejecución de los objetivos fijados y del gasto incurrido.

Plazo de Ejecución

Se podrán presentar a la presente convocatoria aquellos proyectos que sean desarrollados entre 2025 y el 31 de octubre de 2026.

Plazo de Justificación

La justificación de la subvención se podrá realizar hasta el 30 de noviembre de 2026.

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Programa Ekintzaile+
Tipo de ayuda:
Emprendimiento, Innovación y competitividad
Plazo de solicitud:
27/06/2025 - 29/07/2025

Las presentes bases tienen por objeto regular el apoyo a nuevos proyectos empresariales innovadores y/o de base tecnológica, industriales y/o de servicios conexos ligados al producto-proceso, así como a nuevos proyectos empresariales intensivos en conocimiento, en la fase de puesta en marcha de la empresa en la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE) en 2025.

Entidades Beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de la ayuda las personas jurídicas con al menos un centro de actividad ubicado en la CAE, portadoras de un Plan de Empresa cuya elaboración fue tutelada o bien haya obtenido el visto bueno de un «Business Innovation Center» (BIC) de un proyecto empresarial innovador, de base tecnológica, industrial, de servicios conexos ligados al producto-proceso, o empresarial intensivo en conocimiento, que se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que no haya sido beneficiaria en anteriores convocatorias de este programa y que, además, cumplan los siguientes requisitos:

  • Que sean de nueva creación, entendida como tal toda empresa constituida e inscrita, en caso de ser obligatorio, en el Registro Mercantil (o registro análogo), desde el 1 de enero de 2022 y las biotecnológicas desde enero de 2020.
  • Que prevean la generación de al menos 3 empleos en el plazo de 3 años.
  • Que tengan la condición de pequeña empresa no cotizada.
  • Que figuren de alta en el correspondiente epígrafe de actividad empresarial del Impuesto  sobre Actividades Económicas en la CAE.
  • Que la empresa cuente con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 30.000 euros, desembolsado íntegramente, e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud.
  • Que la empresa no cotice en una bolsa de valores.
  • Que la empresa no haya distribuido beneficios ni los distribuya hasta el momento de la liquidación de la ayuda otorgada en esta convocatoria.
  • Que la empresa no se haya hecho cargo de la actividad de otra empresa, a no ser que el  volumen de negocios de la actividad adquirida suponga menos del 10 % del volumen de negocios de la empresa subvencionable en el ejercicio financiero previo a la absorción; ni haya adquirido otra empresa o se haya formado mediante concentración de empresas.
  • Que se comprometa a materializar su Plan de Empresa, cuya elaboración fue tutelada por un  «Business Innovation Center» (BIC), a través de los programas Ekintzaile y Barne-Ekintzaile, o,  en su caso, Planes de Empresa que tuvieran el visto bueno de dichos BICs.

Gastos Subvencionables

Se podrán financiar los siguientes gastos:

  • Gastos de personal por la contratación laboral.
  • Colaboración externa y asesoría técnica expertas vinculadas específicamente al desarrollo del proyecto.
  • Gastos por nuevos alquileres de inmuebles formalizados y devengados con posterioridad a  la fecha de la solicitud completa de la ayuda.
  • Gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial,  así como registros, certificaciones y homologaciones.
  • Gastos de promoción y difusión del proyecto.

Los gastos deberán ser devengados con posterioridad a la fecha de la solicitud de la ayuda y durante el plazo  máximo de 24 meses desde la misma.

Cuantía de las Ayudas

Las ayudas objeto de esta convocatoria se instrumentarán en forma de subvenciones, subvencionándose el 70 % de los gastos subvencionables, con un importe máximo de la ayuda  acumulada por todos los conceptos de 100.000 euros.

La subvención de gastos de personal por la contratación laboral de personal de nueva  incorporación será de 35.000 euros como máximo, por persona de nueva incorporación que se contrate a jornada completa y con un máximo de ayuda, por este concepto, de 70.000 euros en total, sin limitación del gasto que suponga dicha contratación para la empresa.

Pago de la Ayuda

En el momento de la concesión de la subvención se abonará un anticipo del 10 % del importe de la ayuda concedida, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. El 90% restante se abonará después de la pertinente justificación de la misma.

Plazo de Justificación

La solicitud de liquidación final deberá presentarse en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del proyecto y, en todo caso, antes del 31 de octubre 2027.

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Programa de Ayudas «Ciberseguridad Empresarial» 2025
Tipo de ayuda:
Transformación digital
Plazo de solicitud:
17/06/2025 - 24/11/2025
Reglamento:
Minimis

El objeto del Programa es impulsar aquellos proyectos que contribuyan a incrementar el nivel de ciberseguridad de las empresas de manera significativa.

Entidades Beneficiarias

Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente Programa las empresas ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, siempre que:

  • Dispongan de un centro de actividad en la Comunidad Autónoma de Euskadi, centro en el que el proyecto presentado deberá tener impacto y en el que se realizará la actividad subvencionable.
  • Figuren de alta en el Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.

Actuaciones Subvencionables

Serán subvencionables al amparo de esta orden las siguientes actuaciones:

  • Convergencia e integración de los sistemas de protección ante ciberataques para entornos IT/OT (Information Technology / Operational Technology). Diseño y ejecución de arquitecturas  seguras y en su caso materialización de la segmentación de redes empresariales.
  • Securización de los accesos remotos OT a los equipos de las plantas productivas requeridos  para el mantenimiento de equipos, controles y operaciones de los mismos, tareas realizadas cada vez con más frecuencia de manera remota.
  • Securización de la información/datos. Auditorías y simulaciones de ataques por personas externas a la organización y auditorias sobre perfiles internos con diferentes niveles de accesos  a datos de la compañía.
  • Evaluación de la ciberseguridad de dispositivo electrónicos, así como su certificación.
  • Iniciativas para la concienciación y/o capacitación de la plantilla de la empresa en el ámbito de ciberseguridad.
  • Diagnóstico de situación actual de la industria en materia de ciberseguridad y elaboración de su plan de acción para la mejora de la ciberseguridad. Análisis de riesgo y de vulnerabilidad. Inventario de los diferentes elementos en un sistema crítico. Realización de un test de intrusión. Análisis de vulnerabilidades en aplicaciones web. Auditorias de las comunicaciones inalámbricas.
  • Replicación de CPDs dirigidos a la adopción de políticas de ciberseguridad relacionadas con Planes de Disaster Recovery o de contingencia, así como a escenarios de alta disponibilidad  dirigidos a garantizar la continuidad de negocio en cualquier empresa.
  • Adopción de buenas prácticas y procesos de certificación relativos a la obtención y cumplimiento de diversos estándares de ciberseguridad u otros estándares de gestión de la ciberseguridad ampliamente reconocidos.
  • Medidas de protección de información estratégica o sensible como puedan ser la propiedad intelectual, estrategias de I+D+i, planos de edificios o de diseño de productos, información afectada por el RGPD o cualquiera otra directamente relacionada con la competitividad y sostenibilidad del negocio.
  • Monitorización de dispositivos de seguridad perimetral y de otros dispositivos (Switches, sondas, Appliances, firewalls, PLCs, EDRs, etc.).
  • Otros proyectos que incrementen de manera significativa el nivel de ciberseguridad de las  empresas y reduzcan el riesgo y la vulnerabilidad ante los diferentes tipos de ataques existentes.

Gastos Elegibles

Tendrán la consideración de gastos y/o inversiones elegibles los de consultoría, ingeniería, hardware y software descritos en el artículo 5 y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Devengados o facturados a partir del 1 de enero de 2025 y durante el plazo establecido para la ejecución del proyecto, que no podrá superar el de 12 meses.
  • Realizados por empresas expertas externas.

Cuantía de las Ayudas

La cuantía de las ayudas se calculará de la siguiente manera:

  • El «presupuesto máximo aceptado», será la base para la aplicación de los porcentajes y cálculo de la subvención, será la suma de los Gastos de Consultoría y/o Ingeniería, Hardware y Software.
  • El máximo permitido para los gastos de Hardware y Software el 80 % del «presupuesto máximo aceptado».
  • El presupuesto total presentado por la entidad solicitante deberá necesariamente contemplar al menos un 20 % para labores de Consultoría y/o Ingeniería.

El presupuesto máximo aceptado se incrementará en un 5 % adicional, sin superar el límite máximo de las ayudas, si la empresa cumple alguna de las siguientes condiciones:

  • Disponer del Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain como acreditación del uso, presencia y gestión del euskera en la empresa.
  • Disponer de un Plan de Igualdad, únicamente en el caso de las empresas de 50 personas o menos de plantilla.
  • Que se trate de proyectos que implementen el uso de Software en Euskera dentro del marco de las actuaciones subvencionables de este programa.

El porcentaje de subvención sobre los presupuestos máximos aceptados por cada uno de los conceptos subvencionables, será del 50 %.

La subvención máxima por empresa será de 23.000 euros para la realización de una o más actuaciones subvencionables a lo largo del ejercicio.

Pago de la Ayuda

Las subvenciones serán formalizadas y entregadas por SPRI mediante un único pago a la entidad beneficiaria de la ayuda, tras la oportuna presentación, por parte de esta, de la solicitud de liquidación y documentación justificativa exigida.

Plazo de Ejecución

Las actuaciones subvencionables deberán ser realizados a partir del 1 de enero de 2025 y durante el plazo establecido para la ejecución del proyecto, que no podrá superar el de 12 meses.

Plazo de Justificación

Las entidades beneficiarias deberán justificar la ayuda una vez finalizada la actuación subvencionable, y en el plazo de 90 días naturales.

Compatibilidad con otras Ayudas

Las ayudas previstas en el presente Programa no podrán acumularse con otras ayudas de otros programas de SPRI para los mismos gastos elegibles.

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Azpitek 2024: Subvenciones para la Adquisición de Infraestructuras de Investigación
Tipo de ayuda:
Innovación y competitividad, Inversiones
Plazo de solicitud:
12/06/2024 - 12/07/2025

La presente Orden tiene por objeto regular un programa de ayudas a conceder en el ejercicio 2024 para el apoyo a la adquisición, instalación y actualización de infraestructuras y equipamiento de investigación para el desarrollo de la I+D+I y la futura validación y demostración de sus resultados, a realizar por parte de las entidades científico tecnológicas, esto es, centros tecnológicos multifocalizados y los centros de investigación cooperativa, de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación. Todo ello orientado a la mejora de la calidad de los resultados y del impacto científico-tecnológico, económico y social de los mismos.

Entidades Beneficiarias

Podrán acceder a las ayudas reguladas en la presente Orden los agentes científico-tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación y acreditados a tal efecto en las categorías de centros tecnológicos multifocalizados y centros de investigación cooperativa.

En todo caso, las entidades beneficiarias señaladas en el párrafo anterior deberán realizar ellas mismas las actividades subvencionables establecidas en esta norma y localizar los proyectos objeto de ayuda en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Actividades Subvencionables

Serán subvencionables las actuaciones de adquisición, instalación y actualización de infraestructuras y equipamiento de investigación, incluida la obra civil de edificación, remodelación o mejora de edificios y el mobiliario utilizado en actividades de investigación, incluyendo la futura  validación y demostración de sus resultados.

Se entiende por infraestructura y equipamiento de investigación a los efectos de esta convocatoria el conjunto de medios físicos (equipos) e instalaciones (recinto provisto de los medios físicos necesarios) que se requieren para el desarrollo de actividaes de investigación y la futura validación y demostración de sus resultados.

Dicho equipamiento puede consistir en un único equipo, o bien una instalación, o un conjunto de equipos para la dotación de un espacio único o finalidad concreta, pudiendo incluir, asimismo, las modificaciones, adiciones, accesorios o aparatos auxiliares que se requieran para que el equipamiento pueda cumplir el propósito para el que se adquiere.

Gastos Subvencionables

Se considerarán gastos financiables los costes de ejecución, en activos fijos materiales e inmateriales, realizados hasta el 31 de octubre de 2025 y derivados directamente de la adquisición de infraestructuras y equipamiento de investigación, así como la adquisición de accesorios o aparatos auxiliares necesarios para la actualización y otros costes que se requieran de forma indubitada para la puesta en marcha y el funcionamiento del equipamiento.

Asimismo, podrán ser gastos financiables las licencias permanentes de software de carácter especializado y destinado exclusivamente a la investigación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido.

También serán financiables los gastos correspondientes a la auditoría de costes del proyecto.  El coste de auditoría será subvencionable hasta un máximo de 1.500,00 euros por proyecto y  entidad beneficiaria.

Límites de la Ayuda

El coste total de inversión de cada proyecto de infraestructuras y equipamientos de investigación deberá ser mayor o igual a 100.000 euros y menor o igual a 1.000.000 euros. No se admitirá el fraccionamiento en varios proyectos de equipos con presupuesto superior a 1.000.000 euros.

Tampoco se admitirán, en un mismo proyecto, varios elementos no relacionados entre sí con un coste unitario inferior a 100.000 euros. En ningún caso el coste de adquisición podrá ser superior al valor de mercado.

Los proyectos con singularidad extrema (aquellos que hayan obtenido una puntuación superior a 90 puntos en la evaluación técnica) podrán superar el límite de 1.000.000 de euros de presupuesto.

El importe global del presupuesto presentado de cada centro no podrá superar el 10 % de sus ingresos de explotación de I+D del ejercicio anterior.

Cuantía de la Ayuda

Los límites de las ayudas a conceder a cada entidad beneficiaria podrán alcanzar los siguientes porcentajes:

  • 50 % en el caso de que la utilización de la infraestructura esté relacionada con la actividad  económica de la entidad.
  • 100 % en el caso de que la utilización de la infraestructura esté relacionada con la actividad  no económica de la entidad.

Pago de la Ayuda

El abono de las ayudas se realizará directamente a las entidades beneficiarias de las mismas, fraccionadamente, del siguiente modo:

  • Un 70 % de la subvención se abonará tras la notificación de la resolución.
  • El abono del 30 % restante de la subvención estará condicionado a la previa justificación  documental de la realización de la actividad correspondiente, así como del grado de ejecución de los objetivos fijados y del gasto incurrido.

Plazo de Ejecución

Se podrán presentar a la presente convocatoria aquellos proyectos que sean desarrollados entre 2024 y el 31 de octubre de 2025.

Plazo de Justificación

La justificación de la subvención se podrá realizar hasta el 29 de noviembre de 2025.

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centros tencológicos y unidades de I+D empresariales
Centros y unidades de investigación
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Emaitek Plus 2024
Tipo de ayuda:
Innovación y competitividad, Inversiones
Plazo de solicitud:
13/06/2024 - 19/07/2025

La finalidad de las ayudas concedidas al amparo de esta Orden es mejorar y orientar al mercado los resultados y capacidades de los Centros Tecnológicos Multifocalizados y los Centros de Investigación Cooperativa, CICs, trabajando a lo largo de toda la cadena de valor de la I+D, y focalizándose en adquirir nuevos conocimientos con perspectivas de futuro en los ámbitos de especialización identificado en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación-PCTI Euskadi 2020, impulsando asimismo la colaboración entre los distintos agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Este programa subvenciona un porcentaje de hasta el 100% del coste total de la actividad no económica que realice la entidad beneficiaria a lo largo del año natural correspondiente a la convocatoria, entendiéndose por actividad no económica lo establecido por la Comisión Europea en su Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01).

Entidades Beneficiarias

Podrán acceder a las ayudas previstas en la presente Orden los Centros Tecnológicos Multifocalizados y los Centros de Investigación Cooperativa, CICs, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser integrantes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, RVCTI, en virtud de lo  especificado en el Decreto 109/2015, de 23 de junio.
  • No hallarse incursos en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la  Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Actuaciones Subvencionables

En cada convocatoria anual, las entidades beneficiarias deberán presentar una o varias  Actuaciones a desarrollar a lo largo del año natural de la misma, enmarcadas en su Plan de Actuación 2020 a y dirigidas a mejorar el grado de cumplimiento de los indicadores del Cuadro de Mando y/o requisitos del Agente de la RVCTI con el objetivo de alcanzar las metas fijadas.

Se entenderá por Actuación:

  • Cualquier actividad que no constituyendo la actividad fundamental del Centro sea claramente complementaria y de acompañamiento de la misma.
  • Actividad en línea con el Plan Estratégico del Centro, y por tanto orientada a la consecución  de los objetivos definidos en el mismo. La Actuación deberá estar acompañada de la reflexión estratégica a la que responde.
  • Asimismo, enmarcada en el Plan de Actuación a 2020, y por tanto dirigida a mejorar el grado de cumplimiento de los indicadores del Cuadro de Mando y/o requisitos del Agente de la RVCTI. La Actuación deberá estar acompañada del análisis de las debilidades en el Cuadro de Mando y/o  requisitos del Agente que quiere abordar.

Gastos Subvencionables

Cada Actuación tendrá entidad propia, y estará definida por unos objetivos claros, unas tareas para alcanzar dichos objetivos, el calendario de ejecución de las tareas, los recursos necesarios para la realización de las mismas y el presupuesto de gastos previstos asociados, que podrá incluir:

  • Gastos del personal directamente implicado en la Actuación (investigadores, técnicos y personal auxiliar), incluyendo tanto los costes directos como indirectos.
  • Subcontratación de partes de la Actuación que por su complejidad o especialización no puedan realizarlas los propios centros solicitantes. Esta subcontratación no podrá incluir otros gastos  distintos a los indicados en este apartado.
  • Costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la Actuación.
  • Otros gastos corrientes (materiales, suministros, viajes, etc.) directamente derivados de la  Actuación.
  • Gastos de amortización relacionados con la generación de infraestructura y adquisición de  equipamiento tecnológico avanzado, así como con la mejora de las instalaciones y servicios,  realizados con el fin de posibilitar la consecución, en condiciones óptimas, de los objetivos de la  Actuación.

Límites de la Ayuda

El importe global del presupuesto presentado a los Planes de Actuación de cada centro no podrá superar el 1% de sus ingresos de explotación de I+D en el caso de los Centros Tecnológicos Multifocalizados y el 2% de sus ingresos de explotación de I+D en el caso de los Centros de Investigación Cooperativa, CICs.

Cuantía de la Ayuda

La intensidad máxima de la subvención aplicable a cada Actuación será el 100% del presupuesto de gastos elegibles aprobado.

Pago de las Ayudas

El pago de las subvenciones concedidas a los Centros Tecnológicos Multifocalizados y los Centros de Investigación Cooperativa, CICs, en base al nivel de cumplimiento de los objetivos de sus respectivos Cuadros de Mando se realizará, de forma fraccionada, del siguiente modo:

  • Un primer pago correspondiente al 70% de la subvención concedida se abonará de forma  inmediata a la notificación de la resolución de concesión.
  • El 30% restante se liquidará previa presentación, durante el primer semestre del ejercicio siguiente al de la convocatoria, de la documentación justificativa que permita comprobar la realización de la actividad no económica subvencionada y el coste de la misma correspondiente al ejercicio de la convocatoria.

Otros Documentos

Convocatoria 2024: 1504223a.pdf

Modificación de las Bases Reguladoras 1: 1704120a.pdf

Modificación de las Bases Reguladoras 2: 1903681a.pdf

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centros tencológicos y unidades de I+D empresariales
Centros y unidades de investigación
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Programa Empleaverde+ 2025
Tipo de ayuda:
Contratación/ Formación, Medioambiente y eficiencia energética
Plazo de solicitud:
13/06/2025 - 28/07/2025
Reglamento:
Minimis

El objeto de la convocatoria es apoyar proyectos que desarrollen actuaciones dirigidas a personas desempleadas, trabajadoras y emprendedoras para la adquisición o mejora de competencias que faciliten el acceso al mercado laboral e impulsen el proceso de reciclaje profesional para la adaptación a las nuevas habilidades y conocimientos que demanda el mercado.

Las temáticas de los proyectos estarán alineadas con las políticas, estrategias y planes en materia de protección del patrimonio natural, de la biodiversidad, de los bosques, del mar u océanos, del agua, de la energía, del cambio climático, del ámbito urbano, y la prevención de la contaminación, así como las políticas para hacer frente al reto demográfico y al despoblamiento territorial, contando con un enfoque de género.

Entidades Beneficiarias

  • Personas jurídicas públicas.
  • Personas jurídicas privadas, con o sin ánimo de lucro.
  • Agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro que, aun  careciendo de personalidad jurídica como agrupación, puedan llevar a cabo los proyectos  objeto de subvención.

Como máximo, se admitirán para su evaluación dos propuestas por entidad solicitante en la línea 1 y dos propuestas por entidad solicitante en la línea 2, tanto si es presentada individualmente como en agrupación.

Actuaciones Subvencionables

Los proyectos deberán basarse en las necesidades de capacitación actuales o futuras detectadas en el marco de la transición ecológica, en estrategias y planes, estudios o análisis previos de mercado, así como en cualquier otro marco que contemple necesidades formativas asociadas a las previsiones de generación de empleo o reorientación y transformación de los ya existentes.

Los proyectos se enmarcarán en uno de los siguientes ejes prioritarios, pertenecientes al ámbito de la conservación y gestión de la biodiversidad o al de la mitigación y adaptación al cambio climático:

  • Renaturalización urbana.
  • Gestión del patrimonio natural y las áreas protegidas.
  • Restauración ecológica.
  • Turismo de naturaleza sostenible.
  • Explotaciones agropecuarias sostenibles (agricultura, ganadería, apicultura).
  • Pesca y acuicultura sostenibles.
  • Gestión forestal sostenible.
  • Rehabilitación energética de edificios y eficiencia energética.
  • Construcción de viviendas de bajo consumo.
  • Medio urbano: Urbanismo y movilidad sostenible.
  • Producción de energía renovable.
  • Emergencias climáticas: Protección y respuesta frente a eventos extremos. Lucha contra incendios forestales.
  • Medios de transporte electrificados.

Los proyectos deberán enmarcarse en una de las siguientes líneas de actuación:

  • Línea 1 – Personas Trabajadoras: Capacitación en competencias para el empleo verde dirigida a personas trabajadoras. Proyectos de capacitación dirigidos a la adquisición o mejora de las competencias y cualificaciones, enmarcadas en los ejes prioritarios, que mejoren la adaptación al mercado laboral, el fomento del reciclaje profesional y el emprendimiento verde.
  • Línea 2 – Personas Desempleadas: Capacitación en competencias para el empleo verde dirigida a personas desempleadas con posibilidad de contratación. Proyectos dirigidos a mejorar la empleabilidad de personas desempleadas en el marco de los ejes prioritarios. Podrán plantearse proyectos únicamente de capacitación o bien proyectos de capacitación que incluyan contratación.

Cuantía de las Ayudas

El importe mínimo solicitado por proyecto será de 150.000 € y el máximo de 2.000.000 €.

Plazo de Ejecución

Los proyectos podrán tener un plazo de ejecución de entre 7 y 24 meses.

Plazo de Justificación

El plazo de presentación de la documentación justificativa será de 1 mes desde la finalización del proyecto.

Tamaño empresa
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Sector económico
Sector industrial
Servicios conexos a la industria
Comercio al por mayor
Sector alimentario
Construcción
Transporte
Industrias culturales y creativas
Empresas de economía social
Organismo
Subvenciones del Estado
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Programa Lanhitz 2025
Tipo de ayuda:
Otro tipo de ayudas
Plazo de solicitud:
11/06/2025 - 11/07/2025

Es objeto de la presente Orden regular y convocar la concesión de subvenciones para fomentar el uso y la presencia del euskera durante el año 2025, en los centros de trabajo del sector privado ubicados en la CAV (Lanhitz).

Entidades Beneficiarias

Todas aquellas personas físicas o jurídicas privadas, de nacionalidad o domicilio social en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y estén constituidas legalmente conforme a la legislación vigente y que, independientemente de su forma jurídica, sean titulares o, en su caso, gestionen centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma Vasca. Asimismo, podrán ser beneficiarios de esta convocatoria los colegios profesionales en el ejercicio de sus funciones privadas.

Actividades Subvencionables

Se subvencionarán las actividades correspondientes a los cuatro grupos siguientes:

  • Primer grupo: actividades para fomentar el uso y o presencia del euskera en la entidad sin que exista un plan de euskera. Podrá recibirse subvención en este grupo durante un periodo  máximo de cinco años, siempre que hasta la convocatoria Lanhitz de 2021 no se haya recibido  subvención o en las convocatorias posteriores no se haya recibido subvención en el grupo 2, 3 o 4.
  • Segundo grupo: realizar un diagnóstico de la situación del euskera en la entidad y diseñar el  plan de euskera y, si se quiere, ponerlo en marcha realizando acciones sueltas. Las actividades de este grupo se subvencionarán en un solo año, siempre que hasta la convocatoria Lanhitz de 2021 no se haya recibido subvención o en las convocatorias posteriores no se haya recibido subvención en el grupo 2, 3 o 4.
  • Tercer grupo: actividades para fomentar el uso y la presencia del euskera a partir del plan de  euskera de la entidad y del plan de gestión anual. No podrán ser beneficiarias de este grupo las personas o entidades hayan sido subvencionadas por Lanhitz durante 18 años o más.
  • Cuarto grupo: desarrollar proyectos lingüísticos estratégicos más allá del plan de euskera de la entidad con una larga trayectoria en el mismo o con un nivel avanzado en la gestión del euskera. Quienes hayan recibido subvención de Lanhitz durante 18 años o más deberán realizar la solicitud en este grupo.

Cuantía de las Ayudas

Se podrá conceder una subvención no superior al 80 % sobre el presupuesto depurado recogido en el artículo 13.2 en los grupos primero y segundo y 60 % en los grupos tercero y cuarto.

Los límites de las subvenciones que podrán concederse en cada grupo son los siguientes:

  • En el primer grupo, la persona o entidad que presente la solicitud podrá percibir un máximo  de 6.000 euros.
  • En el segundo grupo, la persona o entidad que presente la solicitud recibirá un máximo de  14.000 euros.
  • En los grupos tercero y cuarto: cada persona o entidad que haya recibido la subvención de la VPL para la gestión de planes de euskera durante más de 12 años podrá recibir un máximo de 25.000 euros, y el resto, 35.000 euros.

Pago de la Subvención

En el primer pago se abonará el sesenta y cinco por ciento (65 %) de la subvención total, una vez dictada la resolución de concesión de la subvención y transcurrido el plazo establecidode 10 días.

En el segundo pago, si así procede, se abonará el treinta y cinco por ciento (35 %) restante en el plazo de un mes a partir del día que se reciba y se apruebe la documentación completa para la justificación de la subvención. Este pago se efectuará con cargo a los presupuestos de 2026.

Plazo de Ejecución

Los gastos que se presenten para justificar la subvención deberán ser del plazo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 y los justificantes de dichos gastos deberán ser posteriores al 1 de enero de 2025 y anteriores a la finalización del plazo de justificación.

Plazo de Justificación

Los documentos justificativos de la ayuda concedida podrán presentarse hasta el 31 de marzo de 2026.

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Programa Gastrobikain 2025
Tipo de ayuda:
Emprendimiento
Plazo de solicitud:
18/06/2025 - 18/07/2025
Reglamento:
Minimis

Es objeto del presente anexo establecer las bases que han de regir la convocatoria para 2025 de las ayudas Gastrobikain de promoción de la calidad gastronómica.

La finalidad de las ayudas previstas en esta Orden es el apoyo económico a iniciativas gastronómicas que se consideran estratégicas en el sector de la gastronomía.

Para ello, se proponen ayudas de dos tipos:

  • por un lado, ayudas a personas jóvenes recién tituladas en gastronomía, que vayan a promover un nuevo negocio gastronómico,
  • y consolidación de la excelencia, por parte de negocios de gastronomía de reconocido  prestigio.

Personas Beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las siguientes:

  • Personas físicas que vayan a asumir o hayan asumido la dirección gastronómica o cocina del negocio radicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • Entidades sin personalidad jurídica, tales como comunidades de bienes, sociedades civiles o similar, donde la persona que asumirá la dirección gastronómica o cocina del negocio sea  titular de al menos del 10 % del negocio y que dicho negocio esté radicado en la Comunidad  Autónoma del País Vasco.
  • Personas jurídicas del sector privado: solo aquellas en las que la persona que asumirá la  dirección gastronómica o cocina del negocio sea titular de al menos del 10 % del negocio y que dicho negocio esté radicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria deberán mantenerse en el momento de justificación de la ayuda.

Líneas de Ayudas

  • Programa para promover nuevos proyectos gastronómicos. El objetivo es impulsar negocios de gastronomía emprendidos por personas con titulación en grados universitarios en gastronomía o ciclo superior de cocina y/o restauración que vayan a poner en marcha un nuevo establecimiento gastronómico en el que la calidad sea seña de identidad.
  • Programa de consolidación de la excelencia. El objetivo es apoyar establecimientos gastronómicos con trayectoria y calidad reconocida, con el objeto de lograr una mejora en su reconocimiento en los estándares y acreditaciones de calidad del sector, especialmente en las guías de gastronomía y rankings de excelencia gastronómica reconocidos internacionalmente.

Por las propias características de cada uno de los programas, cada solicitante solo podrá optar a uno de los programas.

Requisitos Específicos del Proyecto

  • Que las actividades subvencionables se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad  Autónoma de Euskadi.
  • Que se desarrollen entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de octubre de 2026, debiendo en todo caso, iniciarse su ejecución en el año 2025.
  • Que cumplan con la normativa exigible para la concesión de la licencia de actividad en el municipio de su ubicación. La licencia debe ser la correspondiente a la actividad de restauración.
  • Para la línea de ayudas para promover nuevos proyectos gastronómicos, estos, deberán  suponer una inversión mínima en activos fijos de 30.000 euros.
  • Para la línea de ayudas para el programa de consolidación de la excelencia, los proyectos,  deberán:
    • Tener como objetivo la mejora o incremento de la categoría del restaurante a partir de la  que ya tenga reconocida en guías de gastronomía y rankings de excelencia gastronómica de trascendencia internacional a que alude el párrafo anterior.
    • Suponer una inversión mínima de 75.000 euros.

Gastos Subvencionables

Serán subvencionables las siguientes categorías de gastos:

  • Obras de acondicionamiento de locales, la adquisición de maquinaria, la realización de instalaciones, el mobiliario.
  • El equipamiento ofimático, utillaje, uniformes, hasta un 20 % del total del proyecto subvencionable.
  • La realización de inversiones con el objetivo de minimizar el impacto ambiental y mejorar la  accesibilidad a personas con discapacidad.
  • Los programas informáticos que sean consustanciales al funcionamiento de la empresa, la creación de plataformas web, software de reservas online, opción de selección de idioma en plataforma web, aumentar la actividad en redes sociales.

También tendrán consideración de gastos subvencionables aunque no se contabilicen como  inversiones en las cuentas anuales de la empresa:

  • Los honorarios profesionales obligatorios para ejecutar la obra civil, hasta un límite del 8 % de ejecución material del proyecto.
  • Plan de asesoramiento para el impulso de la excelencia, hasta un 20 % del total del proyecto  subvencionable.

No obstante lo anterior, para el programa para promover nuevos proyectos gastronómicos, serán gastos subvencionables:

  • Arrendamiento del primer año del local donde se desarrollará el proyecto, con un límite máximo de 100.000 euros.
  • Compra o traspaso de local hasta un límite máximo de 100.000 euros.

Cuantía de las Ayudas

Las ayudas consistirán en subvenciones a fondo perdido en las siguientes cuantías:

  • Nuevos proyectos de negocios gastronómicos: hasta un máximo del 40 % de la inversión  subvencionable, con un máximo de 50.000 euros por proyecto.
  • Consolidación de la excelencia: hasta un máximo del 40 % de la inversión subvencionable, con un máximo de 80.000 euros por proyecto.

Pago de la Subvención

Los pagos se realizarán de la siguiente forma:

  • Previa justificación de la inversión o gasto mediante la presentación de los documentos a  los que hace referencia la base anterior, y una vez realizada la certificación de las inversiones por personal técnico de la Dirección de Política e Industria Alimentaria.
  • En el supuesto de proyectos plurianuales, se podrá realizar un pago parcial asociado al ritmo de ejecución del proyecto, que se materializarán previa solicitud de la persona interesada, siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias.

Plazo de Ejecución

Serán subvencionables los gastos ejecutados entre en 1 de enero de 2025 y el 31 de octubre de 2026 y deben tener la consideración de inversiones.

Plazo de Justificación

El plazo máximo para entregar la documentación justificativa del gasto realizado será de un (1) mes desde la finalización del plazo establecido para la realización de las inversiones.

Tamaño empresa
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Sector económico
Sector alimentario
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Programa Gastrobikain 2024
Tipo de ayuda:
Emprendimiento
Plazo de solicitud:
21/09/2024 - 21/10/2024
Reglamento:
Minimis

Es objeto del presente anexo establecer las bases que han de regir la convocatoria para 2025 de las ayudas Gastrobikain de promoción de la calidad gastronómica.

La finalidad de las ayudas previstas en esta Orden es el apoyo económico a iniciativas gastronómicas que se consideran estratégicas en el sector de la gastronomía.

Para ello, se proponen ayudas de dos tipos:

  • por un lado, ayudas a personas jóvenes recién tituladas en gastronomía, que vayan a promover un nuevo negocio gastronómico,
  • y consolidación de la excelencia, por parte de negocios de gastronomía de reconocido  prestigio.

Personas Beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las siguientes:

  • Personas físicas que vayan a asumir o hayan asumido la dirección gastronómica o cocina del negocio radicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • Entidades sin personalidad jurídica, tales como comunidades de bienes, sociedades civiles o similar, donde la persona que asumirá la dirección gastronómica o cocina del negocio sea  titular de al menos del 10 % del negocio y que dicho negocio esté radicado en la Comunidad  Autónoma del País Vasco.
  • Personas jurídicas del sector privado: solo aquellas en las que la persona que asumirá la  dirección gastronómica o cocina del negocio sea titular de al menos del 10 % del negocio y que dicho negocio esté radicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria deberán mantenerse en el momento de justificación de la ayuda.

Líneas de Ayudas

  • Programa para promover nuevos proyectos gastronómicos. El objetivo es impulsar negocios de gastronomía emprendidos por personas con titulación en grados universitarios en gastronomía o ciclo superior de cocina y/o restauración que vayan a poner en marcha un nuevo establecimiento gastronómico en el que la calidad sea seña de identidad.
  • Programa de consolidación de la excelencia. El objetivo es apoyar establecimientos gastronómicos con trayectoria y calidad reconocida, con el objeto de lograr una mejora en su reconocimiento en los estándares y acreditaciones de calidad del sector, especialmente en las guías de gastronomía y rankings de excelencia gastronómica reconocidos internacionalmente.

Por las propias características de cada uno de los programas, cada solicitante solo podrá optar a uno de los programas.

Requisitos Específicos del Proyecto

  • Que las actividades subvencionables se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad  Autónoma de Euskadi.
  • Que se desarrollen entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de octubre de 2026, debiendo en todo caso, iniciarse su ejecución en el año 2025.
  • Que cumplan con la normativa exigible para la concesión de la licencia de actividad en el municipio de su ubicación. La licencia debe ser la correspondiente a la actividad de restauración.
  • Para la línea de ayudas para promover nuevos proyectos gastronómicos, estos, deberán  suponer una inversión mínima en activos fijos de 30.000 euros.
  • Para la línea de ayudas para el programa de consolidación de la excelencia, los proyectos,  deberán:
    • Tener como objetivo la mejora o incremento de la categoría del restaurante a partir de la  que ya tenga reconocida en guías de gastronomía y rankings de excelencia gastronómica de trascendencia internacional a que alude el párrafo anterior.
    • Suponer una inversión mínima de 75.000 euros.

Gastos Subvencionables

Serán subvencionables las siguientes categorías de gastos:

  • Obras de acondicionamiento de locales, la adquisición de maquinaria, la realización de instalaciones, el mobiliario.
  • El equipamiento ofimático, utillaje, uniformes, hasta un 20 % del total del proyecto subvencionable.
  • La realización de inversiones con el objetivo de minimizar el impacto ambiental y mejorar la  accesibilidad a personas con discapacidad.
  • Los programas informáticos que sean consustanciales al funcionamiento de la empresa, la creación de plataformas web, software de reservas online, opción de selección de idioma en plataforma web, aumentar la actividad en redes sociales.

También tendrán consideración de gastos subvencionables aunque no se contabilicen como  inversiones en las cuentas anuales de la empresa:

  • Los honorarios profesionales obligatorios para ejecutar la obra civil, hasta un límite del 8 % de ejecución material del proyecto.
  • Plan de asesoramiento para el impulso de la excelencia, hasta un 20 % del total del proyecto  subvencionable.

No obstante lo anterior, para el programa para promover nuevos proyectos gastronómicos, serán gastos subvencionables:

  • Arrendamiento del primer año del local donde se desarrollará el proyecto, con un límite máximo de 100.000 euros.
  • Compra o traspaso de local hasta un límite máximo de 100.000 euros.

Cuantía de las Ayudas

Las ayudas consistirán en subvenciones a fondo perdido en las siguientes cuantías:

  • Nuevos proyectos de negocios gastronómicos: hasta un máximo del 40 % de la inversión  subvencionable, con un máximo de 50.000 euros por proyecto.
  • Consolidación de la excelencia: hasta un máximo del 40 % de la inversión subvencionable, con un máximo de 80.000 euros por proyecto.

Pago de la Subvención

Los pagos se realizarán de la siguiente forma:

  • Previa justificación de la inversión o gasto mediante la presentación de los documentos a  los que hace referencia la base anterior, y una vez realizada la certificación de las inversiones por personal técnico de la Dirección de Política e Industria Alimentaria.
  • En el supuesto de proyectos plurianuales, se podrá realizar un pago parcial asociado al ritmo de ejecución del proyecto, que se materializarán previa solicitud de la persona interesada, siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias.

Plazo de Ejecución

Serán subvencionables los gastos ejecutados entre en 1 de enero de 2025 y el 31 de octubre de 2026 y deben tener la consideración de inversiones.

Plazo de Justificación

El plazo máximo para entregar la documentación justificativa del gasto realizado será de un (1) mes desde la finalización del plazo establecido para la realización de las inversiones.

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Programa de ayudas «Competencias Digitales Profesionales» 2024
Tipo de ayuda:
Transformación digital
Plazo de solicitud:
-
Reglamento:
Minimis

El objeto de estas bases es definir los términos para la concesión de ayudas en especie dirigidas a impulsar la realización de proyectos de implantación del Sistema Ikanos de «Competencias Digitales Profesionales» en las empresas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, al objeto de mejorar la competitividad de la empresa y el desarrollo profesional de las personas.

La ayuda en especie objeto de este Programa será la prestación de un asesoramiento especializado e individualizado a la empresa beneficiaria para la realización del proyecto subvencionado, que será la implantación del sistema Ikanos de «Competencias Digitales Profesionales».

Beneficiarias de las Ayudas

Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente Programa las personas físicas y jurídicas que realicen actividad empresarial, independientemente del tamaño de la empresa. Todo ello siempre que:

  • Dispongan de un centro de actividad en la Comunidad Autónoma de Euskadi, centro en el que el proyecto presentado deberá tener impacto y en el que se realizará la actividad subvencionable.
  • Figuren de alta del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.

Actuaciones Subvencionables

Será subvencionable la recepción de un asesoramiento especializado e individualizado a la  empresa beneficiaria para la realización de «Proyectos de implementación del diagnóstico y evaluación de las competencias digitales de, como máximo, 27 personas de la plantilla de la empresa beneficiaria, en base a los perfiles profesionales que se identifiquen en la empresa y de acuerdo al modelo Ikanos».

Cada empresa podrá presentar una única solicitud de ayuda y podrá realizar un único proyecto de Competencias Digitales Profesionales con cargo a la presente convocatoria.

Cuantía de las Ayudas

El importe de la ayuda se calculará multiplicando la cantidad de 300 euros, correspondiente al importe de ejecución de cada diagnóstico de Competencias Digitales Profesionales, por el número de personas de la plantilla de la empresa solicitante que esta proponga en su solicitud de ayuda y que participe en la ejecución del proyecto subvencionable.

El importe máximo de la ayuda en especie otorgada será de 8.100 euros, correspondiente a la ejecución de un proyecto subvencionable que suponga la participación de un máximo de 27 personas de la plantilla de la empresa beneficiaria.

Plazo de Ejecución

El plazo máximo de ejecución de los proyectos será de 6 meses contados a partir de la fecha de resolución, plazo que podrá ser prorrogado por un periodo adicional de hasta 6 meses.

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Servicios conexos a la industria
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Construcción
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SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial
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