Mediante este programa de subvenciones se pretenden apoyar proyectos de mejora de la gestión alineados con el Modelo de Gestión Avanzada que redunden en una mejora de la competitividad de las empresas de Bizkaia.
Beneficiarias de la subvención
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas con domicilio social y fiscal en Bizkaia, con plantilla entre 5 y 50 personas, que desarrollen su actividad en los sectores de industria, construcción, transporte, servicios conexos con la industria, turismo y comercio al por mayor.
Hecho subvencionable
Tendrá la consideración de hecho subvencionable el desarrollo de Proyectos de Consolidación (proyectos 2B) incluidos en el Plan de Acción en Gestión Avanzada de la entidad solicitante que den respuesta a alguno de los elementos de la gestión que debería trabajar la empresa de manera prioritaria contenidos en el Informe de Contraste de Gestión Avanzada.
Los proyectos de consolidación (2B) subvencionables deberán estar orientados a la mejora en al menos alguno de los siguientes ámbitos:
- Estrategia
- Clientes
- Personas
- Sociedad
- Innovación
- Resultados
Gastos subvencionables
Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que, siendo correctamente justificados de conformidad con la normativa en vigor, se hayan ejecutado en plazo, sean necesarios y respondan a la naturaleza y al normal desarrollo del proyecto o actividad.
Cuantía individualizada de las ayudas
El importe de las ayudas se obtendrá de la aplicación del 70% sobre la base de gasto que se considere subvencionable.
En el caso de entidades que hayan obtenido subvención del 60% del gasto subvencionable en convocatorias del programa Kudeabide en dos de los tres ejercicios anteriores al actual, el importe de la subvención se obtendrá de la aplicación del 50% sobre la base de gasto subvencionable.
Las ayudas otorgadas por entidad solicitante en cada uno de los proyectos apoyados, no superarán los 10.500 euros. Este importe se reducirá hasta los 7.500 euros cuando el porcentaje de subvención a aplicar sea del 50%.
Plazo de ejecución
Las actividades o proyectos subvencionados deberán iniciarse y finalizarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 1 de octubre de 2027, ambos inclusive.
Plazo de justificación
Las actividades o proyectos subvencionados deberán justificarse en un plazo de un (1) mes a contar desde la finalización del plazo máximo para la realización de la actividad o proyecto.
Otros documentos de interés
Extracto de la aprobación de las bases reguladoras y convocatoria del 2026: I-280_cas.pdf
El objeto de las presentes bases es regular un programa de ayudas para fomentar inversiones en nueva maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software), en empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial de la Comunidad Autónoma de Euskadi para la implementación de proyectos de Industria 4.0, dirigidos a aplicar tecnologías dentro del ámbito de la Industria Inteligente y a promover entornos productivos más automatizados.
Entidades beneficiarias
Podrán acceder a las subvenciones objeto de la convocatoria las personas físicas o jurídicas que sean pequeñas o medianas empresas (Pymes) industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, que presenten proyectos de adquisición de maquinaria y o equipamiento avanzado (Hardware y Software) para la implementación de proyectos de Industria 4.0., siempre que:
- Tengan la condición de PYME.
- Dispongan de un centro de actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco, centro en el que deberá instalarse el equipamiento objeto de ayuda.
- Figuren de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.
Actuaciones subvencionables
La adquisición de maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software) para la implementación de proyectos de Industria 4.0.
Esta maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software) deberá de ser adquirido con el objetivo de abordar proyectos que incorporen o hagan uso de las siguientes tecnologías:
- Proyectos de Fabricación Avanzada con maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software) que incorporen técnicas de Big Data y Analítica avanzada.
- Proyectos de Fabricación Aditiva.
- Proyectos de Robótica Avanzada y Colaborativa.
- Proyectos IIoT (Industrial Internet of Things).
- Proyectos de Inteligencia Artificial dirigidos al entorno industrial.
- Proyectos de Sistemas ciber-físicos.
- Proyectos de Realidad Virtual.
- Proyectos de Realidad Aumentada.
- Proyectos de Gemelos Digitales (Digital Twins).
Gasto elegible
- Tendrán la consideración de gastos elegibles, los derivados de la adquisición de maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software), así como los gastos de consultoría/ingeniería generados para la implementación de proyectos de Industria 4.0 descritos en el artículo anterior.
- El gasto elegible se acreditará, mediante pedido o contrato aceptado por las partes (solicitante de la ayuda y fabricante/suministrador) y pago de al menos el 10 % del presupuesto del proyecto presentado.
- El proyecto deberá de tener un importe mínimo de 50.000 euros.
- Los gastos de consultoría/ingeniería no podrán superar el 25 % del presupuesto total del proyecto.
Cuantía de las ayudas
La subvención máxima por solicitud de ayuda para la adquisición de maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software) y gastos de consultoría/ingeniería será del 20 % sobre los gastos elegibles, con un máximo de 75.000 euros.
Se admitirán una o varias solicitudes por empresa. En cualquier caso, la subvención máxima por empresa será de 75.000 euros.
Plazo de ejecución
La maquinaria nueva y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software) adquirido deberá de ser entregado y puesto en marcha a partir del 1 de enero de 2026 y, en todo caso, en los 12 meses siguientes de la presentación de la solicitud.
Plazo de justificación
Una vez finalizada la actuación subvencionable (instalación/implantación de la maquinaria y/o equipamiento avanzado adquirido), y en el plazo máximo de 1 mes, las entidades beneficiarias deberán justificar la misma utilizando los formularios de solicitud de liquidación habilitados en página web de SPRI.
Es objeto de las presentes bases regular y convocar un programa de ayudas orientado a fomentar la innovación de producto y/o proceso en las pymes industriales y de servicios conexos al producto-proceso industrial ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, mediante dos líneas:
- Línea 1: Realización de proyectos de innovación enmarcados en los sectores establecidos como estratégicos en el Plan de Industria – Euskadi 2030.
- Línea 2: Realización de acciones complementarias clave de impulso a la innovación, que incluirá actuaciones de acompañamiento técnico ofrecido por agentes del BDIH (Basque Digital Innovation Hub), así como acciones de gestión avanzada.
Entidades beneficiarias
Podrán acceder a las ayudas las personas jurídicas que reúnan las siguientes condiciones:
- Sean una PYME, según la Recomendación 2003/361 CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003.
- Dispongan de un centro de actividad industrial o de servicios conexos ligados al producto o proceso industrial en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Figuren de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.
- En la línea 2, en lo referido a las acciones de gestión avanzada que impulsen la innovación – Kudeabide, deberán disponer de una plantilla media de al menos 50 empleos en el periodo de 12 meses previos a la presentación de la solicitud de subvención.
Actuaciones subvencionables
Tendrán la condición de actuaciones subvencionables:
- Línea 1, la realización de proyectos de innovación enmarcados en los sectores establecidos como estratégicos en el Plan de Industria – Euskadi 2030:
- Desarrollo en TRLs altos (TRLs entre 7 y 9) para producto y proceso.
- Incorporación de tecnologías para el producto y el proceso.
- Incorporación de metodologías en los procesos de negocio. Proyectos para la aceptación, integración y uso de nuevos métodos o nuevas utilizaciones o combinaciones de métodos ya existentes.
- En modelos de negocio. Proyectos orientados al diseño y puesta en marcha de nuevos modelos de negocio que permitan crear y mejorar los principales productos y servicios que la empresa vende, actualmente o en el futuro, para alcanzar sus metas y objetivos estratégicos.
- Línea 2, realización de acciones complementarias clave de impulso a la innovación, que incluirá actuaciones de acompañamiento técnico ofrecido por agentes del BDIH, así como acciones de gestión avanzada– Kudeabide.
- Actuaciones de acompañamiento técnico ofrecido por agentes del BDIH que permitan elaborar un Plan de Acción para incrementar su capacidad de absorción de tecnologías digitales y sostenibles y/o realizar una prueba de concepto de estas enfocadas a las siguientes tecnologías:
- Robótica flexible y colaborativa.
- Fabricación aditiva.
- Materiales avanzados.
- Ciberseguridad.
- Inteligencia Artificial.
- Máquinas inteligentes y conectadas.
- Dispositivos médicos y salud digital.
- Redes eléctricas digitales.
- Acciones de gestión Avanzada que impulsen la innovación – Kudeabide, dirigidas a la aplicación e implantación de metodologías y herramientas de gestión que faciliten el avance de la empresa conforme al Modelo de Gestión, en al menos uno de los siguientes ámbitos:
- Estrategia: proyectos destinados a disponer de la información estratégica necesaria y realizar procesos de reflexión participativos.
- Clientes: proyectos que fomenten las relaciones con los clientes y la eficiencia en todos los elementos de la cadena de valor.
- Personas: proyectos orientados a mejorar los procesos de selección, retribución y desarrollo de conocimiento, competencias y capacidad de liderazgo, de forma alineada con la estrategia empresarial.
- Sociedad: proyectos orientados a la realización de la labor social de la compañía en consonancia con sus capacidades, y, así mismo, impulso de medidas que contribuyan a la sostenibilidad medioambiental.
- Innovación: proyectos dirigidos a definir los objetivos y la estrategia para innovar.
- Resultados: proyectos que permitan generar mecanismos de medición, evaluación y control de los resultados estratégicos, en la clientela, en personas en sociedad y la innovación.
- Actuaciones de acompañamiento técnico ofrecido por agentes del BDIH que permitan elaborar un Plan de Acción para incrementar su capacidad de absorción de tecnologías digitales y sostenibles y/o realizar una prueba de concepto de estas enfocadas a las siguientes tecnologías:
Gastos elegibles
En el caso de la línea 1, los siguientes:
- Costes de personal.
- Costes de instrumentos y equipos en la medida y durante el período utilizado para elproyecto.
- Costes de patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas.
- Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares.
- Costes de los servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación.
- Costes de envío en comisión de servicio de personal altamente cualificado procedente de un organismo de investigación y difusión de conocimientos o una gran empresa.
- Costes de subcontratación a los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
En el caso de la línea 2, los siguientes:
- En el caso de las actuaciones de acompañamiento técnico ofrecido por los agentes del BDIH:
- Costes de personal.
- Costes de los servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación.
- En el caso de las acciones de gestión avanzada – Kudeabide:
- Costes de los servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación, de acuerdo con el apartado c) del artículo 28.2 del Reglamento n.º 651/2014.
En ninguna de las líneas serán elegibles los gastos de consultoría de gestión de la subvención.
En el caso de la línea 1, para que un proyecto sea objeto de subvención, deberá presentar un presupuesto total mínimo de 50.000 euros.
En el caso de la línea 2, para que un proyecto sea objeto de subvención, deberá presentar un presupuesto total mínimo de 10.000 euros.
Cuantía de las ayudas
En el caso de la línea 1 el montante máximo de la subvención será de 250.000 euros por beneficiaria y convocatoria para la totalidad de los proyectos presentados.
En el caso de la línea 2, el montante máximo de la subvención será de 30.000 euros por beneficiaria y convocatoria para la totalidad de los proyectos presentados.
Plazo de ejecución
La ejecución de las actuaciones subvencionables deberá comenzar con posterioridad a la presentación electrónica de la solicitud de ayuda, dentro del año natural de la convocatoria, así como implantarse en un plazo máximo de 12 meses contados a partir de la fecha de inicio del proyecto declarada en la solicitud de la ayuda y, en cualquier caso, antes del 30 de julio de 2027.
Plazo de justificación
El plazo límite para la presentación de la solicitud de liquidación será de dos meses a partir de la fecha de fin de la ejecución del proyecto declarada en la solicitud de ayuda.
Mediante este programa de subvenciones se pretenden alcanzar los siguientes objetivos:
- Facilitar y apoyar la atracción, repatriación, vinculación y retención de talento a Bizkaia de personas profesionales con amplia cualificación y experiencia profesional, que se encuentren residiendo y trabajando fuera de la CAPV, para que continúen su carrera profesional en Bizkaia.
- Promover y apoyar la contratación de personas profesionales con alta cualificación y experiencia promoviendo el desarrollo de su talento, en colaboración con empresas de Bizkaia para mejorar su competitividad en el mercado.
Beneficiarias de la Subvención
Serán beneficiarias de la subvención las empresas que tengan su domicilio social y fiscal y al menos un centro de trabajo en Bizkaia y deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener como mínimo una plantilla de 5 personas, en equivalentes anuales a jornada completa.
- Desarrollar su actividad en los sectores de la Industria, Construcción, Transporte, Servicios conexos con la Industria, Turismo y Comercio al por mayor.
Hecho Subvencionable
Tendrá la consideración de hecho subvencionable, los contratos laborales indefinidos formalizados por empresas de Bizkaia con personas profesionales altamente cualificadas con amplia experiencia profesional, que previamente a la contratación hayan estado desempeñando su actividad profesional fuera de la CAPV, con el fin de que ejerzan su actividad profesional en el Territorio Histórico de Bizkaia.
Gastos Subvencionables
Se considerarán gastos subvencionables, los contratos laborales indefinidos formalizados por empresas de Bizkaia con personas profesionales altamente cualificadas con amplia experiencia profesional que previamente a su contratación hayan desempeñado su actividad profesional fuera de la CAPV.
A fecha de presentación de la solicitud, las personas contratadas, deben cumplir los siguientes requisitos:
- Estar en posesión de un título de grado universitario o licenciatura.
- Disponer de un contrato de trabajo formalizado a jornada completa o parcial, siempre que la relación laboral con la empresa solicitante se haya iniciado a partir del 1 de enero del 2025, debiendo en todo caso tener el contrato carácter indefinido a fecha de 30 de junio de 2026.
- El contrato de trabajo debe contener una retribución bruta fija anual mínima de 40.000 euros.
A la fecha de alta en la Seguridad Social, las personas contratadas deben cumplir los siguientes requisitos:
- Tener una experiencia laboral mínima de 5 años en el ámbito de la actividad que va a realizar y por la que ha sido contratada.
- Haber ejercitado su actividad profesional fuera de CAPV al menos 36 meses en los últimos 48 meses previos a la fecha de contratación.
- Que la persona contratada no sea o haya sido miembro o socio de los órganos de administración de la empresa contratante.
La persona contratada deberá cumplir antes del 1 de julio de 2026 y mantener hasta 31 de diciembre de 2027 los siguientes requisitos:
- Tener debidamente formalizado y mantener vigente el contrato de trabajo indefinido objeto de subvención.
- Estar de alta en la Seguridad Social.
- Estar empadronada en Bizkaia.
- Estar de alta en el censo de personas físicas del Departamento de Hacienda de la Diputación Foral de Bizkaia.
- Estar adscrita al centro de trabajo en Bizkaia.
Cuantía Individualizada de las Ayudas
El importe de la ayuda para cada ejercicio, 2026 y 2027, será el 20% de la retribución bruta anual fijada en el contrato de trabajo, con el límite de 15.000 euros por ejercicio.
El importe máximo de subvención por contrato será de 30.000 euros.
Plazo de Ejecución
La contratación indefinida debe iniciarse entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de junio de 2026 y permanecer en vigor hasta el 31 de diciembre de 2027.
Plazo de Justificación
Las entidades beneficiarias de la subvención deberán presentar vía telemática los informes exigidos en la base 26 en los siguientes plazos:
- El informe intermedio se presentará entre el 1 y el 30 de junio de 2027.
- El informe final se presentará entre el 1 y el 31 de enero de 2028.
Otra documentación de interés
Extracto de la convocatoria: I-59_cas.pdf
Mediante este programa de subvenciones se pretende impulsar y apoyar, la creación y puesta en marcha de proyectos empresariales.
El programa se llevará a cabo a través de tres lineas de subvención:
- Área 1: Asesoramiento para la creación y puesta en marcha de proyectos empresariales.
- Área 2: Ayudas a la puesta en marcha y creación de empresas.
- Área 3: Ayudas a la transmisión empresarial.
Entidades beneficiarias
Área 1:
- Los Centros de empleo y desarrollo local de carácter municipal de Bizkaia, u organismos autónomos, empresas públicas u otras entidades de ellos dependientes o vinculadas.
- Las fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que tengan su domicilio social y fiscal, así como su centro de trabajo en Bizkaia.
- Las universidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Área 2: Podrán acceder a las subvenciones reguladas en esta área las empresas, que sea su forma jurídica, incluidos los empresarios y empresarias individuales, los profesionales, y las comunidades de bienes y sociedades civiles siempre que tengan su domicilio social y fiscal en Bizkaia y se hayan dado de alta en actividades económicas en la Hacienda Foral de Bizkaia entre el 31 de julio de 2024 y el 30 de julio de 2025, ambos días inclusive; y mantener dicha alta a fecha de solicitud, instrucción, resolución y cierre del expediente.
Área 3: Será beneficiaria de la ayuda la entidad que adquiera el negocio: entendiendo por tal la empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos los empresarios y empresarias individuales así como comunidades de bienes y sociedades civiles.
Hecho subvencionable
Área 1:
- Impartición de formación relativa a la introducción a la empresa y a la gestión empresarial (30 horas).
- Servicio de asesoramiento individualizado:
- Si tiene por objeto la realización del plan de negocio para la creación de empresa será de un máximo de 40 horas a cada persona promotora para la realización del plan de negocio concreto.
- Si tiene por objeto la transmisión empresarial, será de un máximo de 80 horas por proyecto, y contendrá el estudio de la viabilidad del negocio, así como, la valoración del negocio, la valoración del riesgo, el proceso de transmisión, y las fuentes de financiación.
Área 2: Tendrá la consideración de hecho subvencionable la creación, la puesta en marcha y funcionamiento de una empresa.
Área 3:
- La adquisición de, al menos, el 80% de una empresa en funcionamiento por parte de una empresa, cualesquiera su forma jurídica.
- La continuación de la misma, extinguiendo la titularidad de la actividad de la empresa saliente a fecha de solicitud de la subvención, cualquiera que sea su forma jurídica, y solicitando alta nueva la adquirente, es decir, traspaso de negocio.
Cuantía de la subvención
Área 1:
- La cuantía resultante de multiplicar 1.500 euros por la cifra que surja de incrementar el 10% sobre el número total de los proyectos de creación de empresas asesoradas y puestas en marcha.
- La cuantía resultante de multiplicar 3.000 euros por la cifra que surja de incrementar el 10% sobre el número total de los proyectos de transmisión empresarial, asesorados y ejecutados.
- La subvención máxima alcanzable por entidad solicitante y por el total de las acciones subvencionables presentadas ascenderá a 80.000 euros.
Área 2: La subvención a obtener por entidad beneficiaria será de 5.000 euros, y la subvención máxima será de 15.000 euros.
Área 3: La subvención máxima por entidad beneficiaria será de 20.000 euros.
Plazo de presentación
Área 1: 19 de enero de 2026 a las 9:00 y finalizará el 2 de febrero de 2026 a las 13:30 horas.
Área 2: 16 de marzo de 2026 a las 9:00 y finalizará el 8 de abril de 2026 a las 13:30 horas.
Área 3: 16 de marzo de 2026 a las 9:00 y finalizará el 8 de abril de 2026 a las 13:30 horas
Plazo de ejecución
Las acciones objeto de subvención deberán ejecutarse en el periodo comprendido entre el 31 de julio de 2025 y el 30 de julio de 2026.
Plazo de justificación
- Área 1: 30 de diciembre de 2026.
- Área 2: 1 mes desde el transcurso de un año del alta de actividad económica.
- Área 3: 1 mes desde el transcurso de un año a contar a partir de la fecha de cambio de titularidad en Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o desde la fecha de alta en el IAE de la entidad que solicita subvención en el supuesto de traspasos.
Otros documentos de interés
Corrección de errores: I-168_cas.pdf
Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de ayudas mediante las que se ejecuta el Programa Kit Digital para la digitalización de pequeñas y medianas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, que tiene por objeto la adopción de soluciones de digitalización incluidas en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.
Entidades beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las correspondientes convocatorias, las siguientes:
- Las pequeñas y medianas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo.
- Las comunidades de bienes, las sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida que ejerzan una actividad económica.
Se establecen a tal efecto los siguientes segmentos de beneficiarios según el número de empleados y la categoría de empresa:
- Segmento I: Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados.
- Segmento II: Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10 empleados.
- Segmento III: Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados.
- Segmento IV: Medianas empresas de entre 50 y menos de 100 empleados. (Se incluyen las empresas con menos de 50 empleados que tengan consideración de mediana empresa al superar el volumen de negocios anual y balance general anual de 10 millones de euros).
- Segmento V: Medianas empresas de entre 100 y menos de 250 empleados.
Actividades subvencionables
Aquellas incluidas en el catálogo de soluciones digitales:
- Sitio web y presencia básica en internet.
- Comercio electrónico.
- Gestión de redes sociales.
- Gestión de clientes.
- Business intelligence y analítica.
- Gestión de procesos.
- Gestión de la facturación y factura electrónica.
- Servicios y herramientas de oficina virtual.
- Comunicaciones seguras.
- Ciberseguridad.
- Presencia avanzada en internet.
- Marketplace.
- Servicio de Ciberseguridad Gestionada.
- Gestión de clientes con IA asociada.
- Business Intelligence y analítica e IA asociada.
- Gestión de procesos con IA asociada.
- Puesto de trabajo seguro.
Gastos subvencionables
Gastos que se incurran para la adopción de las soluciones de digitalización disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.
Cuantía de las ayudas
- Segmento I: Pequeñas empresas entre 10 y 50 empleados: 12.000€
- Segmento II: Pequeñas empresas o microempresas entre 3 y 10 empleados: 6.000€
- Segmento III: Pequeñas empresas o microempresas entre 1 y 3 empleados: 2.000€
- Segmento IV: Medianas empresas de entre 50 y menos de 100 empleados: 25.000 €
- Segmento V: Medianas empresas de entre 100 y menos de 250 empleados: 29.000 €
Plazos de solicitud
Desde el 29/01/2026 hasta el agotamiento total de los fondos del Programa.
Otrod documentos de interés
Convocatoria 2026: Disposición 2070 del BOE núm. 25 de 2026
Constituye el objeto de esta Orden el establecimiento de las bases reguladoras del programa «Kit Consulting» para el apoyo a la transformación digital de las pequeñas y medianas empresas mediante la concesión de ayudas para la contratación de servicios de asesoramiento.
La finalidad del Programa es apoyar a las pequeñas y medianas empresas en sus procesos de transformación digital para aumentar su uso de las tecnologías digitales y su competitividad.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las PYMEs cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio nacional.
Se establecen los siguientes segmentos de beneficiarios según el número de empleados:
- Segmento A: Empresas de entre 10 y menos de 50 empleados.
- Segmento B: Empresas de entre 50 y menos de 100 empleados.
- Segmento C: Empresas de entre 100 y menos de 250 empleados.
Categorías de Servicios de Asesoramiento y Cuantía
- Inteligencia Artificial: Plan enfocado a PYMEs que no cuentan con un plan de inteligencia artificial (IA), estableciendo la inversión requerida y las medidas necesarias para su adopción, centrando el asesoramiento a la pyme en torno al uso y aplicación de técnicas de IA tales como el aprendizaje automático, procesamiento y transcripción automática de textos o sistemas expertos, y realización de un caso de uso adaptado al negocio relacionado con la aplicación de técnicas de inteligencia artificial.
- Análisis de Datos – Básico: Plan enfocado a PYMEs que no cuentan con un plan de análisis de datos adaptado al negocio, determinando la inversión requerida y las medidas necesarias para su adopción, priorizando el establecimiento y aprendizaje de procesos para la extracción de datos y su análisis en beneficio de la pyme.
- Análisis de Datos – Avanzado: Plan enfocado a PYMEs que cuentan con un sistema de análisis de datos básico y requieren de uno más avanzado y adaptado a su negocio. En este plan se determinará la inversión y las medidas necesarias para establecer un sistema avanzado de análisis de datos en la pyme, priorizando el establecimiento, mejora, automatización y aprendizaje de procesos para extracción y análisis de datos.
- Ventas Digitales: Prestación de un servicio de asesoramiento centrado en establecer la inversión necesaria y las técnicas de marketing digital, incluyendo el aprovechamiento de tecnologías de inteligencia artificial, para mejorar el rendimiento de ventas en línea de la empresa, y realización de un caso de uso adaptado al negocio en el área de ventas digitales.
- Procesos de Negocio o Proceso de Producción: Prestación de un servicio de asesoramiento que tiene como objetivo identificar las áreas de mejora y optimización en los procesos empresariales actuales y la definición de un plan de mejora de procesos adaptado al negocio en áreas clave. En lugar de un proceso empresarial, este servicio de asesoramiento puede orientarse a la optimización de alguno de los procesos de producción o fabricación. En cualquiera de los dos casos, se hará uso de técnicas relacionadas con la inteligencia artificial, y se incluye la realización de un caso de uso adaptado al negocio.
- Estrategia y Rendimiento de Negocio: Plan enfocado para empresas que buscan implementar una estrategia de negocio para mejorar su posicionamiento competitivo, definiendo la inversión necesaria, y seleccionando las herramientas adecuadas, aprovechando tecnologías de inteligencia artificial para potenciar la capacidad de análisis, y realización de un caso de uso adaptado a mejorar el rendimiento y la estrategia del negocio en términos de identificar necesidades y brechas, así como las oportunidades para mejorar su situación en relación a la competencia.
- Ciberseguridad – Básico: Plan pensado para PYMEs que no disponen de una protección básica o que, aun teniéndola, no cuentan con un plan de ciberseguridad adaptado a la actividad económica desarrollada, para implantarlo, y para definir y aplicar la documentación básica de su Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) según ISO 27001 y ENS (categorías media-alta), y realización de un caso de uso adaptado al negocio en el área de la ciberseguridad.
- Ciberseguridad – Avanzado: Plan enfocado para empresas que disponen de una protección básica y de un plan de ciberseguridad pero, aun teniéndolo, quieren mejorar y conocer sistemas de protección más avanzada.
- Ciberseguridad – Preparación para Certificación: Plan enfocado para empresas que disponen de una protección básica y un plan de seguridad adaptado y la estructura documental básica de SGSI (según ISO 27001 y ENS media-alta) y quieren implementar sistemas de protección avanzada, aprovechando además las capacidades de la inteligencia artificial, y prepararse para presentar su SGSI a la certificación.
- Asesoramiento 360 en Transformación Digital: Prestación de un servicio enfocado a empresas que buscan realizar una transformación digital adaptada a su negocio, definiendo claramente la inversión necesaria y las medidas estratégicas requeridas para evolucionar digitalmente en todas las áreas de impacto de la organización, aprovechando tecnologías innovadoras como la inteligencia artificial para identificar oportunidades de mejora y optimización en el proceso de transformación, y realización de un caso de uso adaptado al negocio que analice el nivel de digitalización de la empresa y realice una propuesta de mejora de ámbito general a través de la utilización de técnicas de inteligencia artificial y herramientas digitales.
Cuantía de la Ayuda
El importe máximo de ayuda por beneficiario será el siguiente en función del Segmento al que pertenezca:
- Segmento A, Empresas entre 10 y menos de 50 empleados: 12.000 €
- Segmento B, Empresas entre 50 y menos de 100 empleados: 18.000 €
- Segmento C, Empresas entre 100 y menos de 250 empleados: 24.000 €
Pago de la Ayuda
El pago de las ayudas se realizará a los Asesores Digitales Adheridos mediante un único pago, una vez justificada y comprobada la documentación de justificación.
Plazo de Solicitud
Desde el 29/01/2026 hasta el agotamiento total de los fondos del Programa.
Plazo de Ejecución
La prestación de Servicios de Asesoramiento por el Asesor Digital Adherido se realizará en un plazo máximo de tres (3) meses, a contar desde la validación del Acuerdo de Prestación de Servicios de Asesoramiento.
Plazo de Justificación
El plazo máximo de presentación de la justificación será de cinco (5) meses, a contar desde la validación del Acuerdo de Prestación de Servicio de Asesoramiento.
Otros Documentos de Interés
Convocatoria 2026: Disposición 2069 del BOE núm. 25 de 2026
Mediante este programa de subvenciones se pretenden alcanzar el objetivo de incrementar la capacidad de las empresas de Bizkaia para competir, innovar y realizar inversiones tecnológicamente avanzadas, de forma sostenible e integrada en su entorno.
Beneficiarias de la subvención
PYMES entre 5 y 100 trabajadores con domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia que pertenezcan a los siguientes sectores: industria, construcción, transporte, servicios conexos con la Industria, turismo y comercio al por mayor.
Hecho subvencionable
- El diseño o desarrollo de nuevos productos o servicios, o mejoras sustanciales en las prestaciones de los ya existentes, para su incorporación a mercado.
- La transformación del modelo de negocio para orientarse a la venta de elementos de mayor valor añadido, incluyendo la «servitización» entendida como la evolución desde la venta de producto hacia el binomio producto + servicio.
- La innovación para apertura a nuevos mercados y generación de nuevas vías de comercialización de los productos y servicios.
- La introducción de novedades en sus procesos productivos o mejoras sustanciales en alguna de las etapas de procesos existentes.
- Las inversiones para la modernización, mejora y ampliación de equipamientos productivos de las empresas industriales que mejoren significativamente la posición competitiva de la empresa y sean tecnológicamente avanzadas.
- La transformación organizacional basada en el protagonismo de las personas y los equipos, a través un proceso de cambio organizativo y en las maneras de gestionar la organización que suponga una participación amplia y plural de las personas de la organización en los procesos de reflexión y puesta en práctica de estos proyectos.
- La presentación y tramitación de solicitudes de patentes europea, internacional o nacional en el extranjero, de modelos de utilidad o de diseño comunitario internacional o nacional en el extranjero.
- Los estudios previos para el análisis de la adquisición de empresas como herramienta para aumentar la competitividad, siempre que el proyecto suponga una innovación para la empresa.
Gastos subvencionables
- Inversiones en inmovilizado:
- Aplicaciones informáticas
- Instalaciones técnicas
- Maquinaria
- Utillajes
- Otras instalaciones
- Equipos para procesos de información
- Gastos internos del personal destinado al proyecto
Cuantía individualizada de las ayudas
Según puntuación obtenida, se apliará un porcentaje máximo de ayuda:
- Gastos Externos: Entre 35-60 Puntos =30% y <60 Puntos =40%
- Inversión en Inmovilizado: Entre 35-60 Puntos =8% y <60 Puntos = 15%
- Gastos Internos de Personal: Entre 35-60 Puntos =30% y <60 Puntos = 40%
Las ayudas otorgadas por entidad solicitante en cada uno de los proyectos apoyados, no superarán los 120.000 euros. Igualmente, en cada proyecto, el máximo de ayuda por gastos internos de personal será de 25.000 euros.
No se concederán ayudas inferiores a 6.000 euros.
Plazo de ejecución
Entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de junio de 2027, ambos inclusive.
Plazo de justificación
Plazo de un (1) mes a contar desde la finalización del plazo máximo para realización de la actividad o proyecto subvencionado, como máximo el 28/02/2028.
Documentación adicional
Extracto de las bases reguladoras y convocatoria de 2026: I-72_cas.pdf
Mediante este programa de subvenciones se pretenden alcanzar los siguientes objetivos:
- Incrementar el acceso y la presencia de las empresas de Bizkaia en los mercados internacionales, apoyando su acción exportadora a nuevos países.
- Impulsar la competitividad empresarial favoreciendo la internacionalización de las empresas como apuesta de garantía y futuro.
Beneficiarias de la subvención
PYMEs de Bizkaia con plantilla de 5 a 100 personas de los sectores de la industria, construcción, transporte, servicios conexos con la industria, turismo y comercio al por mayor.
Hecho subvencionable
Tendrá la consideración de hecho subvencionable los proyectos que persigan la introducción de la empresa en un nuevo país. Los proyectos podrán contener actividades desarrolladas tanto en el país de destino como de forma remota; y podrán ir dirigidas a fomentar canales de venta tanto físicos como digitales.
Gastos subvencionables
Se considerarán subvencionables los siguientes costes, en las categorías indicadas:
- Gastos internos del personal. Gasto máximo subvencionable: 15.000 euros.
- Nueva contratación de personal técnico especializado en comercio exterior. Gasto máximo subvencionable: 25.000 euros.
- Gastos de viaje y alojamiento. Gasto máximo subvencionable: 20.000 euros.
- Gastos externos directamente vinculados al proyecto:
- Gastos de formación del personal de la empresa en materia de internacionalización. Gasto máximo subvencionable: 3.000 euros.
- Elaboración del Plan de Internacionalización. Gasto máximo subvencionable: 10.000 euros.
- Costes de participación en ferias comerciales en el país del proyecto, o en cualquier otro país cuando, en este último caso, se trate de ferias de reconocido prestigio internacional en el sector, y esenciales para la introducción de la empresa en el nuevo país. Gasto máximo subvencionable: 50.000 euros (máximo 12.000 por feria).
- Asesoramiento externo necesario para la realización del proyecto, dentro del cual quedan incluidos, entre otros, los servicios de consultoría o de profesionales necesarios para lanzar un producto nuevo o ya existente en un nuevo mercado; los estudios en materia de estrategia de entrada, selección de país, fiscalidad, investigación de mercado, viabilidad, homologaciones y certificaciones, requisitos legales, traducciones, posicionamiento digital, adaptaciones de comercio electrónico, medios de pago, etc. Gasto máximo subvencionable: 30.000 euros.
- Promoción, marketing y publicidad a través de cualquier medio, incluyéndose en este apartado cualquier tipo actividades de marketing físico o digital. Gasto máximo subvencionable: 30.000 euros.
Cuantía individualizada de las ayudas
El porcentaje de subvención será en función de la puntuación obtenida:
- Si la puntuación obtenida está entre 100 y 60: 50 % de subvención.
- Si la puntuación obtenida está entre 60 y 35: 40 % de subvención.
- Si la puntuación obtenida es menor a 35: 0 % de subvención.
Las ayudas otorgadas en cada uno de los proyectos apoyados no superarán los 50.000 euros.
Las ayudas otorgadas por entidad solicitante no superarán los 80.000 euros.
No se concederán ayudas inferiores a 6.000 euros.
Se podrá presentar dos (2) solicitudes de ayuda por cada entidad solicitante.
Plazo de ejecución
Entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2027.
Plazo de justificación
Plazo de dos (2) meses a contar desde la finalización del plazo máximo para realización de la actividad o proyecto subvencionado, como máximo el 28/02/2028.
Documentación adicional
Extracto de las bases reguladoras y convocatoria del 2026: I-73_cas.pdf
Mediante la presente Resolución se aprueba la segunda convocatoria, de los Programas de Incentivos a proyectos de redes de calor y frío que utilicen fuentes de energía renovable, susceptibles de ser cofinanciados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia al estar incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea –NextGenerationEU.
Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de redes de calor y frío que utilicen fuentes de energía renovable, pudiendo incluir actuaciones de inversión para la realización de instalaciones de producción, redes de distribución y conexiones a consumidores de calor y/o frío.
Un mismo solicitante podrá presentar más de un proyecto subvencionable, aunque la ayuda a otorgar no podrá superar el límite de 15.000.000 € por proyecto y beneficiario, así como una inversión mínima por proyecto de 450.000 €.
Entidades beneficiarias
Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, legal y válidamente constituidas que no realicen actividades económicas por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado (Programa de Incentivos 2).
Líneas de actuación
Proyectos de redes de calor y frío que utilicen fuentes de energía renovable de manera que se consiga una diversificación energética en base a energías renovables y, como consecuencia de ello, una menor dependencia energética de combustibles fósiles y la disminución de las emisiones de CO₂ y metano.
- Tipología 1 (T1). Nueva central de generación y nueva red de distribución: Nuevas instalaciones que han de incluir necesariamente una o varias centrales de generación de calor y/o frío que utilicen fuentes de energía renovable, y una o varias redes de distribución con conexiones de intercambio energético a los centros de consumo.
- Tipología 2 (T2). Ampliación o sustitución de central de generación existente: Ampliación o sustitución de una central de generación existente que aporte calor y/o frío a una red de distribución existente, mediante la incorporación de nuevos equipos de generación o la sustitución de los existentes, utilizando fuentes de energía renovable.
- Tipología 3 (T3). Ampliación de red de distribución y conexiones existentes: Ampliación de una red de distribución existente que aporte calor y/o frío con sus conexiones para llegar a nuevos centros de consumo. La capacidad de generación existente deberá utilizar fuentes de energía renovable.
Se deberá formular una única solicitud por cada instalación que pretenda ser objeto de ayuda en cualquiera de los Programas de Incentivos previstos.
Gastos subvencionables
Se considerarán costes elegibles los siguientes conceptos:
- Equipos propios de las tipologías de actuación objeto de ayuda.
- Sistemas eléctricos, hidráulicos, bombeo, instrumentación y auxiliares.
- Sistemas de control, monitorización y comunicación.
- Sistemas de gestión y monitorización de la demanda.
- Obra civil asociada a la instalación.
- Transporte, montaje, puesta en marcha y ensayos.
Elaboración y redacción de proyectos y memorias técnicas. - Dirección facultativa.
- Coordinación de Seguridad y Salud.
- Ensayos, estudios y pruebas.
- Costes de gestión de la solicitud (≤ 4 % de la ayuda, máx. 3.000 €).
- Costes de gestión de la justificación.
Informe del auditor. - Costes asociados al cumplimiento del principio DNSH.
- Otras partidas debidamente justificadas como necesarias.
Plazo de ejecución y justificación
Las actuaciones subvencionables deberán iniciarse con posterioridad a la fecha de publicación de las bases reguladoras en el Boletín Oficial del Estado.
Las instalaciones deberán encontrarse completamente finalizadas antes del 30 de junio de 2029, y el beneficiario deberá justificar la actuación antes del 30 de septiembre de 2029, remitiendo toda la documentación prevista en la convocatoria.