El objeto de estas bases es regular las ayudas económicas para el desarrollo de acciones de formación (acciones estratégicas de formación) programadas por las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco dirigidas a la mejora de las competencias y cualificaciones de sus personas trabajadoras en 2025 y en 2026.
Entidades Beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas y grupos de empresas (que cuenten además con una plantilla de 35 o más personas trabajadoras), en los términos recogidos en la presente convocatoria, pudiendo participar los trabajadores en las acciones formativas.
Actuaciones Subvencionables
Se entiende por acción formativa el proceso de enseñanza-aprendizaje enmarcado en el proyecto formativo de la empresa (Plan de Formación), con objetivos, contenidos y duración sistematizados, comunes a todos sus participantes.
Con carácter general, las acciones formativas, tanto individuales como de grupo, tendrán una duración mínima por participante de 6 horas y máxima de 270. En ningún caso, la impartición de las acciones formativas en cualquier modalidad podrá superar las 8 horas diarias.
Las acciones formativas deberán ser impartidas en alguna de estas modalidades: presencial, teleformación o mixta.
Cuantía de las Ayudas
El porcentaje máximo de ayuda será del 90% y el mínimo de 60%, dependiendo de la puntuación obtenida por cada expediente presentado.
Abono de las Ayudas
La subvención se abonará en dos pagos, que se realizarán del siguiente modo:
- Un primer pago del 50 % del total de la subvención al momento de la recepción por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo de la comunicación de inicio de la primera acción formativa.
 - Un segundo pago, por el resto de la subvención, a la presentación de la memoria justificativa ante Lanbide-Servicio Público Vasco y la aprobación de la liquidación final correspondiente.
 
Plazo de Ejecución
Serán susceptibles de financiación las acciones formativas que se desarrollen entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de junio del año 2026. En cualquier caso, al menos una de las acciones formativas deberá comenzar en el ejercicio 2025.
Plazo de Justificación
La justificación de la ayuda concedida deberá realizarse con anterioridad al 31 de julio de 2026.
Es objeto de la presente Orden convocar ayudas para proyectos que se lleven a cabo al amparo de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo (EDLP) aprobadas por el Grupo de Acción Local Itsas Garapen Elkartea.
Personas Beneficiarias
Para proyectos de inversión productiva:
- personas físicas o jurídicas privadas,
 - grupos de personas físicas o jurídicas privadas,
 - comunidades de bienes o cualquier otra unidad económica o patrimonio separado que, careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo proyectos o actividades.
 
Podrán beneficiarse de los proyectos de creación de empleo las personas físicas o jurídicas que sean micro, pequeñas y medianas empresas.
Para los proyectos de inversión no productiva, podrán ser beneficiarios los siguientes agentes sectoriales de la CAPV:
- Las cofradías de pescadores y sus federaciones.
 - Asociaciones profesionales del sector pesquero y sus federaciones.
 - Organizaciones de productores y sus asociaciones.
 - Entidades sin ánimo de lucro, integradas exclusivamente por cofradías de pescadores o asociaciones del sector pesquero.
Personas físicas o jurídicas con ánimo de lucro o sin ánimo de lucro que, dentro del ámbito territorial de Galpen, tengan alguno de los objetivos descritos en las bases reguladoras. 
Laguntza-Lerroak
Se establecen las siguientes líneas de ayudas a subvencionar:
- Inversiones productivas.
 - Creación de empleo: 
- Contratar por cuenta ajena a trabajadores que nunca han tenido empleo o que han perdido el que tenían antes.
 - Creación de actividades independientes para promover la instalación de trabajadores autónomos o su incorporación a empresas bajo un régimen jurídico de economía social.
 
 - Inversiones no productivas:
- Campañas promocionales de promoción del consumo de pescado.
 - Promoción de empresas de capacitación y formación de personas para su desarrollo personal.
 - Difusión del patrimonio marítimo pesquero y artes de pesca.
 - Estudios ambientales de los ecosistemas de las zonas pesqueras.
 - Estudios de reaprovechamiento de activos pesqueros fuera de uso.
 - Estudios para la explotación sostenible de los recursos pesqueros.
 - Estudios de eficiencia energética o actuaciones ante el cambio climático.
 - Estudios para promover la transición digital dentro del sector pesquero.
 - Estudio de ahorro y reutilización de agua.
 - Estudio para reducir el impacto generado por las operaciones de logística, transporte y distribución.
 - Estudios de viabilidad técnica y económica para la generación de nuevos proyectos.
 - Actuaciones para la mejora de la higiene, salud, seguridad y condiciones de trabajo en el sector pesquero.
 
 
Pago de la Ayuda
Los pagos se realizarán previa justificación de la ayuda en los términos establecidos en la base anterior y previa certificación de los técnicos del GALP.
En el caso de subvenciones plurianuales correspondientes a proyectos de inversión, se realizarán los pagos parciales correspondientes a cada anualidad, de acuerdo con el sistema de justificación establecido.
Plazo de Ejecución
- Las inversiones podrán ejecutarse con carácter anual o plurianual.
 - El plazo máximo de ejecución de las inversiones anuales será el 31 de diciembre de 2025.
 - El plazo máximo de ejecución de las inversiones plurianuales será el 31 de diciembre de 2026.
 
Plazo de Justificación
La justificación de la ejecución del proyecto deberá realizarse en el plazo máximo de 10 días desde la finalización del plazo máximo de ejecución del proyecto.
Es objeto de la presente Orden aprobar las bases y convocar, para 2025, algunas de las ayudas al sector pesquero y acuícola de la Comunidad Autónoma del País Vasco, previstas en el Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027, y se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 (Reglamento FEMPA).
Entidades Beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas en la presente Orden, en función de la modalidad de ayuda, las siguientes:
- las personas físicas y jurídicas,
 - las comunidades de bienes,
 - las organizaciones de productores del sector pesquero,
 - las cofradías de pescadores y sus federaciones,
 - los organismos científicos o técnicos que contraten, financien o realicen las inversiones y gastos que se consideren subvencionables.
 
Líneas de Ayuda
Durante el ejercicio 2025, las línesa de ayuda a subvencionar serán las siguientes:
- Gestión sostenible de los recursos pesqueros.
 - Recogida de residuos con la participación de los pescadores en el mar y las playas.
 - Disminución del efecto de la pesca.
 - Eficiencia energética y mitigación del cambio climático sin incremento de capacidad.
 - Eficiencia energética y mitigación del cambio climático con incremento de capacidad.
 - Sustitución o modernización de motores.
 - Mejora de las condiciones laborales y de seguridad a bordo sin incremento de la capacidad pesquera.
 - Mejora de las condiciones laborales y de seguridad a bordo con aumento de capacidad.
 - Ayuda inicial a jóvenes pescadores.
 - Valor añadido, economía circular y seguridad alimentaria.
 - Innovación.
 - Formación.
 - Control, inspección y observancia.
 - Puertos pesqueros, lugares de desembarque, lonjas y fondeaderos.
 - Innovación en acuicultura.
 - Inversiones productivas y creación de empresas en la acuicultura.
 - Inversiones para la neutralidad climática en la acuicultura.
 - Contribución de la acuicultura al buen estado ambiental y prestación de servicios ambientales.
 - Medidas de sanidad y bienestar de los animales.
 - Promoción del capital humano y del trabajo en red.
 - Aumento del potencial de las zonas de producción acuícola.
 - Impulso a la investigación y a la mejora del conocimiento.
 - Servicios de asesoramiento específico para las explotaciones acuícolas.
 - Mejora de la comercialización mediante campañas de promoción de los productos pesqueros y acuícolas.
 - Inversiones en comercialización y transformación.
 - Fomento de la comercialización en el marco de la calidad y el valor añadido de los productos, envases y presentaciones de los productos pesqueros y acuícolas.
 
Pago de las Ayudas
Se realizará un pago anual de las ayudas, por cada ejercicio del proyecto, una vez justificada anualmente la ayuda.
Plazo de Ejecución
Las inversiones y gastos subvencionables deben realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o en buques pesqueros con puerto base en la misma, debiéndose iniciar en el año 2025 y finalizar con anterioridad al 31 de diciembre de 2027.
Plazo de Justificación
La justificación de la ejecución del proyecto de inversión o gasto objeto de la ayuda deberá presentarse en el plazo máximo de un mes desde el plazo límite para la ejecución de las actuaciones previstas, y en todo caso antes del 15 de enero del año siguiente a la anualidad en cuestión.
Constituye el objeto de esta convocatoria la concesión de subvenciones para impulsar el crecimiento internacional de pequeñas y medianas empresas (PYME) españolas que cuenten con un proyecto competitivo a través de su participación en el programa ICEX Next.
El programa ICEX Next tiene como finalidad impulsar la cultura exportadora en la PYME española para que ésta sea elemento clave de su estrategia empresarial. Para ello, ofrece a la empresa asesoramiento especializado a través de consultores expertos para el desarrollo de su estrategia exterior y mejora de su competitividad internacional, subvencionando determinados gastos que faciliten su crecimiento en terceros mercados.
Entidades Beneficiarias
- Ser PYME según la definición otorgada por el Anexo 1 del Reglamento UE n.º 651/2014.
 - Tener producto o servicio propio que pueda ser comercializable internacionalmente y contar con marca propia.
 - Contar con una facturación superior a 300.000 euros excepto para las empresas de base tecnológica de reciente creación en las que la facturación se reduce a cero.
 
Gastos Subvencionables
- Asesoramiento personalizado.
 - Gastos de prospección y estudios referidos a mercados internacionales.
 - Gastos de promoción internacional.
 - Gastos de desarrollo de red comercial en el exterior.
 - Gastos de contrataciones para el refuerzo, apoyo, asistencia técnica, operativa y/o comercial del equipo de desarrollo internacional de la empresa, en las condiciones que se establezcan en cada convocatoria.
 
Cuantía de las Subvenciones
La subvención será un porcentaje de los gastos subvencionables siendo éste y el límite máximo de subvención por beneficiario el establecido en cada convocatoria que no podrá superar los 30.000 euros.
Otros Documentos
Modificación de las Bases Reguladoras (ECM/727/2024): Disposición 14533 del BOE núm. 170 de 2024
Convocatoria 2025: Anuncio 38859 del BOE núm. 257 de 2025
El objeto de la presente Orden es la aprobación de las bases para la convocatoria de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, otorgará para Emprender en Economía Social y para la Incorporación de personas socias a empresas de Economía Social, y su convocatoria para el año 2025.
Las ayudas previstas en la presente Orden se distribuyen 7 líneas de ayuda agrupadas en tres capítulos diferenciados:
- Capítulo II: ayudas para el mantenimiento de un ecosistema favorecedor de la creación de empresas de economía social (fomento del Emprendimiento Colectivo):
- Línea 1. Concurso de ideas.
 - Línea 2. Red de prescriptores.
 - Línea 3. Promoción Territorial Planificada.
 
 - Capítulo III: ayudas para la constitución y promoción de empresas de Economía Social.
- Línea 4. Constitución de empresas de economía social.
 - Línea 5. Promotoras cuyo fin sea la Constitución de empresas de economía social.
 - Línea 6. Estudios de viabilidad para empresas en crisis / relevo generacional.
 
 - Capítulo IV: ayudas para la incorporación de personas socias a empresas de Economía Social.
- Línea 7. Incorporación como personas socias trabajadoras o socias de trabajo de duración indefinida, a empresas con forma jurídica de Sociedad cooperativa o laboral, en cuatro colectivos:
- Personas desempleadas.
 - Personas trabajadoras no socias por cuenta ajena.
 - Personas con discapacidad.
 - Personas que se conviertan en socias en cooperativas agroalimentarias.
 
 
 - Línea 7. Incorporación como personas socias trabajadoras o socias de trabajo de duración indefinida, a empresas con forma jurídica de Sociedad cooperativa o laboral, en cuatro colectivos:
 
Personas Beneficiarias
A las ayudas previstas en los capítulos II y III de la presente Orden podrán acogerse las entidades que desarrollen su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
A las ayudas previstas en el Capítulo IV de la presente Orden podrán acogerse las personas que hayan adquirido la condición de persona socia con carácter indefinido en el período comprendido desde 1 de julio de 2023 hasta la fecha fin del plazo de presentación de solicitudes de la presente Orden, ambas fechas incluidas.
Forma de Pago
El pago de las subvenciones se efectuará del modo siguiente:
- Para las actividades de los capítulos II y III, un primer pago del 80% del total de la subvención tras la concesión de esta y un segundo pago del 20% restante.
 - Para las actuaciones subvencionables del Capítulo IV, se hará un libramiento único que se efectuará tras la aceptación de la subvención por la persona beneficiaria o, en su caso, una vez transcurrido el plazo de 15 días sin haber renunciado por escrito a la misma.
 
CAPÍTULO III: AYUDAS PARA LA CONSTITUCIÓN Y PROMOCIÓN DE EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL
Actuaciones subvencionables
- Línea 4: constitución de empresas de Economía Social entre el 16 de septiembre de 2024 y la fecha fin del plazo de presentación de solicitudes de la presente Orden, ambas fechas incluidas.
 - Línea 5: realización de las acciones de promoción directamente relacionadas con la constitución de una empresa de Economía Social, incluyendo su posterior seguimiento y asesoramiento.
 - Línea 6: realización, durante el año 2025 y con el fin de promover una empresa de Economía Social, de los siguientes estudios:
- Estudio de viabilidad económica y financiera de sociedades anónimas o limitadas.
 - Estudio jurídico y económico-financiero de la viabilidad de que los trabajadores adquieran la propiedad de la empresa, sin relevo generacional, en la que prestan sus servicios.
 
 
Entidades beneficiarias
- Para las actividades de la Línea 4: las cooperativas y sociedades laborales.
 - Para las actividades de la Línea 5: las personas jurídicas cuyo objeto social sea la promoción de la constitución de Cooperativas o Sociedades Laborales, y sean no lucrativas o supropiedad sea mayoritariamente de entidades no lucrativas.
 - Para las actividades de la base 18.c): consultoras externas que puedan realizar estudios de viabilidad empresarial.
 
CAPÍTULO IV: AYUDAS PARA LA INCORPORACIÓN DE PERSONAS SOCIAS A EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL
Actuaciones subvencionables
- La incorporación de personas desempleadas a empresas con forma jurídica de Sociedad Cooperativa o Sociedad Laboral, en calidad de personas socias trabajadoras o de trabajo de duración indefinida.
 - La incorporación como personas socias trabajadoras o socias de trabajo de duración indefinida de las personas trabajadoras no-socias con contrato laboral por cuenta ajena, en activo, en empresas con forma jurídica de Sociedad cooperativa o laboral.
 - La incorporación como personas socias trabajadoras o socias de trabajo de duración indefinida de personas que tengan la condición de discapacitadas, en empresas con forma jurídica de Sociedad cooperativa o laboral.
 - La incorporación como personas socias de duración indefinida a cooperativas agrarias y alimentarias, de titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y mixtas.
 
Cuantía de las subvenciones
El Departamento de Economía, Trabajo y Empleo concederá como subvención las siguientes cuantías:
- Por los supuestos previstos como acción subvencionable 1: 3.000 euros.
 - Por los supuestos previstos como acción subvencionable 2: 2.000 euros.
 - Por los supuestos previstos como acción subvencionable 3: 2.500 euros.
 - Por los supuestos previstos como acción subvencionable 4: 2.000 euros.
 
Dicha cantidad podrá ser incrementada en 300 euros por causa de cada uno de los conceptos señalados en los apartados siguientes, que tendrán carácter acumulativo:
- Ser mujer.
 - Tener la condición de persona discapacitada.
 - El padre o la madre de una familia monoparental.
 - Personas que hayan finalizado su proceso de inserción socio-laboral en una empresa de inserción.
 - Personas que hayan sido víctimas de actos de terrorismo.
 - Personas ex toxicómanas (exalcohólicas y exdrogadictas).
 
En ningún caso la subvención otorgada podrá sobrepasar los siguientes porcentajes:
- Por los supuestos previstos como acción subvencionable 1: el 100 %.
 - Por los supuestos previstos como acción subvencionable 2: el 50 %.
 - Por los supuestos previstos como acción subvencionable 3: el 75 %.
 - Por los supuestos previstos como acción subvencionable 4: el 75 %. En el supuesto de dedicación a tiempo parcial, el porcentaje se reducirá al 50 % del capital suscrito.
 
El objeto de estas bases es establecer y convocar, para el ejercicio 2025, en los términos que se recogen en los siguientes artículos, subvenciones destinadas a la cooperación empresarial para la realización de actividades de internacionalización.
Entidades Beneficiarias
Podrán acceder a la condición de beneficiarias las asociaciones y los grupos de cooperación empresarial, entre ellos incluidos los consorcios de exportación, grupos de venta, así como cualquier otra figura jurídicamente válida que tenga el compromiso de actuar conjuntamente en mercados exteriores.
Gastos Subvencionables
- Gastos de constitución: asesoramiento externo en aspectos jurídicos, fiscales, financieros, para el establecimiento de acuerdos y la constitución de consorcios u otro tipo de agrupaciones empresariales.
 - Gastos para el desarrollo del Plan de Actuación o Estrategia Internacional.
 - Gastos operativos: además, serán susceptibles de subvención aquellos gastos necesarios para poder operar en el mercado de destino:
- Servicios de consultoría para la prospección de mercados.
 - Gastos asociados a la propiedad industrial y homologaciones:
- Registro de patentes y marcas.
 - Homologación y certificación.
 
 - Gastos relacionados con el funcionamiento operativo del grupo.
 - Gastos de selección de agente comercial o representante en el mercado objetivo.
 
 - Gastos de promoción: se incluirán además los gastos relacionados con la promoción:
- Participación en ferias internacionales, foros especializados y/o congresos internacionales (tanto en el estado como en el extranjero).
 - Participación en congresos, foros especializados y ferias internacionales celebradas en el extranjero como visitante.
 - Participación en congresos, foros especializados y ferias internacionales en formato online.
 - Misiones Directas
 - Misiones inversas
 - Elementos de promoción y difusión.
 
 -  Elaboración de estudios:
- Reelaboración de planes de internacionalización y redacción de planes de contingencia en cooperación.
 - Elaboración de estudios de rediseño y alternativas de global supply chain con perspectiva sectorial o agrupada.
 - Elaboración de una estrategia de e-commerce internacional.
 
 - Gastos de estructura: gastos de contratación externa para la selección de personal y/o coste salarial bruto del o la gerente en el caso de los consorcios de exportación.
 
Cuantía de las Ayudas
Las ayudas podrán alcanzar los siguientes porcentajes según su compromiso en sostenibilidad:
- El 80 % del importe del presupuesto admitido si el líder de la entidad beneficiaria acredita ser socio en Global Compact o Pacto Mundial.
 - El 60 % si el líder de la entidad beneficiaria no es socio de Global Compact o Pacto Mundial.
 
Además, se establecen los siguientes máximos de subvención por cada solicitud:
- Hasta un máximo de 66.000 euros por beneficiario en el caso de los consorcios y hasta un máximo de 22.000 euros por empresa participante en el consorcio.
 - Hasta un máximo de 60.000 euros por Asociación.
 - Hasta un máximo de 52.500 euros por beneficiario y hasta un máximo de 17.500 euros por empresa para el caso de grupos de cooperación empresarial.
 
Pago de la Ayuda
El abono de la subvención se realizará mediante dos pagos de la siguiente manera:
- 50 % de la subvención, tras la notificación de la resolución de la concesión.
 - Liquidación del 50 % restante, tras la justificación de los gastos incurridos en la realización de las acciones apoyadas,
 
Plazo de Justificación
La justificación de la ayuda se podrá realizar desde el momento de recepción de la resolución de concesión de la ayuda, hasta el 28 de febrero del 2026.
El programa Zabaldu, alineado con los objetivos del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco recogidos en el programa de Gobierno de la XIII legislatura y adaptado al contexto de máxima volatilidad e incertidumbre que afecta a los intercambios comerciales internacionales, tiene como objeto ayudar a las empresas vascas que se encuentran en una fase incipiente de su proceso de internacionalización a aumentar su presencia en mercados exteriores, focalizando el esfuerzo en un número reducido de mercados, y a promover el desarrollo sostenible a lo largo de dicho proceso.
Empresas Beneficiarias
Podrán ser beneficiarias del programa las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) con personalidad jurídica propia con instalaciones productivas en la Comunidad Autónoma del País Vasco que se hayan constituido con anterioridad a esta convocatoria, cuya actividad exportadora no supere el 50 % de su facturación total en el año 2024 y que desean iniciar o consolidar su proceso de internacionalización.
Quedan excluidas de las ayudas reguladas en las presentes bases las empresas que desarrollen actividad en los sectores agrario, alimentario, pesquero y forestal.
También podrán ser beneficiarias las empresas emergentes (startups) que cumplan con las características establecidas en el artículo 3 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
Acciones y Gastos Subvencionables
- Planificación estratégica y adecuación de la empresa para la internacionalización (solo se apoyará una estrategia de internacionalización por empresa beneficiaria):
- Gastos asociados a la elaboración de una Estrategia de internacionalización que aborde,
como mínimo, los epígrafes siguientes:- Capacidades –humana, financiera, productiva, logística, capital relacional, y otras capacidades conectadas con las anteriores– disponibles en la empresa para abordar el proceso de internacionalización.
 - Análisis DAFO ante los mercados exteriores.
 - Mercados a abordar: análisis de alternativas, riesgos y oportunidades, sectores/nichos y clientes objetivo, competencia en destino y proveedores.
 - Análisis y selección de formas de entrada.
 - Producto/servicio: análisis de la demanda, razones de compra, adaptación requerida del producto/servicio, barreras arancelarias y técnicas y política de precios.
 - Política de promoción: acciones comerciales a desarrollar, medios a utilizar y necesidad de adaptación a las especificidades del mercado/de los mercados a abordar.
 
 - Gastos asociados a la propiedad industrial y homologaciones:
- Registro de patentes y marcas: se subvencionarán los gastos de gestión, así como las tasas de inscripción en los registros oficiales del país destino.
 - Homologación y certificación: se subvencionarán los gastos derivados de las homologaciones exigidas en el país de destino realizadas por entidades acreditadas, así como las certificaciones y precalificaciones ante grandes clientes en el exterior.
 
 
 - Gastos asociados a la elaboración de una Estrategia de internacionalización que aborde,
 - Gastos de promoción internacional:
- Gastos asociados a ferias, foros especializados y congresos internacionales:
- Participación como expositor en ferias internacionales.
 - Participación como visitante en ferias, foros especializados y/o congresos internacionales.
 - Participación en ferias, foros especializados y/o congresos internacionales en formato online.
 
 - Gastos por viajes:
- Viajes de prospección para analizar mercados y/o contactar con potenciales clientes, socios, distribuidores y/o agentes.
 - Misiones inversas: invitaciones a potenciales clientes y/o socios.
 
 - Gastos de comunicación y marketing:
- Elaboración del plan de marketing con identificación de las acciones concretas a desarrollar en un mercado o conjunto de mercados concretos.
 - Adecuación del material de difusión y promoción al país de destino, realizado en el idioma oficial o en inglés.
 - Elaboración de catálogos, folletos, carteles, así como la creación y puesta en marcha de páginas web y sus posteriores adaptaciones al mercado internacional.
 - Publicidad: creación del material y contratación de espacios publicitarios en medios sectoriales con influencia en el país destino, así como gastos de publicidad digital del lanzamiento del producto y/o servicio.
 - Presentaciones de productos o servicios, promociones y exposiciones temporales en corners de centros comerciales en el país de destino.
 - Relaciones públicas: gastos de contratación de agencias de publicidad para el lanzamiento de productos y/o servicios en el país de destino.
 - Desarrollo de nuevos formatos promocionales para mejorar el acceso a mercados de forma virtual.
 - Gastos derivados de la publicación de papers científicos.
 
 
 - Gastos asociados a ferias, foros especializados y congresos internacionales:
 - Implantaciones exteriores:
- Gastos asociados a las implantaciones exteriores comerciales y/o productivas constituidas en el ejercicio de la solicitud.
 - Gastos, durante el primer año a contar desde la fecha de la constitución, relacionados con procesos de selección de personal en destino vinculado a operaciones exteriores, así como los gastos de alquiler y suministros vinculados con el establecimiento en cuestión.
 
 - Gastos de consultoría operativa para el acceso a mercados de interés o mejora de posicionamiento:
- Gastos de consultoría externa para la realización de diversos estudios e informes.
 - Gastos de consultoría externa relacionados con actividades de prospección –búsqueda de clientes, socios, distribuidores y/o agentes comerciales; preparación de agendas de trabajo en los mercados objetivo, etc– y otros que se entiendan necesarios para acceder a un mercado o mejorar el posicionamiento en el mismo.
 
 - Horas internas, empresas emergentes (Start-Ups).
 
Las empresas solicitantes podrán presentar en esta convocatoria del programa Zabaldu una única solicitud, relativa a un máximo de 4 mercados exteriores, y que incluya un mínimo de dos acciones correspondientes a dos tipologías distintas.
Cuantía de la Ayuda
La subvención máxima por empresa es de 75.000 euros.
Los porcentajes de subvención variarán según la puntuación obtenida por la empresa solicitando siendo el máximo alcanzable el 60% y 35% el mínimo.
Pago de la Ayuda
El abono de la subvención se realizará mediante dos pagos, de la siguiente manera:
- 25 % de la subvención, tras la aceptación de la ayuda concedida.
 - 75 % restante, tras la justificación de los gastos incurridos en la realización de las acciones apoyadas.
 
Límite de la Ayuda
En el caso de ferias internacionales en las que la empresa solicitante participe como expositora, el límite de 40.000 euros opera por cada feria.
Cuando se trate de visitas o participaciones on-line en ferias, foros especializados y/o congresos internacionales, el límite será de 5.000 euros opera por cada visita y/o participación.
Cuando la solicitud incluya la realización de viajes de prospección, el número máximo de bolsas de viaje que se considerará gasto subvencionable será de 4 por empresa -6 cuando se trate de empresas emergentes (startups)-.
Cuando la solicitud de ayuda prevea misiones inversas, el número máximo de bolsas de viaje que se considerará gasto subvencionable será de 4 por empresa -6 cuando se trate de empresas emergentes (startups)-.
Plazo de Ejecución
Las acciones objeto de subvención se deberán realizar desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.
Plazo de Justificación
La documentación justificativa podrá presentarse desde el momento de recepción de la resolución de concesión de la ayuda, hasta el 27 de febrero del 2026.
El programa Sakondu alineado con los objetivos del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco recogidos en el programa de Gobierno de la XIII legislatura y adaptado al contexto de máxima volatilidad e incertidumbre que afecta a los intercambios comerciales internacionales, tiene como objeto ayudar a las empresas altamente internacionalizadas a penetrar en mercados en los que tengan una incipiente actividad exportadora.
Empresas Beneficiarias
Podrán ser beneficiarias del programa las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) con personalidad jurídica propia e instalaciones productivas en la Comunidad Autónoma del País Vasco que se hayan constituido con anterioridad a esta convocatoria, cuya actividad exportadora sea superior al 50 % de su facturación total y que desean mejorar su posición competitiva en mercados cuya facturación es menor al 25 % del total exportado en el 2024.
Quedan excluidas de las ayudas reguladas en las presentes bases las empresas que desarrollen actividad en los sectores agrario, alimentario, pesquero y forestal.
También podrán ser beneficiarias las empresas emergentes (startups) que cumplan con las características establecidas en el artículo 3 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
Acciones y Gastos Subvencionables
- Planificación estratégica y adecuación de la empresa para la internacionalización (solo se apoyará una estrategia de internacionalización por empresa beneficiaria):
- Gastos asociados a la elaboración de una Estrategia de internacionalización que aborde,
como mínimo, los epígrafes siguientes:- Capacidades –humana, financiera, productiva, logística, capital relacional, y otras capacidades conectadas con las anteriores– disponibles en la empresa para abordar el proceso de internacionalización.
 - Análisis DAFO ante los mercados exteriores.
 - Mercados a abordar: análisis de alternativas, riesgos y oportunidades, sectores/nichos y clientes objetivo, competencia en destino y proveedores.
 - Análisis y selección de formas de entrada.
 - Producto/servicio: análisis de la demanda, razones de compra, adaptación requerida del producto/servicio, barreras arancelarias y técnicas y política de precios.
 - Política de promoción: acciones comerciales a desarrollar, medios a utilizar y necesidad de adaptación a las especificidades del mercado/de los mercados a abordar.
 
 - Gastos asociados a la propiedad industrial y homologaciones:
- Registro de patentes y marcas: se subvencionarán los gastos de gestión, así como las tasas de inscripción en los registros oficiales del país destino.
 - Homologación y certificación: se subvencionarán los gastos derivados de las homologaciones exigidas en el país de destino realizadas por entidades acreditadas, así como las certificaciones y precalificaciones ante grandes clientes en el exterior.
 
 
 - Gastos asociados a la elaboración de una Estrategia de internacionalización que aborde,
 - Gastos de promoción internacional:
- Gastos asociados a ferias, foros especializados y congresos internacionales:
- Participación como expositor en ferias internacionales.
 - Participación como visitante en ferias, foros especializados y/o congresos internacionales.
 - Participación en ferias, foros especializados y/o congresos internacionales en formato online.
 
 - Gastos por viajes:
- Viajes de prospección para analizar mercados y/o contactar con potenciales clientes, socios, distribuidores y/o agentes.
 - Misiones inversas: invitaciones a potenciales clientes y/o socios.
 
 - Gastos de comunicación y marketing:
- Elaboración del plan de marketing con identificación de las acciones concretas a desarrollar en un mercado o conjunto de mercados concretos.
 - Adecuación del material de difusión y promoción al país de destino, realizado en el idioma oficial o en inglés.
 - Elaboración de catálogos, folletos, carteles, así como la creación y puesta en marcha de páginas web y sus posteriores adaptaciones al mercado internacional.
 - Publicidad: creación del material y contratación de espacios publicitarios en medios sectoriales con influencia en el país destino, así como gastos de publicidad digital del lanzamiento del producto y/o servicio.
 - Presentaciones de productos o servicios, promociones y exposiciones temporales en corners de centros comerciales en el país de destino.
 - Relaciones públicas: gastos de contratación de agencias de publicidad para el lanzamiento de productos y/o servicios en el país de destino.
 - Desarrollo de nuevos formatos promocionales para mejorar el acceso a mercados de forma virtual.
 - Gastos derivados de la publicación de papers científicos.
 
 
 - Gastos asociados a ferias, foros especializados y congresos internacionales:
 - Implantaciones exteriores:
- Gastos asociados a las implantaciones exteriores comerciales y/o productivas constituidas en el ejercicio de la solicitud.
 - Gastos, durante el primer año a contar desde la fecha de la constitución, relacionados con procesos de selección de personal en destino vinculado a operaciones exteriores, así como los gastos de alquiler y suministros vinculados con el establecimiento en cuestión.
 
 - Gastos de consultoría operativa para el acceso a mercados de interés o mejora de posicionamiento:
- Gastos de consultoría externa para la realización de diversos estudios e informes.
 - Gastos de consultoría externa relacionados con actividades de prospección –búsqueda de clientes, socios, distribuidores y/o agentes comerciales; preparación de agendas de trabajo en los mercados objetivo, etc– y otros que se entiendan necesarios para acceder a un mercado o mejorar el posicionamiento en el mismo.
 
 - Horas internas, empresas emergentes (Start-Ups).
 
Las solicitantes podrán presentar en esta convocatoria del programa Sakondu una única solicitud con un máximo de dos países y un mínimo de dos acciones diferenciadas de las recogidas en el Anexo 2.
El volumen de facturación en cada uno de los dos países objeto de la solicitud tendrá que ser menor al 25 % del total exportado por la empresa en 2024.
Límite de la Ayuda
En el caso de ferias internacionales en las que la empresa solicitante participe como expositora, el límite de 40.000 euros opera por cada feria.
Cuando se trate de visitas o participaciones on-line en ferias, foros especializados y/o congresos internacionales, el límite será de 5.000 euros opera por cada visita y/o participación.
Cuando la solicitud incluya la realización de viajes de prospección, el número máximo de bolsas de viaje que se considerará gasto subvencionable será de 4 por empresa 6 cuando se trate de empresas emergentes (startups).
Cuando la solicitud de ayuda prevea misiones inversas, el número máximo de bolsas de viaje que se considerará gasto subvencionable será de 4 por empresa (6 cuando se trate de empresas emergentes [startups]).
Cuantía de la Ayuda
La subvención máxima por empresa es de 75.000 euros.
Los porcentajes de subvención variarán según la puntuación obtenida por la empresa solicitando siendo el máximo alcanzable el 60% y 35% el mínimo.
Pago de la Ayuda
El abono de la subvención se realizará mediante dos pagos, de la siguiente manera:
- 25 % de la subvención, tras la aceptación de la ayuda concedida.
 - 75 % restante, tras la justificación de los gastos incurridos en la realización de las acciones apoyadas.
 
Plazo de Ejecución
Las acciones objeto de subvención se deberán realizar desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.
Plazo de Justificación
La documentación justificativa podrá presentarse desde el momento de recepción de la resolución de concesión de la ayuda, hasta el 27 de febrero del 2026.
Es objeto de la presente Orden, convocar para el ejercicio 2025, en los términos que se recogen en las siguientes bases, las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, otorgará para la realización de acciones de intercooperación empresarial por entidades de Economía Social.
Personas Beneficiarias
Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden las siguientes entidades y personas siempre que desarrollen su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma de Euskadi:
- Empresas de Economía Social con forma de sociedad cooperativa o sociedad laboral.
 - Entidades asociativas de empresas y entidades de Economía Social y estructuras asociativas.
 - Estructuras de intercooperación empresarial de Economía Social y Entidades integradas por empresas de Economía Social.
 - Las personas socias de las entidades que resulten absorbidas en el proceso de fusión de empresas de economía social.
 
Actuaciones Subvencionables
Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones cuyos gastos irán dirigidos a financiar las siguientes actuaciones:
- Elaboración de un proyecto de intercooperación y su implantación.
 - Diseño de estrategias conjuntas entre los asociados dirigida a la innovación o diversificación de actividades; derivadas de sinergias, economías de escala y oportunidades en áreas conexas.
 - Elaboración y la formalización de acuerdos y la creación de empresas o estructuras de intercooperación empresarial.
 - Preparación y formalización de la fusión de empresas de Economía Social.
 - En el caso de las fusiones de empresas de Economía Social, la suscripción de nuevas aportaciones al capital social de la sociedad absorbente realizadas por las personas socias procedentes de la sociedad absorbida.
 - Actividades de intercooperación realizadas por las máximas entidades representativas de la Economía Social en Euskadi para sus asociadas.
 - Actividades de intercooperación para la identificación de retos compartidos por el conjunto de las familias y programar la difusión de mensajes que den a conocer el impacto positivo de las distintas familias de la Economía Social en la sociedad.
 - Aplicación de medidas para facilitar la participación de empresas o entidades de Economía Social en todos los ámbitos de la contratación pública.
 
Cuantía de las Subvenciones
- Actividades de la Base 2.1.a), 2.1.b), 2.1.f) y 2.1.h): el 50 % del coste de la actividad, con un límite de 12.000 euros por entidad beneficiaria.
 - Actividades de la Base 2.1.c): el 50 % del coste de la actividad, con un límite de 30.000 euros por entidad beneficiaria.
 - Actividades de la Base 2.1.d): el 50 % del coste de la actividad, con un límite de 30.000 euros por entidad beneficiaria.
 - Actividades de la Base 2.1.e): el 100 % del capital suscrito con un máximo de 3.000 euros por persona socia incorporada.
 - Actividades de la Base 2.1.g): el 100 % del coste de la actividad, con un límite de 80.000 euros por entidad beneficiara.
 
Gastos Subvencionables
- Para los casos de la Base 2.1.b), se entenderán por gastos subvencionables los referidos a los de coordinación de la entidad de integración que se traducen en horas de trabajo de la entidad de integración, es decir, horas de los socios de trabajo y no de sus asociados, los gastos de desarrollo del proceso de diseño gráfico, tales como gastos por material, alquileres y otros de índole similar y gastos de consultoría externa librada por la entidad de integración cuando fuera necesario.
 - Para los casos de las Bases 2.1.c) y 2.1.d), se entenderán por gastos subvencionables
los referidos a los de minuta de asesoría legal y/o económica, los costes notariales y registrales de formalización de los acuerdos; en el caso de la consolidación de estructuras y acuerdos anteriormente subvencionados y recogidos en dicho artículo, serán gastos subvencionables los necesarios para la realización de dicha consolidación. - Para los casos de la Base 2.1.e), se considerará como gasto subvencionable el nuevo capital suscrito que se haya aportado a la sociedad absorbente y que no proceda del capital de la sociedad fusionada. La suscripción habrá de hacerse antes del 31 de diciembre de 2025.
 - Para los casos de la Base 2.1.f), los necesarios para su realización, incluidos los costes internos destinados a la realización de la acción subvencionada.
 - Para los casos de la Base 2.1.g), los necesarios para la identificación de los retos compartidos y la programación de la difusión de los mensajes.
 - Para los casos de la Base 2.1.h), los gastos necesarios para la implementación de las medidas adoptadas.
 
Pago de la Ayuda
El pago de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria se hará de la siguiente manera:
- Un primer pago de hasta el 75 % del total de la subvención en el momento de la concesión de esta.
 - Un segundo pago de hasta 25 % restante a la fecha de finalización de la actividad subvencionada.
 
Plazo de Justificación
El plazo para la presentación de la documentación mencionada será de 3 meses desde la finalización de las acciones subvencionadas.
Es objeto de la presente Orden, convocar para el ejercicio 2025, en los términos que se recogen en las siguientes bases, las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, otorgará para facilitar la asistencia técnica encaminada a la mejora de la gestión de las Sociedades Cooperativas y de las Sociedades Laborales.
Entidades beneficiarias
Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden las entidades que desarrollen su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma Vasca, en los siguientes términos:
- Cooperativas y las Sociedades Laborales.
 - Entidades asociativas de empresas de Economía Social.
 
Actuaciones subvencionables
Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones dirigidas a financiar los gastos que directamente se deriven de alguna de las siguientes actividades:
- Elaboración e implantación de un Plan de Gestión Anual o del Cuadro de Mando Integral, que incluya la estructura económico-financiera de la empresa.
 - Asesoramiento específico en gestión comercial de las Cooperativas y Sociedades Laborales.
 - Contratación de servicios especializados de apoyo a la Gerencia para el desempeño de funciones gerenciales o directivas.
 - Realización de acciones que se consideren como Planes de Reactivación de empresas en dificultades, que incluya recomendaciones concretas para mejorar la competitividad de la empresa y, en su caso, su acceso a la financiación.
 - La implantación de nuevas herramientas de transformación de las organizaciones hacia modelos organizativos más flexibles, sistemas conciliación y de desarrollo de las personas en las entidades de economía social.
 - La implantación de herramientas para la digitalización de las empresas.
 - La implantación de acciones de mejora en materia medioambiental que reduzcan el impacto negativo de la actividad de las empresas en el medio ambiente.
 - La realización por parte de las máximas entidades representativas de la Economía Social del estudio económico financiero previo necesario para la prestación de garantías a sus entidades asociadas.
 - Análisis de las barreras jurídicas que desincentivan la creación y transformación de empresas de Economía Social.
 
Pago de la subvención
El sistema de pago de las subvenciones será fraccionado, abonándose el 60 % con cargo al ejercicio presupuestario 2025 y el 40 % restante con cargo al ejercicio 2026.
Entidades consultoras
Las entidades consultoras deberán reunir los siguientes requisitos:
- Desarrollar su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
 - Estar centrada su actividad en consultoría empresarial.
 - Contar con titulados o tituladas superiores, en los centros de trabajo radicados en Euskadi, con experiencia acreditada, especialmente en empresas de Economía Social.
 - El consultor o la consultora responsable del trabajo deberá acreditar una permanencia mínima de tres años en la empresa consultora.
 - Las personas consultoras y/o las empresas de consultoría a las que pertenezcan, no podrán tener vinculación ni accionarial, ni de participaciones, directa o indirectamente, con las entidades solicitantes de ayudas.
 
Plazo de ejecución
Las acciones deberán iniciarse en el año 2025 y deberán estar concluidas, como máximo, en el primer trimestre de 2026.
Plazo de justificación
El plazo para la presentación de la documentación de justificación será de 3 meses desde la finalización de las acciones subvencionadas y, en todo caso, con anterioridad al 30 de junio de 2026.