Subvenciones de Industria & B2B

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Bizkaia Creativa 2025
Tipo de ayuda:
Innovación y competitividad
Plazo de solicitud:
28/04/2025 - 26/05/2025
Reglamento:
Minimis

Mediante este programa de subvenciones se pretenden alcanzar los siguientes objetivos:

  • Fomentar el desarrollo de nuevos proyectos en empresas creativas de Bizkaia, existentes o de nueva creación, que permitan la consolidación de un potente sector de empresas creativas en Bizkaia.
  • Desarrollar proyectos empresariales creativos con visibilidad internacional, con el fin de situar a Bizkaia en las redes internacionales de territorios y ciudades  creativas que permitan atraer talento a este sector.
  • Acelerar el crecimiento de las empresas creativas en términos de generación de actividad económica.
  • Impulsar el desarrollo de proyectos de interés para el impulso y consolidación de los sectores creativos.

Beneficiarias de la Subvención

Podrán acceder a la consideración de entidades beneficiarias de las subvenciones:

  • Las empresas creativas con un empleo a jornada completa equivalente y que desarrollen su actividad principal en las áreas de audiovisual, videojuegos, moda  y diseño industrial de productos y servicios.
  • Las asociaciones sectoriales sin fines de lucro que agrupan empresas y/o profesionales de alguno de los sectores de las industrias creativas identificadas en el  Bilbao Bizkaia Design Council (BiDC) y cuya actividad principal sea la prestación de servicios diferentes a la organización de eventos, congresos, ferias, concursos o similares; salvo las de aquellos sectores que ya sean apoyados por otros  programas de ayuda del Departamento de Promoción Económica.

Hecho Subvencionable

Tendrá la consideración de hecho subvencionable:

  • La creación de una empresa creativa.
  • El desarrollo de proyectos creativos de mejora de la competitividad en una empresa creativa existente, que consistan en una nueva línea de negocio creativa que suponga una clara diversificación de la actividad de la empresa, o en un proyecto creativo que permita la estandarización del producto/servicio o la escalabilidad del negocio existente.
  • El lanzamiento comercial en mercados internacionales de productos creativos ya desarrollados, para empresas creativas existentes.
  • Para las asociaciones, el desarrollo de proyectos que permitan incrementar las capacidades profesionales y la facturación y/o empleo de las empresas creativas, con el objetivo de superar las limitaciones de los sectores creativos, potenciar la colaboración técnica o comercial y aumentar su competitividad.

Gastos Subvencionables

Se considerarán gastos subvencionables los que a continuación se indican:

  • Estudios de viabilidad, de mercado y estudios de marketing, así como informes técnicos.
  • Desarrollo del concepto, características y funcionalidades básicas del producto o servicio.
  • Asesoramiento externo para el desarrollo del proyecto.
  • Protección de la propiedad intelectual o industrial, registros, certificaciones y homologaciones.
  • Viajes y asistencia a ferias.
  • Gastos de lanzamiento.
  • Gastos internos de personal destinado al proyecto.

Cuantía Individualizada de las Ayudas

El porcentaje e importe máximo de la ayuda del hecho subvencionable se establecerá en función de la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración:

  • De 50 a 59 puntos: 80% del gasto subvencionable con máximo de 15.000,00 euros de subvención total.
  • De 60 a 69 puntos: 80% del gasto subvencionable con máximo de 25.000,00 euros de subvención total.
  • De 70 a 79 puntos: 100% del gasto subvencionable con máximo de 35.000,00 euros de subvención total.
  • 80 puntos o más: 100% del gasto subvencionable con máximo de 40.000,00 euros de subvención total.

El gasto interno de personal destinado al proyecto tendrá un porcentaje máximo de subvención del 40% y un límite máximo de subvención de 10.000,00 €.

En el caso de que la puntuación obtenida sea entre 50 y 59 puntos, el límite máximo de subvención para el gasto interno será de 7.500,00 euros.

El importe máximo de subvención para los siguientes conceptos gasto es el siguiente:

  • Gastos de lanzamiento: 8.000,00 euros.
  • Viajes y asistencia a ferias: 8.000,00 euros.
  • Protección de la propiedad intelectual o industrial, registros, certificaciones y homologaciones 8.000,00 euros.

Plazo de Ejecución

Las actividades o proyectos subvencionados deberán iniciarse y finalizarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero del 2024 hasta el 31 de diciembre del 2026.

Plazo de Justificación

Las personas beneficiarias de las ayudas podrán presentar un máximo de dos justificaciones intermedias en cualquier momento tras la aceptación de la ayuda, debiendo haber justificado como mínimo el 20% de los gastos subvencionados para presentar la primera justificación intermedia y como mínimo el 40% de los gastos subvencionados para presentar la segunda justificación intermedia.

Las personas beneficiarias deberán presentar ante el órgano instructor antes de la fecha límite, el 31 de enero de 2027, la justificación final del cumplimiento de las condiciones impuestas.

Otros Documentos de Interés

Extracto: I-347_cas.pdf

Tamaño empresa
1 - >250
Sector económico
Servicios conexos a la industria
Industrias culturales y creativas
Organismo
Diputación Foral de Bizkaia
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Programa Innobideak-Kudeabide_2025
Tipo de ayuda:
Innovación y competitividad
Plazo de solicitud:
05/05/2025 - 30/09/2025
Reglamento:
Minimis

Mediante este programa de subvenciones se pretenden apoyar proyectos de mejora de la gestión alineados con el Modelo de Gestión Avanzada que redunden en una mejora de la competitividad de las empresas de Bizkaia.

Beneficiarias de la Subvención

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas con domicilio social y fiscal en Bizkaia, con plantilla entre 5 y 50 personas, que desarrollen su actividad en los sectores de industria, construcción, transporte, servicios conexos con la industria, turismo y comercio al por mayor.

Hecho Subvencionable

Tendrá la consideración de hecho subvencionable el desarrollo de Proyectos de Consolidación (proyectos 2B) incluidos en el Plan de Acción en Gestión Avanzada de la entidad solicitante que den respuesta a alguno de los elementos de la gestión que debería trabajar la empresa de manera prioritaria contenidos en el Informe de Contraste  de Gestión Avanzada.

Los proyectos de consolidación (2B) subvencionables deberán estar orientados a la mejora en al menos alguno de los siguientes ámbitos:

  • Estrategia
  • Clientes
  • Personas
  • Sociedad
  • Innovación
  • Resultados

Gastos Subvencionables

Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que, siendo correctamente justificados de conformidad con la normativa en vigor, se hayan ejecutado en plazo, sean necesarios y respondan a la naturaleza y al normal desarrollo del proyecto o actividad.

Cuantía Individualizada de las Ayudas

El importe de las ayudas se obtendrá de la aplicación del 70% sobre la base de gasto que se considere subvencionable.

En el caso de entidades que hayan obtenido subvención del 60% del gasto subvencionable en convocatorias del programa Kudeabide en dos de los tres ejercicios anteriores al actual, el importe de la subvención se obtendrá de la aplicación del 50% sobre la base de gasto subvencionable.

Las ayudas otorgadas por entidad solicitante en cada uno de los proyectos apoyados, no superarán los 10.500 euros. Este importe se reducirá hasta los 7.500 euros cuando el porcentaje de subvención a aplicar sea del 50%.

Plazo de Ejecución

Las actividades o proyectos subvencionados deberán iniciarse y finalizarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 1 de octubre de 2026, ambos inclusive.

Plazo de Justificación

Las actividades o proyectos subvencionados deberán justificarse en un plazo de un (1) mes a contar desde la finalización del plazo máximo para realización de la actividad o proyecto. Concretamente, el 1 de noviembre de 2026.

Otros Documentos

Extracto: I-348_cas.pdf

Tamaño empresa
5 - 50
Sector económico
Sector industrial
Servicios conexos a la industria
Comercio al por mayor
Transporte
Organismo
Diputación Foral de Bizkaia
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Industria Digitala 2025
Tipo de ayuda:
Transformación digital
Plazo de solicitud:
18/03/2025 - 31/10/2025
Reglamento:
Minimis

El objeto del Programa es apoyar la incorporación de las TEICs en los procesos internos y los procesos de relación con sus clientes, proveedores y las administraciones, de las empresas, con el objeto de mejorar la competitividad de las mismas.

Entidades Beneficiarias

Se considerarán beneficiarias las empresas que dispongan de un centro de actividad en la CAE y figuren de alta en el IAE del País Vasco.

Actuaciones Subvencionables

Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables los siguientes proyectos de implantación de TEICs o de diagnóstico para la evaluación y selección de TEICs:

Para PYMES y grandes empresas:

  • Sensórica, plataformas para la monitorización de maquinaria, SCADA, servitización, automatización de procesos de producción, Bigdata y blockchain.
  • Realidad virtual, aumentada y mixta y visión artificial.
  • Gemelos Digitales: simulación de procesos industriales complejos combinando capacidades físicas y virtuales.
  • Herramientas de gestión de eficiencia energética y descarbonización.
  • Sistemas de gestión de almacén.
  • Sistemas de Comercio Electrónico.
  • Proyectos de incorporación de TEICs que mejoren o automaticen la producción en planta y faciliten el análisis de la situación y la toma de decisiones.
  • Implantación de Sistemas de visualización de Informes de Business Intelligence.
  • Implantación de «Servicios de preservación de datos a largo plazo».

Únicamente para PYMES:

  • Sistemas de gestión avanzada de la empresa tipo ERPs.
  • Gestión del ciclo de vida del producto.
  • Implantación de proyectos CRM Customer Relationship Management) en la entidad beneficiaria.

Gastos Elegibles

Tendrán la consideración de gastos y/o inversiones elegibles los de consultoría, ingeniería, hardware y software que sean realizados por empresas externas.

Devengados o facturados a partir del 1 de enero de 2025 y durante el plazo establecido para la ejecución del proyecto, que no podrá superar el de 12 meses.

Cuantía de las Ayudas

La subvención máxima por empresa será de 23.000€, siendo el límite máximo por concpeto el siguiente:

  • Hardware y/o Software: máximo, 11.500 euros
  • Gastos de Consultoría y/o Ingeniería: máximo, 23.000 euros

Los gastos de consultoría y/o ingeniería supondrán como mínimo el 50 % de la base subvencionable del proyecto.

Se aplicarán las siguientes intensidades a cada uno de los gastos elegibles de la base subvencionable:

  • Micro y Pequeña Empresa: 50 %
  • Mediana Empresa: 35 %
  • Gran Empresa: 25 %

Plazo de Ejecución

12 meses iniciados a partir de la solicitud, o del 1 de enero de 2025 si la solicitud se realice dentro de los dos meses desde la fecha de publicación de las bases.

Plazo de Justificación

Una vez finalizada la actuación subvencionable, y en el plazo de 90 días naturales.

Tamaño empresa
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Sector económico
Sector industrial
Servicios conexos a la industria
Comercio al por mayor
Sector alimentario
Construcción
Transporte
Organismo
SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial
Gobierno Vasco
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Programa Kontrata 2025
Tipo de ayuda:
Contratación/ Formación
Plazo de solicitud:
01/04/2025 - 30/07/2025
Reglamento:
Minimis

Mediante este programa de subvenciones se pretende apoyar la contratación a través de dos áreas de actuación:

  • Área I: Incentivos a la Contratación Indefinida
  • Área II:. Experiencia Profesional

ÁREA 1: INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA

Entidades Beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas de Bizkaia que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Tener su domicilio social y fiscal, así como su centro de trabajo, en el Territorio Histórico de Bizkaia.
  • Tener una plantilla de hasta 250 personas.
  • No hallarse participadas directa o indirectamente en más de un 25% por empresas que no reúnan los requisitos anterior.
  • Acreditar la residencia habitual en el Territorio Histórico de Bizkaia en el caso de empresarios o empresarias individuales o profesionales, y de las personas socias o comuneras en el caso de sociedades civiles y comunidades de bienes.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Hecho Subvencionable

Serán subvencionables los contratos de trabajo indefinidos formalizados entre el 31 de julio de 2024 y el 30 de julio de 2025 con personas empadronadas en Bizkaia que se encuentren en situación de desempleo, siempre que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

  • Personas menores de 50 años.
  • Personas desempleadas de larga duración.
  • Personas con discapacidad.
  • Personas en riesgo de exclusión.

Las personas contratadas habrán de estar empadronadas en el Territorio Histórico de Bizkaia, al menos desde la fecha de inicio del contrato indefinido y continuar empadronadas durante toda su vigencia.

Requisitos de los Contratos

  • Los contratos indefinidos deberán ser a jornada completa desde la fecha de inicio del contrato y durante toda su vigencia. No obstante, los contratos que se formalicen con personas con discapacidad  podrán ser a jornada parcial, siempre que ésta represente un mínimo del 50 % de la jornada habitual establecida.
  • Para que el contrato indefinido sea subvencionable, si la persona trabajadora, por la que se solicita subvención ha tenido un contrato indefinido previo en la misma empresa que ha finalizado, ha debido de transcurrir un periodo mínimo de 5 años entre ambos contratos.
  • Para que el contrato indefinido sea subvencionable, si la persona trabajadora por la que se solicita subvención ha tenido un contrato temporal previo en la misma  empresa que ha finalizado, ha debido de transcurrir un periodo mínimo de 2 meses entre ambos contratos.
  • Las personas trabajadoras contratadas han de acreditar la situación de desempleo inmediatamente antes de la fecha de inicio del contrato y hasta la fecha de alta del mismo en la Seguridad Social.
  • Las personas contratadas deberán prestar sus servicios en centros de trabajo radicados en el Territorio Histórico de Bizkaia. Este requisito deberá cumplirse  durante toda la vigencia del contrato.

No serán subvencionables aquellos contratos cuyo salario bruto anual sea inferior a 20.000 euros.

Cuantía de las Ayudas

La cuantía de la subvención será la siguiente:

  • Por la realización de un contrato indefinido será de 3.000 euros y de 3.600 si la persona contratada es una mujer.
  • En el caso de que la persona trabajadora haya participado en algún programa del Departamento de Empleo, Cohesión Social e Igualdad, o de DEMA Enpresa Garapena de Barakaldo, durante los años 2024 o 2025, la cuantía de la subvención será de 4.000 euros.
  • Serán subvencionables con 3.750 euros los contratos indefinidos formalizados para la realización de alguna de las siguientes actuaciones:
    • En el ámbito de la transición ecológica hacia una economía verde.
    • En el ámbito de la transformación digital.

En esta área se subvencionará, a cada entidad beneficiaria, un máximo de 10 contrataciones y la cuantía máxima de subvención por el conjunto de todas ellas no podrá ser superior a 30.000 euros.

Pago de la Subvención

La ayuda otorgada se pagará del siguiente modo:

  • Hasta el 85% de la cantidad otorgada en el momento de concesión de la ayuda.
  • El % restante se abonará una vez que se haya presentado la documentación necesaria para justificar la subvención.

Plazo de Presentación

El plazo de presentación de solicitudes abrirá el 1 de abril de 2025 a las 9:00 horas y se cerrará  el 30 de julio de 2025 a las 13:30h.

Plazo de Ejecución

Serán subvencionables los contratos de trabajo indefinidos formalizados entre el 31 de julio de 2024 y el 30 de julio de 2025 con personas empadronadas en Bizkaia.

Plazo de Justificación

La justificación se realizará vía telemática en el plazo máximo de dos (2) meses contados desde que finalicen los 12 primeros meses completos del contrato subvencionado y, en cualquier caso, con anterioridad al 30 de septiembre de 2026.

ÁREA 2: EXPERIENCIA PROFESIONAL

Entidades Beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas de Bizkaia, cualquiera que sea su forma jurídica, los empresarios y empresarias individuales y profesionales,  las comunidades de bienes y sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, siempre que tengan su domicilio social y fiscal, así como su centro de trabajo en el Territorio Histórico de Bizkaia.

Hecho Subvencionable

Serán subvencionables los siguientes contratos:

  • Contratos indefinidos formalizados en el año 2025, entre el 1 de enero y el 26 de septiembre, con personas desempleadas o en mejora de empleo que hayan  participado en Programas mixtos de empleo formación, Laborlan V (2024) y VI (2025) o en el Programa Gazte on – Formación técnica en el sector de la construcción.
  • Contratos indefinidos formalizados en el año 2025, entre el 1 de enero y el 26 de septiembre, con personas desempleadas que hayan participado en el Programa  de Arraigo por formación.
  • Excepcionalmente los contratos formalizados entre el 12 de octubre y el 31 de diciembre de 2024 con personas que hayan participado en alguno de estos dos programas:
    • Laborlan V (2024).
    • Arraigo por formación.

Requisitos de los Contratos

  • Los contratos indefinidos formalizados en el año 2025 con personas que hayan participado en los programas Laborlan 2024 y 2025 o en el Programa Gazte on – Formación técnica en el sector de la construcción, serán subvencionables  siempre que las personas contratadas se encuentren en situación de desempleo o mejora de empleo.
  • Los contratos indefinidos formalizados en el año 2025 con personas que hayan participado en el Programa de Arraigo por Formación serán subvencionables siempre que las personas contratadas se encuentren en situación de desempleo.
  • No será subvencionable la contratación de personas que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con la persona empresaria.
  • La persona trabajadora no debe haber estado contratada con anterioridad a la fecha de celebración del contrato por la entidad solicitante.
  • Los contratos deberán ser a jornada completa o a jornada parcial, siempre que esta última represente un mínimo del 80% de la jornada habitual establecida,  desde la fecha de inicio del contrato y durante toda su vigencia.
  • El contrato deberá realizarse en una ocupación relacionada con la especialidad formativa en la que la persona haya participado dentro del programa Laborlan 2024, Laborlan 2025, Gazte on-Formación técnica en el sector de la construcción o Arraigo por formación.
  • Las personas contratadas deberán prestar sus servicios en centros de trabajo radicados en el Territorio Histórico de Bizkaia.
  • Las personas contratadas han de estar empadronadas en el Territorio Histórico de Bizkaia, al menos desde la fecha de inicio del contrato y durante toda su vigencia.

Cuantía de las Ayudas

La cuantía de la subvención será una cantidad total y máxima por contrato realizado, según el siguiente desglose:

  • 5.000,00 euros si el salario bruto anual se sitúa entre el salario mínimo interprofesional vigente y 21.000,00 euros.
  • 7.000,00 euros si el salario bruto anual se sitúa entre 21.000,01 euros y 27.000,00 euros.
  • 9.000,00 euros si el salario bruto anual es mayor de 27.000,00 euros.

En esta área se subvencionará, a cada entidad beneficiaria, un máximo de 7 contrataciones y la cuantía máxima de subvención por el conjunto de todas ellas no podrá ser superior a 60.000 euros.

Pago de la Subvención

La ayuda otorgada se pagará del siguiente modo:

  • Hasta el 85% de la cantidad otorgada en el momento de concesión de la ayuda.
  • El % restante se abonará una vez que se haya presentado la documentación necesaria para justificar la subvención.

Plazo de Presentación

El plazo de presentación de solicitudes abrirá el 11 de marzo de 2025 a las 9:00 horas y se cerrará  el 26 de septiembre de 2025 a las 13:30h.

Plazo de Justificación

La justificación se realizará vía telemática en los siguientes plazos máximos:

  • La justificación de los contratos de la base 9.1.a) se realizará en el plazo máximo de dos (2) meses contados desde que finalicen los 6 primeros meses completos del contrato subvencionado, y en cualquier caso, con anterioridad al 31 de mayo de 2026.
  • La justificación de los contratos de la base 9.1.b) se realizará en el plazo máximo de dos (2) meses contados desde que finalicen los 12 primeros meses completos del contrato subvencionado, y en cualquier caso, con anterioridad al 30 de noviembre de 2026.
  • La justificación de los contratos de la base 9.1.c) correspondientes al programa Laborlan V (2024) se realizará en el plazo máximo de dos (2) meses contados  desde que finalicen los 3 primeros meses completos del contrato subvencionado y, en cualquier caso, con anterioridad al 31 de mayo de 2025.
  • La justificación de los contratos de la base 9.1.c) correspondientes al programa de Arraigo por formación se realizará en el plazo máximo de dos (2) meses contados desde que finalicen los 12 primeros meses completos del contrato subvencionado y, en cualquier caso, con anterioridad al 28 de febrero de 2026.

OTROS DOCUMENTOS

Resumen Área 1: I-293_cas.pdf

Resumen Área 2: I-294_cas.pdf

Tamaño empresa
1 - 250
Sector económico
Sector industrial
Servicios conexos a la industria
Comercio al por mayor
Sector alimentario
Construcción
Transporte
Empresas de economía social
Organismo
Diputación Foral de Bizkaia
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Ayudas a las Organizaciones Profesionales del Sector de los Productos de la Pesca y de la Acuicultura para su Consolidación, Cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (FEMPA)_2025
Tipo de ayuda:
Innovación y competitividad, Inversiones
Plazo de solicitud:
28/02/2025 - 09/03/2025

Se convoca en régimen de concurrencia competitiva la concesión de ayudas a la consolidación para el año 2025 para las organizaciones profesionales del sector pesquero de ámbito nacional y transnacional.

Beneficiarias de la Subvención

Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas los pescadores o propietarios de buques pesqueros, incluidas las comunidades de bienes que realicen inversiones y gastos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco o en buques pesqueros con puerto base en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En el supuesto de personas físicas, éstas deberán tener vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco en el año anterior, y de forma ininterrumpida, al momento de la solicitud de la ayuda, salvo lo establecido en cada línea de ayuda.

En el supuesto de personas jurídicas, su sede social deberá radicar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Líneas de Ayudas

  • Subvenciones a las Organizaciones de Productores Pesqueros y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros de ámbito nacional y transnacional, destinadas a realizar planes de producción y comercialización.
  • Subvenciones a las Organizaciones de Productores Pesqueros y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros de ámbito autonómico, nacional y transnacional, destinadas al uso del mecanismo de almacenamiento.
  • Subvenciones a las Organizaciones de Productores Pesqueros y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros, de ámbito nacional y transnacional, destinadas a su creación y reestructuración.
  • Subvenciones a las Organizaciones Interprofesionales de ámbito nacional, que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 277/2016 de 24 de junio, destinadas a su creación.

Cuantía de las Ayudas

  • Planes de producción y comercialización: el 75% del importe total correrá a cargo del FEMP, correspondiendo el otro 25% a la contribución nacional.
  • Mecanismo de almacenamiento (OPP/AOP): el 100% correrá a cargo del FEMP.
  • Creación de organizaciones profesionales (OPP, AOP y OIP): El 75% del importe total calculado correrá a cargo del FEMP, correspondiendo el otro 25% a la contribución nacional.
  • Reestructuración de OPP y AOP: El 75% del importe total calculado correrá a cargo del FEMP, correspondiendo el otro 25% a la contribución nacional.

La intensidad de la ayuda pública será del 100% para todas las líneas de ayudas, excepto para los PPYC que no será superior al 90% de los gastos elegibles.

Pago de la Subvención

El pago de las ayudas se realizará con posterioridad a la realización y justificación de la actividad objeto de ayuda.

Otros Documentos

Extracto Convocatoria 2025: Anuncio 7509 del BOE núm. 52 de 2025

Tamaño empresa
1 - >250
Sector económico
Sector industrial
Servicios conexos a la industria
Organismo
Subvenciones del Estado
Más información
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Subvenciones para la contratación para la realización de un Diagnóstico o Plan de Igualdad así como para la implantación de medidas contenidas en los Planes_2025
Tipo de ayuda:
Otro tipo de ayudas
Plazo de solicitud:
27/02/2025 - 09/04/2025
Reglamento:
Minimis

Es objeto de la presente Resolución la regulación de las bases y la convocatoria de subvenciones dirigidas a empresas, entidades privadas, cooperativas y entidades sin ánimo de lucro para la contratación, a lo largo de 2025, de consultoras homologadas que presten asistencia técnica tanto en la elaboración de un Diagnóstico sobre la igualdad de mujeres y hombres y en el diseño de un Plan para la igualdad, tanto para su organización interna como para la prestación de sus servicios o productos, así como para la implantación de medidas contenidas en los planes para la igualdad.

Entidades Beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas, entidades privadas, cooperativas y entidades sin ánimo de lucro.

Las empresas y entidades privadas que deseen confeccionar sus primeros Diagnósticos y  Planes de Igualdad (primer y segundo plan), deberán contar con una plantilla de entre 10 y 150 trabajadoras o trabajadores.

En el caso de las entidades sin ánimo de lucro que persigan la adecuación de sus Diagnósticos y Planes, se requerirá un mínimo de 10 personas trabajadoras en la plantilla.

Gastos Subvencionables

Serán subvencionables al amparo de esta orden las siguientes categorías de gastos:

  • Elaborar un Diagnóstico sobre la igualdad de mujeres y hombres en su organización interna y en la prestación de servicios o productos.
  • Diseñar un Plan para la igualdad para su organización interna y para la prestación de servicios o productos.

Cuantía de las Ayudas

La cuantía de la subvención no podrá superar el 50 % del coste de las actividades objeto de subvención y no podrá exceder por entidad beneficiaria la cantidad de 12.000 euros.

Plazo de Ejecución

Serán aceptados los gastos realizados entre el 1 enero y el 1 de diciembre de 2025.

Plazo de Justificación

La justificación de la presente podrá realizarse hasta el 1 de diciembre de 2025 inclusive.

Tamaño empresa
10 - 150
Sector económico
Sector industrial
Servicios conexos a la industria
Comercio al por mayor
Sector alimentario
Construcción
Transporte
Organismo
Gobierno Vasco
Más información
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Programa Descarbonización Industrial 2025
Tipo de ayuda:
Medioambiente y eficiencia energética
Plazo de solicitud:
02/01/2025 -

Es objeto de esta Orden, convocar, para el ejercicio 2024, en los términos que se recogen en los siguientes artículos, subvenciones a las empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, que conlleven mejora del nivel de protección medio ambiental, a través de la descarbonización, en sus instalaciones productivas industriales y, por tanto, la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

Información sujeta a cambios, pendiente de la publicación de la normativa correspondiente.

La presolicitud del programa Descarbonización Industrial permite que las inversiones iniciadas antes de la convocatoria del programa puedan ser consideradas subvencionables para la edición del año 2025.

De este modo, las inversiones realizadas en el periodo entre la presentación de la presolicitud y la solicitud formal, una vez se haya publicado la convocatoria del programa, serán subvencionables. Por lo tanto, a partir del 2 de enero de 2025 se puede presentar una presolicitud.

Entidades Beneficiarias

Podrán acceder a las subvenciones contempladas en la presente Orden las Grandes Empresas y las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) que cumplan con la característica de ser industriales extractivas, transformadoras, productivas y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, cuyas inversiones objeto de la ayuda se localicen en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Para acceder a la condición de beneficiarias, las solicitantes deberán aplicar recursos propios de la empresa, entendiendo como tales aquellos destinados al proyecto, y que tendrán que alcanzar, por lo menos, el 25 % del importe de la inversión subvencionable.

Proyectos Posibles

La selección y evaluación de los proyectos presentados se realizará conforme a los siguientes criterios:

  • Eficiencia en costes de la inversión elegible directamente relacionada con la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).
  • Reducción de toneladas de emisiones de CO2 equivalentes en %.
  • Reducción de toneladas equivalentes de CO2 obtenida por la inversión elegible presentada, en cifra neta.

Inversión Susceptible de Apoyo

Se considera inversión subvencionable los gastos realizados en alguna de las siguientes categorías:

  • (212) Instalaciones Técnicas
  • (213) Maquinaria
  • (215) Otras Instalaciones
  • (217) Equipos para Procesos de Información

Las inversiones deben estar destinadas directamente a la reducción o supresión de gases de efecto invernadero mediante la descarbonización de la instalación industrial.

Importe de las Subvenciones

Las ayudas concecdidas serán subvenciones a fondo perdido y ascenderán a los siguientes porcentajes:

  • Micro y Pequeña Empresa: 30%
  • Mediana Empresa: 25%
  • Gran Empresa: 20%

Las empresas deberán realizar una inversión admitida mínima de 100.000,00 euros.

Las subvenciones tendrán un límite máximo, por empresa yo grupo de empresas, de 1.500.000,00 euros.

Pago de la Subvención

El abono de la subvención se realizará de la siguiente forma:

  • Un primer pago, anticipado, del 5 % del importe de la subvención concedida, se realizará tras la aceptación de la ayuda o en el plazo de 15 días tras la notificación de la resolución de concesión.
  • Para los restantes pagos la empresa beneficiaria deberá cumplimentar, a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública.

Plazo de Ejecución

Siempre deberán iniciar la ejecución en el presente ejercicio 2024.

Se podrán conceder aplazamientos en la ejecución de las inversiones a realizar, hasta un máximo de 12 meses.

Para garantizar el efecto incentivador de las subvenciones, podrán acogerse a las mismas las empresas que inicien la inversión con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud y siempre deberán iniciar la ejecución en el presente ejercicio 2024.

Plazo de Justificación

Finalizado el plazo establecido para la realización de las inversiones, la empresa dispondrá de (2) dos meses para la presentación de la última declaración de inversiones.

Tamaño empresa
1 - >250
Sector económico
Sector industrial
Servicios conexos a la industria
Comercio al por mayor
Construcción
Transporte
Organismo
SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial
Gobierno Vasco
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Indartu 2025
Tipo de ayuda:
Inversiones
Plazo de solicitud:
02/01/2025 -

Es objeto de esta Orden convocar, para el ejercicio 2024, en los términos que se recogen en las siguientes bases, subvenciones a las empresas que realicen inversión productiva que conlleve mejora competitiva y desarrollo económico, destinadas a la creación y/o ampliación de capacidad productiva, en la Zona Margen Izquierda Ampliada y en otros municipios con una tasa de desempleo superior al 5 % de la media anual de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Información sujeta a cambios, pendiente de la publicación de la normativa correspondiente.

La presolicitud del programa Indartu permite que las inversiones iniciadas antes de la convocatoria del programa puedan ser consideradas subvencionables para la edición del año 2025.

De este modo, las inversiones realizadas en el periodo entre la presentación de la presolicitud y la solicitud formal, una vez se haya publicado la convocatoria del programa, serán subvencionables. Por lo tanto, a partir del 2 de enero de 2025 se puede presentar una presolicitud.

Entidades Beneficiarias

  • Grandes Empresas y las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) que sean industriales extractivas, transformadoras, productivas y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial así como, las que ofrecen servicios vinculados a infraestructuras digitales y las de servicios logísticos. Las inversiones objeto han de localizarse en la Zona Margen Izquierda Ampliada de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, Alonsotegi, Artzentales, Balmaseda, Erandio, Galdames, Güeñes, Karrantza Harana/Valle de Carranza, Muskiz, Ortuella, Portugalete, Santurtzi, Sestao, Sopuerta, Trucios-Turtzioz, Valle de Trápaga-Trapagaran, Zierbena).
  • Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs) situadas en municipios con una tasa de desempleo superior al 5 % de la media anual de la CAPV: Arakaldo, Barakaldo, Basauri, Bermeo, Bilbao, Elantxobe, Ermua, Ibarrangelu, Iurreta, Lanestosa, Ondarroa, Orduña, Sukarrieta, Ubide, Zalla y Zaratamo.

Gasto Subvencionables

  • Se considera inversión subvencionable las siguientes categorias:
    • (203) Propiedad Industrial y Patentes
    • (206) Aplicaciones Informáticas
    • (210) Terrenos y Bienes Naturales
    • (211) Construcciones
    • (212) Instalaciones Técnicas
    • (213) Maquinaria
    • (214) Utillaje
    • (215) Otras Instalaciones
    • (217) Equipos para Procesos de Información
  • La inversión en «Terrenos y Bienes naturales» y «Construcciones» se considerará por una cuantía máxima igual al resto de los activos subvencionables.
  • Se considerará como activos subvencionables los almacenes de logística.
  • En ningún caso se entenderá subvencionable la inversión de sustitución.
  • Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Respecto al mantenimiento y generación de empleo:

  • En el caso de que la empresa tenga la obligación de generar empleo, por no alcanzar los mínimos de inversión admitida, tendrá que materializarlo, como máximo, dentro de los 6 meses siguientes a la finalización del horizonte temporal aprobado.
  • El mantenimiento del empleo generado, deberá mantenerse durante un periodo mínimo de tres años en la empresa beneficiaria, desde el momento en que el empleo se encuentre creado o desde la finalización del horizonte temporal, prorrogas incluidas.
  • En el caso de que la empresa tenga la obligación de mantener la plantilla inicial, por haber cumplido con los mínimos de inversión admitida, el mantenimiento de la plantilla inicial, deberá mantenerse durante un periodo mínimo de tres años en la empresa beneficiaria, desde el momento en que alcance la plantilla inicial en el horizonte temporal, prorrogas incluidas.

Cuantía de la Ayuda

Porcentaje de Ayuda:

  • Para las grandes empresas el 10 % de la inversión susceptible de apoyo.
  • Para las pymes el 15 % de la inversión susceptible de apoyo.

Las subvenciones tendrán un límite máximo que, en ningún caso, podrá superar la cantidad de 3.000.000,00 euros por empresa.

Abono de la Subvención

  • 5%  Contra Aceptación
  • 95% Contra Justificación

Plazo de Justificación

Finalizado el plazo establecido para la realización de las inversiones, la empresa dispondrá de dos meses para la presentación de la última declaración de inversiones.

Tamaño empresa
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Servicios conexos a la industria
Comercio al por mayor
Sector alimentario
Construcción
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Gauzatu Industria 2025
Tipo de ayuda:
Innovación y competitividad, Inversiones
Plazo de solicitud:
02/01/2025 -

Es objeto de la presente Orden regular y convocar para este ejercicio 2025, los anticipos reintegrables destinados a impulsar la creación y desarrollo de Pymes de base tecnológica y/o innovadoras.

Información sujeta a cambios, pendiente de la publicación de la normativa correspondiente.

La presolicitud del programa Gauzatu Industria permite que las inversiones iniciadas antes de la convocatoria del programa puedan ser consideradas subvencionables para la edición del año 2025.

De este modo, las inversiones realizadas en el periodo entre la presentación de la presolicitud y la solicitud formal, una vez se haya publicado la convocatoria del programa, serán subvencionables. Por lo tanto, a partir del 2 de enero de 2025 se puede presentar una presolicitud.

Entidades Beneficiarias

Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) que sean industriales extractivas, transformadoras, productivas y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial y aquellas cuya actividad principal sea la convergencia e integración de los sistemas de protección ante ciberataques para entornos IT/OT (Information Technology / Operational Technology) en empresas industriales (registradas en el catálogo de ciberseguridad del Centro Vasco de Seguridad BCSC), que se consideren de base tecnológica y/o innovadora.

Inversión Subvencionable

Se considera inversión subvencionable, las inversiones que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que se trate de alguna de las siguientes categorías:
    • (203) Propiedad Industrial y Patentes
    • (206) Aplicaciones Informáticas
    • (210) Terrenos y Bienes Naturales
    • (211) Construcciones
    • (212) Instalaciones Técnicas
    • (213) Maquinaria
    • (214) Utillaje
    • (215) Otras Instalaciones
    • (217) Equipos para Procesos de Información
  • Que sean utilizados o entren en funcionamiento por primera vez.
  • Que tengan establecido un período mínimo de amortización de tres años.
  • Que la inversión financiada mediante arrendamiento financiero incluya, explícitamente, la opción de compra al término del contrato del mismo.
  • Que no se hallen cedidos a terceras personas, con o sin contraprestación.
  • Que no hayan sido fabricados por la propia empresa solicitante o por empresas asociadas o vinculadas.
  • Los activos inmateriales subvencionables deberán ser explotados, con carácter general, en el establecimiento de la empresa beneficiaria.

Cuantías de Ayudas

Las intensidades sobre la inversión subvencionable se calcularán en función del tamaño de empresa y de su catalogación de Base Tecnológica y/o Innovadora:

  • Empresa Pequeña Tecnológica: 35 %
  • Empresa Pequeña Innovadora: 30 %
  • Empresa Mediana Tecnológica: 30 %
  • Empresa Mediana Innovadora: 25 %
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Subvenciones de Atracción de Talento 2025
Tipo de ayuda:
Contratación/ Formación
Plazo de solicitud:
07/04/2025 - 12/09/2025
Reglamento:
Minimis

Mediante este programa de subvenciones se pretenden alcanzar los siguientes objetivos:

  • Facilitar y apoyar la atracción, repatriación, vinculación y retención de talento a Bizkaia de personas profesionales con amplia cualificación y experiencia profesional, que se encuentren residiendo y trabajando fuera de la CAPV, para que continúen su carrera profesional en Bizkaia.
  • Promover y apoyar la contratación de personas profesionales con alta cualificación y experiencia promoviendo el desarrollo de su talento, en colaboración con empresas de Bizkaia para mejorar su competitividad en el mercado.

Beneficiarias de la Subvención

Serán beneficiarias de la subvención las empresas que tengan su domicilio social y fiscal y al menos un centro de trabajo en Bizkaia y deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener como mínimo una plantilla de 5 personas, en equivalentes anuales a jornada completa.
  • Desarrollar su actividad en los sectores de la Industria, Construcción, Transporte, Servicios conexos con la Industria, Turismo y Comercio al por mayor.

Hecho Subvencionable

Tendrá la consideración de hecho subvencionable, los contratos laborales indefinidos formalizados por empresas de Bizkaia con personas profesionales altamente  cualificadas con amplia experiencia profesional, que previamente a la contratación hayan estado desempeñando su actividad profesional fuera de la CAPV, con el fin de que  ejerzan su actividad profesional en el Territorio Histórico de Bizkaia.

Gastos Subvencionables

Se considerarán gastos subvencionables, los contratos laborales indefinidos formalizados por empresas de Bizkaia con personas profesionales altamente cualificadas con amplia experiencia profesional que previamente a su contratación hayan desempeñado su actividad profesional fuera de la CAPV.

A fecha de presentación de la solicitud, las personas contratadas, deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar en posesión de un título de grado universitario o licenciatura.
  • Disponer de un contrato de trabajo formalizado a jornada completa o parcial, siempre que la relación laboral con la empresa solicitante se haya iniciado a partir del 1 de enero del 2024, debiendo en todo caso tener el contrato carácter indefinido a fecha de 30 de junio de 2025.
  • El contrato de trabajo debe contener una retribución bruta fija anual mínima de 40.000 euros.

A la fecha de alta en la Seguridad Social, las personas contratadas deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener una experiencia laboral mínima de 5 años en el ámbito de la actividad que va a realizar y por la que ha sido contratada.
  • Haber ejercitado su actividad profesional fuera de CAPV al menos 36 meses en los últimos 48 meses previos a la fecha de contratación.
  • Que la persona contratada no sea o haya sido miembro o socio de los órganos de administración de la empresa contratante.

La persona contratada deberá cumplir antes del 1 de julio de 2025 y mantener hasta 31 de diciembre de 2026 los siguientes requisitos:

  • Tener debidamente formalizado y mantener vigente el contrato de trabajo indefinido objeto de subvención.
  • Estar de alta en la Seguridad Social.
  • Estar empadronada en Bizkaia.
  • Estar de alta en el censo de personas físicas del Departamento de Hacienda de la Diputación Foral de Bizkaia.
  • Estar adscrita al centro de trabajo en Bizkaia.

Cuantía Individualizada de las Ayudas

El importe de la ayuda para cada ejercicio, 2025 y 2026, será el 20% de la retribución bruta anual fijada en el contrato de trabajo, con el límite de 15.000 euros por ejercicio.

El importe máximo de subvención por contrato será de 30.000 euros.

Plazo de Ejecución

La contratación indefinida debe iniciarse entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de junio de 2025 y permanecer en vigor hasta el 31 de diciembre de 2026.

Plazo de Justificación

Las entidades beneficiarias de la subvención deberán presentar vía telemática los informes exigidos en la base 26 en los siguientes plazos:

  • El informe intermedio se presentará entre el 1 y el 30 de junio de 2026.
  • El informe final se presentará entre el 1 y el 31 de enero de 2027.

Otros Documentos

Extracto: I-74_cas.pdf

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