Subvenciones de Industria & B2B

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Subvenciones Modernización del Transporte de Mercancías por Carretera 2026
Tipo de ayuda:
Inversiones
Plazo de solicitud:
08/06/2026 - 30/07/2026
Reglamento:
Minimis

Mediante este programa de subvenciones se pretende alcanzar el objetivo de mejorar la contribución del sector del transporte de mercancías por carreteras a los retos sociales de la sostenibilidad, digitalización y seguridad, a la vez que se incrementa su capacidad competitiva.

Beneficiarias de la subvención

Podrán acceder a la consideración de beneficiarias de las subvenciones las personas trabajadoras autónomas y empresas con personalidad jurídica propia que tengan su domicilio fiscal en Bizkaia y estén dados de alta en el IAE correspondiente [1722000 – Transporte de Mercancías por Carretera].

Hecho Subvencionable

Tendrá la consideración de hecho subvencionable las actuaciones de modernización de vehículos de transporte público de mercancías que puedan superar las 3,5 toneladas de masa máxima autorizada, en el campo de la seguridad, eficiencia energética y la adaptación a entornos digitales, referidas a continuación:

  • Sustitución de ruedas.
  • Elementos que mejoren la aerodinámica de los vehículos (spoilers, flaps, deflactores, etc.).
  • Elementos de seguridad del vehículo (sistemas de detección de presión de ruedas, alcohol-lock, sistemas de guiado, etc.).
  • Elementos de seguridad de la estiba.
  • Incorporación de ofimática en cabina del vehículo.

Cuantía Individualizada de las Ayudas

El importe de las ayudas se obtendrá de la aplicación del 70% sobre la base de gasto que se considere subvencionable.

Las ayudas otorgadas por vehículo no superarán los 4.000,00 euros. Las ayudas otorgadas por solicitante no superarán los 20.000,00 euros.

No se concederán ayudas inferiores a 500,00 euros.

Pago de la subvención

El abono de la subvención se realizará inmediatamente tras la aceptación de la subvención por la persona o entidad beneficiaria.

Plazo de ejecución

Las actividades subvencionadas deberán iniciarse y finalizarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2026 y la fecha de solicitud de la subvención, ambos inclusive.

Otros documentos de interés

Extracto de la convocatoria: I-669_cas.pdf

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Sector económico
Transporte
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Diputación Foral de Bizkaia
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Ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras 2026
Tipo de ayuda:
Innovación y competitividad
Plazo de solicitud:
29/05/2026 - 26/06/2026

Actuaciones de apoyo al funcionamiento de Agrupaciones Empresariales Innovadoras, estudios de viabilidad técnica y proyectos de investigación, desarrollo e innovación que contribuyan a la autonomía estratégica, la transformación digital y la transición ecológica.

Personas beneficiarias

Agrupaciones Empresariales Innovadoras inscritas en el Registro regulado por la Orden IET/1444/2014, de 30 de julio, y miembros de las mismas.

Proyectos objeto de ayuda

Los tipos de actuaciones y proyectos susceptibles de recibir las ayudas del programa se especificarán en cada convocatoria, y podrán ser los siguientes:

  • Actuaciones de apoyo al funcionamiento de Agrupaciones Empresariales Innovadoras (Línea 1).
  • Estudios de viabilidad técnica (Línea 2).
  • Proyectos de Tecnologías Digitales (Línea 3).
  • Proyectos de investigación, desarrollo e innovación en cooperación para dar respuesta a retos estratégicos (línea 4).

Gastos subvencionables

  • Gastos de personal técnico directamente involucrado en la ejecución de las actuaciones o proyectos.
  • Gastos de personal administrativo.
  • Colaboraciones externas, en concreto gastos externos por servicios de consultoría.
  • Gastos de alquiler del inmueble utilizado.
  • Gastos de viajes interurbanos y alojamiento, tanto nacionales como internacionales, necesarios para la realización de la actividad.
  • Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y resulten estrictamente necesarios, siempre que queden reflejados en las convocatorias.

Pago de la subvención

El beneficiario recibirá el abono anticipado de la subvención con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto, sin que sea necesaria la presentación de garantías.

Plazo de justificación

Una vez finalizada la ejecución de la actuación, la justificación de las actividades y gastos subvencionados deberá efectuarse en el plazo máximo de tres meses desde la fecha límite establecida en la resolución de concesión.

Otros documentos de interés

Convocatoria 2026: Anuncio 17584 del BOE núm. 131 de 2026

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Sector industrial
Servicios conexos a la industria
Comercio al por mayor
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Construcción
Transporte
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Subvenciones del Estado
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Transición Verde 2026
Tipo de ayuda:
Inversiones, Medioambiente y eficiencia energética
Plazo de solicitud:
18/05/2026 - 05/06/2026

Mediante este programa de subvenciones se pretenden alcanzar los siguientes objetivos:

  • Impulsar la medición del impacto ambiental de las empresas de Bizkaia.
  • Apoyar las inversiones que ayuden a reducir el impacto ambiental neto de las empresas de Bizkaia.
  • Apoyar proyectos de innovación ambiental, alineada con la economía circular, de las empresas de Bizkaia.

En todo caso, el objetivo último es que las empresas mejoren su posición competitiva y reduzcan su huella ecológica.

La puesta en práctica de este programa se llevará a cabo a través de tres líneas de subvención:

  • Línea 1: Subvenciones para medición del impacto ambiental.
  •  Línea 2: Subvenciones para inversiones verdes.
  • Línea 3: Subvenciones para proyectos de innovación ambiental y economía circular.

Beneficiarias de la subvención

Serán beneficiarias de la presente las empresas con personalidad jurídica propia que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Tener su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia.
  • Tener al menos un centro productivo en el Territorio Histórico de Bizkaia.
  • Desarrollar su actividad en los sectores de la Industria, Construcción, Transporte, Servicios Conexos con la Industria, Turismo y Comercio al por mayor.
  • Tener una plantilla entre 5 y 250 personas, en equivalentes anuales a jornada completa.

Hecho subvencionable

Para la Línea 1:

  • Cálculo de la huella de carbono de organización, de alcance 2 o alcance 3.
  • Cálculo de la huella de carbono de producto, servicio o evento.
  • Cálculo de la huella ambiental de organización.
  • Cálculo de la huella ambiental, análisis del ciclo de vida y/o declaración ambiental de producto.
  • Implantación de procesos y software para la recogida, tratamiento, análisis y visualización de datos de impacto ambiental.

Para la Línea 2:

  • Instalaciones de generación de energía renovable para autoconsumo.
  • Adaptación o sustitución de equipamiento e instalaciones actuales por elementos que consumas energía de fuentes renovables.
  • Adaptación o sustitución de equipamiento e instalaciones actuales para pasar a utilizar alguna de las mejores tecnologías disponibles (MTDs) o tecnologías dentro del Listado Vasco de Tecnologías Limpias (LVTL).
  • Adaptación o sustitución de equipamiento e instalaciones actuales por instalaciones de mayor eficiencia en el uso de energía y recursos.
  • Implantación de sistemas integrales de gestión de la demanda energética.

Para la Línea 3:

  • Tendrá la consideración de hecho subvencionable los proyectos de mejora o de innovación ambiental en la empresa, alineada con la economía circular, que afecte a sus procesos de generación de valor, a sus productos servicios o a su modelo de negocio.
  • Los proyectos subvencionables podrán contener, entre otras, acciones para:
    • Innovación ambiental del producto/servicio.
    • Innovación ambiental en el proceso.
    • Innovación ambiental en modelo de negocio.

Gastos subvencionables

Para la Línea 1:

  • Gastos de contratación externa de servicios de consultoría para la medición del impacto ambiental.
  • Gastos de contratación externa necesarios para cumplir los requisitos de registro de la medición y verificación por parte de la entidad acreditada.
  • En la tipología de «implantación de procesos y software para la recogida, tratamiento, análisis y visualización de datos de impacto ambiental», adicionalmente.

Para la Línea 2:

  • Inversiones en inmovilizado.
  • Costes de licencias de uso de software comercial durante 12 meses.
  • Costes de ejecución de las obras civiles y/o instalaciones para la inversión subvencionable.
  • Costes de desmantelamiento de las instalaciones existentes.
  • Costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas, los costes de la dirección facultativa, coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje, control de calidad de la obra, etc.
  • Costes necesarios para la legalización de las instalaciones y la obtención de las licencias requeridas en las diferentes fases del proyecto, tanto de los colegios profesionales como de las diferentes administraciones afectadas.

Para la Línea 3:

  • Gastos externos directamente vinculados al proyecto.
  • Inversiones en inmovilizado:
    • 206 Aplicaciones informáticas
    • 212 Instalaciones técnicas
    • 213 Maquinaria
    • 214 Utillajes
    • 215 Otras instalaciones
    • 217 Equipos para procesos de información
  • Gastos internos del personal destinado al proyecto.

Cuantía individualizada de las ayudas

Para la Línea 1:

  • El importe de las ayudas se obtendrá de la aplicación del 50% sobre la base de gasto que se considere subvencionable.
  • Las ayudas otorgadas por entidad solicitante en cada una de las solicitudes apoyadas, no superarán los 10.000 euros.
  • No se concederán ayudas inferiores a 1.000 euros.

Para la Línea 2:

  • El importe de las ayudas se obtendrá de la aplicación de los siguientes porcentajes, en función de la valoración obtenida:
    • > 60 puntos: 50 % de subvención
    • 35 – 60 puntos: 35 % de subvención
    • < 35 puntos: 0 % de subvención

Para la Línea 3:

  • El importe de las ayudas se obtendrá de la aplicación de los siguientes porcentajes:
    • Gastos externos: 50%
    • Inversiones: 15%
    • Gastos internos de personal: 50%
  • Las ayudas otorgadas por entidad solicitante en cada una de las solicitudes apoyadas, no superarán los siguientes límites:
    • Subvención total: 120.000,00 euros
    • Subvención por gastos internos de personal: 25.000,00 euros

Plazo de presentación

Línea 1: desde el 18 de mayo de 2026 hasta el 26 de junio de 2026.

Líneas 2 y 3: desde el 18 de mayo de 2026 hasta el 5 de junio de 2026.

Plazo de ejecución

Línea 1 – Subvenciones para medición del impacto ambiental: el 1 de enero de 2026 y el 30 de junio de 2027.

Línea 2 – Subvenciones para inversiones verdes: el 1 de enero de 2026 y el 30 de junio de 2027.

Línea 3 – Subvenciones para proyectos de innovación ambiental y economía circular: el 1 de enero de 2025 y el 30 de junio de 2027.

Plazo de justificación

La justificación de la ayuda se deberá realizar en un plazo de un (1) mes a contar desde la finalización del plazo máximo para realización de la actividad o proyecto subvencionado.

No obstante, las personas beneficiarias podrán voluntariamente presentar la justificación final con anterioridad al inicio del plazo establecido para ello, pero con posterioridad al 1 de diciembre de 2026.

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Ciberseguridad Industrial 2026
Tipo de ayuda:
Transformación digital
Plazo de solicitud:
19/05/2026 - 23/11/2026
Reglamento:
Minimis

El objeto del programa es apoyar proyectos que incrementen de manera significativa la protección, la ciberseguridad y la resiliencia operativa de las empresas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus productos, promoviendo la mejora de sus sistemas de gestión de ciberseguridad y fomentando su alineación y certificación conforme a marcos y estándares reconocidos a nivel internacional.

Entidades beneficiarias

Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente Programa, las empresas industriales o de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, siempre que:

  • Dispongan de un centro de actividad en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • Figuren de alta en el Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.

Actuaciones elegibles

Tendrán la consideración de actuaciones elegibles los proyectos dirigidos a incrementar la protección, la ciberseguridad y la resiliencia operativa de las empresas de la CAE  y de sus productos, promoviendo la mejora de sus sistemas de gestión de ciberseguridad y fomentando su alineación y certificación conforme a marcos y estándares reconocidos a nivel internacional.

De este modo, los proyectos deberán encuadrarse en alguna de las fases relacionadas con los procesos habituales de adecuación y certificación a normativas o estándares en cibersegurida, que se detallan a continuación:

I.– Ciberseguridad en la empresa:

  • Diagnóstico Inicial:
    • Evaluación de controles y políticas existentes.
    • Auditorías de Ciberseguridad de empresa o producto.
    • Medición del nivel de capacitación y concienciación de la plantilla.
    • Otros proyectos dirigidos a determinar la situación actual de la empresa en materia de ciberseguridad.
  • Estrategia y Planes de Acción:
    • PDS – Planes Directores de Seguridad.
    • Desarrollo de planes de acción para la mejora de la ciberseguridad.
    • Otros proyectos vinculados a definir y desarrollar la estrategia de las empresas en materia de ciberseguridad.
  • Implementación de soluciones y medidas:
    • Identificar:
      • Generación y mantenimiento de un inventariado de activos.
      • Definición de políticas y procedimientos.
      • Evaluación de amenazas y riesgos.
      • Evaluación de cumplimiento normativo.
      • Otros proyectos dirigidos a conocer el contexto tecnológico y organizativo de las empresas en materia de ciberseguridad.
    • Gobernar:
      • Definición y aprobación de una política global de ciberseguridad alineada con los riesgos y objetivos del negocio.
      • Elaboración e implantación de un procedimiento de gestión de crisis.
      • Estrategia para el cumplimiento normativo, así como herramientas para su seguimiento (GRC).
      • Otros proyectos dirigidos a garantizar el gobierno de la ciberseguridad en las empresas.
    • Proteger:
      • Securización de los accesos remotos OT, control de accesos IT y gestión de identidades.
      • Iniciativas de concienciación y capacitación en ciberseguridad.
      • Segmentación de redes y arquitecturas seguras.
      • Implantación de herramientas y tecnologías de protección.
      • Gestión vulnerabilidades y realización de tests de penetración.
      • Cifrado de datos (incluido PQC, Quantum, y equivalentes) y securización de la información.
      • Otros proyectos que contribuyan a elevar el nivel de protección de las empresas.
    • Detectar:
      • Servicios de seguridad gestionados (MSSP).
      • Contratación de servicio de SOC.
      • Monitorización de dispositivos de seguridad.
      • Otros proyectos orientados a integrar capacidades de detección en las empresas.
    • Responder:
      • Planes de Respuesta ante Incidentes (ICP) y Planes de Continuidad de Negocio (BCP).
      • Simulacros de incidentes de Ciberseguridad.
    • Recuperar:
      • Planes Disaster Recovery.
      • Copias de Seguridad y BRS (Business Recovery Systems).
      • Replicación de CPDs relacionados con Planes Disaster Recovery.
      • Otros proyectos dirigidos a integrar capacidades de recuperación en las empresas.
  • Evaluación, Auditoría y Certificación:
    • Proceso de evaluación y conformidad sobre marcos normativos orientados a la ciberseguridad.
    • Procesos de auditoría sobre marcos normativos orientados a la ciberseguridad.
    • Procesos de certificación sobre marcos normativos orientados a la ciberseguridad.
  • Mejora Continua:
    • Procesos de revisión, renovación y/o adecuación sobre marcos normativos orientados a la ciberseguridad.

II.– Ciberseguridad de Producto:

  • Implantación de un marco organizativo y de proceso que asegure la ciberseguridad durante todo el ciclo de vida del producto.
  • Proyectos de consultoría para ayudar en el diseño y desarrollo seguro de productos.
  • Proyectos de Implementación de cifrado de datos (incluido PQC, Quantum, y equivalentes) en tránsito y reposo, autenticación mutua y gestión segura de claves.
  • Implantación de soluciones dirigidas a la gestión activa de vulnerabilidades.
  • Evaluación y Certificación de Ciberseguridad del Producto: pruebas de conformidad relativa a los productos.
  • Otros proyectos vinculados a la ciberseguridad de producto.

Gastos elegibles

Tendrán la consideración de gastos y/o inversiones elegibles los de consultoría, ingeniería, hardware y licencias de software.

Siempre que sean devengados o facturados a partir del 1 de enero de 2026 y durante el plazo establecido para la ejecución del proyecto, que no podrá superar los 12 meses desde su inicio.

Cuantía de la ayuda

La subvención máxima por empresa en el marco de este programa será de 100.000 euros para la realización de una o más actuaciones elegibles/proyectos.

Los gastos de consultoría y/o ingeniería deberán representar al menos el 20 % de la base elegible del proyecto.

Se aplicará una intensidad de ayuda del 60 % a cada uno de los gastos elegibles de la base elegible.

El «presupuesto máximo aceptado del proyecto» será la suma de los siguientes conceptos:

  • el presupuesto aceptado en gastos de consultoría y/o ingeniería, más
  • el presupuesto aceptado en Hardware y/o licencias de Software.

Plazo de ejecución

Los proyectos deberán ejecutarse en el plazo máximo de 12 meses desde de su inicio.

Plazo de justificación

Una vez finalizada la actuación elegible, y en el plazo de 90 días naturales, las entidades beneficiarias deberán justificar la misma utilizando los formularios de solicitud de liquidación habilitados en la página web de SPRI.

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Sector industrial
Servicios conexos a la industria
Comercio al por mayor
Sector alimentario
Construcción
Transporte
Organismo
SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial
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Programa de ayudas para actuaciones en eficiencia energética en la industria 2026
Tipo de ayuda:
Medioambiente y eficiencia energética
Plazo de solicitud:
18/05/2026 - 30/06/2027

Este real decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras para la concesión de ayudas cuya finalidad es incentivar y promover la realización de actuaciones en PYME y gran empresa del el sector industrial que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final.

Entidades beneficiarias

Serán beneficiarias de la presente grandes empresas y las pequeñas y medianas empresas (PYME) y siempre que su CNAE 2025 se encuentre dentro del listado indicado a continuación y cuyas inversiones objeto de la ayuda se localicen en la Comunidad Autónoma de Euskadi:

  • 07. Extracción de minerales metálicos.
  • 08. Otras industrias extractivas.
  • 09. Actividades de apoyo a la industria extractiva.
  • 10. Industria Alimentaria.
  • 11. Fabricación de bebidas.
  • 13. Industria textil.
  • 14. Confección de prendas de vestir.
  • 15. Industria del cuero y de otros materiales relacionados.
  • 16. Industria de la madera y del corcho, excepto muebles, cestería y espartería.
  • 17. Industria del papel.
  • 18. Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
  • 19. Coquerías y refino de petróleo.
  • 20. Industria química.
  • 21. Fabricación de productos farmacéuticos.
  • 22. Fabricación de productos de caucho y plásticos.
  • 23. Fabricación de otros productos minerales no metálicos.
  • 24. Metalurgia.
  • 25. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
  • 26. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.
  • 27. Fabricación de material y equipo eléctrico.
  • 28. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.
  • 22.º 29. Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques.
  • 30. Fabricación de otro material de transporte.
  • 31. Fabricación de muebles.
  • 32. Otras industrias manufactureras.
  • 33. Reparación, mantenimiento e instalación de maquinaria y equipo.
  • 35. Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.
  • 36. Captación, depuración y distribución de agua.
  • 37. Recogida y tratamiento de aguas residuales.
  • 38. Actividades de recogida, tratamiento y eliminación de residuos.
  • 39. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.

Actuaciones y costes subvencionables

Tipo de actuación 1: Inversiones en mejora o sustitución de equipos, instalaciones, procesos industriales, así como sistemas auxiliares, consumidores de energía existentes.

  • La elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones, y los costes de dirección facultativa.
  • Los costes de ejecución de la obra civil siempre que no supere el 20 % de los costes elegibles.
  • Los de montaje de las instalaciones, en su caso.
  • Los equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarios.
  • Los costes de transporte.
  • Los costes de asistencia técnica.
  • Los costes de Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje.
  • Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no) específicas, distintas de las recogidas como gastos no subvencionables.

Tipo de actuación 2: Inversiones en sustitución de equipos o instalaciones existentes generadores de energía para proceso por otros generadores basados en energías renovables, mediante bombas de calor.

  • La elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones, los costes de dirección facultativa.
  • Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
  • La inversión en equipos y materiales relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda, y los correspondiente a los sistemas de acumulación almacenamiento, en su caso.
  • Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares cuando estén asociados a la actuación objeto de ayuda.
  • Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la generación como del almacenamiento por el proyecto objeto de la ayuda, que ayuden a optimizar la gestión y producción. Estos equipos  deberán ser fijos y ubicados en la instalación objeto de subvención.
  • Sondeos exploratorios y ensayos TRT para el caso de instalaciones geotérmicas.
  • Obras civiles, cuando estén relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda y aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución del proyecto, tales como: excavaciones, zanjas, canalizaciones y tuberías asociados a la instalación de generación, siempre que no supere el 20 % del coste elegible.
  • Distribución interior de climatización asociada a la instalación de generación subvencionada, circuitos hidráulicos y emisores de calor y/o frío.
  • El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes a reemplazar por las instalaciones objeto de subvención.
  • Costes asociados a la gestión de residuos derivados de las actividades subvencionadas, siempre que sean necesarios y directamente relacionados con la ejecución del proyecto.
  • Los costes de Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje.
  • Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no) específicas, distintas de las recogidas como gastos no subvencionables.

Tipo de actuación 3: Implantación de sistemas de gestión energética (SGE).

  • La elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones, y los costes de dirección facultativa.
  • Los de montaje de la instalación.
  • Los equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarios.
  • Los costes de asistencia técnica.

Tipo de actuación 4: Inversiones en nuevas líneas de producción actualmente no existentes.

  • La elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones, y los costes de dirección
    facultativa.
  • Los costes de ejecución de la obra civil siempre que no supere el 20 % del coste elegible.
  • Los de montaje de las instalaciones, en su caso.
  • Los equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias.
  • Los costes de transporte.
  • Los costes de asistencia técnica.
  • Los costes de Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje.
  • Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no) específicas, distintas de las recogidas como gastos no subvencionables.

Tipo de actuación 5: Instalaciones eléctricas nuevas y la adecuación de las antiguas por el aumento de potencia máxima admisible derivada de actuaciones en eficiencia energética, energías renovables o descarbonización, como: cuadros, transformadores, acometidas, tomas a tierra.

  • La elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones, y los costes de dirección  facultativa.
  • Los costes de ejecución de la obra civil siempre que no supere el 20 % del coste elegible.
  • Los de montaje de las instalaciones, en su caso.
  • Los equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias.
  • Los costes de transporte.
  • Los costes de asistencia técnica.
  • Los costes de Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje.
  • Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no) específicas, distintas de las recogidas como gastos no subvencionables.

Tipo de actuación 6: Inversiones en descarbonización que conlleven reducción de emisiones GEI (CO2) no incluidas en los tipos anteriores.

  • Costes que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten  estrictamente necesarios para la realización de la actuación subvencionable y sean imprescindibles para  el cumplimiento de los objetivos perseguidos por el Programa.

Cuantía subvencionable

Tipo de actuación 1: Los porcentajes aplicables que se aplicarán sobre el coste subvencionable serán del 15 % para grandes empresas, del 20 % para medianas empresas y del 25 % para pequeñas empresas.

Tipo de actuación 2: Los porcentajes aplicables que se aplicarán sobre el coste subvencionable serán del 45 % para grandes empresas, del 55 % para medianas empresas y del 65 % para pequeñas empresas.

Tipo de actuación 3: Los porcentajes aplicables que se aplicarán sobre el coste subvencionable serán del 15 % para grandes empresas, del 20 % para medianas empresas y del 25 % para pequeñas empresas.

Tipo de actuación 4: Los porcentajes aplicables que se aplicarán sobre el coste subvencionable serán del 20 % para grandes empresas, del 25 % para medianas empresas y del 30 % para pequeñas empresas.

Tipo de actuación 5: Los porcentajes aplicables que se aplicarán sobre el coste subvencionable serán del 20 % para grandes empresas, del 25 % para medianas empresas y del 30 % para pequeñas empresas.

Tipo de actuación 6: Los porcentajes aplicables que se aplicarán sobre el coste subvencionable serán del 20 % para grandes empresas, del 25 % para medianas empresas y del 30 % para pequeñas empresas.

Otros límites

La cuantía total y máxima de ayuda por actuación y persona beneficiaria o grupo empresarial es de 4.000.000 de euros.

Plazo de justificación

La justificación de la realización, facturación y abono de la actuación objeto de ayuda por parte de las personas beneficiarias de la ayuda deberá realizarse ante EVE, en un plazo máximo de dieciocho (18) meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión y, en todo caso, no más tarde del viernes 29 de septiembre de 2028,

Tamaño empresa
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Sector económico
Sector industrial
Servicios conexos a la industria
Comercio al por mayor
Sector alimentario
Construcción
Transporte
Organismo
Ente Vasco de la Energía
Gobierno Vasco
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Transferencia Tecnológica 2026
Tipo de ayuda:
Innovación y competitividad
Plazo de solicitud:
04/05/2026 - 22/05/2026

Mediante este programa de subvenciones se pretenden alcanzar los siguientes objetivos:

  • Facilitar la maduración de tecnología, mediante proyectos de Investigación y Desarrollo, con vista a la aplicación práctica de esa tecnología desde el tejido empresarial de Bizkaia.
  • Mejorar las capacidades de las infraestructuras tecnológicas que posibilitan el desarrollo de I+D+i con orientación a su despliegue en empresas de Bizkaia.

La puesta en práctica de este programa se llevará a cabo a través de tres líneas:

  • Línea 1: Subvenciones para proyectos de investigación y desarrollo en centros de investigación.
  • Línea 2: Subvenciones para la dotación de infraestructuras de investigación y para pruebas y experimentación en centros de investigación.
  • Línea 3: Subvenciones para proyectos de investigación y desarrollo en unidades de I+D empresariales.

Beneficiarias de la subvención

En la línea 1 y en la línea 2:

  • Centros de Investigación Básica y de Excelencia
  • Centros Tecnológicos Multifocalizados
  • Centros Tecnológicos Sectoriales
  • Centros de Investigación Cooperativa (CIC)

En la línea 3:

  • Unidades de I+D empresariales

Las beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos en las tres líneas:

  • Tener al menos un centro de trabajo en el Territorio Histórico de Bizkaia.
  • Tener personalidad jurídica propia.

Hecho subvencionable

En la línea 1:

  • Proyectos de investigación y desarrollo cuyas actuaciones se enmarquen íntegramente en una o varias de las siguientes categorías: investigación fundamental, investigación industrial, desarrollo experimental y estudios de viabilidad.

En la línea 2:

  • Tendrá la consideración de hecho subvencionable la adquisición, instalación, puesta en marcha y actualización de infraestructuras de investigación o de infraestructuras para pruebas y experimentación.

En la línea 3:

  • Proyectos de investigación y desarrollo cuyas actuaciones se enmarquen íntegramente en una o varias de las siguientes categorías: investigación fundamental, investigación industrial, desarrollo experimental y estudios de viabilidad.

Gastos subvencionables

En la línea 1:

  • Gastos internos del personal (investigador, técnico y demás personal auxiliar) de la entidad solicitante destinados al proyecto.
  • Costes del instrumental y material.
  • Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
  • Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.

En la línea 2:

  • Los costes de adquisición de los activos fijos materiales e inmateriales que integren la infraestructura.
  • Serán subvencionables los medios físicos (equipos y sus modificaciones, adiciones, accesorios o aparatos auxiliares) y las licencias permanentes de software.

En la línea 3:

  • Gastos internos del personal (investigador, técnico y demás personal auxiliar) de la entidad solicitante destinados al proyecto.
  • Costes del instrumental y material.
  • Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
  • Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.

Cuantía individualizada de las ayudas

Las ayudas otorgadas por entidad solicitante en cada una de las solicitudes apoyadas, no superarán los 200.000 euros. No se concederán ayudas inferiores a 25.000 euros.

En la línea 1:

  • Máximo de ayuda en investigación fundamental:
    • Sin colaboración (%): 50
    • Con colaboración (%): 60
  • Máximo de ayuda en investigación industrial:
    • Sin colaboración (%): 50
    • Con colaboración (%): 60
  • Máximo de ayuda en desarrollo experimental:
    • Sin colaboración (%): 25
    • Con colaboración (%): 35
  • Máximo de ayuda en estudios de viabilidad:
    • Sin colaboración (%): 50
    • Con colaboración (%): 50

En la línea 2:

  • Máximo de ayuda en infraestructura de investigación:
    • Destinada a actividad económica (%): 50
    • Destinada a actividad no económica (%): 100
  • Máximo de ayuda en infraestructura para pruebas y experimentación:
    • Destinada a actividad económica (%): 25
    • Destinada a actividad no económica (%): 0

En la línea 3:

  • Máximo de ayuda en investigación fundamental (%): 50
  • Máximo de ayuda en investigación industrial (%): 50
  • Máximo de ayuda en desarrollo experimental (%): 25
  • Máximo de ayuda en estudio de viabilidad (%): 50

Plazo de ejecución

Los proyectos subvencionados deberán iniciarse después de la presentación de las solicitudes y finalizarse con anterioridad al 30 de junio de 2028, inclusive.

Plazo de justificación

Las personas beneficiarias deberán presentar ante el órgano instructor la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en un plazo de un (1) mes a contar desde la finalización del plazo máximo para realización de la actividad. Como máximo el 31 de julio de 2028.

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Sector económico
centros tencológicos y unidades de I+D empresariales
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Diputación Foral de Bizkaia
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Transición Digital 2026
Tipo de ayuda:
Innovación y competitividad, Transformación digital
Plazo de solicitud:
04/05/2026 - 22/05/2026

Mediante este programa de subvenciones se pretenden alcanzar los siguientes objetivos:

  • apoyar proyectos de digitalización básica de las empresas de Bizkaia.
  • apoyar proyectos de digitalización avanzada de las empresas de Bizkaia.

En todo caso, el objetivo último es que las empresas mejoren su posición competitiva mediante digitalización, que también contribuye a reducir su huella ecológica.

La puesta en práctica de este programa se llevará a cabo a través de dos líneas:

  • Línea 1: Subvenciones para proyectos de digitalización básica.
  • Línea 2: Subvenciones para proyectos de digitalización avanzada.

Beneficiarias de la subvención

Podrán acceder a la consideración de personas beneficiarias las entidades que tengan su domicilio social y fiscal en Bizkaia y:

  • Desarrollen su actividad en los sectores de la industria, construcción, transporte, servicios conexos con la industria, turismo y comercio al por mayor.
  • Tengan una plantilla entre 5 y 250 personas, en equivalentes anuales a jornada completa.

Se podrá presentar una (1) solicitud de ayuda por cada entidad solicitante, en cada una de las líneas de subvención.

Hecho subvencionable

Para la Línea 1 [de digitalización básica]: Tendrá la consideración de hecho subvencionable los proyectos de mejora o de innovación en la empresa, mediante digitalización básica, que afecte a sus procesos de generación de valor.

Para la Línea 2 [de digitalización avanzada]: Tendrá la consideración de hecho subvencionable los proyectos de mejora o de innovación en la empresa, mediante digitalización avanzada, que afecte a sus procesos de generación de valor, a sus productos/servicios o a su modelo de negocio.

Gastos subvencionables

Para la Línea 1 [de digitalización básica]:

  • Gastos externos directamente vinculados al proyecto, excepto los indicados como gastos no subvencionables.
  • Inversiones en hardware y software, excepto los indicados como gastos no subvencionables.

Para la Línea 2 [de digitalización avanzada]:

  • Gastos externos directamente vinculados al proyecto.
  • Inversiones en inmovilizado, dentro de las categorías del Plan General de Contabilidad siguientes:
    • Aplicaciones informáticas
    • Instalaciones técnicas
    • Maquinaria
    • Otras instalaciones
    • Equipos para procesos de información
  • Gastos internos del personal destinado al proyecto

Cuantía individualizada de las ayudas

Para la Línea 1 [de digitalización básica]:

  • El importe de las ayudas se obtendrá de la aplicación de los siguientes porcentajes, sobre la base de gasto que se considere subvencionable:
    • Gastos externos:50%
    • Inversiones: 10%
  • Las ayudas otorgadas por entidad solicitante en cada una de las solicitudes apoyadas, no superarán los 25.000 euros.
  • No se concederán ayudas inferiores a 3.000 euros.

Para la Línea 2 [de digitalización avanzada]:

  • El importe de las ayudas se obtendrá de la aplicación de los siguientes porcentajes:
    • Gastos externos: 50%
    • Inversiones: 15%
    • Gastos internos de personal: 50%
  • Las ayudas otorgadas por entidad solicitante en cada una de las solicitudes apoyadas, no superarán los siguientes límites:
    • Subvención total: 120.000,00 euros
    • Subvención por gastos internos de personal: 25.000,00 euros

Pago de las ayudas

Se efectuarán un máximo de dos (2) pagos.

El abono de la subvención se realizará previa justificación, por la persona beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en las presentes bases y por el importe justificado.

Plazo de solicitud

Para la Línea 1 [de digitalización básica]: desde el 4 de mayo de 2026 hasta el 12 de junio de 2026.

Para la Línea 2 [de digitalización avanzada]: desde el 4 de mayo de 2026 hasta el 22 de mayo de 2026.

Plazo de ejecución

Las actividades o proyectos subvencionados deberán iniciarse y finalizarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de junio de 2027, ambos inclusive.

Plazo de justificación

Plazo de un (1) mes a contar desde la finalización del plazo máximo para la realización de la actividad o proyecto subvencionado. Como máximo el 31 de  julio de 2027.

No obstante, las personas beneficiarias podrán voluntariamente presentar la justificación final con anterioridad al inicio del plazo establecido para ello, pero con posterioridad al 1 de diciembre de 2026.

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Construcción
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Lan Berri 2026: Promoción de la ocupabilidad en Bizkaia
Tipo de ayuda:
Contratación/ Formación
Plazo de solicitud:
21/04/2026 - 21/05/2026

Mediante este programa de subvenciones se pretende lograr la inserción laboral de las personas en situación de desempleo, y al mismo tiempo favorecer la incorporación de talento diverso en las empresas de Bizkaia.

El programa se llevará a cabo a través de tres líneas de subvención:

  • Área 1. Acompañamiento a la inserción laboral de personas desempleadas principalmente personas mayores de 45 años, de larga duración, con discapacidad, y personas en riesgo de exclusión.
  • Área 2. Acompañamiento a la inserción laboral de personas jóvenes.
  • Área 3. Programa 3R Gaztea.

Hecho Subvencionable

Para el Área 1: Tendrá la consideración de hecho subvencionable el acompañamiento a la inserción laboral en el mercado de trabajo de personas desempleadas, principalmente personas mayores de 45 años, personas desempleadas de larga duración, personas con discapacidad y personas en riesgo de exclusión social.

Para el Área 2: Tendrá consideración de hecho subvencionable el acompañamiento a la inserción laboral en el mercado de trabajo de personas jóvenes de hasta 30 años.

Para el Área 3:

  • Tendrá la consideración de hecho subvencionable la realización de programas integrales de orientación, activación, intermediación laboral, y en su caso, cualificación de las personas jóvenes.
  • Los programas han de estar dirigidos a personas jóvenes de hasta 30 años, cualificadas, en situación de desempleo o en mejora de empleo al iniciarse el programa 3R Gaztea presentado a subvención.

Entidades beneficiarias

Para el Área 1:

  • Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro de Bizkaia que actúen a favor de la inserción laboral de personas con dificultades especiales de inserción.
  • Los ayuntamientos, así como los centros de empleo y desarrollo local de carácter municipal de Bizkaia, u organismos autónomos, empresas públicas u otras entidades de ellas dependientes o vinculadas.

Para el Área 2:

  • Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro del Territorio Histórico de Bizkaia que actúen a favor de la inserción laboral de personas jóvenes.
  • Los ayuntamientos, así como los centros de empleo y desarrollo local de carácter municipal del Territorio Histórico de Bizkaia, u organismos autónomos, empresas públicas u otras entidades de ellos dependientes o vinculadas.

Para el Área 3:

  • Las Universidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • Las asociaciones de centros de Formación Profesional del País Vasco.

Cuantía y límite de la subvención

Para el Área 1:

  • La subvención máxima alcanzable, por cada itinerario de inserción será de 90.000,00 euros.
  • La subvención máxima alcanzable, por cada entidad solicitante en esta área será de 120.000,00 euros.

Para el Área 2:

  • La subvención máxima alcanzable, por cada itinerario de inserción, será de 90.000,00 euros.
  • La subvención máxima alcanzable, por cada entidad solicitante en esta área será de 120.000,00 euros.

Para el Área 3:

  • La subvención máxima alcanzable, por cada entidad solicitante en esta área será de 90.000,00 euros.

Pago de la subvención

Las ayudas otorgadas en las Áreas 1, 2 y 3 se abonarán en los siguientes plazos:

  • En el momento de concesión de la ayuda, se abonará hasta un máximo del 90% de la subvención otorgada.
  • En el caso de las áreas 1 y 2, el porcentaje restante se abonará en el año 2028, tras la justificación de la ayuda otorgada para el desarrollo de las acciones. El plazo para realizar la justificación finalizará el 31 de octubre de 2027.
  • En el caso del área 3, el porcentaje restante, se abonará en el año 2027, tras la justificación de la ayuda otorgada para el desarrollo de las acciones que deberá realizarse como plazo máximo para el 30 de julio de 2027.

Plazo de ejecución

  • Los itinerarios de inserción del área 1 y 2 se han de desarrollar desde el 1 de septiembre de 2026 al 31 de octubre de 2027.
  • Los programas del área 3 se han de desarrollar desde el 3 de julio de 2026 al 30 de junio de 2027, con un máximo de 9 meses de duración.
  • El plazo máximo para finalizar la acción formativa será el 30 de julio de 2026 para las áreas 1 y 2, y el 30 de junio para el área 3.
  • El plazo máximo para justificar la inserción correspondiente a las áreas 1 y 2, finalizará el 31 de octubre de 2027.
  • El plazo máximo para justificar la inserción correspondiente al área 3, finalizará el día 30 de junio de 2027.

Plazo de justificación

De la formación:

  • De cada itinerario de inserción (área 1 y área 2), al finalizar la acción formativa subvencionada, y hasta el 31 de octubre de 2027.

De la inserción:

  • De cada itinerario de inserción (área 1 y área 2) el plazo de presentación será hasta el 31 de octubre de 2027.
  • De cada programa de inserción (área 3) el plazo de presentación será hasta el 30 de junio de 2027.

Presentación de la cuenta justificativa:

  • De cada itinerario de inserción (área 1 y área 2) el plazo de presentación será hasta el 31 de octubre de 2027.
  • De cada programa de inserción (área 3), el plazo de presentación hasta el 30 de julio de 2027.

Otros documentos de interés

Extracto de la aprobación de las bases y convocatoria: I-469_cas.pdf

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Comercio al por mayor
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Diputación Foral de Bizkaia
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Leader 2026
Tipo de ayuda:
Emprendimiento, Innovación y competitividad, Inversiones
Plazo de solicitud:
17/04/2026 - 15/05/2026
Reglamento:
Minimis

La presente convocatoria tiene por objeto convocar las ayudas destinadas a cumplir con los objetivos fijados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo, enfoque LEADER, aprobada mediante Resolución de 2 de agosto de 2023, de la directora de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, todo ello según lo dispuesto en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) 2023-2027, aprobado por Decisión de la Comisión (2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022, y modificado posteriormente en cuatro ocasiones mediante las decisiones C(2023)5746, C(2024)6133, C(2025)5713 y C(2025)8557.

Las medidas objeto de esta convocatoria son las que se detallan a continuación:

  • Medida de emprendimiento e intraemprendimiento.
  • Medida de apoyo a las inversiones en empresas no agrarias y en diversificación agraria.
  • Medida de contratación por cuenta ajena.
  • Medida de habilitación de espacios.

Las ayudas que se concedan en el ámbito de la presente convocatoria tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables.

Plazo de ejecución

El plazo de ejecución de los proyectos podrá extenderse del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027.

Plazo de justificación

El plazo máximo para entregar la documentación justificativa será de 2 meses contados desde la fecha límite de finalización de la inversión o gasto establecida en la resolución de concesión de la ayuda o a la de la última prórroga.

MEDIDA I: EMPRENDIMIENTO E INTRAEMPRENDIMIENTO

Medida dirigida a la creación, puesta en marcha y funcionamiento inicial de nuevas empresas y líneas de negocio y diversificación de empresas agrarias consolidadas en la zona LEADER, cualquiera que sea su forma jurídica y que no sean propiamente actividades  agrarias.

  • Línea 1: Apoyo por la creación de nueva empresa.
  • Línea 2: Apoyo al desarrollo del proyecto emprendedor.

Personas beneficiarias

  • Personas agricultoras que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrarios en zona LEADER.
  • Micro y pequeñas empresas.
  • Medianas empresas de la zona con grado de vulnerabilidad 1.
  • Otro tipo de personas jurídicas: Las comunidades de bienes o sociedades civiles.
  • Personas físicas: persona empresaria individual.

Gastos subvencionables

Para la Línea 1:

  • Gastos notariales.
  • Dedicación: cuota de autónomos máximo de los dos primeros años de las personas emprendedoras.
  • Asesoramiento fiscal, laboral, contable, jurídico o administrativo.
  • Gastos corrientes, como alquileres, luz y agua en el local diferente a la vivienda habitual donde se trabaje la puesta en marcha del plan empresarial.
  • Cuotas de participación en asociaciones empresariales o profesionales y gastos de colegiación.
  • Gastos financieros.

Para la Línea 2:

  • Formación empresarial y específica.
  • Trabajos externos: Consultoría, asistencia técnica externa, estudios de prospección, documentación, mercado y/o viabilidad.
  • Asistencia a ferias:
    • Entrada
    • Viajes justificados mediante la presentación de billetes
    • Estancia máxima de dos noches
  • Realización de maquetas y prototipos.
  • Comunicación y publicidad.
  • Gastos iniciales para la solicitud, concesión y registro de patentes, homologaciones, modelo de utilidad y marcas comerciales.
  • Equipos informáticos (software y hardware).
  • Adquisición o desarrollo de programas informáticos o de aplicaciones para teléfonos móviles.

Intensidad y cuantía de las ayudas

Se establece un máximo de 50.000€ entre el sumatorio de la línea 1 y la línea 2.

Para la Línea 1: El importe de ayuda será un importe fijo en base al perfil de la persona solicitante y
la ubicación del proyecto.

Para la Línea 2: La ayuda se calculará teniendo en cuenta el importe de los gastos y pequeñas inversiones subvencionables al 75%.

Pago de la ayuda

En el momento de concesión de la ayuda, se abonará 50% de la subvención otorgada por ambas líneas.

El porcentaje restante del 50% a la justificación de los gastos ejecutados, que habrá de presentarse en el plazo de un mes desde el transcurso de un año del alta de actividad económica, mediante la presentación de la correspondiente documentación justificativa.

MEDIDA II: APOYO A LAS INVERSIONES EN EMPRESAS NO AGRARIAS Y EN DIVERSIFICACIÓN AGRARIA

Medida de apoyo a las inversiones en la creación y desarrollo de actividades no agrarias a través de dos líneas:

  • apoyar la creación y desarrollo de micros y pequeñas empresas en toda la zona LEADER y de medianas empresas en zona V1.
  • apoyar la diversificación en explotaciones que realicen inversiones en actividades no agrarias.

Personas beneficiarias

  • Personas agricultoras ue diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrarios.
  • Micro y pequeñas empresas.
  • Medianas empresas de la zona con grado de vulnerabilidad 1.
  • Otro tipo de personas jurídicas: Comunidades de bienes o sociedades civiles.
  • Personas físicas: persona empresaria individual.
  • Personas físicas y jurídicas en proceso de constitución.

Gastos subvencionables

  • Compra de edificios.
  • Realización de obras.
  • Compra o arrendamiento de maquinaria y equipos informáticos (hardware y software).
  • Compra de vehículos.
  • Mobiliario y utillaje.
  • Gastos de comunicación.
  • Estudios vinculados.
  • Inversiones intangibles.
  • Adquisición o desarrollo de programas informáticos o de aplicaciones para teléfonos móviles.
  • Adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y/o, marcas registradas.

La inversión mínima subvencionable deberá ser de 5.000€ IVA no incluido.

Cuantía de la ayuda

Para las inversiones de “Diversificación Agraria” el mínimo será del 25% y el máximo del 70%. Puntuación mínima requerida para obtener ayuda serán 30 puntos.

Para las inversiones de “Empresas no agrarias” el mínimo será el 25% de ayuda sobre inversión subvencionable y el máximo de ayuda será el 50% de ayuda sobre inversión subvencionable. La puntuación mínima requerida serán 50 puntos.

En ambas sub-medidas se limitará la ayuda a un máximo de 200.000 euros por proyecto en cada convocatoria.

MEDIDA III: CONTRATACIÓN POR CUENTA AJENA

Con esta ayuda se pretende apoyar las contrataciones de personal por cuenta ajena de micros y pequeñas empresas (también se incluirán las medianas empresas en el caso de zonas vulnerables 1), así como en el caso de las personas empresarias individuales que contraten a una persona, con el objetivo de generar nuevos puestos de trabajo que contribuyan al mantenimiento o al incremento de la población rural.

Personas beneficiarias

  • Personas agricultoras que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrarios en zona.
  • Micro y pequeñas empresas.
  • Medianas empresas de la zona con grado de vulnerabilidad 1.
  • Otro tipo de personas jurídicas: Comunidades de bienes y sociedades civiles.
  • Personas físicas: persona empresaria individual.

Cuantía de la ayuda

Las ayudas no podrán rebasar el 35% del salario bruto correspondiente a dos años de la persona contratada, es decir, antes de impuestos, y las cotizaciones sociales obligatorias.

En todo caso, deberá tratarse de un empleo de al menos el 50% de las horas estipuladas en el convenio colectivo que sea de aplicación en cada caso.

La ayuda se concederá con arreglo a la siguiente tabla (base para una jornada del 100%):

MEDIDA IV: HABILITACIÓN DE ESPACIOS

Esta medida está destinada a la creación y/o adecuación de espacios destinados a albergar actividad económica para terceras personas que se vayan a instalar en dicho espacio (exceptuando los espacios test agrarios y/o agroalimentarios permanentes).

Entidades beneficiarias

  • Las entidades locales: el municipio, los concejos, las mancomunidades de municipios, las cuadrillas del territorio histórico de Álava o cualesquiera otras entidades que agrupen a varias entidades locales.
  • El sector público institucional local.
  • Las Asociaciones de Desarrollo Rural.
  • Las entidades sin ánimo de lucro (fundaciones, asociaciones, etc.).

Gastos subvencionables

  • Compra de edificios.
  • Realización de obras.
  • Maquinaria, mobiliario, utillaje y equipos informáticos (software y hardware).
  • Diseño de páginas web para su difusión y promoción.
  • Las inversiones de reposición y mantenimiento, siempre y cuando el proyecto tenga más de 5 años desde la última adecuación.
  • Estudios vinculados ligados al proyecto, hasta un máximo de 10% del coste subvencionable.

Cuantía de las ayudas

Estas ayudas podrán alcanzar un máximo de ayuda del 80% de la inversión subvencionable.

Asimismo, se fija un límite de ayuda por proyecto de 200.000 € por convocatoria.

Puntuación mínima requerida para obtener ayuda: 50 puntos.

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Sector industrial
Servicios conexos a la industria
Comercio al por mayor
Sector alimentario
Construcción
Transporte
Organismo
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Bizkaia Creativa 2026
Tipo de ayuda:
Emprendimiento, Innovación y competitividad
Plazo de solicitud:
15/04/2026 - 15/05/2026
Reglamento:
Minimis

Mediante este programa de subvenciones se pretenden alcanzar los siguientes objetivos:

  • Fomentar el desarrollo de nuevos proyectos en empresas, existentes o de nueva creación, que permitan la consolidación de un potente sector de empresas creativas en Bizkaia.
  • Desarrollar proyectos empresariales con el fin de situar a Bizkaia como referente del sector creativo en territorios, ciudades y redes que permitan atraer proyectos empresariales y talento a este sector.
  • Acelerar el crecimiento de las empresas creativas en términos de generación de actividad económica.
  • Apoyar el desarrollo de proyectos de interés para el impulso y consolidación de Bizkaia como referente en empresas creativas.

Beneficiarias de la subvención

Podrán acceder a la consideración de entidades beneficiarias de las subvenciones:

  • Las empresas creativas con un empleo a jornada completa equivalente y que desarrollen su actividad principal en las áreas de audiovisual, videojuegos, moda, diseño industrial de productos y servicios, diseño gráfico y música.
  • Las asociaciones, colegios profesionales y clústeres sin fines de lucro representativos de los sectores creativos identificados en el presente decreto, que agrupen a empresas y/o profesionales, cuya actividad principal sea la prestación de servicios diferentes a la organización de eventos, congresos, ferias, concursos o similares.

Hecho subvencionable

Tendrá la consideración de hecho subvencionable:

  • La creación de una empresa creativa en las áreas de audiovisual, videojuegos, moda, diseño industrial, de productos y servicios, diseño gráfico y música.
  • El desarrollo de proyectos de diversificación de carácter creativo o de carácter innovador que consistan en el desarrollo de nuevos productos o servicios.
  • Proyectos de mejora de la competitividad de carácter innovador para las empresas creativas, cuyo objetivo sea introducir novedades o mejoras sustanciales en sus procesos, productos o servicios existentes.
  • Para las asociaciones, colegios profesionales clústeres sin fines de lucro, el desarrollo de proyectos que permitan incrementar las capacidades profesionales, de facturación y/o empleo de las empresas asociadas con el objetivo de superar las limitaciones de los sectores creativos, potenciar la colaboración técnica o comercial y aumentar su competitividad.
  • Estudios previos orientados al análisis de viabilidad de procesos de integración, fusión o adquisición entre empresas.

Gastos subvencionables

Se considerarán gastos subvencionables, los que a continuación se indican:

  • Gastos externos para el desarrollo del proyecto:
    • Estudios de viabilidad, de mercado, de comunicación y estudios de marketing, así como informes técnicos.
    • Desarrollo del concepto, características y funcionalidades básicas del producto o servicio.
    • Asesoramiento externo para el desarrollo del proyecto.
    • Protección de la propiedad intelectual o industrial, registros, certificaciones y homologaciones.
    • Viajes y asistencia a ferias.
    • Gastos de lanzamiento.
    • Formación del equipo en nuevas competencias en relación con el proyecto.
  • Gastos internos de personal destinado al proyecto.

En el caso de nuevas empresas con primera fecha de alta en el IAE igual o posterior al 1 de enero de 2024, también serán subvencionables los siguientes gastos:

  • Prima por constitución de la nueva empresa.
  • Arrendamiento de un local de negocio en Bizkaia.
  • Contratación de una persona desarrolladora del negocio.

Cuantía individualizada de las ayudas

El porcentaje e importe máximo de la ayuda del hecho subvencionable se establecerá en función de la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración:

  • De 50 a 59 puntos: 80% del gasto subvencionable con máximo de 15.000,00 euros de subvención total.
  • De 60 a 69 puntos: 80% del gasto subvencionable con máximo de 25.000,00 euros de subvención total.
  • De 70 a 79 puntos: 100% del gasto subvencionable con máximo de 35.000,00 euros de subvención total.
  • 80 puntos o más: 100% del gasto subvencionable con máximo de 40.000,00 euros de subvención total.

El gasto interno de personal destinado al proyecto tendrá un porcentaje máximo de subvención del 40% y un límite máximo de subvención de 10.000,00 €.

En el caso de que la puntuación obtenida sea entre 50 y 59 puntos, el límite máximo de subvención para el gasto interno será de 7.500,00 euros.

El importe máximo de subvención para los siguientes conceptos gasto es el siguiente:

  • Gastos de lanzamiento: 8.000,00 euros.
  • Viajes y asistencia a ferias: 8.000,00 euros.
  • Protección de la propiedad intelectual o industrial, registros, certificaciones y homologaciones 8.000,00 euros.

El importe máximo de subvención ascenderá a 85.000,00 euros para nuevas empresas y a 40.000,00 euros para empresas existentes y asociaciones, colegios profesionales y clústeres sin fines de lucro

Plazo de ejecución

Las actividades o proyectos subvencionados deberán iniciarse y finalizarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027.

Plazo de justificación

Las personas beneficiarias deberán presentar ante el órgano instructor antes de la fecha límite, el 31 de enero de 2028, la justificación final del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos.

Otros documentos de interés

Extracto de las bases reguladoras y convocatoria 2026: I-347_cas.pdf

Tamaño empresa
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Sector económico
Industrias culturales y creativas
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Diputación Foral de Bizkaia
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