Subvenciones de Industria & B2B

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Programa Eraikal 2026
Tipo de ayuda:
Inversiones
Plazo de solicitud:
21/11/2025 - 22/12/2025
Reglamento:
Minimis

El objeto de la presente Orden es aprobar las bases reguladoras y convocar, para el ejercicio 2026, las ayudas del programa Eraikal, dirigidas a la mejora global del sector de la edificación residencial en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Actuaciones Subvencionables

Se consideran subvencionables las actuaciones realizadas en el ámbito de la edificación residencial, que se enmarquen en las siguientes líneas de actuación del programa Eraikal 2026:

  •  Línea I: Proyectos o estudios de innovación en edificación residencial, dirigidos a mejorar:
    • La calidad funcional, arquitectónica y constructiva de la edificación residencial.
    • La calidad de la gestión y la implantación de sistemas de calidad y el Modelado de Información de Edificación (BIM).
  • Línea II: Desarrollo de herramientas informáticas de campañas de divulgación, jornadas y cursos de formación, referidos a las materias previstas en las bases.
  • Línea III: Implantación y certificación de sistemas de gestión destinados a las personas físicas o jurídicas del sector de la edificación residencial.
  • Línea IV: Implantación y acreditación de certificaciones destinadas a las edificaciones residenciales.
  • Línea V: Estudios, Proyectos y Prototipos específicos sobre industrialización de procesos de construcción en edificación residencial.
    • La evaluación de las prestaciones de sostenibilidad, funcionales, flexibilidad y espaciales de los edificios residenciales fruto de procesos industrializados.
    • Los estudios sobre la mejora de la calidad de la gestión e implantación de la calidad en los procesos de construcción e industrialización de viviendas.
    • Los estudios comparativos sobre la seguridad y salud laboral en las obras de edificios destinados a uso residencial y en los procesos de construcción industrializada de vivienda.
    • Los estudios comparativos sobre costes de ejecución material en las obras de edificios destinados a uso residencial y en los procesos de construcción industrializada de vivienda.
    • Los estudios de casos y proyectos específicos sobre industrialización de vivienda
      protegida según normativa de la CAE.
    • Los estudios sobre la habitabilidad en las viviendas fruto de procesos altamente industrializados.
    • El prototipado y fabricación de módulos, edificios o fragmentos de edificios piloto para su estudio y monitorización experimental.
  • Línea VI: Innovación en accesibilidad.
    • Los estudios del impacto de las mejoras de la accesibilidad sobre el parque residencial, la  vivienda y su entorno.
    • Los estudios comparados sobre la aplicación de diferentes soluciones de mejora de la accesibilidad, o sobre ajustes razonables.
    • El diseño, prototipado y fabricación de productos arquitectónicos, soluciones constructivas o sistemas y productos aplicados a la vivienda y su entorno para la mejora de la accesibilidad. Pilotos para su estudio y monitorización experimental.
    • El diseño, prototipado y fabricación de soluciones constructivas para la mejora de la accesibilidad en la rehabilitación de viviendas y su entorno.
    • El desarrollo de aplicaciones TIC para la mejora de la accesibilidad de edificios residenciales y sus entornos.

Personas Beneficiarias

Líneas I, III, V y VI: Podrán ser beneficiarias aquellas personas o entidades radicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que cumplan con los siguientes requisitos:

Ser empresas o profesionales cuya actividad esté inscrita oficialmente, en alguno de los siguientes:

  • Promoción inmobiliaria.
  • Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería y otras actividades relacionadas.

Línea II: Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas establecidas en esta Orden en relación con la Línea II además de las agrupaciones o asociaciones de empresas y profesionales del sector de la edificación residencial.

Línea IV: En el caso de la Línea IV, se considerará persona beneficiaria de la ayuda a la persona o personas, físicas o jurídicas, que promuevan edificios ubicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi que obtengan una certificación reconocida de calidad, sostenibilidad o eficiencia energética en la edificación.

Cuantía de las Subvenciones

El importe máximo de subvención por proyecto o estudio será:

  • En la Línea I: 75.000,00 euros.
  • En la Línea II: 30.000,00 euros.
  • En la Línea III:
    • Para la certificación del sistema regulado por la norma UNE-EN ISO 19650: 5.000,00 euros.
    • Para la certificación de un único sistema: 5.000,00 euros.
    • Para la certificación de dos sistemas: 8.000,00 euros.
    • Para la certificación de tres sistemas: 11.000,00 euros.
    • Para la acreditación de certificados existentes para profesionales del sector de la construcción en relación con la eficiencia energética y la sostenibilidad: 2.000,00 euros.
  • Línea IV: La subvención será por una cuantía del 50 % de los gastos externos (excluidos impuestos). El
    importe máximo de subvención por edificio será de 6.000,00 euros.
  • Línea V: El importe máximo de subvención por proyecto será de 150.000,00 euros.
  • Línea VI: El importe máximo de subvención por proyecto será de 75.000,00 euros.

Plazo de Ejecución

Las actuaciones objeto de subvención deberán iniciarse a partir del 1 de enero de 2025 y deberán estar finalizadas, como fecha límite, el 30 de junio de 2028.

Plazo de Justificación

Las entidades beneficiarias deberán justificar la acción subvencionada antes del 30 de junio de 2028.

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Programa Smart Industry – Tecnologías Cuánticas 2025
Tipo de ayuda:
Innovación y competitividad, Transformación digital
Plazo de solicitud:
07/11/2025 - 09/12/2025

El objeto del Programa es apoyar e impulsar proyectos de desarrollo experimental para la transferencia tecnológica e implantación de tecnologías cuánticas con el fin de fomentar la maduración, aplicación y explotación comercial de estas tecnologías emergentes, contribuyendo al fortalecimiento del ecosistema cuántico y a la mejora de la competitividad tecnológica e industrial.

Los  proyectos deberán ser implementados por «proveedores tecnológicos». Los proyectos deberán tener efecto demostrador y permitir por lo tanto acelerar la transferencia al mercado como contribuir al ecosistema cuántico de Euskadi de los resultados de los proyectos en tecnologías cuánticas.

Entidades Beneficiarias

Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente Programa las personas jurídicas que realicen actividad económica en Euskadi, independientemente del tamaño de la empresa, siempre que:

  • Dispongan de un centro de actividad en la CAPV.
  • Figuren de alta el correspondiente epígrafe del IAE.

Actuaciones Subvencionables

Los proyectos deberán estar relacionados con alguna de las siguientes áreas:

  • Computación Cuántica
  • Comunicaciones Cuánticas
  • Simulación Cuántica
  • Metrología y Sensórica Cuántica
  • Criptografía Postcuántica

Gastos Subvencionables

Tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes conceptos:

  • Gastos de dedicación horaria del Proveedor Tecnológico
  • Gastos en Hardware y Licencias
  • Gastos de personal interno de la empresa beneficiaria

Cuantía de la Ayuda

Las ayudas objeto de esta convocatoria se instrumentarán en forma de subvenciones, en los siguientes porcentajes, sobre la base subvencionable de los gastos subvencionables aprobados:

  • Con carácter general, el 25 % de los gastos subvencionables aprobados del proyecto.
  • Mas un 15 % adicional de los gastos subvencionables aprobados del proyecto, cuando el proyecto implique una colaboración efectiva entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos, que asuman, como subcontratista, como mínimo el 10 % de los costes subvencionables y conserven el derecho a publicar los resultados de su propia investigación.

Límites de la Ayuda

Los gastos subvencionables no superarán los siguientes máximos:

  • Gastos de dedicación horaria del Proveedor Tecnológico: sin máximo.
  • Gastos en Hardware y Licencias: máximo 150.000 euros.
  • Gastos de personal interno de la empresa beneficiaria: máximo 20.000 euros.

Los proyectos tendrán un límite de subvención de 150.000 euros por proyecto.

La subvención máxima por empresa para la realización de una o más actuaciones subvencionables a lo largo del ejercicio para este programa de ayudas de 2025 será de 200.000 euros.

Plazo de Ejecución

El proyecto deberá iniciarse una vez presentada de la solicitud de ayuda y tener una duración máxima de 16 meses.

Plazo de Justificación

Una vez finalizada la actuación subvencionable, y en el plazo máximo de 90 días naturales, las beneficiarias deberán justificar la misma.

Otros Documentos

Corrección de Errores: 2504911a.pdf

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Programa de Ayudas Pilotu 2025
Tipo de ayuda:
Internacionalización
Plazo de solicitud:
05/11/2025 - 05/12/2025
Reglamento:
Minimis

El programa Pilotu tiene como objeto ayudar a las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco que deseen participar en el diseño y materialización de proyectos piloto de inversión pública internacional y promover el desarrollo sostenible a lo largo del proceso de internacionalización.

Entidades Beneficiarias

Podrán acceder a las ayudas contempladas en las presentes bases:

  • Empresas radicadas o con instalaciones productivas en la Comunidad Autónoma del País Vasco que se hayan constituido con anterioridad a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial del País Vasco. Podrán presentarse tanto grandes empresas como microempresas y pequeñas y medianas empresas (PYMES).
  • Que cuenten con un Proyecto Piloto de Inversión Pública Internacional, que sirva para poner a prueba modos de hacer, metodologías, o propuestas innovadoras a realizar en una escala reducida y que puedan ser, en su caso, replicables a partir de la experiencia obtenida en proyectos de mayor volumen.

Gastos Subvencionables

Se considerarán como gastos subvencionables los siguientes:

  • Costes directos de personal, destinado al proyecto.
  • Costes de estructura, que se computarán como coste indirecto por valor del 15 % de los costes directos de personal subvencionables.
  • Costes de materiales y suministros directamente relacionados con el proyecto.
  • Costes de asesoramiento externo utilizados exclusivamente para el desarrollo del proyecto.
  • Viajes relacionados con la actividad del proyecto.
  • Costes de transporte e instalación de maquinaría y/o componentes.
  • Costes de certificación a la finalización del proyecto.

Cuantía de las Ayudas

El importe total del proyecto a subvencionar no podrá superar la cifra de 250.000 euros y el organismo público extranjero con competencia para desarrollarlo o que atribuye su gestión a la entidad que suscribe el acuerdo con la solicitante tendrá que aportar, al menos, el 49 % de su coste.

Las ayudas a las empresas beneficiarias podrán alcanzar hasta del 51 % del presupuesto aceptado, situándose la subvención máxima en 50.000 euros.

Pago de las Ayudas

Las subvenciones se abonarán por SPRI, mediante un único pago a la entidad beneficiaria, tras la oportuna presentación de la Solicitud de Liquidación y de la documentación justificativa exigida.

Plazo de Ejecución

Serán objeto de ayuda los gastos realizados en un plazo máximo de doce (12) meses, contados a partir de la resolución de su concesión.

Plazo de Justificación

La documentación justificativa deberá estar firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria, tras la finalización del proyecto y hasta dos (2) meses después de dicha fecha.

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SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial
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Programa de Ayudas Banda Ancha Ultrarrápida para Empresas 2025
Tipo de ayuda:
Inversiones
Plazo de solicitud:
05/11/2025 - 05/12/2025
Reglamento:
Minimis

El objeto del Programa es apoyar la contratación de servicios de banda ancha ultrarrápida por parte de las empresas que no disponen de la posibilidad de contratar este tipo de servicio por la inexistencia de infraestructuras de telecomunicaciones de los operadores de comunicaciones electrónicas en los polígonos o zonas geográficas donde se ubican. Con ello se persigue extender este tipo de infraestructuras en aquellas ubicaciones ocupadas por las empresas vascas beneficiarias.

Entidades Beneficiarias

Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente Programa las personas físicas o jurídicas siempre que:

  • dispongan de un centro de actividad en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el que el proyecto presentado objeto de subvención tenga impacto,
  • ejecuten el proyecto en un área geográfica de actividad económica de su ámbito de actuación, ubicada en la CAE, en el que las empresas no dispongan de la posibilidad de contratar servicios de banda ancha de seiscientos (600) o más megabits por segundo simétricos,
  • y figuren de alta en el correspondiente epígrafe del IAE del País Vasco.

Actuaciones Subvencionables

Tendrá la consideración de actuaciones subvencionables los proyectos de despliegue de redes de comunicaciones electrónicas que permitan la contratación de servicios de Banda Ancha Ultrarrápida de, al menos, 600 Mbps simétricos, por parte de las empresas beneficiarias.

Gastos Elegibles

Tendrá la consideración de gasto elegible la cuota de alta única imputada por el operador de comunicaciones electrónicas a la empresa.

Se considerarán incluidos en la definición anterior, los gastos derivados del despliegue de red, realizados por proveedores de servicios de telecomunicaciones que acompañen en el despliegue al operador de telecomunicaciones.

El gasto de la cuota de alta deberá estar supeditado a que las tarifas mensuales de los servicios contratados sean similares a las aplicadas en zonas donde existe despliegue en competencia.

Cuantía de las Ayudas

La intensidad de la ayuda será del 90 % de los gastos elegibles, con un límite de 30.000 euros por solicitud de ayuda.

Pago de la Ayuda

El abono de la subvención se materializará en dos pagos.

  • El primer pago será con posterioridad a la comunicación de la resolución de concesión de la ayuda, y por un importe equivalente al 50 % de la subvención.
  • El segundo pago será del 50 % restante, tras la oportuna presentación de la Solicitud de Liquidación y documentación justificativa exigida.

Plazo de Ejecución

Se admitirán gastos devengados a partir de la presentación de la Solicitud de Ayuda en SPRI y durante el plazo establecido para la ejecución del proyecto.

Los proyectos, deberán ejecutarse en el plazo máximo de 12 meses desde su inicio, debiendo iniciarse en todo caso dentro del año de concesión.

Asimismo, se admitirán gastos devengados antes de la presentación de la Solicitud de Ayuda de proyectos iniciados a partir del 1 de enero de 2025.

Plazo de Justificación

Una vez finalizada la actuación subvencionable, y en el plazo máximo de 3 meses, las entidades beneficiarias deberán justificar la misma. utilizando los formularios de Solicitud de Liquidación habilitados en la página web de SPRI.

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Ayudas Económicas para la Realización de Acciones Estratégicas Formativas 2025
Tipo de ayuda:
Contratación/ Formación
Plazo de solicitud:
04/11/2025 - 21/11/2025
Reglamento:
Minimis

El objeto de estas bases es regular las ayudas económicas para el desarrollo de acciones de formación (acciones estratégicas de formación) programadas por las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco dirigidas a la mejora de las competencias y cualificaciones de sus personas trabajadoras en 2025 y en 2026.

Entidades Beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas y grupos de empresas (que cuenten además con una plantilla de 35 o más personas trabajadoras), en los términos recogidos en la presente convocatoria, pudiendo participar los trabajadores en las acciones formativas.

Actuaciones Subvencionables

Se entiende por acción formativa el proceso de enseñanza-aprendizaje enmarcado en el proyecto formativo de la empresa (Plan de Formación), con objetivos, contenidos y duración sistematizados, comunes a todos sus participantes.

Con carácter general, las acciones formativas, tanto individuales como de grupo, tendrán una duración mínima por participante de 6 horas y máxima de 270. En ningún caso, la impartición de las acciones formativas en cualquier modalidad podrá superar las 8 horas diarias.

Las acciones formativas deberán ser impartidas en alguna de estas modalidades: presencial, teleformación o mixta.

Cuantía de las Ayudas

El porcentaje máximo de ayuda será del 90% y el mínimo de 60%, dependiendo de la puntuación obtenida por cada expediente presentado.

Abono de las Ayudas

La subvención se abonará en dos pagos, que se realizarán del siguiente modo:

  • Un primer pago del 50 % del total de la subvención al momento de la recepción por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo de la comunicación de inicio de la primera acción formativa.
  • Un segundo pago, por el resto de la subvención, a la presentación de la memoria justificativa ante Lanbide-Servicio Público Vasco y la aprobación de la liquidación final correspondiente.

Plazo de Ejecución

Serán susceptibles de financiación las acciones formativas que se desarrollen entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de junio del año 2026. En cualquier caso, al menos una de las acciones formativas deberá comenzar en el ejercicio 2025.

Plazo de Justificación

La justificación de la ayuda concedida deberá realizarse con anterioridad al 31 de julio de 2026.

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Ayudas para el Desarrollo Sostenible de las Zonas de Pesca_Itsasgarapen 2025
Tipo de ayuda:
Inversiones
Plazo de solicitud:
31/10/2025 - 01/12/2025
Reglamento:
Minimis

Es objeto de la presente Orden convocar ayudas para proyectos que se lleven a cabo al amparo de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo (EDLP) aprobadas por el Grupo de Acción Local Itsas Garapen Elkartea.

Personas Beneficiarias

Para proyectos de inversión productiva:

  • personas físicas o jurídicas privadas,
  • grupos de personas físicas o jurídicas privadas,
  • comunidades de bienes o cualquier otra unidad económica o patrimonio separado que, careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo proyectos o actividades.

Podrán beneficiarse de los proyectos de creación de empleo las personas físicas o jurídicas que sean micro, pequeñas y medianas empresas.

Para los proyectos de inversión no productiva, podrán ser beneficiarios los siguientes agentes sectoriales de la CAPV:

  • Las cofradías de pescadores y sus federaciones.
  • Asociaciones profesionales del sector pesquero y sus federaciones.
  • Organizaciones de productores y sus asociaciones.
  • Entidades sin ánimo de lucro, integradas exclusivamente por cofradías de pescadores o asociaciones del sector pesquero.
    Personas físicas o jurídicas con ánimo de lucro o sin ánimo de lucro que, dentro del ámbito territorial de Galpen, tengan alguno de los objetivos descritos en las bases reguladoras.

Laguntza-Lerroak

Se establecen las siguientes líneas de ayudas a subvencionar:

  • Inversiones productivas.
  • Creación de empleo:
    • Contratar por cuenta ajena a trabajadores que nunca han tenido empleo o que han perdido el que tenían antes.
    • Creación de actividades independientes para promover la instalación de trabajadores autónomos o su incorporación a empresas bajo un régimen jurídico de economía social.
  • Inversiones no productivas:
    • Campañas promocionales de promoción del consumo de pescado.
    • Promoción de empresas de capacitación y formación de personas para su desarrollo personal.
    • Difusión del patrimonio marítimo pesquero y artes de pesca.
    • Estudios ambientales de los ecosistemas de las zonas pesqueras.
    • Estudios de reaprovechamiento de activos pesqueros fuera de uso.
    • Estudios para la explotación sostenible de los recursos pesqueros.
    • Estudios de eficiencia energética o actuaciones ante el cambio climático.
    • Estudios para promover la transición digital dentro del sector pesquero.
    • Estudio de ahorro y reutilización de agua.
    • Estudio para reducir el impacto generado por las operaciones de logística, transporte y distribución.
    • Estudios de viabilidad técnica y económica para la generación de nuevos proyectos.
    • Actuaciones para la mejora de la higiene, salud, seguridad y condiciones de trabajo en el sector pesquero.

Pago de la Ayuda

Los pagos se realizarán previa justificación de la ayuda en los términos establecidos en la base anterior y previa certificación de los técnicos del GALP.

En el caso de subvenciones plurianuales correspondientes a proyectos de inversión, se realizarán los pagos parciales correspondientes a cada anualidad, de acuerdo con el sistema de justificación establecido.

Plazo de Ejecución

  • Las inversiones podrán ejecutarse con carácter anual o plurianual.
  • El plazo máximo de ejecución de las inversiones anuales será el 31 de diciembre de 2025.
  • El plazo máximo de ejecución de las inversiones plurianuales será el 31 de diciembre de 2026.

Plazo de Justificación

La justificación de la ejecución del proyecto deberá realizarse en el plazo máximo de 10 días desde la finalización del plazo máximo de ejecución del proyecto.

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Ayudas al Sector Pesquero y Acuícola CAPV 2025
Tipo de ayuda:
Innovación y competitividad, Transformación digital, Inversiones, Contratación/ Formación, Medioambiente y eficiencia energética
Plazo de solicitud:
31/10/2025 - 01/12/2025

Es objeto de la presente Orden aprobar las bases y convocar, para 2025, algunas de las ayudas al sector pesquero y acuícola de la Comunidad Autónoma del País Vasco, previstas en el Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027, y se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 (Reglamento FEMPA).

Entidades Beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas en la presente Orden, en función de la modalidad de ayuda, las siguientes:

  • las personas físicas y jurídicas,
  • las comunidades de bienes,
  • las organizaciones de productores del sector pesquero,
  • las cofradías de pescadores y sus federaciones,
  • los organismos científicos o técnicos que contraten, financien o realicen las inversiones y gastos que se consideren subvencionables.

Líneas de Ayuda

Durante el ejercicio 2025, las línesa de ayuda a subvencionar serán las siguientes:

  • Gestión sostenible de los recursos pesqueros.
  • Recogida de residuos con la participación de los pescadores en el mar y las playas.
  • Disminución del efecto de la pesca.
  • Eficiencia energética y mitigación del cambio climático sin incremento de capacidad.
  • Eficiencia energética y mitigación del cambio climático con incremento de capacidad.
  • Sustitución o modernización de motores.
  • Mejora de las condiciones laborales y de seguridad a bordo sin incremento de la capacidad pesquera.
  • Mejora de las condiciones laborales y de seguridad a bordo con aumento de capacidad.
  • Ayuda inicial a jóvenes pescadores.
  • Valor añadido, economía circular y seguridad alimentaria.
  • Innovación.
  • Formación.
  • Control, inspección y observancia.
  • Puertos pesqueros, lugares de desembarque, lonjas y fondeaderos.
  • Innovación en acuicultura.
  • Inversiones productivas y creación de empresas en la acuicultura.
  • Inversiones para la neutralidad climática en la acuicultura.
  • Contribución de la acuicultura al buen estado ambiental y prestación de servicios ambientales.
  • Medidas de sanidad y bienestar de los animales.
  • Promoción del capital humano y del trabajo en red.
  • Aumento del potencial de las zonas de producción acuícola.
  • Impulso a la investigación y a la mejora del conocimiento.
  • Servicios de asesoramiento específico para las explotaciones acuícolas.
  • Mejora de la comercialización mediante campañas de promoción de los productos pesqueros y acuícolas.
  • Inversiones en comercialización y transformación.
  • Fomento de la comercialización en el marco de la calidad y el valor añadido de los productos, envases y presentaciones de los productos pesqueros y acuícolas.

Pago de las Ayudas

Se realizará un pago anual de las ayudas, por cada ejercicio del proyecto, una vez justificada anualmente la ayuda.

Plazo de Ejecución

Las inversiones y gastos subvencionables deben realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o en buques pesqueros con puerto base en la misma, debiéndose iniciar en el año 2025 y finalizar con anterioridad al 31 de diciembre de 2027.

Plazo de Justificación

La justificación de la ejecución del proyecto de inversión o gasto objeto de la ayuda deberá presentarse en el plazo máximo de un mes desde el plazo límite para la ejecución de las actuaciones previstas, y en todo caso antes del 15 de enero del año siguiente a la anualidad en cuestión.

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Programa ICEX Next de Iniciación y Consolidación de la Exportación 2025
Tipo de ayuda:
Internacionalización
Plazo de solicitud:
04/11/2025 - 18/11/2025

Constituye el objeto de esta convocatoria la concesión de subvenciones para impulsar el crecimiento internacional de pequeñas y medianas empresas (PYME) españolas que cuenten con un proyecto competitivo a través de su participación en el programa ICEX Next.

El programa ICEX Next tiene como finalidad impulsar la cultura exportadora en la PYME española para que ésta sea elemento clave de su estrategia empresarial. Para ello, ofrece a la empresa asesoramiento especializado a través de consultores expertos para el desarrollo de su estrategia exterior y mejora de su competitividad internacional, subvencionando determinados gastos que faciliten su crecimiento en terceros mercados.

Entidades Beneficiarias

  • Ser PYME según la definición otorgada por el Anexo 1 del Reglamento UE n.º 651/2014.
  • Tener producto o servicio propio que pueda ser comercializable internacionalmente y contar con marca propia.
  • Contar con una facturación superior a 300.000 euros excepto para las empresas de base tecnológica de reciente creación en las que la facturación se reduce a cero.

Gastos Subvencionables

  • Asesoramiento personalizado.
  • Gastos de prospección y estudios referidos a mercados internacionales.
  • Gastos de promoción internacional.
  • Gastos de desarrollo de red comercial en el exterior.
  • Gastos de contrataciones para el refuerzo, apoyo, asistencia técnica, operativa y/o comercial del equipo de desarrollo internacional de la empresa, en las condiciones que se establezcan en cada convocatoria.

Cuantía de las Subvenciones

La subvención será un porcentaje de los gastos subvencionables siendo éste y el límite máximo de subvención por beneficiario el establecido en cada convocatoria que no podrá superar los 30.000 euros.

Otros Documentos

Modificación de las Bases Reguladoras (ECM/727/2024): Disposición 14533 del BOE núm. 170 de 2024

Convocatoria 2025: Anuncio 38859 del BOE núm. 257 de 2025

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Sector alimentario
Construcción
Transporte
Organismo
Subvenciones del Estado
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Ayudas para Emprender en Economía Social y para la incorporación de personas socias en empresas de Economía Social 2025
Tipo de ayuda:
Emprendimiento, Contratación/ Formación
Plazo de solicitud:
17/10/2025 - 17/11/2025
Reglamento:
Minimis

El objeto de la presente Orden es la aprobación de las bases para la convocatoria de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, otorgará para Emprender en Economía Social y para la Incorporación de personas socias a empresas de Economía Social, y su convocatoria para el año 2025.

Las ayudas previstas en la presente Orden se distribuyen 7 líneas de ayuda agrupadas en tres capítulos diferenciados:

  • Capítulo II: ayudas para el mantenimiento de un ecosistema favorecedor de la creación de empresas de economía social (fomento del Emprendimiento Colectivo):
    • Línea 1. Concurso de ideas.
    • Línea 2. Red de prescriptores.
    • Línea 3. Promoción Territorial Planificada.
  • Capítulo III: ayudas para la constitución y promoción de empresas de Economía Social.
    • Línea 4. Constitución de empresas de economía social.
    • Línea 5. Promotoras cuyo fin sea la Constitución de empresas de economía social.
    • Línea 6. Estudios de viabilidad para empresas en crisis / relevo generacional.
  • Capítulo IV: ayudas para la incorporación de personas socias a empresas de Economía Social.
    • Línea 7. Incorporación como personas socias trabajadoras o socias de trabajo de duración indefinida, a empresas con forma jurídica de Sociedad cooperativa o laboral, en cuatro colectivos:
      • Personas desempleadas.
      • Personas trabajadoras no socias por cuenta ajena.
      • Personas con discapacidad.
      • Personas que se conviertan en socias en cooperativas agroalimentarias.

Personas Beneficiarias

A las ayudas previstas en los capítulos II y III de la presente Orden podrán acogerse las entidades que desarrollen su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

A las ayudas previstas en el Capítulo IV de la presente Orden podrán acogerse las personas que hayan adquirido la condición de persona socia con carácter indefinido en el período comprendido desde 1 de julio de 2023 hasta la fecha fin del plazo de presentación de solicitudes de la presente Orden, ambas fechas incluidas.

Forma de Pago

El pago de las subvenciones se efectuará del modo siguiente:

  • Para las actividades de los capítulos II y III, un primer pago del 80% del total de la subvención tras la concesión de esta y un segundo pago del 20% restante.
  • Para las actuaciones subvencionables del Capítulo IV, se hará un libramiento único que se efectuará tras la aceptación de la subvención por la persona beneficiaria o, en su caso, una vez transcurrido el plazo de 15 días sin haber renunciado por escrito a la misma.

CAPÍTULO III: AYUDAS PARA LA CONSTITUCIÓN Y PROMOCIÓN DE EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL

Actuaciones subvencionables

  • Línea 4: constitución de empresas de Economía Social entre el 16 de septiembre de 2024 y la fecha fin del plazo de presentación de solicitudes de la presente Orden, ambas fechas incluidas.
  • Línea 5: realización de las acciones de promoción directamente relacionadas con la constitución de una empresa de Economía Social, incluyendo su posterior seguimiento y asesoramiento.
  • Línea 6: realización, durante el año 2025 y con el fin de promover una empresa de Economía Social, de los siguientes estudios:
    • Estudio de viabilidad económica y financiera de sociedades anónimas o limitadas.
    • Estudio jurídico y económico-financiero de la viabilidad de que los trabajadores adquieran la propiedad de la empresa, sin relevo generacional, en la que prestan sus servicios.

Entidades beneficiarias

  • Para las actividades de la Línea 4: las cooperativas y sociedades laborales.
  • Para las actividades de la Línea 5: las personas jurídicas cuyo objeto social sea la promoción de la constitución de Cooperativas o Sociedades Laborales, y sean no lucrativas o supropiedad sea mayoritariamente de entidades no lucrativas.
  • Para las actividades de la base 18.c): consultoras externas que puedan realizar estudios de viabilidad empresarial.

CAPÍTULO IV: AYUDAS PARA LA INCORPORACIÓN DE PERSONAS SOCIAS A EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL

Actuaciones subvencionables

  1. La incorporación de personas desempleadas a empresas con forma jurídica de Sociedad Cooperativa o Sociedad Laboral, en calidad de personas socias trabajadoras o de trabajo de duración indefinida.
  2. La incorporación como personas socias trabajadoras o socias de trabajo de duración indefinida de las personas trabajadoras no-socias con contrato laboral por cuenta ajena, en activo, en empresas con forma jurídica de Sociedad cooperativa o laboral.
  3. La incorporación como personas socias trabajadoras o socias de trabajo de duración indefinida de personas que tengan la condición de discapacitadas, en empresas con forma jurídica de Sociedad cooperativa o laboral.
  4. La incorporación como personas socias de duración indefinida a cooperativas agrarias y alimentarias, de titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y mixtas.

Cuantía de las subvenciones

El Departamento de Economía, Trabajo y Empleo concederá como subvención las siguientes cuantías:

  • Por los supuestos previstos como acción subvencionable 1: 3.000 euros.
  • Por los supuestos previstos como acción subvencionable 2: 2.000 euros.
  • Por los supuestos previstos como acción subvencionable 3: 2.500 euros.
  • Por los supuestos previstos como acción subvencionable 4: 2.000 euros.

Dicha cantidad podrá ser incrementada en 300 euros por causa de cada uno de los conceptos señalados en los apartados siguientes, que tendrán carácter acumulativo:

  • Ser mujer.
  • Tener la condición de persona discapacitada.
  • El padre o la madre de una familia monoparental.
  • Personas que hayan finalizado su proceso de inserción socio-laboral en una empresa de inserción.
  • Personas que hayan sido víctimas de actos de terrorismo.
  • Personas ex toxicómanas (exalcohólicas y exdrogadictas).

En ningún caso la subvención otorgada podrá sobrepasar los siguientes porcentajes:

  • Por los supuestos previstos como acción subvencionable 1: el 100 %.
  • Por los supuestos previstos como acción subvencionable 2: el 50 %.
  • Por los supuestos previstos como acción subvencionable 3: el 75 %.
  • Por los supuestos previstos como acción subvencionable 4: el 75 %. En el supuesto de dedicación a tiempo parcial, el porcentaje se reducirá al 50 % del capital suscrito.
Tamaño empresa
1 - >250
Sector económico
Sector industrial
Servicios conexos a la industria
Comercio al por mayor
Sector alimentario
Construcción
Transporte
Empresas de economía social
Organismo
Gobierno Vasco
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Programa Elkartu 2025
Tipo de ayuda:
Internacionalización
Plazo de solicitud:
14/10/2025 - 17/11/2025
Reglamento:
Minimis

El objeto de estas bases es establecer y convocar, para el ejercicio 2025, en los términos que se recogen en los siguientes artículos, subvenciones destinadas a la cooperación empresarial para la realización de actividades de internacionalización.

Entidades Beneficiarias

Podrán acceder a la condición de beneficiarias las asociaciones y los grupos de cooperación empresarial, entre ellos incluidos los consorcios de exportación, grupos de venta, así como cualquier otra figura jurídicamente válida que tenga el compromiso de actuar conjuntamente en mercados exteriores.

Gastos Subvencionables

  • Gastos de constitución: asesoramiento externo en aspectos jurídicos, fiscales, financieros, para el establecimiento de acuerdos y la constitución de consorcios u otro tipo de agrupaciones empresariales.
  • Gastos para el desarrollo del Plan de Actuación o Estrategia Internacional.
  • Gastos operativos: además, serán susceptibles de subvención aquellos gastos necesarios para poder operar en el mercado de destino:
    • Servicios de consultoría para la prospección de mercados.
    • Gastos asociados a la propiedad industrial y homologaciones:
      • Registro de patentes y marcas.
      • Homologación y certificación.
    • Gastos relacionados con el funcionamiento operativo del grupo.
    • Gastos de selección de agente comercial o representante en el mercado objetivo.
  • Gastos de promoción: se incluirán además los gastos relacionados con la promoción:
    • Participación en ferias internacionales, foros especializados y/o congresos internacionales (tanto en el estado como en el extranjero).
    • Participación en congresos, foros especializados y ferias internacionales celebradas en el extranjero como visitante.
    • Participación en congresos, foros especializados y ferias internacionales en formato online.
    • Misiones Directas
    • Misiones inversas
    • Elementos de promoción y difusión.
  •  Elaboración de estudios:
    • Reelaboración de planes de internacionalización y redacción de planes de contingencia en  cooperación.
    • Elaboración de estudios de rediseño y alternativas de global supply chain con perspectiva sectorial o agrupada.
    • Elaboración de una estrategia de e-commerce internacional.
  •  Gastos de estructura: gastos de contratación externa para la selección de personal y/o coste salarial bruto del o la gerente en el caso de los consorcios de exportación.

Cuantía de las Ayudas

Las ayudas podrán alcanzar los siguientes porcentajes según su compromiso en sostenibilidad:

  • El 80 % del importe del presupuesto admitido si el líder de la entidad beneficiaria acredita ser socio en Global Compact o Pacto Mundial.
  • El 60 % si el líder de la entidad beneficiaria no es socio de Global Compact o Pacto Mundial.

Además, se establecen los siguientes máximos de subvención por cada solicitud:

  • Hasta un máximo de 66.000 euros por beneficiario en el caso de los consorcios y hasta un máximo de 22.000 euros por empresa participante en el consorcio.
  • Hasta un máximo de 60.000 euros por Asociación.
  • Hasta un máximo de 52.500 euros por beneficiario y hasta un máximo de 17.500 euros por empresa para el caso de grupos de cooperación empresarial.

Pago de la Ayuda

El abono de la subvención se realizará mediante dos pagos de la siguiente manera:

  • 50 % de la subvención, tras la notificación de la resolución de la concesión.
  • Liquidación del 50 % restante, tras la justificación de los gastos incurridos en la realización de las acciones apoyadas,

Plazo de Justificación

La justificación de la ayuda se podrá realizar desde el momento de recepción de la resolución de concesión de la ayuda, hasta el 28 de febrero del 2026.

Tamaño empresa
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Servicios conexos a la industria
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