Mediante este programa de subvenciones se pretenden alcanzar los siguientes objetivos:
- Facilitar la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales innovadores, que aporten al tejido empresarial de Bizkaia actividades de diversificación y de nuevas tecnologías, con alto valor añadido y potencial de crecimiento.
- Facilitar el acceso de las personas emprendedoras a la información y a las ayudas relacionadas con la puesta en marcha de una nueva empresa, canalizando toda la información sobre ayudas, apoyo y acompañamiento necesario para ello.
- Impulsar el intraemprendimiento a través de procesos estructurados que permitan a las empresas extender sus capacidades mediante la creación de nuevas unidades de negocio, fomentando el talento emprendedor de las personas que conforman la organización.
- Acelerar el crecimiento de las empresas en términos de generación de actividad económica.
- Desarrollar actuaciones que incidan sobre el contexto social, cultural, económico y del conocimiento, así como sensibilizar en el ámbito académico y en el tecnológico, buscando incrementar la creación de nuevas empresas.
- Fomentar la colaboración con los diferentes agentes del sistema de apoyo a la actividad emprendedora y del sistema de innovación y ciencia como elementos motores de nuevas ideas y proyectos susceptibles de convertirse en nuevas empresas innovadoras.
- Facilitar la interacción de empresas líderes de Bizkaia con el sistema de emprendimiento de Bizkaia.
- Contribuir al fortalecimiento y dinamización del ecosistema emprendedor local, acelerando startups, talento y proyectos de carácter internacional que generen efecto tractor sobre el tejido económico y el intercambio de conocimiento.
La puesta en práctica de este programa se llevará a cabo a través de cinco áreas de actuación:
- Área 1: Desarrollo de proyectos empresariales innovadores
- Área 2: Nuevas empresas innovadoras
- Área 3: Dinamización del ecosistema de emprendimiento
- Área 4: Aceleración
- Área 5: Activación de programas de aceleración de Startups en Bizkaia
Beneficiarias de la subvención
Área 1:
- Las personas físicas promotoras de nuevas empresas innovadoras.
- Las nuevas empresas innovadoras, sin alta en IAE o con primera fecha de alta igual o posterior al 1 de enero de 2024.
- Las empresas existentes, con al menos 5 puestos de trabajo a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, promotoras de nuevas empresas innovadoras.
- Las empresas existentes, con al menos 5 puestos de trabajo a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, promotoras de nuevas unidades de negocio, resultado de proyectos innovadores de intraemprendimiento.
Área 2: Podrán acceder a la consideración de beneficiarias de las subvenciones las nuevas empresas innovadoras que tengan, al menos, 2 empleos a jornada completa equivalente adscritas al centro de producción de Bizkaia y que desarrollen su trabajo en Bizkaia.
Área 3: Podrán acceder a la consideración de personas beneficiarias de las subvenciones las empresas líderes que tengan, al menos, 1 empleo a jornada completa equivalente adscrito al centro de producción de Bizkaia y que desarrolle su trabajo en Bizkaia.
Área 4:
- Empresas que tengan un capital social desembolsado igual o superior a 30.000,00 euros,
- Al menos 4 puestos de trabajo a jornada completa equivalente a fecha de presentación de la solicitud, y
- Una cifra de facturación igual o superior a 150.000,00 euros en el ejercicio 2024.
Área 5: Podrán acceder a la consideración de personas beneficiarias de las subvenciones las empresas aceleradoras de carácter privado.
Hecho subvencionable
Área 1: Tendrá la consideración de hecho subvencionable el desarrollo y definición del proyecto de creación de la nueva empresa innovadora o de la nueva unidad de negocio en los proyectos innovadores de intraemprendimiento.
Área 2: Tendrá la consideración de hecho subvencionable la creación de nuevas empresas innovadoras.
Área 3:
- El desarrollo de un plan de innovación colaborativo. Este plan tendrá como objetivo permitir a las empresas líderes cubrir sus necesidades y retos en materia de innovación a través de la colaboración con startups y con el ecosistema de emprendimiento de Bizkaia.
- El desarrollo de un programa de dinamización de startups en Bizkaia. Este programa estará impulsado por la empresa líder y se centrará en los ámbitos sectoriales prioritarios de sus líneas estratégicas y de su actividad.
Área 4:
- La escalabilidad del negocio existente a nuevos mercados,
- El incremento de facturación, de empleo, y
- El aumento de su competitividad.
Área 5: Tendrán la consideración de hecho subvencionable los programas de aceleración de startups que tengan por objeto dar a conocer el ecosistema de emprendimiento de Bizkaia y favorecer la generación de sinergias entre las startups participantes y los agentes que lo integran, involucrando al tejido empresarial de Bizkaia.
Gastos subvencionables
Área 1:
- Estudios de viabilidad, de mercado y estudios de marketing, así como informes técnicos.
- Desarrollo del concepto, características y funcionalidades básicas del producto o servicio.
- Asesoramiento externo para el desarrollo del proyecto.
- Protección de la propiedad intelectual o industrial, registros, certificaciones y homologaciones.
- Viajes y asistencia a ferias para el desarrollo del proyecto.
- En el caso de nuevas empresas innovadoras, arrendamiento de un local de negocio en Bizkaia.
Área 2:
- Prima por constitución de la nueva empresa.
- Gastos externos para el desarrollo del proyecto.
- Arrendamiento de un local de negocio en Bizkaia.
- Contratación de una persona tecnóloga o desarrolladora del negocio.
Área 3:
- Gastos de consultoría externa para el desarrollo del plan de innovación colaborativo.
- Gastos de consultoría externa de diseño, desarrollo e implantación de un programa de dinamización de startups.
Área 4: Se considerarán gastos subvencionables los gastos de consultoría externa para el desarrollo del proyecto de aceleración que, siendo correctamente justificados de conformidad con la normativa en vigor se hayan ejecutado en plazo, sean necesarios y respondan a la naturaleza y al normal desarrollo del proyecto.
Área 5
- Gastos externos de desarrollo del programa de aceleración.
- Gastos internos del personal destinados al desarrollo del programa de aceleración en Bizkaia.
Cuantía individualizada
Área 1: La cuantía individual de las ayudas variará en función de la puntuación que obtenga cada expediente. La subvención podrá cubrir entre el 80 % como mínimo y el 100 % del gasto como máximo, con un importe máximo de 30.000,00 euros para el 80 % y de 60.000,00 euros para el 100 %.
Área 2:
- Hasta el 50% del capital social escriturado y desembolsado en forma dineraria a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, con un importe máximo de 15.000,00 euros por empresa.
- La cuantía individual de las ayudas variará en función de la puntuación que obtenga cada expediente. La subvención podrá cubrir entre el 60 % como mínimo y el 80 % del gasto como máximo, con un importe máximo de 20.000,00 euros para el 60 % y de 50.000,00 euros para el 80 %.
Área 3:
- Para el desarrollo de un plan de innovación colaborativo, hasta el 80% del gasto subvencionable, con un máximo de 20.000,00 euros por empresa.
- Para el desarrollo de un programa de dinamización de startups, hasta el 50% del gasto subvencionable, con un máximo de 100.000,00 euros por empresa.
Área 4: El hecho subvencionable tendrá una ayuda del 80% del gasto subvencionable y no será en ningún caso superior a 20.000,00 euros.
Área 5:
- La cuantía individual de las ayudas variará en función de la puntuación que obtenga cada expediente. La subvención podrá cubrir entre el 50 % como mínimo y el 80 % del gasto como máximo.
- El importe máximo será de 150.000 euros por empresa.
Plazo de ejecución
Las actividades o proyectos subvencionados deberán iniciarse y finalizarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero del 2025 hasta el 31 de diciembre del 2027.
Plazo de justificación
- Para las áreas 1, 2, 3 y 4, las personas beneficiarias deberán presentar ante el órgano instructor antes de la fecha límite, el 31 de enero de 2028.
- Para el área 5 las personas beneficiarias deberán presentar ante el órgano instructor antes de la fecha límite, el 1 de enero de 2028.
Objeto
Area2: Ayudas destinadas a apoyar la creación, puesta en marcha y funcionamiento durante el primer año de empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, creadas en el Territorio Histórico de Bizkaia entre el 31 de julio de 2025 y el 30 de julio de 2026, ambos inclusive.
Area 3: Apoyar la continuidad de empresas en funcionamiento mediante su transmisión, ya sea a través de la adquisición de al menos el 80 % de una empresa o mediante el traspaso de un negocio, realizados en el Territorio Histórico de Bizkaia entre el 31 de julio de 2025 y el 30 de julio de 2026, ambos inclusive.
Quedan excluidos los negocios digitales y las transmisiones realizadas entre cónyuges o familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
Entidades beneficiarias
Area 2: Podrán acceder a estas ayudas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos empresarios y empresarias individuales y profesionales, así como comunidades de bienes y sociedades civiles, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
-
Estar dadas de alta en actividades económicas en la Hacienda Foral de Bizkaia entre el 31 de julio de 2025 y el 30 de julio de 2026, manteniendo dicha alta durante todo el procedimiento.
-
Tener el domicilio social y fiscal, así como el centro de trabajo, en el Territorio Histórico de Bizkaia.
-
Que la actividad económica esté directamente relacionada con el plan de negocio presentado.
-
Que al menos una persona promotora cumpla, con carácter previo al alta en actividades económicas, alguna de las siguientes situaciones:
-
Desempleo.
-
Mejora de empleo (siempre que el contrato no supere el 40 % de la jornada).
-
Estar afectada por un ERTE o ERE.
-
Haber realizado prácticas no laborales.
-
-
Que dicha persona promotora se haya dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o mutualidad equivalente en el periodo indicado.
-
Haber realizado el asesoramiento individualizado con entidades adjudicatarias del Área 1 o con DEMA Enpresa Garapena de Barakaldo, así como la formación de la Escuela de Emprendimiento Bizkaia.
No podrán acceder a la subvención las entidades que hayan recibido esta ayuda en los últimos cinco años, ni aquellas que incumplan la normativa en materia de igualdad o subvenciones.
Area 3: Podrá ser beneficiaria la entidad que adquiera el negocio, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos empresarios y empresarias individuales, así como comunidades de bienes y sociedades civiles, siempre que cumpla las siguientes condiciones:
-
Que la transmisión o traspaso se haya realizado entre el 31 de julio de 2025 y el 30 de julio de 2026.
-
Que el cambio de titularidad quede debidamente reflejado:
-
En el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en los casos de adquisición empresarial.
-
En el alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en los supuestos de traspaso de negocio.
-
-
Que el domicilio social y fiscal, así como el centro de trabajo, estén situados en Bizkaia.
-
Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
-
Que al menos una persona socia trabajadora cumpla, con carácter previo a la transmisión, los siguientes requisitos:
-
Residencia en Bizkaia durante al menos tres meses ininterrumpidos.
-
Situación de desempleo, mejora de empleo (con contrato inferior al 40 % de la jornada), ERTE, ERE o prácticas no laborales.
-
Alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o mutualidad equivalente en el período establecido (con las excepciones previstas para cooperativas y sociedades laborales).
-
-
Haber realizado la formación y la metodología de transmisión empresarial de DEMA, lo que deberá acreditarse mediante certificado.
Justificación de la subvención
Área 2: La subvención se justificará mediante la acreditación del mantenimiento de la actividad económica, así como de la situación de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad equivalente durante el período subvencionable.
Asimismo, se verificará el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Área 3: La subvención se justificará en el plazo de un mes desde que transcurra un año completo desde la fecha de la transmisión empresarial o del traspaso del negocio.
Asimismo, se comprobará el cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social durante el período exigido.
Cuantía y límite de la subvención
Área 2:
-
La subvención será de 5.000 euros por entidad beneficiaria.
-
Dicha cuantía podrá incrementarse en 2.000 euros por cada persona socia o promotora adicional que cumpla los requisitos establecidos, hasta un máximo de cinco personas adicionales.
-
La subvención máxima por entidad beneficiaria será de 15.000 euros.
-
La cuantía podrá reducirse proporcionalmente si el alta en el régimen correspondiente se produce con posterioridad al alta en actividades económicas.
Área 3:
-
La subvención será de 10.000 euros por entidad beneficiaria.
-
Dicha cuantía podrá incrementarse en 5.000 euros por cada persona socia trabajadora adicional que cumpla los requisitos, hasta un máximo de dos personas más.
-
La subvención máxima por entidad beneficiaria será de 20.000 euros.
Gastos subvencionables
En el Área 2 no se subvencionan gastos concretos, sino que la ayuda está vinculada al mantenimiento de la actividad empresarial y del alta en el régimen de Seguridad Social o mutualidad correspondiente durante el período subvencionable, conforme a las condiciones establecidas en el Decreto Foral 137/2025.
En el área 3 Serán subvencionables los gastos derivados de la transmisión empresarial o del traspaso del negocio, incluyendo, en su caso, los gastos de notaría y registro, siempre que estén debidamente justificados conforme a lo establecido en el Decreto Foral 137/2025.
La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases y la convocatoria para el año 2025 de ayudas destinadas a emprendedores en el comercio minorista y determinados servicios relacionados con la actividad comercial urbana que busquen asesoramiento o ayuda económica para sus negocios comerciales.
La Orden está organizada en dos programas de apoyo:
- Programa de ayudas económicas para el asesoramiento especializado en emprendimiento comercial, «MERKATARITZA-EKINTZAILE AHOLKULARITZA».
- Programa de ayudas económicas para el emprendimiento comercial, «MERKATARITZA-EKINTZAILE DIRULAGUNTZAK».
Cada programa contempla las siguientes líneas de apoyo:
- Línea 1: ABIATU. Línea subvencional destinada a la puesta en marcha de un negocio comercial.
- Línea 2: SENDOTU. Línea subvencional destinada a la consolidación del negocio comercial.
- Línea 3: HAZI. Línea subvencional destinada al crecimiento del negocio, con el fin de acceder a nuevos mercados y/o diversificar la oferta.
Objeto Específico de cada Programa
El programa de ayudas «MERKATARITZA-EKINTZAILE AHOLKULARITZA» es un programa destinado a subvencionar los gastos de asesoramiento especializado en proyectos de emprendimiento comercial que radiquen o vayan a radicar en Euskadi.
Este programa de asesoramiento consta de tres líneas diferenciadas:
- Línea 1 – Abiatu. Ayuda para el asesoramiento en la puesta en marcha de un proyecto de negocio comercial.
- Línea 2 – Sendotu. Ayuda para el asesoramiento a la empresa que haya detectado deficiencias y desee consolidar fortaleciendo áreas clave de su negocio comercial.
- Línea 3 – Hazi. Ayuda para el asesoramiento a la empresa que desee crecer, bien a través de la diversificación del modelo de negocio de la empresa existente, bien a través de la creación de nuevos establecimientos comerciales.
El programa de ayudas «MERKATARITZA-EKINTZAILE DIRULAGUNTZAK» es un programa destinado a subvencionar las inversiones y los gastos de proyectos de emprendimiento comercial que radiquen o vayan a radicar en Euskadi. Este programa consta de tres líneas diferenciadas:
- Línea 1 – Abiatu. Ayuda económica para la inversión y para los gastos generados en la puesta en marcha de un proyecto de negocio comercial.
- Línea 2 – Sendotu. Ayuda económica para la inversión en negocios comerciales en los que se hayan detectado deficiencias y se desee consolidar fortaleciendo áreas claves.
- Línea 3 – Hazi. Ayuda económica para la inversión en empresas que deseen crecer, bien a través de la diversificación del modelo de negocio de la empresa existente, bien a través de la creación de nuevos establecimientos comerciales.
Personas Beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta Orden las personas emprendedoras; pudiendo ser personas físicas, equipos promotores, personas autónomas, sociedades civiles y comunidades de bienes y micro y pequeñas empresas, cuya actividad económica esté incluida o prevista de incluirse en uno de los epígrafes del IAE recogidos en la base 8, y cuya actividad económica deba realizarse o estar prevista para realizarse en la CAE.
Requisitos específicos del programa «Merkataritza Ekintzaile Aholkularitza»:
- Para la Línea 1 – Abiatu:
- Contar con una idea de negocio a desarrollar en la CAE.
- No estar dado de alta en ningún epígrafe del IAE.
- Para la Línea 2 – Sendotu:
- Estar dado de alta a fecha de solicitud en el IAE en una de las actividades previstas en la base 8.
- El alta deberá ser en la actividad económica objeto de solicitud y tendrá una antigüedad de entre 2 y 5 años.
- Para la Línea 3 – Hazi:
- Contar con una idea de crecimiento a desarrollar en la CAE que se encuadre en alguna de las actividades recogidas en la base 8.
- Contar a fecha de solicitud con el alta efectiva en el IAE con antigüedad mínima de 3 años.
Requisitos específicos del programa «Merkataritza Ekintzaile Dirulaguntzak»:
- Línea 1 – Abiatu. Requisitos para acceder tanto a la sección I (Inversiones), como a la sección II (Gastos):
- Estar dado de alta en el IAE correspondiente a la actividad objeto del Plan de Negocio con viabilidad positiva hasta un máximo de 1 año antes a la presentación de la solicitud.
- A fecha de solicitud haber completado el asesoramiento correspondiente a la línea y
contar con un Plan de Negocio con antigüedad no superior a 2 años desde su finalización.
- Línea 2 – Sendotu. Requisitos para acceder a la sección I (Inversiones):
- Estar dado de alta a fecha de solicitud en el IAE en una de las actividades previstas en la base 8.
- El alta deberá ser en la actividad económica objeto de solicitud y tendrá una antigüedad de entre 2 y 5 años.
- A fecha de solicitud haber completado el asesoramiento correspondiente a la línea y contar con un Plan de Consolidación, con antigüedad no superior a 2 años desde su finalización.
- Línea 3 – Hazi. Requisitos para acceder a la sección I (Inversiones):
- Contar con una idea de crecimiento a desarrollar en la CAE que se encuadre en alguna de las actividades recogidas en la base 8.
- Contar a fecha de solicitud con un alta efectiva en el IAE con antigüedad mínima de 3 años.
- Estar dado de alta en el IAE correspondiente a la actividad objeto del Plan de Crecimiento hasta un máximo de 1 año antes a la presentación de la solicitud.
- A fecha de solicitud haber completado el asesoramiento correspondiente a la línea y
contar con un Plan de Crecimiento con antigüedad no superior a 2 años desde su finalización.
Actuaciones Subvencionables
Para el programa «MERKATARITZA-EKINTZAILE AHOLKULARITZA»:
- Línea 1 – Abiatu. Ayuda al asesoramiento en la puesta en marcha de un negocio comercial, en la elaboración de un Plan de Negocio, en el acompañamiento en su desarrollo y en el seguimiento de este.
- Línea 2 – Sendotu. Ayuda al asesoramiento en la fase de consolidación del negocio comercial, para la elaboración de un Plan de Consolidación, el acompañamiento en su desarrollo y seguimiento de este.
- Línea 3 – Hazi. Ayuda al asesoramiento en la fase de crecimiento del negocio, elaboración de un Plan de Crecimiento, el acompañamiento en su desarrollo y seguimiento de este.
Para el programa «MERKATARITZA-EKINTZAILE DIRULAGUNTZAK»:
- Inversiones para apoyar la puesta en marcha (Línea 1. Abiatu), consolidación (Línea 2. Sendotu) o crecimiento (Línea 3. Hazi) del negocio comercial.
- Gastos incurridos en la puesta en marcha del negocio comercial (Línea 1. Abiatu).
En la Línea de Inversiones serán subvencionables las siguientes categorías:
- Inversiones en el local comercial, en instalaciones técnicas y en almacenes.
- Obras de reformas y de acondicionamiento.
- Instalación de equipos y sistemas funcionales.
- Accesibilidad.
- Sostenibilidad.
- Inversiones en mobiliario.
- Inversiones en maquinaria especializada.
- Inversiones en tecnología.
- Equipos informáticos.
- Software y sistemas de gestión.
- Comercio electrónico y plataformas online.
- Equipos de comunicación.
- Sistema de punto de venta: TPV, etc.
- Equipos digitales para mejorar la experiencia de compra.
- Sistemas de automatización y control inteligente.
- Inversiones en adquisición de vehículos.
- Derechos de traspaso.
En la Línea de Gastos serán subvencionables las siguientes categorías:
- Gastos de constitución:
- Registro de la empresa y trámites administrativos.
- Adquisición de licencias y permisos:.
- Honorarios profesionales.
- Gastos en el local comercial:
- Alquiler de local comercial.
- Proyectos técnicos.
- Accesibilidad.
- Gastos de marketing y promoción.
- Marketing y publicidad (online y offline).
- Diseño y branding.
- Gastos de formación especializada.
- Estudios estratégicos para el desarrollo del negocio.
- Gastos en arrendamiento de vehículos.
- Arrendamiento financiero (leasing) y arrendamiento operativo (renting).
Requisitos de los Gastos Subvencionables
Para el programa «MERKATARITZA-EKINTZAILE AHOLKULARITZA»:
- El gasto debera ser como mínimo de 500 euros.
- El servicio de consultoría realizado deberá tener un mínimo de 35 horas.
- Los gastos de consultoría que tengan un coste superior a 100 euros la hora, únicamente serán subvencionados hasta dicha cantidad.
Para el programa «MERKATARITZA-EKINTZAILE DIRULAGUNTZAK»:
- Para la Línea de Inversiones: Para que las inversiones sean subvencionables, cada una deberá superar la cantidad mínima de 500 euros (IVA excluido), y la suma total de todas ellas deberá alcanzar la cuantía mínima de 5.000 euros (IVA excluido).
- Para la Línea de Gastos: Para que los gastos sean subvencionables, cada uno deberá superar la cantidad mínima de 100 euros (IVA excluido), y la suma total de todos ellos deberá alcanzar la cuantía mínima de 1.500 euros (IVA excluido).
Cuantía de las Ayudas
Para el programa «MERKATARITZA-EKINTZAILE AHOLKULARITZA»:
- Se subvencionará el 80 % de los gastos admitidos, con un importe máximo de 5.000 euros.
Para el programa «MERKATARITZA-EKINTZAILE DIRULAGUNTZAK»:
- Para la Línea de Inversiones: Se subvencionará el 80 % de las inversiones admitidas, con un importe máximo de 25.000 euros.
- Para la Línea de Gastos: Se subvencionará el 80 % de los gastos admitidos, con un importe máximo de 7.500 euros.
Pago de las Ayudas
El abono de las subvenciones se realizará de la siguiente manera:
- Un primer pago por importe equivalente al 70 por ciento la cuantía de la ayuda concedida.
- El importe restante que proceda tras la liquidación de la justificación de los gastos realizados.
Plazo de Ejecución
El plazo de ejecución comprenderá desde 9 de julio de 2025 hasta el 30 de abril de 2026, ambos inclusive.
Plazo de Justificación
El plazo de justificación finalizará el 30 de junio de 2026.
El objeto de este programa es el apoyo a proyectos de impulso y mejora del ecosistema vasco de emprendimiento, de forma que se consiga dinamizar y conjugar las iniciativas haciendo confluir y participar a los agentes del mismo, consiguiendo una mayor sincronización y coordinación.
Actuaciones Subvencionables
- CULTURA Y VALORES EMPRENDEDORES
- Fomento de valores de inconformismo, proactividad, creatividad como mecanismo para la recuperación y sostenibilidad del tejido económico y social.
- Visibilidad de modelos de emprendimiento que ejemplifiquen las actitudes y valores deseables, favoreciendo la difusión de ejemplos positivos, la normalización de los fracasos, y la lucha contra la desinformación.
- CAPITAL HUMANO
- Conexión de oferta y demanda de nuevos perfiles profesionales requeridos en el ecosistema por empresas, startups, agentes CTI y agentes públicos, incluyendo atracción de profesionales, especialmente en ámbitos RIS3.
- Apoyo al relevo generacional, como palanca de emprendimiento y rejuvenecimiento del
tejido económico.
- FUENTES E IDEAS DE EMPRENDIMIENTO
- Continuidad de la apuesta por el apoyo a NEIBTs especialmente en sectores RIS3, e impulso de la triple transición pendiente en la CAPV a nivel tecnológico – digital, energético – medioambiental y demográfica y social como fuente de nuevas empresas, productos y servicios, etc.
- Apuesta por un emprendimiento igualitario y homogéneo, con especial atención al emprendimiento femenino.
- ACCESO A MERCADO
- Promoción del emprendimiento colaborativo (entre personas emprendedoras, nuevas empresas, empresas consolidadas) para facilitar su acceso al mercado y su sostenibilidad.
- Implicación de personas emprendedoras y personas empresarias/directivas jubiladas o prejubiladas en el apoyo a proyectos emprendedoras para su acceso a mercado.
- INFRAESTRUCTURAS INTELIGENTES
- Aprovechamiento de infraestructuras infrautilizadas, fomento de la conexión entre ellas (y sus proyectos).
- Integración armónica en el ecosistema de nuevas infraestructuras especializadas, previsibles en los próximos años.
- ECOSISTEMA
- Refuerzo del posicionamiento como territorio atractivo para emprender, y como «ecosistema de emprendimiento industrial tecnológico atractivo».
- Internacionalización y visibilidad exterior del ecosistema vasco (sus agentes, actividad).
Modalidad y Cuantía de Ayudas
Las ayudas objeto de esta convocatoria se instrumentarán en forma de subvenciones, en los siguientes porcentajes de gastos subvencionables en función de la tipología de beneficiaria y en todo caso hasta un máximo de 15.000 euros por beneficiaria:
- Persona Física, Asociación, Fundación y Universidad: 100 %
- PYME: 80 %
- Gran Empresa: 60 %
Las presentes bases tienen por objeto regular el apoyo a nuevos proyectos empresariales innovadores y/o de base tecnológica, industriales y/o de servicios conexos ligados al producto-proceso, así como a nuevos proyectos empresariales intensivos en conocimiento, en la fase de puesta en marcha de la empresa en la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE) en 2023.
Entidades Beneficiarias y Requisitos
Podrán ser beneficiarias de la ayuda las personas jurídicas con al menos un centro de actividad ubicado en la CAE, portadoras de un Plan de Empresa cuya elaboración fue tutelada o bien haya obtenido el visto bueno de un «Business Innovation Center» (BIC) de un proyecto empresarial innovador, de base tecnológica, industrial, de servicios conexos ligados al producto proceso, o empresarial intensivo en conocimiento, que se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Euskadi y que cumplan los siguientes requisitos:
- Que sean de nueva creación, entendida como tal toda empresa constituida e inscrita, en caso de ser obligatorio, en el Registro Mercantil, desde el 1 de enero de 2020.
- Que prevean la generación de al menos 3 empleos en el plazo de 3 años.
- Que tengan la condición de pequeña empresa.
- Que figuren de alta en el correspondiente epígrafe de actividad empresarial del Impuesto sobre Actividades Económicas en la CAE.
- Que la empresa cuente con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 30.000 euros, desembolsado íntegramente, e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud.
- Que la empresa no cotice en una bolsa de valores.
- Que la empresa no haya distribuido beneficios ni los distribuya hasta el momento de la liquidación de las ayudas.
- Que la empresa no se haya hecho cargo de la actividad de otra empresa.
- Que se comprometa a materializar su Plan de Empresa.
Cuantía de las Ayudas
Las ayudas objeto de esta convocatoria se instrumentarán en forma de subvenciones, considerándose hasta el 70% de los gastos subvencionables, con un importe máximo de la ayuda acumulada por todos los conceptos de 100.000 euros.
En gastos de personal por la contratación laboral de personal de nueva incorporación el máximo será de 35.000 euros por empleo a jornada completa equivalente y un máximo de 70.000 euros en total.
Objeto:
El objeto de la presente Orden es convocar el programa de ayudas destinadas a apoyar la adecuación, recuperación y relanzamiento de la actividad turística.
Se apoyará la creación de nuevos negocios turísticos en el País Vasco que favorezcan el desarrollo local; así como las actuaciones dirigidas a impulsar la mejora de la competitividad de las empresas turísticas vascas, mediante el apoyo a la innovación tecnológica, a la mejora y optimización de su oferta turística, y/o a su adecuación hacia un turismo seguro, sostenible, responsable y accesible, que tengan cabida en las siguientes líneas de ayudas:
- Emprendimiento para la creación de nuevos negocios turísticos.
Mejora de la competitividad de las empresas turísticas
Beneficiarios:
Las personas físicas y jurídicas, así como las comunidades de bienes y las sociedades civiles, que cumplan los requisitos legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad turística en la Comunidad Autónoma del País Vasco:
- empresas turísticas de alojamiento,
- empresas turísticas de mediación,
- empresas de restauración,
- empresas de transporte turístico,
- empresas de turismo activo,
- organizadores profesionales de congresos (OPCs),
- guías de turismo,
- titulares de las áreas especiales de acogida para autocaravanas.
Actuaciones subvencionables:
- Emprendimiento para la creación de nuevos negocios turísticos, cuyas características se desarrollan en el Anexo I.
- Mejora de la competitividad de las empresas turísticas, cuyas características se desarrollan en el Anexo II, consistentes en:
– Innovación empresarial y de los servicios turísticos mediante soluciones tecnológicas.
– Mejora y optimización de la oferta turística de las empresas.
– Adecuación de la oferta hacia un turismo seguro, sostenible, responsable y accesible.
2.– Ambas líneas son excluyentes entre sí.
3.– Las inversiones objeto de ayuda deberán ubicarse en la CAE.
Cuantía de ayudas:
1.– La subvención máxima para los proyectos referidos al emprendimiento para la creación de nuevos negocios contenidos el Anexo I, será del 40 % del gasto subvencionable hasta 18.000 euros.
2.– La subvención máxima para los proyectos referidos a la mejora de la competitividad de las empresas turísticas contenidos en el Anexo II, será del 30 % del gasto subvencionable hasta 15.000 euros.