Objeto
Apoyar al sector turístico para:
- Crear y desarrollar productos turísticos
- Impulsar su comercialización
- Fomentar la innovación y el emprendizaje
- Promocionar Euskadi como destino y aumentar pernoctaciones
Acciones subvencionables:
- Un solo proyecto por solicitante
- Mínimo gasto: 3.000 €
- Usar euskera y lenguaje inclusivo
- A) Productos turísticos
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- Creación de productos
- Planes de marketing
- Diseño gráfico, audiovisual
- Web, SEO, RRSS
- Participación en acciones con Basquetour
No seran subvencionables
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- Inversiones (equipos, mobiliario)
- Personal propio
- Gastos generales (luz, alquiler…)
- Merchandising
- Hostings, dominios
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Cuantia subvencionable:
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- Hasta 60% del gasto
- Máx. 20.000 € (40.000 € asociaciones grandes)
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- B) Eventos turísticos
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- Culturales, gastronómicos o deportivos
- Con repercusión estatal/internacional
- Abiertos al público
Cuantia subvecionable :
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- 50% del gasto
- Máx. 7.500 €
- Hasta 15.000 € si evento consolidado o ≥3 días
- Hasta 25.000 € si incluye paquete turístico
No incluyen fiestas locales ni eventos pequeños
Beneficiarios
- Autónomos y empresas turísticas (PYMES)
- Empresas con actividad turística o complementarias
- Asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro vinculadas al turismo
Quedan excluidas como entidades beneficiarias del presente programa de ayudas:
- Entidades públicas o similares
- Clubs deportivos
Qué hay que presentar
- Memoria del proyecto.
- Presupuesto desglosado
- Facturas o proformas
- Declaraciones responsable
- Para eventos: Plan de medios (RRSS + prensa) e impacto esperado
- Para productos:: Objetivos + estrategia + marketing
Concurrencia con otras ayudas.1.– Las ayudas reguladas en la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas por otras entidades u organismos, salvo con las concedidas para las mismas actuaciones al amparo de convenios, patrocinios u otras órdenes de ayudas gestionadas por el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo.
2.– El importe de la ayuda concedida al amparo de esta Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras entidades u organismos, supere el coste de la actuación subvencionada a fin de que no se produzca sobrefinanciación, circunstancia a la que se comprometerá la persona solicitante en la declaración responsable de la solicitud presentada. A estos efectos, se considerará coste de la actuación subvencionada el total de los gastos presentados y admitidos, y en su caso, justificados.
3.– En el supuesto de que se produjera una sobrefinanciación, se minorará, en la cantidad correspondiente al exceso, la ayuda concedida en virtud de la presente Orden de acuerdo a lo previsto en las bases 14.7 y 14.8.