
De conformidad con lo establecido en el Decreto 10/2015, de 3 de febrero, de segunda modificación del Decreto 64/1985, de 5 de marzo, por el que se regulan las funciones de los órganos rectores del Ente Vasco de la Energía (EVE), aprobar las bases reguladoras y la convocatoria correspondiente del Programa de Ayudas a inversiones en renovación de equipamiento para establecimientos turísticos y otras actividades económicas vinculadas a dicho sector del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuyo contenido se adjunta a modo de Anexo I a la presente Resolución.
Personas Beneficiarias
Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de edificios existentes, partes de los mismos, o locales, destinados a «establecimientos de alojamiento turístico» ubicados en la CAE, según la definición establecida en la Ley 13/2016 de Turismo en Euskadi, o, a otras actividades económicas vinculadas al sector turístico:
- Que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.
- Que estén dadas de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Administración Tributaria Foral o, en su caso, en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Foral o Estatal de Administración Tributaria.
- Y, cuya actividad esté clasificada bajo alguno de los códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) especificados en el Decreto.
Actuaciones Subvencionables
- Actuación tipo 1: Actuaciones de sustitución de equipamiento y aparatos electrodomésticos.
- Actuación tipo 2: Actuaciones para la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
Gastos Subvencionables
- Los gastos de compra de los nuevos equipamientos.
- Los gastos de transporte y retirada del antiguo equipamiento.
- Los gastos del informe acreditativo del ahorro realizado por un organismo de control autorizado (OCA).
- Los gastos estrictamente necesarios de la instalación del nuevo equipamiento.
Cuantía de las Ayudas
El porcentaje total de la ayuda será del 90% del coste subvencionable.
Plazo de Ejecución
A efectos del periodo de elegibilidad para la admisión de las solicitudes, sólo se admitirán actuaciones objeto de subvención que hayan sido adquiridas, instaladas, facturadas y abonadas con fecha 1 de enero de 2025 o posterior. Es por ello, que se exigirá que las fechas de facturas y justificantes de pago correspondientes a la ejecución de actuación subvencionable sean de 1 de enero de 2025 o posterior.
Plazo de Justificación
En el plazo máximo de seis (6) meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión y, en todo caso, no más tarde del 30 de abril de 2026, las personas beneficiarias deberán tener totalmente ejecutadas, facturadas, pagadas y justificadas las actuaciones objeto de la ayuda.