
A fin de promover el despliegue de las energías renovables eléctricas en el territorio de la CAE, constituye el objeto de este Programa la realización de actuaciones de generación eléctrica para autoconsumo y la electrificación de los consumos térmicos mediante energías renovables.
Entidades Beneficiarias
Concejos, hermandades, juntas administrativas y otras entidades locales territoriales de ámbito inferior, municipios, Mancomunidades de municipios, Cuadrillas del territorio histórico de Álava y otras entidades locales de la CAE de acuerdo con lo establecido en la legislación básica de régimen local y en la Ley 2/2016, de Instituciones locales de Euskadi.
Actuaciones Subvencionables
Serán actuaciones subvencionables, las relacionadas a continuación que estén ejecutadas en la CAE siempre que cumplan con los requisitos que se establecen para cada una de ellas en el Anexo I de la Convocatoria:
- Línea 1: Inversiones para la realización de instalaciones de generación de energía eléctrica para autoconsumo con fuentes de energías renovables.
- Línea 2: Inversiones para la realización de instalaciones para la electrificación de los consumos térmicos mediante fuentes de energías renovables.
Gastos Subvencionables
Para la Línea 1:
- Inversión en equipos y materiales (incluido almacenamiento).
- Ejecución de obras e instalaciones.
- Equipos electromecánicos, de control y auxiliares.
- Sistemas eléctricos en alta, media y baja tensión, transformadores, líneas de evacuación.
- Protecciones eléctricas según REBT o RIAT.
- Sistemas de monitorización (generación, almacenamiento, demanda).
- Obras civiles asociadas (incl. refuerzo/sustitución parcial de cubierta).
- Edificaciones, zanjas, canalizaciones, accesos internos, viales, plataformas.
- Restauración y medidas medioambientales.
- Redacción de proyectos o memorias técnicas.
- Dirección facultativa.
- Coordinación de Seguridad y Salud.
- Eliminación de amianto en cubiertas.
- Gestión de residuos.
- Estructuras de marquesinas para aparcamientos (si se instala FV).
- Otras partidas justificadas como necesarias
Para la Línea 2:
- Inversión en equipos y materiales (incluida acumulación).
- Ejecución de obras e instalaciones.
- Equipos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares.
- Sistemas de gestión, control y monitorización (generación y almacenamiento).
- Sondeos exploratorios y ensayos TRT (geotermia).
- Obras civiles: excavaciones, canalizaciones, tuberías asociadas.
- Distribución interior de climatización (suelo radiante, fan coils, etc.).
- Desmantelamiento de instalaciones existentes.
- Redacción de proyectos o memorias técnicas.
- Dirección facultativa.
- Coordinación de Seguridad y Salud.
- Gestión de residuos.
- Otras partidas justificadas como necesarias.
Plazo de Ejecución
Desde la presentación de la solicitud y hasta un máximo de doce (12) meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión y, en todo caso, no más tarde del 30 de diciembre de 2027.
Otros Documentos
Ficha Resumen: Ficha_v2