La Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca establece los pilares normativos de la sostenibilidad energética en el ámbito de las administraciones públicas, asentándose en el impulso de medidas de eficiencia energética, el ahorro de energía y la promoción e implementación de las energías renovables.
En la misma línea, el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, de conformidad con los objetivos de la Política Energética del Gobierno Vasco, materializados en el documento Estrategia Energética de Euskadi 2030, tiene como misión contribuir, mediante el necesario impulso público, a aumentar la eficiencia en el consumo de energía, a la consecución de un sistema energético más competitivo, más sostenible y más seguro, al disminuir el impacto ambiental, requerir menos energía para el consumo y reducir la dependencia de recursos externos.
Por ello, con el objetivo prioritario de identificar y promover acciones que persigan el ahorro y la e ficiencia energética, así como el uso de energías renovables en instalaciones y edificios públicos localizados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskad, se publica el presente programa de ayudas a la realización de estudios y auditorías para la mejora de la sostenibilidad energética de la administración pública local de Euskadi.
Beneficiarios
Podrán acceder a las subvenciones objeto de convocatoria del presente programa de ayudas:
- Consejos, hermandades, juntas administrativas y otras entidades locales territoriales de ámbito inferior.
- Los municipios.
- Mancomunidades de municipios, Cuadrillas del territorio histórico de Álava y otras entidades locales de acuerdo con lo establecido en la legislación básica de régimen local y en la Ley de Instituciones loca les de Euskadi 2/2016.
- Los organismos públicos vinculados o dependientes de tales entidades locales.
- Las fundaciones cuyo patrono fundacional sea una entidad local o cuyo patronato esté configurado de forma dominante por representantes de la entidad local.
- Los consorcios, así como al resto de entidades instrumentales de cualquier carácter participadas mayoritariamente por capital público local o cuya posición dominante sea de una entidad local.
Actuaciones Subvencionables
En el marco del presente programa de ayudas, sólo se considerarán subvencionables las actuaciones descritas a continuación, llevadas a cabo por los solicitantes en el territorio de la CAE siempre que:
- La actuación se haya realizado con posterioridad al 1 de enero de 2021, entendiendo por realizado q ue el contrato firmado con el contratista sea de fecha igual o posterior al 1 de enero de 2021; y
- La ejecución, facturación y pago de la actuación se realice y justifique en un plazo máximo de doce (12) meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento de la ayuda y, en todo caso, no más tarde del 16 de octubre de 2023.
Las actuaciones objeto de ayuda en el marco del presente programa de ayudas son las que se indican a continuación:
- Auditorías energéticas de alumbrado público exterior.
- Auditorías energéticas de edificios e instalaciones energéticas.
- Plan de actuación de sostenibilidad energética en el marco de la Ley 4/2019.
- Planes de movilidad urbana sostenible.
- Estudios de viabilidad y elaboración de proyectos de sostenibilidad energética.
Coste Subvencionable
Dentro de las actuaciones subvencionables, los costes subvencionables serán los costes de los trabajos necesarios para la correcta realización de dichas actuaciones, incluyendo la recopilación de información, realización de visitas, mediciones y cálculos, organización de reuniones y dinámicas y redacción de documentos.
Además, se tendrá en consideración que:
- Toda partida económica de material y mano de obra deberá ser directamente atribuible al tipo de actuación objeto de subvención.
- Los costes subvencionables se expresarán incluyendo deducciones fiscales u otras cargas.
Cuantía de las Ayudas
Las actuaciones descritas en este programa de ayudas tendrán una ayuda:
- Del 80% del coste subvencionable para los beneficiarios que no tienen la consideración de empresa a los
efectos del Reglamento 1407/2013. - Del 50% del coste subvencionable para los beneficiarios que tienen la consideración de empresa a los
efectos del Reglamento 1407/2013.
En el caso específico de Estudios de viabilidad y elaboración de proyectos se establece un coste subvencionable máximo por estudio de 15.000 euros y un porcentaje de ayuda del 50% del coste subvencionable.
Otros Documentos de Interés
Ampliación de Plazos: 2305717a.pdf (euskadi.eus) «El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda al presente programa de ayudas comenzará al día siguiente de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará en el momento de producirse el agotamiento del presupuesto destinado a este efecto.»