El objeto del presente decreto foral es regular las ayudas a municipios con población de derecho inferior a 7.000 habitantes y mancomunidades del Territorio Histórico de Bizkaia, para actuaciones de fomento de la igualdad de mujeres y hombres.
Entidades Beneficiarias
Podrán acceder a las subvenciones contenidas en el presente Decreto los municipios con población de derecho inferior a 7.000 habitantes y las mancomunidades del Territorio Histórico de Bizkaia.
Proyectos Subvencionables
Los proyectos a subvencionar deberán estar dirigidos al fomento de la igualdad de mujeres y hombres, tales como:
- Proyectos de empoderamiento personal, colectivo, social y/o político de las mujeres: procesos participativos, creación y/o refuerzo de estructuras o redes de mujeres, cursos y talleres, etc.
- Proyectos para la transversalización de políticas de igualdad.
- Proyectos de trabajo con hombres y chicos jóvenes.
- Proyectos para la incorporación de la perspectiva de género en espacios de ocio y festivos.
- Proyectos en relación con la violencia machista contra las mujeres.
- Proyectos que incorporen la perspectiva de género en actividades con niños y niñas.
- Elaboración de estudios o diagnósticos en el municipio sobre las situaciones de desigualdad, en particular, en ámbitos sectoriales (fiestas, cultura, deporte, ocio, etc.).
- Proyectos que incorporen la perspectiva de género en el ámbito de los cuidados.
- Proyectos que generen procesos transformadores en el municipio en sectores estratégicos de igualdad (reparto de los cuidados, ámbito rural, mujeres mayores y soledad, envejecimiento, urbanismo y desplazamientos, etc.).
Gastos Subvencionables
Tienen la consideración de gastos subvencionables los siguientes:
- El IVA soportado, en la medida en que la entidad beneficiaria no lo pueda recuperar o compensar en su declaración.
- Los costes de actividad estrictamente necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.
Importe de la Subvención
Las subvenciones de este capítulo tendrán un importe mínimo de 1.200 euros y máximo de 10.000 euros.
Pago de la Subvención
Una vez aprobadas las subvenciones conforme al procedimiento establecido, y transcurrido el plazo mínimo de diez días a contar desde la notificación de la resolución del procedimiento, se procederá a tramitar el 100% del importe de la subvención concedida.
Plazo de Ejecución
Los proyectos deberán realizarse desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.
Plazo de Justificación
El plazo máximo para su justificación será el 30 de enero del 2026.